miércoles, 3 de abril de 2024

PROYECTO DE LEY PROVINCIAL CREANDO LA AGENCIA EJECUTIVA DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL

 


El 03 de Abril de 2024 hemos presentado en el Poder Legislativo de Tierra del Fuego un proyecto de ley para dotar  al Estado de las herramientas necesarias para que en cumplimiento de las normas protectivas para los consumidores fueguinos establecidas como garantías en la Constitución Nacional y Provincial, y reglamentadas en el Código Civil y Comercial de la Nación, y la ley nacional de Defensa del Consumidor, de las normas de la ley 19.640, es decir con el fin de controlar el efectivo traslado de los beneficios del régimen de promoción del mercado especial de la provincia a los fueguinos.

Ahora depende de los legisladores que quieran apoyarlo y darle el tratamiento legislativo y político necesario para transformarlo en ley.

Como siempre quedamos a disposición para colaborar con dicho objetivo.

En tiempos donde el Congreso Nacional tiene a consideración varios proyectos que suprimirían esos beneficios, es imperativo que nuestros representantes los defiendan y den con ello mejores argumentos para defenderlos en la Nación. 

 

Publicamos el texto completo del proyecto presentado:

 

 

BREVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto es resultado de la larga experiencia y especialización en el régimen de promoción económica de Tierra del Fuego.

La ley 19.640 fue redactada por pequeño grupo de profesionales en la década de los 70 en el siglo XX, sobre la base de experiencias anteriores en otros países. Surgió en ese entonces un diseño innovador y original para aquella época, que se apartaba de las tradicionales zonas francas aduaneras, para desarrollar un complejo sistema tributario y aduanero basado en el establecimiento de un sistema económico destinado de desarrollar un mercado donde no lo había, en una zona fronteriza, aislada y con una climatología extrema en la zona más austral del planeta.

Se creó así un zona aduanera especial destinada a incentivar y crear las condiciones indispensables para el desarrollo de todas las actividades económicas que conforman un mercado y traen aparejado el crecimiento poblacional mediante la inmigración, la inversión de capital y el desarrollo de todas las actividades económicas que permiten asegurar el crecimiento y la soberanía sobre el territorio en paz.

Sobre lo que hoy es el territorio de la provincia en la Isla Grande de Tierra del Fuego, este mercado especial se denominó “Área Aduanera Especial”. Es decir que actualmente, toda la provincia habitada en esta isla constituye un mercado especial.

Este mercado especial es considerado según el régimen aduanero asimilado a un mercado extranjero a los fines del ingreso y egreso de mercaderías y servicios.

Por ende, la fiscalización acerca del ingreso y salida aduanera nacional en relación a dichas mercaderías es competencia exclusiva de la AFIP como autoridad nacional encargada de ello.

En cuanto al ingreso de mercaderías, la fiscalización de la AFIP finaliza cuando autoriza o libera el despacho a plaza de las mismas. A partir de allí comienza la competencia provincial sobre el régimen económico, la protección de los consumidores mediante el poder de policía asignado por la Constitución -y dentro de sus estrictos límites- y las leyes que dentro de la libertad de comercio, regulan el mercado.

Éstas son en lo esencial, la legislación de fondo nacional, (Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de defensa de la competencia) y la legislación provincial complementaria en la medida en que no se contraponga con la nacional (ley 962).

En este marco, y en el medio de serios intentos de derogar la ley 19.640, la provincia puede disponer los mecanismos de contralor interno de su mercado en relación a dicho régimen y las normas protectorias del derecho del consumo interno.

Para ello, hemos diseñado con precisión los mecanismos legales correspondientes, cuidando de no afectar la libertad de comercio, ni las competencias aduaneras, a fin de controlar y fiscalizar que los derechos de los consumidores fueguinos acordados por la ley 24.240 en relación los beneficios otorgados a éstos por la ley 19.640 sean efectivamente percibidos.

