domingo, 24 de octubre de 2021

LA DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN FUEGUINA HA COMENZADO.

LA PEOR NOTICIA. COMENZÓ LA DEROGACIÓN DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN DE LA LEY 19.640


(c) Dr. Federico Rauch




 
Este 22 de Octubre de 2021, se han publicado los decretos nacionales Nº 727 y de necesidad y urgencia Nº 725, suscriptos por los siguientes políticos y profesionales:  FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
 
En conjunto significan la derogación sustancial y formal  del régimen de promoción económica e industrial para la provincia de Tierra del Fuego tal como se lo conocía, y su reemplazo progresivo por otro que desvía sus beneficios a un ente estatal reglado por el derecho privado cuyo control decisorio y su ubicación queda fuera de la órbita de la provincia.
 
Tal como lo vengo advirtiendo desde hace muchos años, en reiteradas publicaciones  aquí, o aquí, donde dije que "Seguiremos a tiro de un decreto para definir el "tiro de gracia" al destino de esta zona austral, al decidirse sobre la reducción progresiva y eliminación del régimen de promoción fiscal e industrial de la ley 19.640, o bien -como venimos proponiendo- su puesta en valor y repotenciación de cara al presente siglo.", o aquí, donde refuté a colegas que creían que por decreto no se puede derogar el régimen, o aquí, donde le recordé a la política fueguina que sino presentabamos una puesta en valor de la ley 19.640, la política nacional iba a decidir por nosotros según sus intereses, como lo expliqué en esta entrevista, finalmente la política nacional decidió sobre el futuro y la vida de los fueguinos.
 
Como los malos magos del circo, el equipo económico de Fernandez vendió el "logro" de extender el sub régimen industrial, para en realidad extender casi nada y cerrar casi todo, avanzar sobre la promoción general de la población, y asegurar con todo el peso de la ley los beneficios y exenciones (ahora privilegios) de las automotrices y sus autopartistas fueguinas. Una verdadera política discriminatoria, que perjudica a las mayorías y beneficia a las grandes automotrices globales.
 
Vamos a delinear apresuradamente los trazos gruesos de esta pintura del futuro realizada desde y para los despachos de Buenos Aires. El proyecto de vida que estos iluminados han decidido para los fueguinos que palean nieve 6 meses al año.
 
No es éste el ámbito técnico ni la oportunidad para ahondar en los detalles, así que haré un punteo concreto y claro de las nuevas reglas del juego propuestas para la provincia de Tierra del Fuego:

El nuevo régimen que modifica sustancialmente las reglas del mercado especial del Área Aduanera Especial se compone de dos herramientas:

1) Una reforma del sistema de la ley 19.640 que reduce sustancialmente los beneficios para la inversión productiva industrial y también y también para el consumo general interno. (el decreto 727)
 
2) La creación de una gigantesca empresa estatal regulada por el derecho privado adonde se desviará el 15% de ciertos los beneficios extraídos al sector industrial que acepte las nuevas reglas, cuya sede estará en Buenos Aires y será controlada por la clase politica nacional, dejándole a la clase política provincial algunos cargos de asesores sin capacidad de decidir; (el decreto 725).
 
Nótese que primero se crea la herramienta para recaudar por fuera del presupuesto nacional y luego se modifica el régimen promocional de la ley 19.640 de donde se extraerá la recaudación.
 
Analizaremos en primer término la nueva entidad nacional, que denominan con el jocoso nombre de ”FAMP-Fueguina”.
 
Bajo el formato de un fideicomiso, se arma una empresa exenta de toda presión tributaria nacional, provincial o municipal, que se fondeará con el 15% de la exención al IVA sobre el valor de venta concretado de todos los productos industriales fueguinos vendidos en el país.
 
Dicho de otra forma: las empresas promocionadas en Tierra del Fuego deberán liquidar y depositar mensualmente y a través de la AFIP el 15% del benefico o exención, en este caso el 21%, o sea el 3,15% del precio de venta bruto obtenido por sus productos y ésta debería transferir ese dinero así recaudado a una cuenta colectora de  BICE FIDEICOMISOS S.A.
 
Con ese ingreso mensual, que el decreto llama eufemísticamente "aporte",  BICE FIDEICOMISOS S.A contará con un patrimonio superior al del Banco de la provincia de Tierra del Fuigo y la mayoría de las entidades financieras, pero a diferencia de éstos, su patrimonio no será considerado como recurso a los fines  presupuestarios, impositivos, o de cualquier otra naturaleza. Es decir todas las operaciones de BICE FIDEICOMISOS S.A están exentas de pago y contralor. Esta entidad tendrá su domicilio y asiento de sus negocios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
En síntesis, podrá actuar como un gran Banco, una entidad financiera que otorgará préstamos en la condiciones que el poder político nacional determine, cobrar un interés y recuperar los préstamos a su amortización. 
 
Además podrá; 
1) participar o asociarse en los negocios que  decida, constituyendo empresas en cualquier parte del país, percibiendo las rentas que generen y el precio de su venta.
2) Invertir el flujo mensual que recauda y el resto del capital líquido que vaya acrecentando en bonos, acciones o fondos financieros;
3) Tomar créditos internacionales en dolares contra la garantía de su recaudación, (endeudarse)
4) Obtener las ganancias por patentes de invención desarrollados por los cuidadanos o empresas que decida financiar;
5) Cualquier monto que la clase política nacional a través del Congreso decida destinarle del presupuesto anual;
 
Esta GIGANTESCA ENTIDAD FINANCIERA, que operará fuera del control del Banco Central, la Auditoría Nacional y otros órganos de contralor nacionales, y naturalmente, fuera del alcance de la provincia de Tierra del Fuego, será controlada por un "Comité Ejecutivo" de 3 sujetos, nombrados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo NACIONAL, a propuesta de dos de sus ministros y se mantendrán en sus jugosos cargos durante el mismo plazo que el Presidente que los nombró. Un arreglo muy conveniente para la casta política que se alterna.

Este Comité podrá discrecionalmente disponer de su patrimonio de la siguiente manera:
1) Regalar plata a quienes considere elegibles; (inc. d art. 7) 
2) Pagar total o parcialmente los intereres de los préstamos de quienes considere elegibles respecto de los préstamos que hubieren contraido con entidades financieras nacionales o internacionales ( sea otra forma de reglalar plata). (inc. c)
3) Asociarse aportando el capital recaudado en empresas que consideren elegibles; (inc. b)
4) Otorgar préstamos a quienes consideren elegibles en las condiciones, plazos y modalidades que les parezca. (inc a).

Todas sus operaciones solo estarán limitadas a que se destinen al siguiente objeto: "la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR", el desarrollo de "aplicaciones productivas" en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.

