sábado, 23 de mayo de 2020

LOS MUNICIPIOS NO VOTAN EN LA LEGISLATURA.



(c) Dr. Federico Rauch 


EN LA EMERGENCIA, CADA UNO EN EL LUGAR INSTITUCIONAL QUE LE CORRESPONDE.





Hace 4 años, Rosana Bertone, importando a la provincia el actual (y ausente) vocal del Tribunal de Cuentas Capellano, con su concurso y mediante la mayoría automática que tenían en la legislatura, entre gallos y medianoche impusieron un paquete de leyes que originó el mayor conflicto social que hubo hasta esa fecha en la provincia.

Entre otros muchos errores, mediante ese paquete de leyes, intentaron apropiarse de los impuestos inmobiliario y automotor que les corresponden a los municipios en esta provincia.

Dije en aquel entonces que "no cabe ninguna duda que el poder tributario sobre los inmuebles y automotores radicados en los Municipios de Tierra del Fuego corresponden exclusiva y excluyentemente a éstos, en el ámbito de sus respectivos ejidos urbanos. Por ende, el artículo 281 de la ley 1074 es manifiestamente inconstitucional porque avasalla y se apropia de uno de los más importantes recursos que le corresponden a los Municipios Autónomos de la Provincia."

El Intendente de Río Grande, hoy el Gobernador Gustavo Melella, fue el que rechazó con energía semejante manoteo de los recursos que legítimamente les corresponden a los municipios, seguido, más tarde por el Intendente de Ushuaia, Walter Vuoto.

Hoy, irónicamente sucede exactamente lo contrario, son los intendentes Vuoto y su socio político Pérez, quienes le exigen al ex intendente y flamante gobernador, supuestos derechos sobre la determinación de tributos y fondos y obras provinciales.

Lo que obliga a explicar porque, al igual que Bertone antes, son ahora los intendentes quienes pretenden apropiarse o compartir atribuciones que legítimamente solo le corresponden a la provincia.

Veamos. Hasta ahora, son dos los reclamos públicamente expuestos por los intendentes: 
1) Que el Poder Legislativo, no puede por sí solo decidir eximir el pago temporal de ciertos impuestos provinciales, pues parte de lo recaudado en concepto de esos impuestos es coparticipado con los municipios.
2) Que ellos, como representantes de los municipios, tienen derecho a integrar el órgano que asesorará al Poder Ejecutivo para la ejecución del denominado Programa de Recuperación Económica y Social que se implemente en el proyecto de ley enviado por éste.

Ambos reclamos son improcedentes.

En cuanto al primero, es cierto que por razones históricas que no es del caso detallar aquí, la actual provincia de Tierra del Fuego es la única en el país que le cede a los municipios una parte de lo que recauda en concepto de su propio poder tributario.

Esto se concretó mediante la ley territorial Nº 191 dictada cuando la provincia no existía, que en lo sustancial sigue vigente. Como se observa se trata de una ley, que como toda ley, puede ser modificada por el mismo Poder que la dictó.

La Constitución en 1991, garantizó la remisión oportuna de los fondos que la ley disponga como coparticipables, pero no el derecho a coparticipar (art. 69). 

Es decir actualmente es una facultad del Poder Legislativo establecida expresamente en el inciso 9 del artículo 105, quien asimismo en ejercicio de la atribución exclusiva y excluyente establecida en el inciso 15 del artículo 105 de la Constitución, puede (si lo desea) coparticipar a los municipios un porcentaje de lo que la provincia recaude por el cobro de los impuestos a los ingresos brutos y sellos.

Resulta meridianamente claro entonces, que conforme a la Constitución y la ley vigente, los municipios solo tienen derecho a reclamar la entrega oportuna del porcentaje dispuesto del monto que la provincia haya recaudado en concepto de esos impuestos.