Para ello se crea un pequeña pero eficiente Agencia especializada que deberá ser integrada por profesionales con las competencias e idoneidad adecuadas en la ley 19.640 y 24.240, que tendrá como atribución y única finalidad realizar las auditorías e investigaciones necesarias sobre la información que deberán brindar todos aquellos que ingresen mercaderías o servicios bajo el régimen de la ley 19.640, es decir todos aquellos que documentan su ingreso aduanero mediante la acreditación del pago al vendedor del resto del país o el extranjero mediante una factura de exportación “E” o bien de terceros países.

En ambos casos, la factura acredita que el comprador, es decir el importador del AAE, no pagó los impuestos y/o los aranceles de importación sobre la mercaderías.

Otro tanto ocurre con quienes producen o fabrican productos en la provincia destinados a ser exportados al resto del país (aduaneramente se denomina Territorio Nacional Continental (TCN) en la ley 19.640) o bien al exterior.

Quedan fuera de este contralor, quienes ingresen mercaderías bajo el régimen aduanero de removido, pues estos despachos a plaza están documentados con el pago por parte del importador, de facturas tipo “A” o “B” o “C”, es decir, con el pago de corresponder de la totalidad de los impuestos y aranceles de importación ya percibidos previamente en el TNC.

También se implementa un régimen sancionatorio específico, tendiente a estimular el cumplimiento de la ley, desalentado el uso de la misma para obtener ganancias mayores a la obtenidas por la venta de las mismas mercaderías en el resto del país, mediante la apropiación de las exenciones impositivas y aduaneras destinadas a quienes residen en el Área Aduanera Especial.

Debido al estado actual de los recursos tecnológicos que posee la provincia hoy resulta factible concretar el poder de policía que le compete en materia de defensa de la población y en especial los consumidores fueguinos, con el fin de asegurar un sistema económico subordinado a los derechos del Hombre, al desarrollo provincial y al progreso social, defendiéndolos de todo tipo y forma de abuso de poder económico, tal como establecen los artículos 63 y 65 de nuestra sabia Constitución.

Demás esta decir que no se trata aquí de establecer ningún sistema encubierto de control de precios, como seguramente los afectados afirmarán.

Por el contrario, se trata simplemente de asegurar, dentro de la competencia territorial del Estado Provincial, que se cumpla con la finalidad económica principal prevista por el régimen de promoción económico vigente en la provincia, que no es otro que las exenciones impositivas y aduaneras de que la ley dispone en favor de quienes residen en el territorio provincial vuelvan a llegar efectivamente a ellos, y no queden en manos de intermediarios, en especial aquellos que debido al volumen de sus importaciones forman los precios del mercado especial de nuestra provincia. Cabe recordar que casi ninguno de sus accionistas residen en Tierra del Fuego.

Todos los fueguinos saben que los precios de las mercaderías dentro del mercado provincial son iguales o muy superiores al de éstas en el resto del país.

La mayoría de los técnicos y políticos nacionales también lo sabe y resulta uno de sus argumentos fuertes a la hora de discutir la derogación de la ley 19.640. Se afirma – no sin razón- que las exenciones impositivas y aduaneras de las mercaderías destinadas al consumo en la provincia se cobran en Buenos Aires, por accionistas que jamás han ni habrán de residir en Tierra del Fuego.

Este proyecto -si se transforma en ley- traerá dos grandes beneficios. 1) Colaborará en reestablecer las condiciones del mercado especial de la provincia, asegurando que el esfuerzo fiscal de la Nación quede donde la ley dice, modificando sus precios relativos y haciendo efectiva la promoción económica general prevista por la ley y 2) Será una fuerte señal institucional a la Nación de la necesidad imperiosa por parte de la Provincia de mantener y poner en valor este mercado especial, sin el cual el futuro de la misma no parece viable.

Por los motivos expuestos, solicitamos a los señores legisladores el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.