Este difuso y genérico objeto resulta le permitirá al "Comité" invertir o regalar dinero desde Buenos Aires en cualquier clase de "emprendimiento" sea que se realice dentro de la provincia o fuera de ella, incluso en el exterior, siempre que a su ilustrado criterio fuere para ampliar su "matriz productiva" o "mejore la competencia de su mercado interno".
 
Por ejemplo, pagar cursos de capacitación o formación  en Buenos Aires, Códoba, Miami, Paris o Tokio; software para celulares en TDF, o proyectos cientificos sobre el medio ambiente, la lenga, el agua, el cambio clímático, los estudios de mercado, la robótica, la inteligencia aritificial o infinitos proyectos a decidir, a ser implementados en la provincia o en cualquier otra parte del país o el exterior.
 
Los afortunados beneficiarios podrán ser desde simples mortales sin patrimonio ni antecedente alguno (la norma no los exige), o militantes y activistas políticos de turno, hasta sociedades anónimas o entidades públicas nacionales o extranjeras. (la norma tampoco limita el origen de la sociedad o entidad.)
 
Finalmente, para que la cola del perro se mueva, el Comite estará "asistido" pero sin capacidad alguna de decidir sobre quienes serán los afortunados beneficiarios de estos enormes fondos, por un grupo de funcionarios y ciudadanos fueguinos designados por el Gobernador, algunos de los que ponen el dinero para el Fondo, (UIF), los Intendentes de Ushuaia y Río Grande (el de Tolhuin fue discriminado, al igual que el Poder Legislativo de la provincia) y el sindicado industrial (UOMRA).
 
Esta gente tendrá por cometido hacer lo que ni Perón ni Bonaparte aconsejaban: "Si quieres que algo no funcione nombra una comisión. Si quieres que funcione, nombra un responsable". En este caso el Comité (en Buenos Aires) será el responsable y el Consejo Asesor (en TDF) la comisión.
 
En síntesis, una sociedad anónima en Buenos Aires a la cual se le transferirá mensualmente en concepto de  "aporte" de las industrias el 3,15% bruto de sus ventas. De esta manera, el Estado Nacional NO deroga la exención del IVA, sino que condiciona tal exención a que el beneficiario (la industria) aporte obligatoriamente el 15% de ese beneficio a la caja de BICE FIDEICOMISOS S.A.
 
Y esta sociedad es la que decidirá en definitiva que cosas debe financiar según la idea que tenga de una difusa "matriz productiva". Es decir que no solo se usa el régimen para apropiarse de sus beneficios, sino que se pretende con ello, imponer a los fueguinos un modelo productivo sin consenso ni discusión previa.
 
Para compensar y obtener el supuesto apoyo de la política fueguina, cuya participación en este asunto debe ser aclarada, se dispone que los mismos deberán presentar a BICE FIDEICOMISOS S.A. (en Bs. As.) los proyectos de infraestructura y obra pública que quieran hacer en sus jurisdicciones y el Comité deberá destinar el 40% de los fondos a pagarlos sin reembolso alguno. Es decir aumentar el presupuesto del que disponen.
 
Sin embargo, notoriamente el decreto no condiciona la entrega de estos dineros a una correlativa baja de los impuestos y tasas que perciben de los bolsillos de los fueguinos, tal vez porque de así hacerlo, los políticos locales designados no tendrían ningún interés o beneficio para apoyar esto.
  
Como dato de color, como esto no se puede hacer sin el debate y consideración previa de las provincias, se invocó el comodín de la "urgencia" para crear esta entidad financiera por medio de un decreto de necesidad y urgencia, como de hecho viene gobernando el actual Presidente desde marzo del 2020. Decreto que será remitido al Congreso este lunes, donde salvo la que ocurriera el milagro de que los senadores y diputados que votó el pueblo fueguino intervinieran en los próximos 10 días, quedará aprobado por el simple expediente de que la Comisión no lo rechazará.
 
La segunda herramienta, es la que modifica, reduce y condiciona sustancialmente el sub régimen industrial y comienza a eliminar beneficios sobre ciertos productos en el régimen general de promoción económica de la ley, el que impacta directamente sobre toda la población.
 
Respecto del sub régimen industrial se declara su extensión por 12 años prorrogables por 15 más, pero en los hechos solo a un reducido y puntual grupo de beneficiarios.
 
Dicho de otra forma, el sub régimen industrial establecido en la ley 19.640 tal como lo conocíamos ha dejado de existir desde el 22 de Octubre de 2021.
 
Ha sido sustituido por otro, cuya asimetría con el otro régimen de promoción industrial del Mercosur (Manaos Brasil) es francamente sideral, a punto tal de que podemos afirmar que, -de no modificarse esta norma- solo queda en el Mercosur una sola promoción industrial real.

Es que el modelo impuesto sin consenso desde el Poder Ejecutivo Nacional por este decreto, significa un claro mensaje a los industriales e inversores del sector manufacturero electrónico, textil y cualquier otro que no sea la fabricación a partir de recursos autóctonos o la llamada industria del conocimiento de que no obtendrán ningún beneficio diferencial por invertir en Tierra del Fuego.

Para empezar el régimen solo se extiende a quienes:

1) Sociedades nacionales y radicadas en TDF.
2) Que tengan proyectos de fabricación de productos vigentes (no simplemente aprobados) al 22/10/21.
3) Que al 22/10/21 estén fabricando efectivamente alguno de los productos aprobados
4) Respecto de la industria textil, solo aquellas cuyos proyectos no hayan caducado por transcurso del plazo establecido en el decreto 1234/07, salvo excepción fundada.

Los nuevos inversionistas deberán demostrar:
1) Que el proyecto no afecta cualquier otro instalado en el resto del país;
2) Que el proyecto no afecta cualquier otro ya instalado en Tierra del Fuego;
3) Que cuenten con la aprobación u opinión favorable de:
a) Sus competidores (a través de las Cámaras)
b) Los sindicatos
c) El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación
d) El Ministerio de Desarrollo Productivo
e) el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y
f) La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
 
Es decir prácticamente nadie estará interesado en pasar por todos esos filtros y barreras para invertir en TDF. El audaz que quiera intentarlo, deberá hacerlo antes del 31 de diciembre de 2023, momento en que se cierra definitivamente el sub régimen industrial de la 19.640.