En este caso, es el ex intendente de Río Grande, hoy Gobernador, quien frente a una emergencia sin precedentes y atendiendo a la gravísima situación que se acerca para los 45.000 vecinos de las ciudades que no reciben ingresos del sector público y deben pagar esos impuestos, ha considerado necesario y oportuno no cobrarles esos impuestos aunque sea por un muy corto e insuficiente plazo ( 3 meses en el proyecto en tratamiento).

Insólitamente, son los actuales Intendentes quienes se niegan a ello, reclamando para sus arcas el dinero que perderán si los vecinos reciben ese alivio. Y lo hacen sin sustento legal alguno, pues la decisión sobre cuando y cuanto se recauda (determinación del concepto y alícuota) es facultad excluyente del Poder Legislativo.

En cuanto al segundo reclamo, de integrar la comisión de asesoramiento al Poder Ejecutivo, sigue la misma suerte que el primero. 

Esto es así, pues el objeto declarado del Programa de Recuperación Económica y Social es "promover acciones que coadyuven a retornar a un sendero de incremento de la actividad económica y contribuyan al sostenimiento del empleo, a fin de evitar una profundización del impacto negativo que la pandemia del virus COVID-19 ha tenido sobre la economía local."

Para ello se proponen una serie de medidas detalladas en el resto del proyecto y la ejecución de obras públicas indicadas en su anexo.

Tanto unas como otras son de exclusiva y excluyente atribución del Poder Legislativo. En particular, porque las obras detalladas en el anexo del proyecto no son co-financiadas con fondos municipales, sino con recursos provinciales, único supuesto previsto de participación acordada entre municipios y provincia conforme lo establece el artículo 178 de la Constitución.

En síntesis, la provincia decide acerca del destino de sus recursos por medio de su Poder Legislativo (arts. 76, 84 y 105 inc. 16) y los administra y ejecuta por medio de su Poder Ejecutivo (art. 135 inc. 3), tal como lo hacen los municipios dentro de su jurisdicción (art. 173, inc. 7).

En consecuencia, el alegado o presunto derecho a integrar en las decisiones que se adopten relativas a la determinación y ejecución de fondos y  obras públicas provinciales a través de la comisión que se crea, también resulta improcedente.

Por otra parte los actos contradictorios de los  responsables políticos son un claro ejemplo de como les cabe la denominada teoría de los propios actos. 

En el caso, la conducta previa de defender el derecho al cobro integral de los mencionados impuestos -inmobiliario y automotor- ante el intento de despojo  por parte de la provincia, les impide ahora argumentar que les asiste el derecho cobrar una parte de los impuestos provinciales y/o  decidir sobre el destino de los tributos provinciales.

Finalmente, resulta necesario señalar que en la emergencia, los municipios no solo no deben quejarse de recibir menos ingresos por la reducción temporal de los impuestos provinciales, sino que por el contrario deben hacer lo propio y eximir de la gran carga fiscal impuesta respecto de aquellos vecinos que no reciben ingresos del sector público y cuya subsistencia depende de una actividad que ellos y el Poder Ejecutivo impiden o dificultan.

En ese sentido, se aprecia esa omisión en el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo, en el sentido de invitar a los municipios a adoptar las mismas medidas de alivio fiscal por el mismo plazo en el ámbito municipal.

Pues una cosa está clara: Hay muchos más de 45.000 fueguinos a los que se les ha privado de ganarse su sustento desde marzo de este año. No han podido trabajar y recibir ingresos. Esa es una sustancial y decisiva diferencia respecto de aquellos que a pesar de no trabajar normalmente, si han recibido puntualmente ingresos por parte del Estado.

El proyecto apunta, al menos así lo declara a  compensar esa asimetría que de no resolverse, de seguro pondrá en riesgo la paz social.



martes, 5 de mayo de 2020

EL FIN DE LA PRISIÓN CONSENTIDA O HACIA UNA "NUEVA NORMALIDAD"?



(c) Dr. Raúl Antonio Aciar 



SOBRE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA






El 12 de Marzo de 2020 el Presidente Alberto Fernández firmó los decretos de necesidad y urgencia Nº 260 y 297, que impusieron lo que denominó un aislamiento social, preventivo y obligatorio a gran parte del pueblo.

