lunes, 27 de noviembre de 2017

EL PAQUETE DE LEYES NACIONAL Y EL FUTURO DE TIERRA DEL FUEGO










(c) Dr. Federico Rauch
El 15 de Noviembre del corriente año al final del día, el Poder Ejecutivo Nacional finalmente ha ingresado a la CÁMARA DE DIPUTADOS de la Nación su proyecto de ley que prevé una reforma integral del sistema tributario argentino.
Declara que con él busca contar con normas fiscales “más equitativas” pero solo para el percentil más rico de la Argentina, es decir los accionistas y dueños de las compañías y bancos que han sabido concentrar –con la inestimable ayuda del anterior gobierno- gran parte de la producción e intermediación de los bienes y servicios que consumimos los argentinos.
Sostiene que –antes de este proyecto- la Argentina ya tiene una presión tributaria en un récord histórico de 32% sobre el total de la economía argentina, sin considerar el impuesto inflacionario.
Pero como dice que los gobiernos nacional, provinciales y municipales gastan un 5,4% más que ese 32% que recaudan, no pueden ni quieren reducir esa presión fiscal del 32% sobre la economía, por lo que lo que proponen en realidad es redistribuirla, mediante el proyecto que presentan.
La pregunta que surge inmediatamente es: ¿redistribuirla entre quienes?.
Pues bien, ellos proponen bajarles los impuestos al percentil que fabrica e intermedia los bienes y servicios y compensar la pérdida recaudatoria subiendo los impuestos a quienes consumen esos bienes y servicios.
Ese es en suma, el objetivo primario de la llamada reforma tributaria propuesta por el gobierno, pero que en realidad es un paquete de reformas a leyes fiscales, laborales, previsionales y penales de 155 páginas, presentado a fin de año, para ser aprobado a libro semi cerrado, luego de una maratón nocturna y con las fiestas navideñas en la puerta, o tal vez vez el 31-12, y si no se puede, en Enero en extraordinarias con la nueva composición de la Cámara de Diputados.
En efecto, se proponen modificar las siguientes leyes: 1) Impuesto a las Ganancias, 2) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, 3) Impuesto al Valor Agregado, 4) Impuestos Internos, 5) Impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural, y 6) Monotributo, 7) Ley de Procedimiento Fiscal, 8) Ley Penal Tributaria, 9) Código Aduanero y 10) normas vinculadas con la Seguridad Social.
El propósito de este artículo no es hacer un análisis técnico ni académico del proyecto, cuya lectura produciría en el 99% de los que votaron en Octubre un inmediato efecto somnífero, sino traducirlo en lenguaje simple y llano, el que hablan y entienden los votantes.
Ya sabemos cual es el objetivo central y primario de la propuesta que deberán votar los actuales y/o nuevos electos diputados entre hoy y posiblemente el 30 de enero del 2018: MANTENER LA RECAUDACIÓN NACIONAL DEL 32% SOBRE LA ECONOMÍA ARGENTINA, PERO REDUCIENDO LA CARGA SOBRE LOS FORMADORES DE LOS PRECIOS Y SERVICIOS A COSTA DE AUMENTARLA SOBRE LOS QUE CONSUMEN DICHOS BIENES Y SERVICIOS.
Veamos ahora los instrumentos fiscales, laborales, previsionales y represivos que proponen para concretarlo:
De forma GRADUAL:
1) Reducir a los formadores de precios y en un plazo de cuatro años la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% a 25% para ganancias que no se distribuyan. Así, las empresas tendrán mayores incentivos a reinvertir sus utilidades.
2) Devolución anticipada del IVA pagado por la compra de bienes y servicios destinados a inversiones en activos fijos.
3) Reducción de los impuestos al trabajo que se le cobran al empleador, sin reducción de los que se le cobran al trabajador.
4) Reducción del salario real mediante modificación de las normas laborales, sindicales y paritarias.