Es decir que lo que se extiende es lo que queda, si queda. Los que queden, deberán entregar el 71,5% del I.V.A. de sus ventas en el resto del país, en concepto de "aporte" a la sociedad anónima BICE FIDEICOMISOS y renunciar por escrito expresamente dentro del plazo de 6 meses a reclamar al Estado Nacional o Provincial los eventuales daños y perjuicios o toda cuestión vinculada con el cambio de régimen promocional establecido por este decreto, bajo apercibimiento de cancelar los beneficios y condiciones promocionales de la ley 19.640 bajo los cuales decidieron la inversión a partir del 1 de Enero de 2024.
 
También se toca -por primera vez- el régimen general de exenciones fiscales en favor de la población, anticipando de esta forma su progresiva derogación.
 
De esta forma, se dispone derogar los beneficios establecidos en los arts. 1 y 2 de la ley 19.640 respecto de aquellos consumidores o comerciantes que quieran importar al Área Aduanera Especial motocicletas por un valor superior a 5 mil dólares, o automóviles por un valor superior a 35.000 dólares, o aviones por un valor superior a 1 millon de dólares, o embarcaciones recreativas  y salvavidas por un valor supeior a 5 mil dólares.
 
Si bien en el caso de los automóviles y aviones, evidentemente solo afecta a unos pocos afortunados, esta derogación quirúrgica se hace como experimento y para convalidar la supuesta legalidad de la medida.
 
Finalmente, el decreto resuelve modificar la composición de la Comisión del Área Aduanera Especial, que autoriza la salida al resto del país de la mercadería producida en Tierra del Fuego, incorporando a dos de los tres  municipios, y sacando al Poder Legislativo de la provincia, entre otros actores.
 
Ahora bien, cabe preguntarse acerca de la legalidad de estas decisiones frente a la sociedad fueguina.
 
Como lo reconoce expresamente Fernández y sus ministros, de acuerdo al artículo 32, inciso d) de la Ley N° 19.640, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede, en pos de favorecer el desarrollo económico de las áreas promovidas de la ley, “sujetar a condiciones alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas”.
 
De ello se colige que el PODER EJECUTIVO NACIONAL NO puede ejercer tales facultades para DESFAVORECER, obstaculizar o reducir el desarrollo económico de la provincia de Tierra del Fuego en relación a la ley 19.640.
 
Esta acción solo puede ser tomada constitucionalmente por el Congreso Nacional, es decir mediante la decisión de la mayoría necesaria de los representantes de todas las provincias.
 
La severa reducción de las condiciones de inversión industrial en la provincia, más la lisa y llana derogación de todos los beneficios para quienes quisieran invertir a partir del 1 de Enero de 2024 en la provincia más austral del país, unido al simple y muy relevante hecho de que ninguna de las nuevas inversiones y emprendimientos que se financien con el fondo recaudado contará con los beneficios fiscales de la ley 19.640 para las ventas de sus productos o servicios fuera de la provincia, debiendo soportar la misma carga fiscal nacional que sus competidores en el resto del país, pero a más de 3,000 kms. de los mercados con escala y relevantes, crean un cuadro objetivamente negativo para el desarrollo económico futuro de Tierra del Fuego, lo cual no es compensado por el Poder Ejecutivo Nacional con ninguna otra medida, como por ejemplo el efectivo manejo, y disposición de los enormes recursos gasíferos e hidrocarburíferos cuyas condiciones de concesión y explotación son retenidas por el poder central en perjuicio del mercado y la población fueguina.
 
Existe otra causa por la cual  estas decisiones también son ilegales. Si bien el artículo 32 otorga amplias facultades al PEN para modular el alcance de los beneficios y exenciones otorgados por el régimen, es indudable que entre ellas no se halla la de desviar -usando para ello a los beneficiarios- el producto del impuesto exento hacia una entidad estatal reglada por el derecho privado.
  
En razón de ello, El PEN solo puede dejar sin efecto la exención, pero no dejarla vigente y desviarla bajo el artilugio de un "aporte" a una entidad distinta del Tesoro Nacional. El destino del IVA, -si se cobra- no es otro que las rentas generales de la Nación, y como tal distribuible entre todas las provincias -incluída Tierra del Fuego- conforme a la ley nacional de coparticipación.

 

En otra oportunidad ahondaré más sobre otros aspectos jurídicos y políticos de una decisión claramente contraria a los intereses de la mayoría del pueblo de la provincia de Tierra del Fuego.

Finalmente, no puedo menos que señalar que estas decisiones fueron tomadas por quienes se autotitulan un gobierno nacional y popular, fuertemente apoyado por los intendentes incluidos en los decretos  y preguntar hasta adonde conocían el texto de los mismos antes de que fuera publicado.
 
Francamente, estas decisiones son el resultado de un equipo económico débil y muy poco formado, que no tiene experiencia ni visión, oportunidad y contexto para poner en valor el único régimen de promoción industrial del que dispone la Argentina, que cree que entregándole a Presidente estas herramientas, mejorarán el resultado de las elecciones que tendremos en 2 semanas.  
 
Existe una alternativa, que es poner en valor la ley 19.640 mediante una reforma que apunte a asegurar el desarrollo económico de la provincia en términos similares a su par en Brasil, como por ejemplo
 
Como siempre estoy a disposición de quienes quieran defender el espíritu y finalidad del régimen de promoción establecido por la ley 19640, sin el cual la Nación Argentina difícilmente hubiera logrado poblar y mantener esta zona austral y que por ello resulta decisivo para el futuro de la provincia.
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 10 de junio de 2021

Martin Kulldorff sobre la necesidad de desafiar el consenso de Covid.

 

Por qué hablé en contra de los encierros (6 de Junio 2021)

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No tuve más remedio que hablar en contra de los encierros. Como científico de salud pública con décadas de experiencia trabajando en brotes de enfermedades infecciosas, no podía quedarme callado. No cuando los principios básicos de la salud pública se tiran por la ventana. No cuando la clase trabajadora es arrojada debajo del autobús. No cuando los oponentes del encierro fueron arrojados a los lobos. Nunca hubo un consenso científico para los cierres. Ese globo tuvo que reventarse.

Dos clave de Covid hechos fueron rápidamente obvios para mí. Primero, con los primeros brotes en Italia e Irán, esta fue una pandemia severa que eventualmente se extendería al resto del mundo, resultando en muchas muertes. Eso me puso nervioso. En segundo lugar, según los datos de Wuhan, en China, hubo una diferencia dramática en la mortalidad por edad, con una más de diferencia de mil veces entre los jóvenes y los ancianos. Eso fue un gran alivio. Soy un padre soltero con una adolescente y mellizos de cinco años. Como la mayoría de los padres, me preocupo más por mis hijos que por mí. A diferencia de la pandemia de gripe española de 1918, los niños tenían mucho menos que temer de la Covid que de la gripe anual o los accidentes de tráfico. Podrían seguir adelante con la vida ilesos, o eso pensé.

