domingo, 7 de agosto de 2022

LA TARIFA DEL GAS NATURAL Y ENVASADO EN TIERRA DEL FUEGO SERÁ EL 50% DEL FACTURADO (LEY 27.637)

 

LA TARIFA DEL GAS NATURAL Y ENVASADO EN TIERRA DEL FUEGO SERÁ EL 50% DEL FACTURADO (LEY 27.637)

(3ra parte)

El gobierno nacional, a través de la Secretaria de Energía dictó la resolución Nº 610/2022, que aceptó los precios a pagar en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural para los los usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, instruyendo al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto, para los consumos de gas realizados a partir de la fecha de vigencia de los mismos, considerando los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en PIST establecidos en esa resolución, y estableciendo que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22.

Para los usuarios residenciales fueguinos el gobierno nacional aceptó los siguientes precios del gas que se extrae en Tierra del Fuego:

Ese es el precio en pesos por mt3 de gas que las petroleras que operan en Tierra del Fuego recibirán por entregar el producto que extraen de la cuenca fueguina a TGS y ella a Camuzzi. Esos valores serán convertidos en dólares al cambio oficial de la fecha de recepción, tal como establecen los contratos respectivos. Como se observa, el precio es diferente según la presunta "riqueza" del consumidor final, conforme lo dispuesto por el decreto nacional N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

La legalidad y constitucionalidad de este precio "acordado" con las petroleras y discriminatorio según la riqueza presunta de las familias será analizado en una futura nota.

Además, lo único que el acto administrativo ha fijado es el precio del gas, sin modificar las tarifas de transporte y distribución (art. 37 ley 24.076).

Ahora bien, la resolución fue dictada por la Secretaria de Energía de la Nación en el marco de uno de los miles de decretos de "necesidad y urgencia" dictados por el Poder Ejecutivo Nacional para soslayar la competencia y decisión del Congreso Nacional, es decir cuando presumiblemente no se cuenta con los votos necesarios para legislar en la materia.

Dicho decreto es el 892/2020 dictado entre gallos y media noche el 13/11/2020 al final del encierro por la declarada pandemia, que establece por 4 años un denominado "PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024".

Allí se faculta a la Secretaria de Energía, para " "proteger" los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales del servicio de gas natural" a trasladar los precios de gas natural en el PIST, aplicables exclusivamente a los contratos o acuerdos de provisión acordados con las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).

En efecto, en el anexo del decreto, se define como el precio del gas en el PIST el que surgirá de la concurrencia en el mercado; en un marco de libre competencia, sujeto a las condiciones que fija el Estado para asegurar los objetivos de la iniciativa (el Plan de 4 años).  

Es decir el precio lo fijan las petroleras que ofertan el abastecimiento, no el Estado. 

Ese es el meollo de la cuestión.

En lo que aquí interesa, se dispone asimismo que "ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (conf. artículo 5° del Decreto N°2.255/92). (Art 6), y se instruye a la Secretaria de Energía que a partir del precio resultante en la subasta para el gas en el PIST, determine cuáles son los niveles de subsidio en el precio del gas y el traslado (pass through) del costo a la demanda prioritaria vía contratos de las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras.

No obstante la forma y los niveles resultantes de subsidio, se decidió hacerlo mediante el decreto simple 633/22, que dispuso la llamada segmentación de tarifas.

En síntesis, toda la estrategia para intentar mantener los precios en dólares a los productores, conforme a los contratos firmados hace 40 años en la época de Martinez de Hoz como ministro de economía de la dictadura militar, y trasladar esos precios totalmente a los obligados consumidores en el país, se estructura en un complejo y denso plan detallado en el anexo del decreto de necesidad y urgencia.

En ese plan, que pareciera redactado por las propias petroleras, para evitar pasar por el escrutinio público en audiencias formales, se ratifica que esos antiguos contratos deben respetarse y en consecuencia que el precio en dólares es fijado por los productores petroleros no es tarifa regulada (aunque la integre y forme parte central de ella). La novedad consiste en que en dicho plan, el "estado presente" regulador se suma al concepto, y declara que "podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST resultante de la Subasta a efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario".