LEY Nº ….....

LEY DE FISCALIZACIÓN INTERNA DE LA LEY NACIONAL N°19.640 EN RELACIÓN A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 63 Y 65 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.


Artículo 1º: RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCIONAL. REGLAMENTACIÓN.

Reglamentase los artículos 63 y 65 de la Constitución provincial en relación a la aplicación y cumplimiento de las leyes nacionales 24.240 y 19.640 en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 2º: AGENCIA EJECUTIVA DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL.

Créase la Agencia Ejecutiva del Área Aduanera Especial (AEAAE) en el ámbito del mercado interno de la provincia.

La AGENCIA tendrá como objeto exclusivo el control y fiscalización del traslado efectivo de la totalidad de las exenciones impositivas que otorga la ley 19.640 a los consumidores finales de la provincia en los términos y con los alcances dispuestos por la misma, conforme a la ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Artículo 3º: OBLIGACIONES Y FACULTADES.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, la AGENCIA tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Requerir a toda persona humana o jurídica que importe al Área Aduanera Especial creada por la ley 19.640 toda la documentación aduanera que respalde la introducción y despacho a plaza en el mercado interno de la provincia de la mercadería que comercialice, custodie o almacene con fines de comercialización en el mismo.

  2. Realizar inspecciones físicas o digitales en los lugares de administración, custodia, almacenamiento o comercialización de mercaderías, así como sedes sociales de todo tipo de personas jurídicas o humanas con el único objeto de verificar el precio declarado en las facturas de compra que documentaron el despacho a plaza y compararlas con los precios ofertados y/o facturas fiscales emitidas respecto de dichas mercaderías a los consumidores finales en el AAE.

  3. Para el caso de mercaderías originarias del AAE o consideradas como tales a los fines de la acreditación de origen para ser autorizadas para su exportación al Territorio Nacional Continental, la AGENCIA comparará el precio en las facturas de venta a los consumidores finales en el AAE con el precio en las facturas de venta a los consumidores finales en el TCN de los principales comercializadores de dichas mercaderías.

  4. Para el caso de los bienes registrables que se comercialicen en el AAE, la AGENCIA comparará el precio declarado en las facturas de venta del fabricante o importador general en el TNC o en el extranjero al importador del AAE con el precio de la factura de venta expedida a los consumidores finales del AAE.

  5. Ordenar la fiscalización por sí o por medio de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, o la AREF o de manera conjunta, mediante inspecciones físicas o digitales, a quienes comercialicen mercaderías con destino final a consumidores en el AAE, requiriendo las facturas o documentación exigible fiscalmente que respalden tales ventas. A tales fines, los responsables de los organismos indicados deberán prestar de inmediato su colaboración y recursos. La negativa o falta de cumplimiento oportuno será considerada causal de suspensión o exoneración en los casos de funcionarios o pedido de reemplazo o destitución en el caso del Director Ejecutivo de la AREF.


Artículo 4º: DE LOS IMPORTADORES Y FABRICANTES DEL AAE.

Toda persona que importe al Área Aduanera Especial, o que fabrique o produzca en dicha Área mercaderías susceptibles de ser exportadas con certificado de acreditación de origen expedido por la COMISIÓN DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL, deberán registrarse ante la AGENCIA y remitir a ésta, electrónicamente y en forma mensual, la siguiente información:

1. Nombre o denominación y C.U.I.T.;

2. Domicilio/s de venta;

3. Listado de precios declarados en las facturas de venta del exportador del Territorio Nacional Continental o terceros países que documentaron el despacho a plaza por parte del importador en el mercado del AAE, indicando la moneda o divisa.

4. Listado de precios de venta del importador a los intermediarios, mayoristas o consumidores finales fijados en las facturas fiscales utilizadas para justificar el pago del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo fiscalizado por la AREF.