Para la sociedad en general, la conclusión fue obvia. Teníamos que proteger a las personas mayores y de alto riesgo, mientras que los adultos más jóvenes y de bajo riesgo mantenían la sociedad en movimiento.

Pero eso no sucedió. En cambio, las escuelas cerraron mientras que los hogares de ancianos quedaron desprotegidos. ¿Por qué? No tiene sentido. Entonces, tomé un bolígrafo. Para mi sorpresa, no pude interesar a ningún medio estadounidense en mis pensamientos, a pesar de mi conocimiento y experiencia con brotes de enfermedades infecciosas. Tuve más éxito en mi Suecia natal, con artículos de opinión en los principales periódicos y, finalmente, con un artículo con pinchos . Otros científicos de ideas afines se enfrentaron a obstáculos similares.

En lugar de comprender la pandemia, nos animaron a temerla. En lugar de vida, tenemos encierros y muerte. Obtuvimos diagnósticos de cáncer retrasados, peores resultados de enfermedades cardiovasculares, deterioro de la salud mental y mucho más colateral a daño la salud pública por el encierro. Los niños, los ancianos y la clase trabajadora fueron los más afectados por lo que solo puede describirse como el mayor fiasco de salud pública de la historia.

Durante la ola de primavera de 2020, Suecia mantuvo abiertas las guarderías y las escuelas para cada uno de sus 1,8 millones de niños de entre uno y 15 años de edad. Y lo hizo sin someterlos a pruebas, máscaras, barreras físicas o distanciamiento social. Esta política condujo a precisamente cero muertes por Covid en ese grupo de edad, mientras que los profesores tenían un riesgo de Covid similar al promedio de otras profesiones. La Agencia Sueca de Salud Pública informó sobre estos hechos a mediados de junio, pero en los Estados Unidos los defensores del encierro aún presionaron por el cierre de las escuelas.

En julio, el New England Journal of Medicine publicó un artículo sobre la "reapertura de las escuelas primarias durante la pandemia". Sorprendentemente, ni siquiera mencionó la evidencia del único gran país occidental que mantuvo las escuelas abiertas durante la pandemia. Eso es como evaluar un nuevo fármaco mientras se ignoran los datos del grupo de control de placebo.

Con dificultades para publicar, decidí usar mi cuenta de Twitter, en su mayoría inactiva, para correr la voz. Busqué tweets sobre escuelas y respondí con un enlace al estudio sueco. Algunas de estas respuestas fueron retuiteadas, lo que dio algo de atención a los datos suecos. También dio lugar a una invitación a escribir para el Spectator . En agosto, finalmente irrumpí en los medios de comunicación estadounidenses con un artículo de opinión de CNN contra el cierre de escuelas. Sé español, así que escribí un artículo para CNN-Español. CNN-English no estaba interesado.

Claramente, algo andaba mal con los medios. Entre los colegas de epidemiología de enfermedades infecciosas que conozco, la mayoría favorece la protección focalizada de los grupos de alto riesgo en lugar de los bloqueos, pero los medios de comunicación hicieron que pareciera que había un consenso científico para los bloqueos generales.

En septiembre, conocí a Jeffrey Tucker en el Instituto Americano de Investigación Económica (AIER), una organización de la que nunca había oído hablar antes de la pandemia. Para ayudar a los medios a comprender mejor la pandemia, decidimos invitar a periodistas a reunirse con epidemiólogos de enfermedades infecciosas en Great Barrington, Nueva Inglaterra, para realizar más detalladas entrevistas . Invité a dos científicos a unirse a mí, Sunetra Gupta de la Universidad de Oxford, uno de los epidemiólogos de enfermedades infecciosas más importantes del mundo, y Jay Bhattacharya de la Universidad de Stanford, experto en enfermedades infecciosas y poblaciones vulnerables. Para sorpresa de AIER, los tres también decidimos escribir una declaración en la que se abogaba por una protección centrada en lugar de cierres. Lo llamamos la Gran Declaración de Barrington (GBD).

La oposición a los encierros se consideró poco científica. Cuando los científicos se pronunciaron en contra de los encierros, fueron ignorados, considerados una voz marginal o acusados ​​de no tener las credenciales adecuadas. Pensamos que sería difícil ignorar algo escrito por tres epidemiólogos de enfermedades infecciosas de lo que eran tres universidades respetables. Teníamos razón. Se desató el infierno. Eso era bueno.

Algunos compañeros nos lanzaron epítetos de 'loco', 'exorcista', 'asesino en masa' o 'trumpiano'. Algunos nos acusaron de defender el dinero, aunque nadie nos pagó ni un centavo. ¿Por qué una respuesta tan cruel? La declaración estaba en consonancia con los muchos planes de preparación para una pandemia elaborados años antes, pero ese era el quid de la cuestión. Sin buenos argumentos de salud pública contra la protección focalizada, tuvieron que recurrir a caracterizaciones erróneas y calumnias, o de lo contrario admitir que habían cometido un error terrible y mortal en su apoyo a los encierros.

Algunos defensores del encierro nos acusaron de criar a un hombre de paja , ya que los encierros habían funcionado y ya no eran necesarios. Apenas unas semanas después, los mismos críticos elogiaron la reimposición de bloqueos durante la muy predecible segunda ola. Nos dijeron que no habíamos especificado cómo proteger a los antiguos, a pesar de que habíamos descrito las ideas en detalle en nuestro sitio web y en los artículos de opinión . Se nos acusó de defender una estrategia de "déjalo rasgar", aunque la protección focalizada es todo lo contrario. Irónicamente, los encierros son una forma prolongada de una estrategia de dejarlo rasgar, en la que cada grupo de edad está infectado en la misma proporción que una estrategia de dejarlo rasgar.

Al redactar la declaración, sabíamos que nos estábamos exponiendo a ataques. Eso puede dar miedo, pero como dijo Rosa Parks: 'He aprendido a lo largo de los años que cuando uno está decidido, esto disminuye el miedo; saber lo que hay que hacer acaba con el miedo. Además, no me tomé personalmente los ataques periodísticos y académicos, por más viles que fueran, y la mayoría provenían de personas de las que nunca había oído hablar antes. De todos modos, los ataques no fueron dirigidos principalmente a nosotros. Ya habíamos hablado y lo seguiríamos haciendo. Su principal objetivo era disuadir a otros científicos de hablar.