5) Eliminación de los impuestos en cascada, como el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias y los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos provinciales, que promueven el uso de dinero efectivo, privando a los bancos del suculento negocio de la intermediación financiera obligada por la política de bancarización o inclusión impuesta por el principal socio de los Bancos, la AFIP y de paso el resto de los organismos recaudadores provinciales y municipales.
6) Crea un impuesto del QUINCE POR CIENTO (%15) sobre los intereses o rentas pagados por el sistema financiero y bursátil a las personas humanas sobre instrumentos o colocaciones con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, y del CINCO (5%) POR CIENTO para las restantes inversiones financieras en moneda nacional, con la aplicación de un monto deducible no actualizable para “preservar a los pequeños ahorristas”, pero CERO (0%) a las personas jurídicas. Es decir el ahorro y la renta financiera seguirá totalmente exenta para grupos empresarios como Mirgor o Newsan, pero un autónomo o empleado de clase media deberá pagar el 15% al Estado para ahorrar en moneda extranjera.
7) Crea DOS (2) impuestos sobre los bienes inmuebles y muebles: a) del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre la “ganancia” en la transferencia de inmuebles, expresada como la diferencia entre el precio de compra actualizado y el precio de venta y b) Sobre los seguros de inmuebles el VEINTITRES POR CIENTO (23%) del valor del costo anual en concepto de impuesto interno, c) Asimismo, se mantiene el impuesto sobre la transferencia de inmuebles, salvo para la casa habitación. En síntesis, la carga fiscal sobre los inmuebles destinados a vivienda se incrementará sustancialmente.
8) Grava con el impuesto a las ganancias todo el salario de los trabajadores, prohibiendo las disposiciones particulares de trabajo o cualquier otra convención o norma de inferior jerarquía, mediante las cuales se haya establecido la exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del impuesto a las ganancias de determinados conceptos, así como tampoco respecto de cualquier disposición que se establezca en el futuro.
9) Se autoriza el llamado ajuste por inflación en las empresas a partir del 2018, lo que significará una naja sustancial en el monto final anual que pagarán por las ganancias declaradas.
10) Se gravan con IVA la totalidad del denominado mundo virtual o digital, que el gobierno, junto con los bancos impulsan mediante la llamada inclusión financiera. Así, quedan sujetos al pago del 21% del valor de cada operación realizada por internet vía una pc, celular o cualquier otro dispositivo, los servicios digitales (Nexflix, Mercado Libre, Zonaprop, Alamaula, Amazon, Ebay, ect), asi como también las monedas digitales, (Bitcoin, tarjetas de crédito, débito, transferencias electrónicas de cualquier monto y denominación destinadas a la compra de bienes y servicios, ect). Se introduce el concepto de ubicuidad de internet, gravándose la operación en función al DNI digital único de cada comprador (el IP asignado por el proveedor del servicio), y estableciendo como agente de percepción a los bancos que intermedien a través de sus servicios en el pago del bien.
11) Establece un impuesto interno al consumo de los siguientes productos y servicios: 1) tabacos 75%; 2) bebidas alcohólicas (20/29%); 3) cervezas (20/29%); 4) bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados (17/10%); 5) seguros generales argentinos (uno x mil sobre el valor anual pagado), que cubran accidentes de trabajo (2,5%), generales contratados en el extranjero (23%) y extranjeros que aseguren la mercaderia a exportar (40%); 6) servicios de telefonía celular y satelital (5%) ; 7) champañas (20%) ; 8) objetos suntuarios; y 9) vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (20% a partir de los $900.000), 10) Productos electrónicos y digitales (2018: 10,5%, 2019: %9, 2020; %7, 2021 %5,50, 2022: %3,50 y 2023: %2), salvo los fabricados en el A.A.E. de la ley 19.640 y hasta el 31/12/2023. Además, los fabricantes del AAE podrán compensar como crédito el impuesto interno que hubiesen pagado respecto de los insumos necesarios para su actividad provenientes del TCN (resto del país).