Artículo 5º: DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Las administraciones centrales del Estado Provincial, organismos descentralizados, autárquicos, empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, cualquier otra organización donde el Estado aporte fondos para la compra de mercaderías destinadas al consumo, deberán requerir previo a la contratación con los oferentes o vendedores una declaración jurada acerca de 1) Si la mercadería fue ingresada a la provincia con las exenciones impositivas y aduaneras de la ley 19.640, acompañando en tal caso copia de la información pertinente remitida a la Agencia. 2) Si la mercadería producida o fabricada en la provincia es susceptible de ser considerada como originaria de la misma por parte de la Comisión del Área Aduanera Especial. 3) En ambos casos, si los precios ofertados reflejan razonablemente las exenciones de la ley, y en caso contrario, justifiquen detalladamente las razones por los cuales resultan iguales o superiores a los ofertados en el resto del país.

Ninguna licitación ni compra directa podrá concretarse sin el cumplimiento de este artículo.

Artículo 6º.PROCEDIMIENTO DE CONTRALOR.

La AGENCIA realizará el cruzamiento, control estadístico y material de la información recepcionada conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes. Si de dicho relevamiento se detectare inconsistencias entre los precios pagados por los importadores según las facturas tipo “E” de despacho de mercaderías a plaza en el territorio provincial y los precios según las facturas de venta dentro de la provincia, que indiquen precios iguales o superiores comparados con los precios de dichas mercaderías en el resto del país, que impidan a los compradores en la provincia, gozar de los beneficios establecidos por los artículos 1 a 4 de la ley 19.640; se procederá a instruir un sumario, citando a o los importadores presuntamente responsables que comercializaren dichas mercaderías, a fin de que justifiquen la diferencia detectada. Si no se presentaren en el plazo fijado o no pudieren justificar tales diferencias, la AGENCIA, por resolución fundada, deberá, conforme los antecedentes y gravedad del caso imponer las sanciones establecidas en ésta ley.

Artículo 7º: PROCEDIMIENTO.

La AGENCIA en relación al objeto de esta ley y conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 962, será la Autoridad de Aplicación en relación al objeto de esta ley, conforme a los artículos 3 y 4 de dicha ley, sin perjuicio de lo cual podrá requerir la colaboración de la Subsecretaría de Comercio Interior del Gobierno de la Provincia, o quien posteriormente la reemplace en materia comercial o consumeril para el cumplimiento de la misma.

La AGENCIA aplicará el procedimiento administrativo dispuesto por el Capitulo II de la ley 962, con las modificaciones establecidas en esta ley.

Artículo 8º: SANCIONES. INFRACCIONES. CONCEPTO.

Toda acción u omisión que importe violación de las normas que protegen y benefician a los consumidores finales residentes en el AAE dispuestas por las leyes 24.240 y 19.640 de índole sustancial o formal constituye infracción punible en la medida y con los alcances establecidos en esta ley. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes.

Artículo 9º: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE INFORMACIÓN.

El incumplimiento a los deberes formales de información constituye infracción que será reprimida con multas graduables entre MIL CIEN (1.100) Unidades Ajustables por Evolución Salarial (UAPES) o la unidad que un futuro la reemplace, y TRECE MIL QUINIENTOS (13.500) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y cumpliere con las obligaciones de información que esta ley dispone -o lo hubiese hecho antes de haber recibido la notificación-, el importe de la multa a que hace referencia el párrafo precedente se reducirá, de pleno derecho, a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no presentarse la Declaración Jurada reclamada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el artículo sexto de esta ley.

Artículo 10º: SANCIONES MATERIALES.

    1. Será sancionado con una multa graduable de un cincuenta por ciento (50%) hasta un doscientos por ciento (200%) del monto de las exenciones fiscales dispuestas por la ley 19.640 respecto de la mercadería librada al consumo en el mercado interno provincial del Área Aduanera Especial a todo importador, mayorista o comerciante que infringiendo las normas de las leyes 24.240 y 19.640, no trasladare dichas exenciones al precio de venta de las mismas, salvo que justificare razonablemente y acreditare documentalmente que las mismas no ingresaron con dichos beneficios al mercado provincial.