Consiste en la obligación de las mayorías de permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta y la prohibición de trabajar o ejercer profesión o industria lícita y de circular por rutas, vías y espacios públicos.

Es decir se impuso una prisión domiciliaria sobre la población. 

Y tal vez lo más inquietante, esta severa privación de los derechos ciudadanos garantizados por el sistema de gobierno representativo republicano, federal y democrático adoptada bajo la justificación de una  emergencia sanitaria en procura de cuidar la salud de la población es de plazo indefinido. 

La decisión ya fue prorrogada en dos oportunidades. En pocos días millones de personas cumplirán dos meses de pérdida de sus libertades.

Los decretos de necesidad y urgencia son decisiones adoptadas por el Presidente que solo podrían ser adoptadas por el Poder Legislativo, justificadas precisamente en una urgencia y necesidad tal que impida que los representantes del pueblo puedan considerar y aprobar ese tipo de decisiones.

Para que sean válidas, deben ser ratificadas por el Congreso, el cual desde que se dictó la medida, no se ha reunido. 

La otra condición es que el Presidente no puede legislar en la emergencia sobre materia penal.

Sin embargo, estas disposiciones violan esa limitación y por ello resultan en ese punto inconstitucionales y nulas.

En efecto, cuando el Presidente establece que "En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal." o cuando indica que "La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. (arts. 7 y 22 DNU 260), ÉSTE REGULA SOBRE MATERIA PENAL. 

Y esto está expresamente prohibido por la disposición constitucional que incorporamos en la reforma de 1994, cuando establecimos la posibilidad del dictado  de este tipo de actos administrativos con contenido legislativo.

Establece el inciso tercero del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL:

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

Que el Presidente ha regulado sobre materia penal es incuestionable, pues ha tipificado o encuadrado el incumplimiento de las restricciones a la libertad impuestas por el decreto en disposiciones represivas establecidas en el Código Penal y así lo ha interpretado el Procurador General de la Nación al instruir a todos los fiscales federales que impulsen procesos penales contra quienes violen dichos decretos, yendo incluso mucho más allá, al instruir a las fuerzas policiales a decomisar los vehículos y solicitar si incautación definitiva como medio comisivo de las conductas que encuadran los citados decretos.

En  conclusión, si se mantiene vigente la actual Constitución y se respeta el Estado de Derecho democrático, todos los requerimientos fiscales contra los miles de supuestos infractores deberán ser desestimados por los jueces federales intervinientes, por resultar la base de tales procesos viciada de nulidad insanable desde el punto de vista represivo penal.

El otro aspecto a considerar, a dos meses de establecidas las severísimas y sin precedentes restricciones a las libertades a las familias y empresas es el resultado y la perpectiva a futuro de su viabilidad.

De hecho, la medidas dispuestas implican lisa y llanamente la suspensión sine die (indefinida) de  garantías constitucionales esenciales, como lo son la libertad ambulatoria y el derecho a trabajar y ejercer industria lícita. 

Esta suspensión solo podría ser declarada temporalmente por el Congreso Nacional y solo en caso de 1) conmoción interior o de 2) ataque exterior que (además) pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella. (art. 23 de la CN). 

Ninguno de estos supuestos se ha configurado, sino que se ha invocado una emergencia de salud para suspender esas garantías.

Ahora bien, a esta altura de la situación, debiera resultar claro para la clase política, judicial y el "consejo de expertos médicos" que no puede esperarse razonablemente que una vacuna segura aparezca en seis meses o un año, porque la probabilidad es que eso suceda es practicamente nula.

Tampoco puede esperarse de manera realista que la recaudación impositiva sobreviva al denominado aislamiento obligatorio, incluido el llamado "distanciamiento social". No hay restaurante que sobreviva con un nivel de ocupación del 50%, y pocos sobrevivirán con un 70%.  