Cuando tenía veinte años, arriesgué mi vida en Guatemala trabajando para una organización de derechos humanos llamada Peace Brigades International . Protegimos a agricultores, trabajadores sindicalizados, estudiantes, organizaciones religiosas, grupos de mujeres y defensores de los derechos humanos que fueron amenazados, asesinados y desaparecidos por escuadrones de la muerte militares. Mientras que los valientes guatemaltecos con los que trabajé enfrentaron mucho más peligro, los escuadrones de la muerte una vez arrojaron una granada de mano a nuestra casa. Si pudiera hacer ese trabajo entonces, ¿por qué no debería correr ahora riesgos mucho menores para las personas aquí en casa? Cuando me acusaron falsamente de ser un derechista financiado por Koch, simplemente me encogí de hombros, comportamiento típico tanto de los sirvientes del establecimiento como de los revolucionarios de sillón.

Después de la Declaración de Great Barrington, ya no hubo falta de atención de los medios sobre la protección focalizada como alternativa a los bloqueos. Por el contrario, las solicitudes llegaron de todo el mundo. Noté un contraste interesante. En los EE. UU. Y el Reino Unido, los medios de comunicación fueron amistosos con las preguntas de softbol u hostiles con las preguntas con trampa y los ataques ad hominem . Los periodistas de la mayoría de los demás países hicieron preguntas difíciles pero relevantes y justas, explorando y examinando críticamente la Declaración de Great Barrington. Creo que así se debe hacer el periodismo.

Si bien la mayoría de los gobiernos continuaron con sus políticas de bloqueo fallidas, las cosas se han movido en la dirección correcta. Más y más escuelas han reabierto y Florida rechazó los cierres cerrados a favor de una protección enfocada, en parte basada en nuestro consejo, sin las consecuencias negativas que los cierres predijeron.

Con las fallas de cierre cada vez más claras , los ataques y la censura han aumentado en lugar de disminuir: YouTube, propiedad de Google, censuró un video de una mesa redonda con el gobernador de Florida, Ron DeSantis, donde mis colegas y yo declaramos que los niños no necesitan usar máscaras; Facebook cerró la cuenta de GBD cuando publicamos un mensaje a favor de la vacuna en el que se argumentó que las personas mayores deberían tener prioridad para la vacunación; Twitter censuró una publicación en la que decía que los niños y los que ya están infectados no necesitan ser vacunados; y los Centros para el Control de Enfermedades (CDC) me sacaron de un grupo de trabajo de seguridad de las vacunas cuando argumentó que la vacuna Johnson & Johnson Covid no debería privarse de la vacuna a los estadounidenses mayores.

Twitter incluso bloqueó mi cuenta por escribir eso:

`` Ingenuamente engañados al pensar que las máscaras los protegerían, algunas personas mayores de alto riesgo no se distanciaron socialmente adecuadamente, y algunas murieron a causa de Covid a causa de ello. Trágico. Los funcionarios / científicos de salud pública deben ser siempre honestos con el público. '

Este aumento de presión puede parecer contradictorio, pero no lo es. Si nos hubiéramos equivocado, nuestros colegas científicos podrían haberse apiadado de nosotros y los medios habrían vuelto a ignorarnos. Tener razón significa que avergonzamos a algunas personas inmensamente poderosas en la política, el periodismo, la gran tecnología y la ciencia. Nunca nos van a perdonar.

Sin embargo, eso no es lo que importa. La pandemia ha sido una gran tragedia. Un amigo mío de 79 años murió a causa de Covid, y unos meses después su esposa murió de un cáncer que no se detectó a tiempo para iniciar el tratamiento. Si bien las muertes son inevitables durante una pandemia, la creencia ingenua pero errónea de que los encierros protegerían a los ancianos significó que los gobiernos no implementaron muchas medidas estándar de protección focalizada. La pandemia prolongada dificultó la protección de las personas mayores. Con una estrategia de protección enfocada, mi amigo y su esposa podrían estar vivos hoy, junto con muchas otras personas en todo el mundo.

En última instancia, los encierros protegieron a los jóvenes profesionales de bajo riesgo que trabajaban desde casa (periodistas, abogados, científicos y banqueros) a espaldas de los niños, la clase trabajadora y los pobres. En los Estados Unidos, los encierros son el mayor asalto a los trabajadores desde la segregación y la Guerra de Vietnam. A excepción de la guerra, son pocas las acciones gubernamentales durante mi vida que han impuesto más sufrimiento e injusticia a tan gran escala.

Como epidemióloga de enfermedades infecciosas, no tenía otra opción. Tuve que hablar. Si no es así, ¿por qué ser científico? Muchos otros que hablaron con valentía podrían haberse quedado callados cómodamente. Si lo hubieran hecho, aún se cerrarían más escuelas y el daño colateral a la salud pública habría sido mayor. Soy consciente de muchas personas fantásticas que luchan contra estos bloqueos ineficaces y dañinos, escriben artículos, publican en las redes sociales, hacen videos, hablan con amigos, hablan en las reuniones de la junta escolar y protestan en las calles. Si usted es uno de ellos, ha sido un verdadero honor trabajar juntos en este esfuerzo. Espero que algún día nos encontremos en persona y luego bailemos juntos. ¡Danser encore !


Martin Kulldorff es profesor de medicina en la Escuela de Medicina de Harvard.

lunes, 15 de febrero de 2021

Ampliación de la Ley N° 23.592

ACTOS DISCRIMINATORIOS.
Ampliación de la Ley N° 23.592

Amplianse los conceptos y medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el art. 1 de la ley 23.592 por el siguiente:
ARTICULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, caracteres físicos, el uso de dispositivos médicos, o si una persona no ha recibido tratamiento médico.”

ARTICULO 2°.- Incorpóranse y renumeránse los siguientes artículos a la ley 23.592:
ARTICULO 7°.- El término"Dispositivo médico" significa en esta ley un instrumento; aparato; implemento; máquina; implante; reactivo para uso in vitro; software; o cualquier material, incluida una mascarilla, protector facial o cubierta facial de tela; y otros artículos similares o relacionados, diseñados para ser utilizados, solos o en combinación, por seres humanos con el siguiente fin médico: (A) Diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad; (B) Diagnóstico, seguimiento, tratamiento, alivio o compensación de una lesión; (C) Investigación, reemplazo, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico; (D) Sustentar o sostener la vida; (E) Control de la concepción; (F) Desinfección de un dispositivo médico; o (G) Proporcionar información mediante el examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano.”
ARTICULO 8°.- El término "Tratamiento médico" significa en esta ley un procedimiento o medicamento, ya sea de naturaleza farmacéutica u homeopática, recibida o administrada a un individuo, incluida una inmunización con el propósito de tratar o prevenir una afección médica, enfermedad, dolencia o enfermedad contagiosa;”
ARTICULO 9°.- El cumplimiento de la presente ley será obligatorio para todos las personas privadas y públicas en todo el territorio nacional. Ninguna autoridad provincial o municipal o autoridad de aplicación de cualquier tipo, podrá establecer y otorgar excepciones que impliquen su incumplimiento.”
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN C. PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ - Carlos A. BRAVO - Antonio J. MACRIS.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



miércoles, 9 de septiembre de 2020

EL EDITORIAL QUE MUESTRA LA MEDIDA DEL SILENCIO MEDIÁTICO EN TIERRA DEL FUEGO

 