12) Se sustituye el impuesto sobre los combustibles líquidos a ser pagados por los consumidores (nafta, gasoil y otros) por un gravamen fijo actualizable trimestralmente de $ 5,807 por litro en todo el país, excepto la región patagónica (incluida Tierra del Fuego), que será de $ 1,378 por litro. Se delega al Poder Ejecutivo la facultad de aumentar hasta un 25% o reducir hasta un %10 el impuesto en todo o parte de ambas zonas. Pero los productores agropecuarios y los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán compensar y deducir del monto a pagar por las ganancias del año el sesenta por ciento (60%) de este impuesto respecto de las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad. Asimismo, los que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga terrestre, fluvial o marítimo (pero no aéreo) , podrán compensar y deducir del monto a pagar por las ganancias del año, el cien por ciento (100%) del impuesto contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo periodo fiscal.
13) Se crea un impuesto al dióxido de carbono a ser pagado por los consumidores sobre los mismos combustibles líquidos de $ 1,030 por litro en todo el territorio nacional. De esta forma los consumidores de la región patagónica pagarán $ 2,408 por litro, valor que podrá ser aumentado hasta un 25% por el Poder Ejecutivo.
14) Se transforma y se reducen el número de personas humanas que pueden reemplazar el pago de los impuestos del régimen general por el pago del impuesto monotributo, y se actualizan los parámetros de exclusión del mismo y los valores del impuesto que pasa de $ 68 a $ 4.725 mensuales, quedando automáticamente excluidos del monotributo quienes adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados o tengan bancarizados dinero o valores digitales incompatibles con dichos ingresos.
15) Los autónomos adheridos al monotributo, deberán pagar además desde del impuesto monotributo, $1.138 mensuales en concepto de aportes previsionales y de “salud”.
16) Quienes ganen más de $81.918,55 actualizables pagarán proporcionalmente menos del 6% en concepto de aportes previsionales y a las obras sociales. Esto significa que prácticamente toda las clase política y los altos empleados del sector privado aportarán proporcional y progresivamente menos que los trabajadores con menor salario. Por ejemplo, un diputado nacional o un gerente de fábrica que perciba $ 140.000 mensuales aportará $ 4915,113 mensuales mientras que un funcionario público o privado que perciba $ 82.000 mensuales deberá aportar prácticamente lo mismo. Es decir, el político pagará prácticamente la mitad de lo que debería pagar, si se le aplicara las mismas alícuotas (6%). Esta diferencia se ampliará conforme mayor sea el salario. Por ejemplo un juez que perciba $250.000 aportará lo mismo mensualmente que un funcionario judicial que gane $ 82.000.-
En síntesis, se beneficia al percentil mejor remunerado de la sociedad. Este sesgo económico muestra con toda claridad a quienes benefician el proyecto, que incluye a la clase política que lo votará.
17) Los empleadores podrán compensar y deducir del saldo a pagar en concepto del IVA un porcentaje variable según zona del país que irá del % 0 al % 10,75 de los aportes patronales efectuados. Otro indicio significativo de acerca de la vigencia futura del régimen de exención fiscal de Tierra del Fuego, lo demuestra la inclusión como zona al % 8,65 (más baja que Santiago del Estero) de esta provincia (art. 173 del proyecto). Esto significa que los redactores preveen que en un futuro, se aplicará el IVA en el Área Aduanera y económica especial de Tierra del Fuego.
18) Se faculta a la Afip a decidir donde debe fijar domicilio fiscal cada contribuyente (si aunque parezca mentira) y además se obliga a éste a constituir un domicilio digital dentro de las máquinas de la Afip, adonde serán válidas todas las notificaciones que se le efectúen, corriendo los escuetos plazos de ley para articular las pocas defensas que ésta le autoriza a partir del envío del correo electrónico por parte de la máquina.