Duplicar los precios para tratar de compensar simplemente llevará a la bancarrota a todos los involucrados en la gestión de esos negocios.

Lo mismo vale para todas las industrias y negocios turísticos, deportivos, educativos y de transporte  basados en la ahora llamada "aglomeración" de personas (término médico epidiemilógico).

Piénsese en las atracciones turísticas, las empresas de líneas de cruceros, y las ciudades portuarias y su tráfico turístico, como Ushuaia, hoteles en varios lugares de vacaciones y similares, por nombrar algunos: todos ellos con actividad nula, literalmente, y por ende sin pagar impuestos, es decir los únicos ingresos fiscales genuinos con los que se pagan los salarios del sector estatal, que desaparecerán por completo  bajo este modelo.

Con una capacidad sustancialmente inferior al 20%, los servicios de alojamiento turístico no sobrevivirán por mucho más tiempo, independientemente de los "préstamos", y ayudas temporales que se financien principalmente con impresión de moneda. El gobierno parece pensar que simplemente puede imprimir dinero y bonos  para siempre,  y que la gente simplemente lo aceptará.

Pero no será así. Hasta ahora el miedo al virus ha primado pero principalmente porque la gente no cree que esto continúe por mucho tiempo.

Tan pronto como esa percepción cambie esa premisa colapsará. 

Además, la amenaza de continuar extendiendo este estado de excepción anormal, hará que todos los presupuestos sobre los que se basa la cadena de pagos exploten indefectiblemente.

Recuérdese que el gobierno ya prorrogado el estado de excepción anormal en 3 oportunidades y lleva 2 meses continuos.

¿Exactamente cuántas prórrogas más tolerará la gente y los mercados, antes de que se corte la cadena de pagos y se disuelva el orden civil?

¿Quiénes son los primeros afectados cuando se acaba el dinero o cuando este no vale nada y comienza el desabastecimiento de insumos esenciales?: Policías, bomberos, docentes y hospitales públicos. Como es que se pagan  sus  salarios y el costo de las operaciones?

Por el lado de la protección de la salud ahora tenemos protocolos para tratar esta infección, si la padece lo suficiente como para requerir tratamiento. 
No es perfecto, pero podemos hacerlo. Además,  podemos y debemos emplear un modelo hospitalario adecuado para personas infectadas que necesitan tratamiento y debemos reconocer que los trabajadores de la salud son además de los más afectados, un vector enorme y continuo  para esta enfermedad.

Si permitimos, como ciudadanos, que se desarrolle un paradigma político de suspensión del modelo democrático de gobierno o que, regresando al Estado de Derecho, se pueda volver a imponer su suspensión por la sola consideración de un consejo de médicos, corremos el riesgo muy real de quiebra de los mercados productivos y financieros que destruirá a todos los ciudadanos, y las instituciones de salud junto con fuentes de financiación federales, provinciales estatales y municipales.

Bajo esta incertidumbre, absolutamente nadie va a expandir o iniciar una actividad productiva que genere ingresos, ni traerá de regreso a los empleados si están siendo amenazados con un cierre futuro debido a eventos fuera de su control.

Casi la mitad de todos los argentinos trabajan para pequeñas empresas y el 40% trabaja para empresas que emplean a menos de 20 personas.  Casi ninguna de esas empresas pueden seguir operando en este entorno y, sin embargo, constituyen la mitad de la base impositiva fiscal, incluidos los impuestos al consumo y a la propiedad que son la fuente de fondos para escuelas, policías y médicos.

Nadie, razonablemente podría pensar que esas empresas volverán a abrir, o invertir sin tener la seguridad de que esto fue algo único y temporal.

Es decir que mientras el mensaje institucional sea de incertidumbre respecto de garantías al retorno pleno del modelo democrático y de respeto de las garantías constitucionales del libre ejercicio de profesión o industria lícita, y de libertad personal y de circulación, ni los empresarios ni los clientes volverán a invertir o consumir en niveles que aseguren para las mayorías un nivel de vida digno.