 EL EDITORIAL NACIONAL QUE MUESTRA LA MEDIDA DEL SILENCIO EN TIERRA DEL FUEGO

 


 

Se incendia la Justicia en Tierra del Fuego


8 de septiembre de 2020  • 00:00

Sin mayor consenso, y en medio de crecientes sospechas, avanza en la provincia más austral un proyecto para ampliar peligrosamente el Superior Tribunal

 

El Poder Judicial más joven del país tampoco escapa de las viejas formas de hacer política. La Justicia de Tierra del Fuego está a punto de protagonizar un nuevo escándalo. La Legislatura provincial aprobó un dictamen de comisión favorable al proyecto que dispone ampliar el Superior Tribunal de Justicia fueguino, llevándolo de tres a cinco miembros, en un contexto en el que la mayoría de los legisladores no pueden ni siquiera hacerse presentes, dadas las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia de coronavirus.

A diferencia de lo que sucede a nivel nacional, en Tierra del Fuego ni siquiera se molestaron en encubrir la ampliación del Superior Tribunal detrás de una reforma más amplia del Poder Judicial. Tampoco pretendieron simular una apertura democrática conformando una comisión asesora. Simplemente, avanzaron en el incremento de la cantidad de jueces del máximo tribunal con la intención de politizarlo aún más.

Distintas voces ya han advertido que sumar dos nuevos integrantes al equivalente provincial de lo que sería la Corte Suprema en el nivel nacional no resolverá ninguno de los problemas institucionales, ya que el proyecto de ley solo apunta a la ampliación del organismo, sin prever ningún tipo de modificación integral destinada a modernizar la administración judicial más pequeña del país.

Como se ha expresado en estas columnas, las reformas en el Poder Judicial solo deberían orientarse a dotarlo de mayor autonomía e independencia de los sectores que permanentemente buscan acumular más poder e impunidad. Las propuestas de cambios en la modernización de la Justicia tienen que garantizar la transparencia en la gestión de expedientes, máxime en aquellos donde existe un alto interés público.

En Tierra del Fuego, la designación de jueces se materializa a través de un Consejo de la Magistratura que, mediante simples rondas de votos no fundamentados de sus siete integrantes, sin jurados ni exámenes que acrediten la idoneidad técnica de los postulantes o sirvan para generar un orden de mérito, define quiénes serán los nuevos magistrados de la provincia.

El sistema de selección descripto sirve para elegir a los candidatos de manera discrecional, en ausencia de concursos de oposición y antecedentes. Con ese mismo método fallido se eligió anteriormente juez de cámara penal a un abogado que había oficiado como testaferro de la corrupción brasileña, en la época del expresidente Fernando Collor de Mello. También a una abogada que no pudo asumir como jueza de instrucción porque al momento de tomar el cargo estaba detenida en otra jurisdicción por presunta extorsión.

Cualquier intento de reforma judicial debería iniciarse con un amplio debate social y político, alejado de las pretensiones de los sectores que solo persiguen la impunidad

Ante tan injustificada celeridad para aprobar el dictamen por parte de la Legislatura sobre la ampliación del mayor órgano de Justicia provincial, en tierras fueguinas se analizan dos hipótesis. Una de ellas se refiere a un intercambio de favores, ya que el propio gobernador Gustavo Melella se encuentra imputado desde 2018 en una grave denuncia de abuso sexual, por lo cual su futuro político depende exclusivamente de que el juzgado de instrucción lo desvincule de la causa. La tramitación judicial fue cuestionada por las desprolijidades que el juez ha cometido; incluso recibió objeciones por parte de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, pero sin ningún resultado hasta el momento. La segunda hipótesis conjetura que es una maniobra del poder político local para cooptar el funcionamiento del máximo tribunal fueguino y transformar la Justicia de la provincia en un poder sometido a la voluntad política de quien gobierne Tierra del Fuego.

Frente a ello, numerosos sectores de la ciudadanía han objetado el proyecto de aumento de los integrantes del Superior Tribunal que dará jaque mate a la autonomía de la Justicia provincial, con el argumento de la falta de un debate robusto y la imposibilidad de que las organizaciones sociales hayan participado de las reuniones de comisión de la Legislatura provincial para aportar elementos que enriquezcan el debate. Dadas las enormes falencias institucionales que tiene el sistema de selección de magistrados, cabe señalar que la añorada autonomía ya está gravemente amenazada.

Hace meses que la sociedad fueguina reclama a la dirigencia medidas concretas para paliar la grave crisis que atraviesan la industria provincial, el comercio y, muy particularmente, el turismo, pero lamentablemente no encuentran ni la agilidad ni la premura con las que sí cuenta el proyecto para ampliar un poder público que no ha sufrido las inclemencias de una crisis social y laboral como la que impone la extendida cuarentena. La situación nacional se replica así en nuestra provincia más austral: los gobernantes desatienden las necesidades de la población y pretenden instalar forzadamente una agenda con prioridades que no son las de los ciudadanos a la luz de la crítica situación imperante.

En definitiva, cualquier intento de reforma judicial debería iniciarse con un amplio debate social y político, alejado de las pretensiones de los sectores que solo persiguen la impunidad de sus acciones. Sin duda, y como se ha planteado también desde estas columnas, las reformas de los sistemas de selección de jueces y magistrados, tanto nacionales como provinciales, resultan claves para procurar mayores niveles de transparencia, participación de la sociedad y reconstrucción de la confianza ciudadana en el poder del Estado, pensado para funcionar como custodio de los derechos y obligaciones constitucionales.

