martes, 31 de mayo de 2016

QUE SIGNIFICA UN GOBIERNO DEMOCRÁTICO, REPUBLICANO Y REPRESENTATIVO?. LA LECCIÓN DE LA MADRUGADA DEL 31 DE MAYO DE 2016.



Por el Dr. Federico Rauch

Permitida su reproducción total 
o parcial citando la fuente.


El Pueblo de Tierra del Fuego declara en nuestra Constitución en su primer artículo que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa.


Republicana significa que el poder se reparte o divide en tres partes, (legislativo, ejecutivo, y judicial) y que ninguno de éstos puede arrogarse la competencia o el uso de las facultades otorgadas a los otros.


La Constitución también establece que es atribución exclusiva y excluyente del Poder Judicial disponer cualquier medida que restrinja alguno de los derechos garantizados por la Constitución en favor de las personas, entre ellos el derecho a la libertad, a reunirse y a manifestarse o expresarse.


Entre las 2 y las 3 horas de la madrugada del 31 de Mayo de 2016, unos 150 efectivos fuertemente pertrechados de la policía provincial irrumpieron en las carpas de la protesta instaladas enfrente del edificio central del Poder Ejecutivo sobre la Avenida San Martín y procedieron con el uso de la fuerza a desarmar dichas construcciones y expulsar las personas que allí se encontraban reunidas.


Como consecuencia de ello, resultaron lesionadas varios manifestantes y policías.


Según las declaraciones públicas del ministro Díaz, que es abogado, la orden de “desalojar” la Av. San Martín provino de Bertone y él mismo. Afirmó que era un “corte de una arteria” que afectaba a los comerciantes de esa cuadra y a el turismo y los ciudadanos de Ushuaia. Y que “la orden de desalojo provino del Poder Ejecutivo “en razón de la utilización de la fuerza pública” aclarando expresamente que a su criterio “no se requiere una orden judicial y mucho menos de allanamiento”. (http://goo.gl/ee7a7s)


Veamos cuales son las normas legales vigentes al momento de los hechos.


El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S carece absolutamente de la facultad de ordenar a la Policía de la Provincia o cualquier otro cuerpo armado o fuerza de seguridad el desalojo de una manifestación o grupo de personas reunidas para protestar en una calle o lugar público, salvo que las mismas estuvieren cometiendo actos o hechos típicamente reprimidos por el Código Penal Argentino, y con el sólo fin de hacer cesar los mismos.


En tal supuesto, el Poder Ejecutivo, a través de la policía actuante, deberá detener a los autores, cómplices y copartícipes de tales hechos delictivos, asegurar los elementos de prueba y el lugar de los hechos y ponerlos de inmediato a disposición del Juez de Instrucción de turno, informando las razones y fundamentos por los cuales dispuso el uso de la fuerza pública y los delitos que les imputa a dichas personas. Deberá asimismo denunciar estos hechos al Fiscal de turno para que éste decida si estos hechos constituyen probable delito y en consecuencia impulsar la acción penal pública formulando el requerimiento respectivo al juez competente.


El Juez deberá citar y escuchar a las personas detenidas dentro de los plazos legales establecidos y resolver acerca de su libertad y sometimiento al proceso penal.


Por otra parte, las personas afectadas por la manifestación o protesta en la Av. San Martin, también se encuentran legitimadas para formular la denuncia de los hechos que consideren delictivos y los perjudiquen, tanto de carácter penal como civil, al juez competente, y solicitar se ordene el cese de tales conductas que los perjudican.


Sin embargo nada de esto ha ocurrido. Ni los comerciantes ni el Gobierno afectados formularon ninguna denuncia ante la Justicia en tal sentido, ni mucho menos solicitaron medidas para hacer cesar tales perjuicios.


Por el contrario, de ser ciertas las tempranas declaraciones del abogado y ministro coordinador Gastón Díaz, éste habría ordenado a la Policía proceder a hacer uso de la fuerza pública para: 1) desarmar las construcciones o carpas precarias instaladas sobre la Av. San Martín frente a la casa de gobierno donde se desempeña. 2) expulsar de dicha calle a quienes se encontraban reunidos dentro de esas carpas, protestando contra las medidas adoptadas por el señor Díaz, su jefa la Gobernadora Bertone y los legisladores que no deliberan ni legislan desde Enero de este año.