    2. Será sancionado con una multa graduable de de tres (3) a diez (10) veces del monto de las exenciones fiscales dispuestas por la ley 19.640 respecto de la mercadería librada al consumo en el mercado interno provincial del Área Aduanera Especial a todo importador, mayorista o comerciante que infringiendo las normas de las leyes 24.240, realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la apropiación de las exenciones fiscales dispuestas por la ley 19.640 no trasladándolas al precio de venta de las mercaderías libradas al consumo final dentro del mercado provincial.

Las mismas sanciones se impondrán respecto de dichas conductas a quienes produzcan, fabriquen y elaboren mercaderías destinadas a ser exportadas del mercado interno y fueren susceptibles de ser consideradas originarias en los términos de la ley 19.640 ante la Comisión del Área Aduanera Especial.

Artículo 11º: INTEGRACIÓN DE LA AGENCIA.

La AGENCIA Ejecutiva del Área Aduanera Especial (AEAAE) estará integrada por:

  1. Un Director titular, Abogado con 10 o más años de ejercicio profesional que acredite experiencia e idoneidad práctica en Derecho Comercial, Tributario y de Defensa del Consumidor, designado por el Poder Legislativo.

  2. Un Director Contador Público Nacional con 10 o más años de ejercicio profesional que acredite experiencia e idoneidad práctica Auditoría de sistemas contables empresariales, comercio exterior, tributos y aranceles nacionales, y procedimientos y prácticas financieras y comerciales, designado por el Poder Ejecutivo.

  3. Un Director Ingeniero de Sistemas de la planta permanente de la administración pública provincial, que acredite experiencia e idoneidad en la implementación, manejo, y administración de los sistemas y módulos informáticos de la misma, que será responsable del desarrollo e implementación de los módulos necesarios para el cumplimiento de esta ley dentro del sistema informático provincial, designado por el Poder Ejecutivo.

    La AGENCIA será administrada por el Directorio integrado por sus integrantes y representada por el Director Ejecutivo.

    El Poder Ejecutivo dispondrá el pase de hasta 4 funcionarios de la planta permanente a la AGENCIA, quienes desempeñarán las tareas de apoyo y gestión necesarias.

Artículo 12º: CUENTA INCENTIVO.

La AGENCIA detraerá una suma que se llamará Cuenta Incentivo en la cual se acreditará el seis por ciento (6%) del importe mensual que depositare en la cuenta y sub cuenta recaudadora unificada provincial producto de las sanciones aplicadas en cumplimiento de esta ley. La Cuenta Incentivo tendrá carácter remunerativo y se distribuirá en forma mensual en partes iguales entre todos los agentes, incluyendo al Director Ejecutivo y al personal jerárquico.

Artículo 13º: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley y el funcionamiento de la AGENCIA, estará integrado por el Presupuesto que le asigne anualmente el Poder Ejecutivo. La AGENCIA elaborará el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos que será incorporado al Presupuesto del Poder Ejecutivo.

Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

jueves, 21 de diciembre de 2023

LA DESREGULACION ECONÓMICA SIN COMPETENCIA ES CAMBIAR DE PATRÓN.