De ninguna manera, entonces, se podrán alcanzar tan altos objetivos con la sola incorporación de dos nuevos jueces, en un contexto de profunda crisis, y repitiendo los errores que tanto daño les han generado al Poder Judicial más austral del país y a su sociedad. Apena que la provincia más joven haya caído tempranamente en los vicios que otras administraciones provinciales adoptan peligrosamente desde hace tiempo.

miércoles, 12 de agosto de 2020

ANTES QUE AMPLIAR HAY QUE CAMBIAR LA FORMA EN QUE SE ELIGEN LOS JUECES Y FISCALES

expedido por un médico especializado en medicina laboral para selección de personal 

(c) Dr. Federico Rauch

ANTES QUE AMPLIAR HAY QUE CAMBIAR LAS FORMA EN QUE SE ELIGEN LOS JUECES Y FISCALES



En relación a la propuesta pública efectuada por el querido amigo y colega Luis Augsburger en relación a la ampliación del número de miembros del Superior Tribunal de Justicia y la necesidad de reformar la forma en que se eligen los jueces, ya en el año 2007 redacté una propuesta de reforma del órgano constitucional encargado de elegir a los magistrados, es decir el Consejo de la Magistratura. Ese texto fue presentado  a distintas administraciones fueguinas a través de los años, el último en el marco de la convocatoria que efectuara mediante un decreto la ex gobernadora Fabiana Ríos a mediados del 2013. 

En ese proyecto propuse que los jueces deban ser elegidos con la participación de los fueguinos.

Ahora me parece oportuno publicarlo aquí y ponerlo a disposición de todos los legisladores, para que no haya omisión de debate o falta de oportunidad.


jueves, 30 de julio de 2020

MODIFICAR LA CORTE FUEGUINA EN PANDEMIA. UNA MALA IDEA.


(c) Dr. Federico Rauch
(c) Dr. Federico Rauch

PROYECTO INOPORTUNO Y CON GRANDES FALENCIAS.






El 5 de Junio del corriente año, los actuales jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia, Dres. María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnick y Carlos Gonzalo Sagastume presentaron ante el Poder Legislativo un proyecto de ley proponiendo la modificación del art. 32 de la ley Nº 110, es decir, la incorporación de dos (2) nuevos jueces al Tribunal.

Los fundamentos para tal propuesta fueron:

1) Un aumento en los años 2018/2019 promedio inferior al 50% de la carga de trabajo del Tribunal, medida estadísticamente en términos de cantidad de recursos ingresados al mismo;

2) Un aumento similar en los juzgados de instancia inferiores durante el mismo lapso;

3) Un aumento de la población fueguina del 107,84% entre 1991 y el corriente año (El Poder Judicial comenzó a funcionar en 1994) y

4) Que el Tribunal es el único entre las restantes provincias que solo tiene 3 miembros, pues los demás tienen el doble.


En función a ello concluyen -citando al colega y ex convencional Martinelli-, que este aumento poblacional y de carga laboral justificaría la ampliación del número de jueces del Tribunal que integran, con el solo objetivo de "Afianzar la justicia es reconocerla como valor cúspide del mundo jurídico-político."


Es cierto que el argumento del aumento poblacional fue utilizado por Martinelli, jefe de la bancada con mayoría absoluta en aquella Convención, para concederle a las minorías la eliminación del techo de 5 miembros para la cabeza del Poder Judicial a pesar de que, como se desprende del debate de aquel entonces, la mayoría de los convencionales consideraba suficiente ese número, previendo un aumento poblacional de más del 200%, y cuando ese aumento se excediera notablemente, acudir a la enmienda constitucional que se colocó en el art. 192 y requiere dos tercios.


Justamente, el recelo y prudencia de aquella mayoría de dejar la decisión acerca de la composición del mismo al solo arbitrio de sus integrantes y una mayoría especial de legisladores “que el aumento de los miembros del Superior Tribunal no sea una cosa fácil de hacer y que no se preste para algún manejo político ocasional; que pudiera tergiversar el funcionamiento del más alto Tribunal de Justicia de la Provincia.”


Ahora bien, de la exposición de motivos del proyecto propuesto, basado exclusivamente en un aumento del 50% de la carga laboral del tribunal y la duplicación de la población fueguina entre 1994 y 2020, no aparecen como un fundamento técnico ni laboral suficiente para justificar por sí solo una ampliación del número de jueces del Superior Tribunal, en términos de 1) La comparación entre Tierra del Fuego y las restantes provincias. 2) El costo económico del proyecto y 3) La sustancial modificación de la integración de la voluntad del tribunal.

Respecto a la comparación entre provincias, es tan cierto que Tierra del Fuego tiene un tribunal con la mitad de integrantes que otras provincias, como que éstas tienen más del doble de población que la primera. No es un argumento sostenible.

En cuanto al costo económico del proyecto, los jueces guardan absoluto silencio. Solo hay un escueto e insuficiente párrafo al respecto que se limita a afirmar ambiguamente "Que cualquier modificación complementaria de la ley 110 que la puesta en funcionamiento del esquema propuesto demande, será oportunamente remitida a la Legislatura Provincial."


Sin embargo, el artículo 67 de nuestra Constitución establece el principio central de que "Toda ley que implique o autorice erogaciones deberá prever el recurso correspondiente."


El concepto se reitera en el artículo 73 inciso 1 cuando establece que "Las jurisdicciones que componen la estructura de funcionamiento de cada poder del Estado provincial acompañarán con su proyecto de presupuesto anual, un organigrama funcional discriminado por unidades u organización. Su modificación, en lo referente al incremento de la planta permanente de personal, deberá ser plenamente justificada y aprobada por la Legislatura Provincial."


En consecuencia, el proyecto remitido, al no prever cuantitativamente qué recursos económicos implicaría la ampliación ni de donde se obtendrían, incumple abiertamente con la manda constitucional y en tales condiciones no debe prosperar.


Es necesario entonces que los jueces expliquen cuanto dinero sería necesario para pasar la ley y de donde se lo obtendría.


No se trata ciertamente de una cuestión menor o secundaria, sino por el contrario central para el proyecto y de cara al pueblo. En especial en el momento en que se lo plantea, con la peor crisis social y económica de que se tenga memoria en la provincia y el país.


Por ejemplo, el costo mensual actual de cada juez del Superior Tribunal de Justicia es similar al de un juez de la Corte Nacional. Cuando hablamos de costo, nos referimos a la unidad organizacional que lidera cada juez, es decir no solo su salario, sino el de sus colaboradores y personal afectado a cada ministro, así como los gastos protocolares, de traslado, pasajes y alojamiento.


En esa inteligencia y en líneas generales, cada juez tiene un costo mensual de unos 4 millones de pesos, por lo que la ampliación propuesta significaría un gasto anual inicial del orden de los 80 millones de pesos a valores actuales. A eso habría que sumarle los fondos necesarios para la construcción y/o ampliación de las oficinas y despachos necesarios para el nuevo personal.


Es por ello que el proyecto remitido es completamente insuficiente, máxime en el actual y futuro contexto económico que deben afrontar los fueguinos.


En ese sentido, también cabe ponderar si semejante gasto, en las actuales condiciones significará un cambio y mejora sustancial en el servicio de justicia que viene brindando el Poder Judicial.