Más aún, el Abogado Díaz expresa y públicamente afirmó que “no se requiere una orden judicial y mucho menos de allanamiento”, a sabiendas de que esta protesta viene desarrollándose sin solución de continuidad en esas mismas condiciones desde hace 90 días.

Es decir, no aparece (ni se alegó) ningún hecho delictivo y flagrante. Por el contrario, Díaz afirmó que “resultaba innecesario y contradictorio tener que soportar, desde la ciudadanía y desde el Gobierno, una medida tan extrema como el corte de una arteria con todas las consecuencias que eso trajo no sólo para los comerciantes de esa cuadra sino también para el turismo para el ciudadano de Ushuaia. Me parece que ya no daba para más esa situación y había que interrumpirla”.


En síntesis, en sus propias palabras, los derechos constitucionales de reunirse, reclamar, protestar o simplemente expresarse en un lugar público, son una medida a su criterio “extremos, innecesarios y contradictorios”, y causan perjuicios a su gobierno, a los comerciantes de esa cuadra y al turismo que transita por allí, por lo que a pesar que ningún comerciante, ni turista ni mucho menos él mismo como representante del gobierno hizo denuncia penal o civil alguna ante el Poder Judicial para que éste pudiera resolver, le pareció que “ya no daba para más esa situación y había que interrumpirla”. Así de simple.  


El uso de la fuerza para disolver una reunión en un espacio público y expulsar de la vía pública a sus integrantes sólo puede ser admitido constitucional y legalmente mediante un orden fundada y razonada, emanada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE de una autoridad judicial competente, salvo caso de flagrancia delictiva.


Si hay una denuncia, el fiscal deberá decidir si los hechos constituyen prima facie delito e impulsar la acción penal. El Juez deberá decidir fundadamente si ordena lo que se le pide, y en su caso intimar previamente a los manifestantes a cumplir con los términos de la orden judicial.  

Esa orden jamás existió. Simplemente 150 policias irrumpieron en la noche, y sin previo aviso y por la fuerza expulsaron a los reunidos en protesta y desarmaron sus instalaciones en la vía pública.


Como consecuencia de esta decisión absolutamente ilegal que habría sido adoptada por el Dr. Díaz, varias personas, entre protestantes y policías resultados con lesiones de diversa gravedad.


Desde el punto estrictamente penal, formulada que sea la denuncia por los afectados, o de oficio por el Fiscal de turno, el Poder Judicial de la Provincia deberá formar proceso a fin de investigar si el Ministro Díaz y su secretario Murray, al ordenar a la policía disolver la reunión de protesta, el desarme de sus construcciones y la expulsión de la vía pública de los manifestantes a las 2 de la madrugada cometieron la acción de “dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales” reprimida con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo por el Código Penal Argentino; o bien, si alegaran haber recibido la orden de su jefa la Gobernadora Bertone, hayan entonces ejecutado “las órdenes o resoluciones de esta clase existentes”, conducta también atrapada por la referida norma.


Esta conducta es típica, es decir punible, cuando los funcionarios en razón de su profesión o conocimiento, no pueden desconocer las normas legales vigentes, y a sabiendas, resuelven violarlas, dictando órdenes contrarias a éstas, o cumpliendo las que de ese tipo les dictaren.


Es claro que tanto Diaz como Bertone son abogados y cualquiera fuere la conducta delictiva que se les atribuyera a los manifestantes, ésta venía produciéndose desde hace más de 3 meses  sin que nadie, ningún presunto afectado formulare la denuncia respectiva al juez competente. 


Y también resulta claro que en ningún caso el Poder Ejecutivo  puede arrogarse o ejercer las funciones del Poder Judicial (art. 141 de la Constitución provincial), de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución Nacional, que es su ley suprema, la provincia organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa. (art. 1º de la Constitución.)


Por su parte, el Código Procesal Penal de la Provincia no autoriza a la Policía a cumplir con tales ordenes (art. 172).