LA DESREGULACIÓN ECONÓMICA SIN COMPETENCIA ES CAMBIAR DE PATRÓN

 

El Presidente Javier Milei ha dictado un decreto de necesidad y urgencia con cientos de variadas disposiciones, todas ellas con el declarado propósito de eliminar barreras, peajes y regulaciones que obligan a las mayorías a pedir permiso para hacer o dejar de hacer la mayoría de las cosas que la vida moderna nos exige para tener una calidad de vida digna.
La libertad de elegir sin que un funcionario o sindicalista nos limite o nos imponga de manera directa o indirecta es sin ninguna duda uno de los pilares centrales de nuestra Constitución. Su máxima expresión se encuentra en el art. 19 de ella, cuando dispone que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."
Para resaltar y reforzar esta idea central de libertad de los ciudadanos, de manera de no dejar ninguna posibilidad de duda sobre el sistema de gobierno republicano basado en la soberanía de un pueblo libre (insisto, libre), la Constitución reitera y aclara que "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio." (art. 28) y que "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno." (art. 33).
Ahora bien, como se observa, nuestro modo de gobierno, es decir la Constitución no efectúa ningún distingo acerca de quien o quienes pueden ser los que los responsables de quitar la libertad de elegir. Condena y prohíbe que ello ocurra.
En ese sentido las medidas de desregulación adoptadas en el DNU son bienvenidas en la medida de que puedan devolver a las mayorías el derecho a elegir y decidir sobre el proyecto de vida de cada uno, con el sólo límite de no impedir o cercenar el proyecto de otro.
Pero para que esas medidas cumplan con ese loable propósito es decir devolverle la libertad de elección al pueblo, dentro de un sistema económico de mercado, sin un Estado "presente" es necesario que también abarquen y garanticen la existencia de una razonable libertad de elección en dicho mercado, creando y asegurando la libre competencia. 
Para ello, el Estado, en una función tan esencial para cumplir con el modo de gobierno y las garantías señaladas en la Constitución debe también simultáneamente dictar las medidas necesarias y oportunas que limiten, desalienten o compensen la existencia de oligopolios y monopolios en el mercado que efectivamente impidan o restringan la libertad de elección que se quiso recuperar.
En efecto, de nada sirve eliminar regulaciones y restricciones para que luego el consumidor no tenga posibilidad de elegir, pues el precio y la existencia de los productos -en especial los esenciales- son fijados por uno o dos jugadores del mercado, los llamados formadores de precios.
Eso es lo que efectivamente falta en el DNU de Javier Milei. Es como un trabajo inconcluso a la vista de nuestra Constitución. Digamos que se hizo la mitad, se corrió a miles de funcionarios y privados que restringen y encarecen con el peaje obligado la elección, el precio y la calidad de lo que se consume, lo cual incide directa y finalmente sobre la calidad de vida de los argentinos, deteriorándola  y empobreciéndola, pero falta la otra mitad es decir las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas legales ya vigentes que tienden a impedir que unos pocos formadores de la existencia y el precio de los productos y/o servicios que consumen las mayorías, se apropien o restringan de la libertad de elección sobre los mismos, sea mediante la restricción de la oferta, sea mediante el precio que fijen.
Es cierto que existen en el decreto disposiciones orientadas a permitir la libre importación de bienes y servicios provenientes de otros mercados, pero no menos cierto es que no se dispone ninguna reducción de porcentajes en concepto de aranceles (impuestos) por tales importaciones con lo cual la posibilidad de disciplinar a esos formadores de precios se vé seriamente comprometida. El resultado podría ser y posiblemente lo sea sino se cumple integralmente con la Constitución, que finalmente la libertad que se recupera del Estado, se pierda a manos de unos pocos que regulan y se reparten el mercado.
En síntesis, para nuestra Constitución, la libertad de elección y proyecto de vida de cada uno no puede ser coartada ni regulada por el Estado, pero tampoco por unos pocos que ante a ausencia de una libre y verdadera competencia, hacen lo que quieren con las mayorías.
Pongamos como ejemplo la salud. La libre fijación de los precios dentro de una escala de hasta 3  veces según la edad de los afiliados por parte de los prestadores de salud públicos o privados en un marco donde no existe un mercado competitivo, pues 2 o tres de ellos poseen una escala y tienen juntos el 80% de los contratos de afiliados, supone en los hechos, no solo mantener atrapados a los mayores con la empresa con la cual contrataron cuando eran jóvenes, sino incluso dejarlos fuera de la cobertura en muchos casos por imposibilidad de pago y sin alternativas para poder elegir otra opción. Con los alimentos pasa algo similar, en la medida en que actualmente en nuestro país, unas pocas empresas concentran y forman los precios de la mayoría de ellos.
En síntesis, la desregulación no es completa sino se desregula también el mercado, asegurando una efectiva y libre competencia en la oferta y precio de los productos.
Hasta aquí nuestra opinión acerca de lo actuado hasta ahora por el actual gobierno nacional. Capítulo aparte merece el futuro de nuestra provincia sen el marco de la posible derogación del régimen general de la ley 19.640, que venimos advirtiendo desde hace varios años y será motivo de reflexión en otra nota.
    