Y también, si por la mera incorporación de dos jueces al Tribunal, se producirá mágicamente esa mejora, que constituye uno de los reclamos más fuertes de toda la sociedad fueguina desde hace años. No puedo aquí dejar de mencionar el auto elogio de los jueces que se brindan en el proyecto remitido, cuando afirman derechamente "Que el Poder Judicial ha cumplido veinticinco años de funcionamiento pleno, desempeñando con eficiencia la función de administrar justicia en el ámbito provincial.”


Evidentemente, la realidad en la que se mueven es muy distinta de la de la sociedad fueguina. Prácticamente todas las encuestas y estudios independientes realizados muestran a Poder Judicial como uno de los peores índices de percepción en materia de confianza o eficiencia. Nuestra práctica profesional en los últimos 35 años también lo verifica. La percepción de la gente - los justiciables- que debe recurrir a la justicia es extremadamente negativa respecto de ella.


En síntesis, no parece probable que la sola ampliación del número de jueces en el Superior Tribunal de Justicia permita una mejora sustancial del servicio de justicia.


En todo caso, para que esa mejora que la sociedad reclama se concrete, es condición previa y necesaria, no más jueces, sino establecer las condiciones, controles y garantías del procedimiento por medio del cual se los eligen.


Es por eso que previo a modificar la organización judicial, necesario modificar la forma en que se eligen sus integrantes. Y esto es una tarea exclusiva y central del Poder Legislativo en conjunto con la sociedad fueguina, tal como lo previmos en nuestra Constitución en el citado artículo 192.


Parafraseando al proyecto enviado, el camino recorrido durante estos veinticinco años de funcionamiento del Poder Judicial, tornan aconsejable proponer, antes que aumentar su gasto, la modificación del sistema de elección de los jueces, fiscales y defensores en Tierra del Fuego, de forma de dar respuesta a la demanda de la sociedad fueguina de tener un servicio de justicia eficiente, oportuno y confiable.


Veremos si priman los acuerdos cortesanos de distribución de lo que no hay o la voluntad de un cambio y mejora real de cara a la gente de una justicia muy cuestionada.


miércoles, 29 de julio de 2020

USO OBLIGATORIO DE BARBIJO Y “RESERVA DE LEY”



(c) Dr. Federico Rauch
USO OBLIGATORIO DE BARBIJO Y “RESERVA DE LEY”









Los rebrotes del covid-19 han determinado que diversos municipios y provincias hayan impuesto una serie de medidas para limitar o incluso suspender derechos fundamentales de los ciudadanos. 

Entre ellas ha sido decretar la obligatoriedad del uso de barbijos en todos los espacios públicos. Obligatoriedad que afecta al derecho a la libertad de expresión y a la propia imagen, que incluye la representación simbólica de uno mismo y la facultad de utilizar o no determinadas prendas de vestir o cualquier complemento que afecte a nuestra imagen externa. 

En estos casos las medidas adoptadas persiguen una finalidad constitucional y legítima: la preservación del derecho a la vida y la protección de la salud pública. Sin embargo, la forma en que se han adoptado vulnera principios fundamentales del Estado de Derecho.

Cualquier cuestión relativa a derechos fundamentales en el marco de nuestro Estado Constitucional de Derecho debe ser analizada teniendo en cuenta cuatro premisas. 

La primera, que ninguno de ellos es absoluto. Todos los derechos son limitados y además pueden entrar en conflicto unos con otros. El derecho a la vida puede así limitar el derecho a la libre circulación, a la libertad religiosa o cualquier otro. 

La segunda, que no existe una jerarquía de derechos fundamentales que permita de forma automática establecer en caso de conflicto la prevalencia de uno sobre otro. La igualdad de valor y rango de todos los derechos fundamentales exige llevar a cabo en cada caso conflictivo una ponderación.

La tercera, que las limitaciones de derechos fundamentales tienen que ser establecidas a través de leyes que han de respetar el contenido esencial de aquellos

Sólo así se garantiza que el Poder Legislativo -los representantes de los ciudadanos- legitime democráticamente la limitación. Y esas leyes además, deben ser razonables y sujetas al control de coherencia constitucional por parte del Poder Judicial. 

En ningún caso es admisible que un Gobierno (Poder Ejecutivo) dicte normas de rango reglamentario para establecer con carácter general limitaciones de derechos. 

La cuarta y última, que el régimen de los derechos fundamentales está reservado a la ley federal, es decir, al Congreso Nacional. Ni las provincias ni los municipios  tienen competencia para alterar o modificar las libertades y garantías establecidas en la Constitución Nacional.

La obligatoriedad del uso de barbijos guarda semejanza con algunos conflictos provocados en Europa por los intentos de regular mediante decretos u ordenanzas, cuestiones como el uso del burka o del pañuelo islámico en el espacio público o la práctica del topless en playas o piscinas públicas. 

En la medida en que se trata de conductas que están protegidas por diversos derechos fundamentales en la Carta Magna nacional -desde el derecho a la propia imagen hasta el derecho a la libertad religiosa-, ninguna autoridad administrativa está constitucionalmente legitimada para establecer limitaciones de los mismos. 

El Poder Legislativo nacional es el único órgano que podría eventualmente prohibir el uso de determinada prenda o limitar el derecho a la libertad religiosa con la finalidad de garantizar otros derechos. 

Ningún gobernador, intendente, legislatura o consejo deliberante puede establecer esa medida. La razón es evidente: el contenido y alcance del derecho fundamental a la libertad religiosa debe ser el mismo en toda la República Argentina.

La obligatoriedad del uso del barbijo es un caso similar. El Congreso Nacional puede establecer esa obligatoriedad de manera razonable y fundada para proteger el derecho a la vida y a la salud.

Mediante la oportuna norma legal deben fijar las condiciones en que su uso sea obligatorio en función de determinados criterios sanitarios. A los órganos sanitarios administrativos de las provincias le correspondería la aplicación y ejecución de esa ley. En ningún caso resulta admisible que sin cobertura legal alguna, mediante simples disposiciones reglamentarias, se establezcan este tipo de obligaciones limitadoras de derechos fundamentales.

Nos encontramos, por tanto, ante una violación de garantías jurídicas formales básicas del Estado de Derecho: la reserva de ley

Es una aberración limitar derechos mediante disposiciones reglamentarias. Lo mismo aplicaría ante cualquier intento de suspender o limitar el derecho de sufragio en las próximas elecciones. 

Limitando y suspendiendo derechos fundamentales mediante normas reglamentarias autonómicas subvertimos el sistema de fuentes del Derecho, erosionamos la seguridad jurídica y debilitamos la confianza en el ordenamiento jurídico.