En síntesis, el abogado y ministro Díaz, a sabiendas, habría dictado en la madrugada del 31 de mayo del 2016 una orden manifiestamente ilegal, arrogándose facultades judiciales, sin ocurrir como correspondía, al Fiscal y el Juez de turno a fin de radicar la denuncia correspondiente y solicitar se ordene disolver la protesta, expulsar a los reunidos y desarmar las carpas instaladas.


En tales condiciones, y habiendo lesionados por tales órdenes manifiestamente ilegales, también deberá investigarse la responsabilidad de las mismas en cabeza de los funcionarios que así obraron.


Esto es necesario, porque ninguna norma legal vigente autoriza al Gobierno a disponer por sí mismo el uso de la fuerza pública para disolver una reunión  de protesta en un lugar público, y no existió el único supuesto de excepción e interpretación restrictiva, la flagrancia en la comisión de un delito de acción pública (art. 172 CPPP). Es más, ni siquiera se denunció la existencia de tal delito.


Corresponde ahora a las diversas instancias del Poder Judicial de la Provincia ejercer su mandato principal en la Constitución, garantizar el régimen democrático y republicano, asegurando la efectiva división de poderes, que es en definitiva lo que está en juego aquí.

Y de paso respetar las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina ante el resto de las Naciones en los tratados suscriptos y vigentes. 

También corresponde preguntar como sigue el futuro en Tierra del Fuego. Si los jueces aceptan y trasladan a cualquier funcionario político o policial la facultad de disolver cualquier protesta social que les incomode, o aleguen que incomoda a otros, entonces las garantías de libertad de reunión, de expresión y de reclamar a las autoridades desaparecerán como tales en Tierra del Fuego. Es eso lo que queremos?


La paz social en Tierra del Fuego depende hoy de varios factores, pero uno de ellos es sin duda alguna, que la sociedad perciba que sus representantes no sacan los pies del plato institucional y respetan las reglas democráticas y republicanas del ejercicio político del poder.


Ningún derecho es absoluto, pero quienes deben juzgar sus límites con independencia y equilibrio en cada caso, son los jueces, no los ministros ni los policías.


En estos casos, es cuando el Poder Judicial asume o no la responsabilidad histórica de cumplir con su función y mandato primordial: Ser el árbitro y garante final frente a la ciudadanía del sistema democrático. Un sistema que se caracteriza porque los derechos garantizados son efectivamente respetados por quienes ejercen el poder y no pisoteados como única forma de gobernar.


miércoles, 18 de mayo de 2016

LOS RECURSOS NATURALES DE TIERRA DEL FUEGO A QUIEN PERTENECEN ? LA VERDADERA DISCUSIÓN



Por el Dr. Federico Rauch @DrFRauch
Permitida la reproducción total o parcial indicando la fuente.

Los aumentos inéditos del precio de gas son motivo hoy de una encendida resistencia y discusión en todo el país.

En la provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S., la discusión adquiere el color de la sobrevivencia social y económica.

Todos los sectores, incluso aquellos minoritarios que tratan de justificar el aumento por un supuesto "atraso tarifario", muestran caras de preocupación crecientes, al menos públicamente.

Pero el eje del debate oculta a los verdaderos responsables -como pasa frecuentemente- y por ende impide un correcto encuadre, sin el cual no se encuentra la correcta solución.
En ese sentido en nuestra provincia pasa lo mismo que con la promoción económica de  la ley 19640: Todos claman por defenderla pero nadie hace algo concreto para ponerla en real vigencia y valor.

Que es lo que se oculta en el negocio del gas? 

La discusión pública entre todos los sectores sociales y el gobierno nacional dá por cierto y asume como presupuesto que el gas estaba "regalado" porque su valor al consumidor no se ha modificado en años frente a una inflación de 3 dígitos. El gobierno nacional heredó un déficit fiscal monumental del anterior gobierno y no puede ni quiere seguir pagando una parte sustancial de la factura que le pasan las petroleras, sus transportadoras y distribuidoras.