En palabras simples: pone el subsidio junto con el precio de las petroleras y antes que la tarifa. De esta forma, el "estado presente", cuando fija las tarifas a los consumidores, traslada el precio de las petroleras casi totalmente siguiendo el esquema dispuesto según el decreto 633

Todos los usuarios incluso los residenciales que consuman más de 400 Kw mensuales (muy poco hoy en día) deberán pagar la nueva tarifa, que esconde un precio en dólares convertido a pesos, acordado en las "subastas" con las petroleras. Otro tanto debe decirse del consumo de gas, que "seguirá la misma lógica, partiendo de las diferencias climáticas y costos de distribución, pero también respetando la estacionalidad de las diversas regiones de nuestro país." Tanto el agua como la electricidad son servicios públicos prestados por el estado fueguino, pero el segundo depende del valor del gas y el primero del segundo entre otras variables. 

Además cualquier devaluación del valor del peso en dólares implicará su automático traslado a la tarifa, haciendo imposible su pago por las mayorías.

Esto es aún mas injusto y destructivo para las familias de argentinos que habitan en la llamada zona fría del país, donde ese límite de consumo resulta directamente ridículo y una tomadura de pelo a los fueguinos.  

El plan es definitivamente mucho más injusto y feroz que el intentado por Aranguren en el gobierno de Macri.           

Por tratarse de un incremento general del precio del gas, porque el Estado deja de pagar una parte de él y renuncia a renegociar los contratos con las petroleras (igual que Macri), las tarifas resultantes podría ser entre 3 y 6 veces más alta que las actuales.

Sin embargo, como venimos explicando, en Tierra del Fuego, los usuarios residenciales pagarán la mitad de esa nueva tarifa, con independencia de que hayan o no realizado la declaración jurada que el gobierno pedía, tal como lo dispone el art. 3 del régimen de zona fría (ley 27.637) que taxativamente dice: "continuarán los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen, los que serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS. La tarifa diferencial establecida en este artículo no excluirá los beneficios otorgados por otras normas. "

Para cumplir con esta norma, el plan del actual gobierno en el punto 57 indica:  "57. En cuanto a las regiones abarcadas por el beneficio establecido por el artículo 75 de la Ley N° 25.565, los Productores o las Productoras Firmantes que por el presente Esquema tengan asignada demanda con dicho subsidio deberán celebrar contratos con IEASA por los respectivos volúmenes. Por dichas entregas los Productores o las Productoras Firmantes percibirán el Precio Ofertado para cada cuenca involucrada."

Traducido: IEASA será la intermediaria pagadora. Pagará a las petroleras el precio fijado por éstas  y luego venderá el gas a Camuzzi Gas del Sur S.A.

Que es IEASA? una empresa estatal creada por Néstor Kirchner y hoy renombrada nuevamente por su Directorio ENARSA, designado por Alberto Fernandez y presidido por un estrecho colaborador de la actual vicepresidenta  e integrante de la Campora.


 Esta empresa es hoy la mayor energética del pais, pues maneja la compra de gas natural a los productores así como también la producción y la comercialización de energía eléctrica, la importación del gas licuado que nos falta, la energía producida por las represas de Yacyreta y Salto Grande, las interconexionadas con Paraguay y Brasil, los contratos de gas con Bolivia y e manejo de las licitaciones para la construcción del gasoducto "Néstor  Kirchner". 

 Es definitiva se trata del mayor ajuste tarifario en los últimos 30 años, - si se concreta- muy superior al que intentó imponer Macri.

En nuestra opinión, no es ese el camino a seguir. Entre el conflicto con el pueblo y el conflicto con las petroleras, no cabe duda alguna que resulta más justo y conveniente terminar de renegociar de una buena vez los contratos y los precios de los hidrocarburos, como lo dispuso hace años Néstor Kirchner, que someter a los argentinos, dueños de los recursos hidrocarburíferos, a pagar precios similares a los que se pagan en paises que carecen de esos recursos como los europeos.

Por ejemplo, en los primeros cinco meses del año, las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar  le aumentaron los precios de venta del gas a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) un 130% con relación al mismo período de 2021 y por las compras de gas licuado al exterior además debió pagar u$s 4641 millones de dólares. 

Además, no cabe comparar el ingreso medio de las familias europeas con las argentinas, ni la tasa de pobreza de ambas zonas. Las petroleras pretenden ser remuneradas de igual forma en un país productor de envergadura pero que sin embargo, tiene un gran porcentaje de pobreza y donde el dinero falta.

En este contexto, etiquetar como "ricas" o con "capacidad de pago" a familias que apenas pueden llegar a fin de mes para obligarlas a pagar lo que las licenciatarias de permisos de exploración y extracción de nuestros recursos disponen, en vez de renegociar los términos contractuales, incentivando la inversión y bajando los impuestos que constituyen una parte importante del costo de operación y comercialización, constituye una política que como siempre, hace recaer todo el peso del "ajuste" en las mayorías.