viernes, 18 de agosto de 2023

DESTRUIR EL MERCADO ESPECIAL DE TIERRA DEL FUEGO ?

 





Los críticos del mercado especial de Tierra del Fuego creado por la ley 19.640 tienden a no estar sujetos a los hechos ni a la realidad. De hecho, parecen ser inexpertos y no estar familiarizados con el tema. En sus críticas al supuesto costo fiscal que tendría, los críticos sacan a relucir un escenario hipotético tras otro. Sus hipótesis no tienen conexión con la realidad. A menudo, son tan absurdos que son divertidos. 

Por ejemplo, uno de los novedosos argumentos que suelen utilizar los que proponen la derogación de la ley ahora es que si se implementara una necesaria e impostergable reducción de carga fiscal nacional en todo el país mediante una reforma tributaria, ello tendría un efecto similar en Tierra del Fuego a que se mantuviera la ley de promoción reducida en la misma proporción que la reducción fiscal en el resto del país. 

Pero omiten razonar que, si la carga fiscal es igual en Buenos Aires, Córdoba o Mendoza, las personas, familias y empresas optarán por estar cerca de sus afectos y familiares, cerca de mercados mucho más grandes y con muchos menos problemas de transporte y logística.

La única forma en que los jóvenes fueguinos y las empresas con capital suficiente no trasladen su riqueza en conocimiento, fuerza laboral y capital de Tierra del Fuego a otros lugares de la Argentina es manteniendo incentivos suficientes para emprender dentro de un mercado con un sendero creíble de crecimiento y riqueza.

La única forma de conseguir que más jóvenes, familias y empresas consideren radicarse en una porción de una isla compartida con otro país, distante a miles de kilómetros, con un océano de por medio y sin paso terrestre propio no es destruir el mercado especial de Tierra del Fuego creado por la ley 19.640, sino ponerlo en valor para el presente siglo, reemplazando dicha ley por una nueva adaptada a los tiempos actuales, que elimine todas la regulaciones y restricciones que el propio Estado Nacional a través de sus agencias, fue imponiendo como capas geológicas, creando kioscos y barreras destinadas a que tanto en el sub sistema industrial como en el régimen general de la población solo puedan usufructuar de sus beneficios una minúscula minoría de importadores de bienes y servicios y exportadores fabricantes de ciertos bienes electrónicos y textiles.

El resultado es que gran parte de los bienes y servicios que se comercian en el Mercado Especial de Tierra del Fuego, llamado en la ley 19.640 Área Aduanera Especial, resultan en precios relativos iguales o superiores a los del resto del país. En ejemplo paradigmático de esto lo constituye el comercio de vehículos. El histórico juicio que 7.000 fueguinos mantienen con las principales automotrices globales es una prueba de ello.

Es por ello que -como lo venimos sosteniendo desde hace muchos años- la solución del futuro de la actual provincia de Tierra del Fuego no está en derogar la ley 19.640, ni limitarse a reducir la carga fiscal en el resto del país, sino en poner el valor la idea indiscutible de que la región más fría y austral de Sudamérica en territorio argentino solo puede desarrollar su enorme potencial con un mercado que ofrezca incentivos diferenciales que motiven a poblar y desarrollar proyectos de vida en libertad.