La solución del ex presidente de Shell y hoy ministro Aranguren es simple: acordar con las petroleras un precio a boca de sus pozos concesionados que resulte aceptable  para ellas y pasar la factura a los consumidores sin escucharlos previamente ni explicarles quienes, con que fundamentos y en función a que tasa de rentabilidad decidieron remunerar a las grandes petroleras en confortables y bien regadas reuniones entre Febrero y Abril de este año.
En este negocio, el precio de las petroleras fija las reglas del juego y alinea a las transportadoras y distribuidoras.

La discusión pública centra sus quejas y propuestas al Gobierno Nacional que se niega a seguir pagando la factura que exigen las petroleras y hace el trabajo sucio por éstas, poniendo la cara desde Enarsa para fijar el precio del gas en el "PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).

De ésta forma, las soluciones propuestas pasan por aceptar mansamente ese precio como inevitable y solicitar que alguien -el Estado Nacional, el Estado provincial o el Espíritu Santo- ponga un porcentaje importante de la tarifa exigida.

En esta foto, las petroleras que se llevan gran parte de esos ingresos no aparecen, quedan convenientemente ocultas mientras los políticos, sindicalistas, empresarios locales afirman que es una barbaridad, que debería haberse aumentado más "gradualmente" que hay que disponer normas que obliguen al Estado a subsidiar etc.

Hagamos un repaso superficial de como es el verdadero juego del poder en el petróleo y el gas en la Argentina de hoy.

Desde el año 1994, la provincia de Tierra del Fuego es propietaria de todo el petróleo y el gas existente dentro de su territorio y hasta las 12 millas marinas en su costa. Así lo declara el último párrafo del art. 124 de la Constitución Nacional, que dicho sea de paso es consecuencia de un proyecto de mi autoría como asesor, trabajosamente debatido y votado en la Convención Constituyente de 1994.

La Isla de Tierra del Fuego se asienta sobre una cuenca que posee -según estimaciones precisas que solo las petroleras saben a ciencia cierta- la segunda reserva de gas conocida de la Argentina.

En los noventa, Carlos Menem dispuso privatizar la explotación de todos los recursos naturales relevantes de la Argentina (que en aquella época, aún eran explotados como propios por la Nación), incluyendo todo el sector energético, clave para el control y la soberanía de un país. Algo sin precedentes hasta entonces en el mundo.

Para el negocio del gas, disolvió la empresa pública Gas del Estado que operaba el transporte y la distribución en todo el país, mantuvo con las petroleras los contratos de concesión de extracción y venta a boca de los pozos entregados en la época de Martínez de Hoz, entregó a dos jugadores el negocio del transporte por gasoducto partiendo el país en norte y sur, y el negocio de la distribución local hasta el consumidor entre nueve distribuidoras. 

Para eso se firmaron unos contratos de concesión a 35 años donde se acordaron los precios en dólares ajustables por la inflación de EEUU para los costos de mantenimiento, operación, ampliación y construcción de gasoductos y redes de distribución a aportar por las empresas más una razonable ganancia, atendiendo a la "protección de los consumidores".

En el 2002 el país estalló, se dispuso el fin de la convertibilidad dólar -peso de Menen - Cavallo y las empresas gasíferas reclamaron por el incumplimiento de sus contratos tarifarios en dólares. Se creó entonces una unidad de renegociación (UNIREN) llena de funcionarios que debían acordar con las gasíferas los nuevos valores en pesos de las tarifas.

El Congreso Nacional estableció los límites y finalidades para negociar con estas empresas: "deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y en último quinto lugar 5) la rentabilidad de las empresas." (Art. 9 ley 25.561).


Mientras tanto, el órgano de control Enargas, estableció un cuadro tarifario "provisorio" con acuerdos sucesivos con éstas empresas prestadoras del servicio público.

El Congreso también fijó un plazo de 2 años para terminar la renegociación de estas concesiones o rescindirlas. Pero este plazo no se cumplió y entonces se prorrogó sucesivamente por ocho (8) leyes. La última Nº 27.200 con el actual gobierno se fijó hasta el 31/12 /2017.

Macri disolvió la UNIREN y le encargó a Aranguren y su equipo a través de ENARGAS terminar la negociación con las gasíferas de los nuevos contratos de concesión del servicio público de provisión de gas. Es en esos contratos demorados desde hace años donde habrán de fijarse los nuevos precios del gas en la Argentina.