Hay que preguntarse: ¿Se quiere mantener  policías, bomberos y maestros, y restaurantes, bares y alojamientos vacacionales?

¿Se quiere rutas, puentes, hospitales y otra infraestructura pública? 

¿Podrán las mayorías pagar el doble o el triple por un pasaje de avión cuando obligue a las aerolíneas a retirar la mitad o más de los asientos?

Asumiendo una supuesta "nueva normalidad" como cacarean los medios, ¿estamos de acuerdo con que un tercio o más de los argentinos pierdan sus empleos o emprendimientos y todos los crímenes y la miseria humana que surgirá con ello?

¿Se esta dispuesto a arriesgarse a disturbios, a corte o averías de la infraestructura crítica como la electricidad, el agua o el gas? 

Creer que el gobierno puede mantener el pago de los salarios del sector público, la asistencia social y los servicios que presta sin recaudación fiscal, ni  préstamos del exterior, solo con la impresión de moneda local es un juego de tontos que tiene los tiempos contados y que  va a terminar, y cuando lo haga, probablemente sin aviso para las mayorías, no habrá retroceso y se enfrentaran consecuencias mucho peores que las que nos advierten los médicos en relación a la mortalidad del virus.

Es hora de que los que tienen el poder les digan a las mayorías que es lo que realmente quieren hacer. Si intentan establecer un nuevo orden político de gobierno distinto que el establecido por la Constitución o por el contrario, dejarán sin efecto el estado anormal de excepción para que la gente y las empresas vuelvan a producir y vivir en libertad.

Tenemos protocolos para tratar esta enfermedad. No son perfectos, pero tampoco lo son para la gripe u otra enfermedad.

Nadie en su sano juicio, excepto los muy poderosos o quienes se están volviendo obscenamente hiper ricos porque controlan la "virtualidad" o la "digitalidad", volverá a abrir su lugar de negocios y traerá de vuelta a todos sus empleados si no existen garantías creíbles brindadas por los responsables de que se volverán a establecer medidas como las adoptadas en el momento en que no les gusten los números del  virus en el invierno o el próximo año.

Sabemos cómo manejar esta enfermedad. No obstante, no podemos salvar a todos, al igual que con las distintas cepas de gripe que matan a miles cada año, a pesar de contar con vacunas para algunas de ellas. 

Obviamente, este virus se transmite aún con el confinamiento total que se ha tratado de imponer, lo que hace que tal acto no tenga sentido aparte de tratar de controlar la carga hospitalaria. Pero al igual que otros, el mero contagio no se traduce en enfermedad y muy pocos de ellos son mortales. En la ciudad portuaria y turística de Ushuaia, a pesar del denso tránsito de mercaderías y personas del extranjero durante el último verano, el número de enfermos es pequeño, y la mortalidad más baja que la de otras enfermedades.

En ninguna parte del país ha habido una sobrecarga crítica de pacientes. De hecho la mayoría de los efectores de salud funcionan con una demanda tan baja  que corren el riesgo de quiebra, salvo las empresas que solo intermedian, y eso solo mientras sus clientes sigan pagando las primas del seguro mensual.

¿Pero si quiebran, o quedan solo para unos pocos acaudalados, adonde irán las mayorías para atender un ataque al corazón, un cáncer, por mencionar dos de las enfermedades que causan mucho más muertes que el codvid-19?.


No habrá recuperación económica y verdadera seguridad sanitaria hasta que se restaure de manera completa la forma de gobierno democrática, republicana y federal establecida en el PRIMER artículo de nuestra Constitución Nacional y con ello el restablecimiento de nuestra condición de ciudadanos y a ejercer en plena libertad el derecho de trabajar y ejercer profesión o industria lícita, como lo garantiza el pacto político llamado Constitución, mediante el cual accedieron al poder quienes hoy nos gobiernan

Es hora que lo respeten o el precio a pagar será más alto del que quisieron evitar.