19) Las conversaciones o manifestaciones verbales de todas las personas citadas o encontradas en el lugar por los empleados de la afip tendrán un valor equivalente a un testimonio, incluso aunque fueren auto incriminantes, y por el volcado unilateral del funcionario en el acta, aunque ésta sea negada o no firmada por dicha persona, las que “harán plena fé mientras no se pruebe su falsedad. En síntesis según el artículo 187 del proyecto, los dichos de cualquier persona citada o interrogada por la afip, serán los que unilateralmente consignen los funcionarios en el acta que redacten, y ese acta hará plena fé. Por ejemplo si el acta dice que el contribuyente se declara culpable de evasión agravada, se tendría dicha confesión por válida, aunque la víctima la negara posteriormente en sede judicial.
20) Se autoriza a la Afip a disponer medidas cautelares preventivas sin orden judicial para paralizar, impedir o trabar cualquier negocio jurídico, compra venta, de bienes muebles o inmuebles, ect, o bien para autorizar facturas o comprobantes fiscales digitales necesarios, que a solo juicio de sus funcionarios pudiere implicar la consumación de maniobras de evasión tributarias (art. 188 del proyecto)
21) Igualmente se autoriza a la Afip a disponer la intervención del patrimonio, actividad o negocio de cualquier persona humana o jurídica sin orden judicial a los fines de su fiscalización tributaria.
22) Se autoriza a la Afip a secuestrar y decomisar cualquier mercadería que a juicio de sus funcionarios se hallare en infracción fiscal, sin orden judicial. La mercadería permanecerá secuestrada podría quedar secuestrada por varias semanas hasta que intervenga un juez.
23) El artículo 215 del proyecto elimina prácticamente la intervención del Poder Judicial en el desapoderamiento del patrimonio del contribuyente acusado, en abierta colisión con el artículo 109 de la Constitución Nacional. En teoría, la Afip puede ejecutar sobre el patrimonio digital o real de los contribuyentes la deuda fiscal que estime configurada.
24) Se reemplaza completamente el régimen represivo penal fiscal, tipificando nuevas conductas, ampliando las penas y los montos, invitándose a las provincias a adherir.
25) Se crea al UVT Unidad de valor tributaria, para reemplazar a la moneda de curso legal del Estado, por una homogénea, intentando mantener el peso represivo de las multas y de las deudas.
Estas son muy sintéticamente las principales medidas que impulsa el gobierno nacional. Tal como hiciera Bertone en en el 2016, se trata de un verdadero paquetazo que reforma, deroga o complementa una docena de leyes, lo cual dificulta notablemente su acabada compresión y estudio.
El gobierno pretende comenzar a tratar este paquete este miércoles en Diputados.
Esta columna tiene como objeto clarificar y poner en blanco sobre negro la dimensión y alcance del paquete de leyes que deberán votar los actuales diputados por Tierra del Fuego, y en el caso de que el gobierno no consiga los votos para pasarlo, serán los nuevos electos quienes serán convocados en extraordinarias en Enero del 2018 para hacerlo.
El impacto que tendrá este paquete de leyes nacionales sobre la provincia de Tierra del Fuego es todavía incierto. Mientras el Presidente Macri mantenga el régimen de exención fiscal sobre el consumo tal como hoy está, el impacto se verá en como un incremento del costo de vida en los bienes y servicios que se comercializan en el Área Aduanera Especial, producto de la elevación de la carga fiscal sobre los mismos, y los aumentos de las tarifas energéticas (gas, naftas). A nivel interno, los trabajadores privados adheridos al monotributo verán incrementado el costo fiscal del mismo, tal como los trabajadores provados del régimen general en cuanto a la carga por aportes y contribuciones previsionales y de salud.
Otro tanto comenzarán a sufrir los jubilados fueguinos, que verán disminuidos en un 20% en moneda real, sus jubiliaciones y pensiones, y ajustados conforme al régimen general nacional.
Finalmente, seguiremos a tiro de un decreto para definir el "tiro de gracia" al destino de esta zona austral, al decidirse sobre la reducción progresiva y eliminación del régimen de promoción fiscal e industrial de la ley 19.640, o bien -como venimos proponiendo- su puesta en valor y repotenciación de cara al presente siglo.