Durante esos 13 años que pasaron, las gasíferas acordaron la tarifa del gas con el Estado y éste fue pagando progresivamente un porcentaje mayor de la misma vía los llamados subsidios.

Asimismo, y con relación al proceso de renegociación se realizaron audiencias públicas, que son ahora esgrimidas por Aranguren como sustitutivas para fijar un nuevo precio del gas de manera provisoria, aunque como se observa, ninguna relación tiene aquellas realizadas hace 12 años con el cuadro tarifario que hoy pone en jaque al país.


Aranguren justifica estos nuevos precios en la necesidad de “brindar a las Licenciatarias recursos adicionales necesarios para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios.”, lo que no es lo mismo ni parecido a tomar “en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas”, que es el mandato de la ley.

Luego afirma que el Estado no va a continuar pagando una parte de los nuevos precios (quita de asistencia hasta diciembre 2015 del anterior gobierno) y por ende le pasa la pelota a los consumidores, sosteniendo de manera dogmática (es decir sin decir porqué) que “en la actualidad las Licenciatarias no cuentan con tales recursos, necesarios para afrontar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución de gas por redes y mantener la cadena de pagos.”, y aclarando que “la referida adecuación de tarifas constituye una herramienta transitoria hasta la finalización del proceso de Revisión Tarifaria Integral y que será tenida en consideración en dicha instancia”. Es decir, éste no es el último aumento.

Todo esto y más se lee en la resolución Nº 31/16.

En síntesis: El Gobierno Nacional tenía dos caminos: 
1) Exigirles a las gasíferas que muestren sus estructuras de costos, las inversiones efectuadas y la rentabilidad deseada en audiencia pública, dando a los consumidores – votantes – ciudadanos y pagadores del precio a fijar, el derecho a saber y ser escuchados junto con sus organizaciones y sectores sociales, para luego decidir con un mínimo consenso social y político o 
2) Resolver todo en la privacidad de coquetos salones y entre una decena de personas. Ya sabemos cuál eligió.

En el caso de Tierra del Fuego, la situación es realmente grave. Los pozos en producción son hoy de propiedad de la provincia, pero los contratos de concesión son los anteriores firmados con Menem.

La provincia cobra impuestos y regalías por cada BTU de gas inyectado a los gasoductos, por lo que aparentemente y en principio se beneficia de un mayor precio.


El anterior Gobierno haciendo uso de las facultades del art. 32 de la ley 19640, derogó las exenciones fiscales nacionales a los hidrocarburos en el A.A.E. mostrando que si quiere, también puede transferir la fiscalización del régimen a la provincia o derogarlo progresivamente.

Camuzzi Gas del Sur S.A. recibió la concesión junto con la red de distribución existente en propiedad, y nunca invirtió un peso en ampliarla. Todas las nuevas redes o ampliaciones efectuadas desde 1992 a 2016 fueron efectuadas y pagadas por el Estado Nacional, la Provincia o los consumidores y además quedaron de propiedad de Camuzzi.

Tampoco invirtió en el mantenimiento adecuado de las bombas de impulsión del gas en la red, que tienen su ciclo de vida útil cumplido e inyectan aceite y otras impurezas al fluido. Como resultado de ello, el gas vendido no cumple con las condiciones de pureza y poder calórico convenidas contractualmente, lo que origina perjuicios a las instalaciones u equipos de los consumidores (calderas que se tapan o disminuyen su rendimiento, generadores de electricidad cuyos filtros deben cambiarse más frecuentemente etc.)

La red de transporte y distribución en Tierra del Fuego es pequeña. Unos 26 kms de ducto entre pozos y la ciudad de Río Grande, y otro tanto hasta el empalme al gasoducto de Ushuaia. La capacidad de distribución de gas está al límite por falta de ampliación de la red.

Y tal vez lo más importante: Por falta de inversión en la construcción de ductos necesarios, se ventea por exceso de presión centenas de miles de millones de BTU (1millón de BTU= 27 m3). Estamos hablando de los ductos internos en la provincia para llevar más gas a las redes de distribución y poder ampliarlas, dando servicio de gas natural y eliminando el gas envasado. 

Un cambio drástico y el requisito necesario para encarar cualquier crecimiento sostenible en Tierra del Fuego: contar con la energía para concretarlo. La tenemos pero la ventean.

Se llega así al mayor de los latrocinios en este negocio: Se quema gas a la atmófera mientras se pretende cobrar a los fueguinos fortuna por ese fluído.


Las petroleras fueguinas que inyectan el gas para consumo provincial no han mostrado su cuadro de costos y rentabilidad y el precio que imponen a través de Enargas es el resultado de sus acuerdos con Aranguren, a espaldas de los fueguinos, que sólo existimos como pagadores del gas que se extrae de su tierra.
En estas condiciones, resulta claro que están dadas las condiciones para:
1)  Exigir que la provincia, como dueña del recurso e inversora en la red junto con el sector privado, asuma sus atribuciones y sustituya a Enargas en la renegociación del contrato de concesión a Camuzzi Gas del Sur S.A.
Bertone debe hablar con Macri y acordar el traspaso del efectivo y total del contrato de concesión de manera que sea la provincia de Tierra del Fuego la que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebrado con Camuzzi Gas del Sur S.A, fijando entre tanto el cuadro tarifario transitorio local.
2) La provincia en uso de las atribuciones que tiene en virtud del art. 3 de la ley 26.197  deberá resolver si es posible y conveniente para los intereses de los fueguinos continuar con la concesión a Camuzzi, o por el contrario corresponde rescindir la misma por incumplimiento de los planes de inversión y mantenimiento mínimos conforme a los criterios establecidos en el art. 9 de la ley 25.561 y el pliego de la licitación.


3) Es que como consecuencia del último párrafo del art. 124 de la Constitución reformada en 1994, se dictó la ley 26.197, en virtud de la cual Tierra del Fuego A.I.A.S. asumió en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que es ribereña, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.

 Las regalías hidrocarburíferas correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se calcularán conforme lo disponen los respectivos títulos (permisos, concesiones o derechos) y se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos. 

El ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte de Tierra del Fuego, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley Nº 17.319 y su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos. 

A partir de la promulgación de la presente Tierra del Fuego, como Autoridad de Aplicación, ejercerá las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultada, entre otras materias, para: 
(I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; 
(II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; 
(III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y 
(IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación. (Arts. 2 y 6).-

4)  En consecuencia, la provincia puede y debe ejercer en plenitud sus atribuciones en relación al control y fiscalización de las empresas petroleras que extraen e inyectan gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) proveniente de pozos con destino a abastecer el consumo interno fueguino. Entre ellas debe revindicar el derecho a acordar con la licenciataria el precio de dicho gas para consumo interno, de manera independiente al que fija la Nación dentro de su competencia.
5)  Otro tanto ocurre con el transporte, pues debe transferirse a la provincia todas las concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de la provincia y que no tengan como destino directo la exportación. (art. 3).
En síntesis, hasta diciembre del 2015, la Nación continuó fijando los precios de licenciatarias cuyos contratos fueron transferidos a la provincia por ser recursos locales propios de ésta, pues pagaba parte del precio que acordaba con éstas.

Pero, desde la vigencia de la ley 26.197, la provincia se encuentra en condiciones legales de asumir legalmente la misión y facultades como autoridad de aplicación y fiscalización del servicio público de transporte y distribución de gas natural y envasado en jurisdicción provincial, al igual que el resto de las provincias productoras de hidrocarburos.
Este transcendental hecho, supone la posibilidad de que la provincia asuma plenamente el manejo y fiscalización de parte de sus recursos gasíferos, aquellos destinados a cubrir sus necesidades de abastecimiento interno, poniendo en valor y haciendo cumplir integralmente el reconocimiento constitucional de la propiedad de sus recursos naturales.
De los fueguinos depende empezar a transitar otro camino, y asegurar un futuro sostenible sin remiendos, parches o subsidios. Esperemos que los representantes que votamos tengan la valentía y la decisión necesarias para defender los recursos naturales que la Constitución de 1994 nos devolvió.