Salvo que se prefiera reducir el territorio a lo necesario para extraer de él la ENORME riqueza energética, minera y pesquera para beneficio del resto del país. Para ello, solo se necesitaría la mano de obra necesaria para dicha extracción, una provincia de 40.000 habitantes sería más que suficiente.

Como siempre, el destino y el futuro de los pueblos y las mayorías se juegan en tiempos cortos. Depende de los fueguinos motivar exigir y designar a políticos que entiendan que estamos cerca de decisiones que decidirán el futuro de la provincia y la mayoría de sus habitantes, y que es ahora cuando deben despertarse, escuchar a los que saben y pelear por un destino donde la Isla Grande Argentina de Tierra del Fuego no sea un pequeño poblado turístico y extractivo de gas, minerales y pesca, sino un Estado floreciente como su par Manaos en Brasil, en un mercado floreciente de emprendedores y libre, con cientos de miles de familias desarrollando sus proyectos de vida sin regulaciones e imposiciones de burócratas y peajes para cada actividad.

Es por eso que hemos realizado el gran esfuerzo y dedicado gran cantidad de tiempo para redactar y tener disponible un nuevo marco normativo nacional sólido técnicamente, que sustituya la actual ley 19.640, que desarme las trabas, regulaciones y restricciones mediante las cuales los incentivos fiscales son apropiados por unos pocos y no llegan a las mayorías, y asegure una estabilidad y seguridad jurídica y concreta de las reglas de juego e incentivos al menos hasta el 2065. 

Con este instrumento, los fueguinos por medio de quienes asuman el compromiso de representarlos en la mesa nacional, tendrán al menos la posibilidad de exigir ser escuchados y presentar una contra propuesta fundada y razonable a aquellos que por intereses sectoriales o por ignorancia, promueven la derogación de la ley 19.640.

Siempre a disposición de colaborar con todos aquellos que tengan ese objetivo, pues a no dudarlo, la puesta en valor y continuidad del Mercado Especial de Tierra del Fuego o régimen de promoción económica como se lo denominó en la ley 19.640, constituye una cuestión de Estado de la provincia, sino la cuestión de Estado principal.  

DE EX-ARGENTINOS QUE HACEN LOBBY PARA EXTRANJEROS SIN PAGAR IMPUESTOS DESTRUYENDO PROVINCIAS.

 


     Detrás de la separata que envió Massa al Congreso Nacional junto con el presupuesto 2023, y el "espontáneo" proyecto de la Coalición Cívica proponiendo derogar lisa y llanamente la ley de promoción económica e industrial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida E Islas del Atlántico Sur (19.640), se encuentran tecnocrátas liderados por asesores de bolsa sofisticados extranjeros, escondidos en fundaciones libres de impuestos, que dicen actuar por el bien del pueblo y sin ningún fin de lucro.
     Uno de ellos es Sebastian Ceria, un expatriado argentino, de profesión matemático, que hizo fortuna escribiendo software financiero de administración de inversiones para venderselo a accionistas y dueños de capital.
En 2019, vendió su participación accionaria  en  Axioma Inc. en unos 820 millones de dólares a un grupo alemán (Deutsche Börse AG), y se asoció con éstos, pasando a ser el Director Ejecutivo (CEO) de Qontigo GmbH y de Euro Stoxx GmbH, con sedes en New York (EEUU) y otras locaciones.
    Cerio, que vive en Londres y resulta un típico vendedor de imagen financiera, afirma que la empresa tiene como clientes a los emisores de productos financieros, propietarios de capital y administradores de activos más grandes del mundo. Como se observa, este financista, que jamás produjo un tornillo, ha demostrado grandes habilidades para hacer dinero.
    En Argentina tiene una fundación llamada Fund.ar desde la cual afirmó, en publinotas de medios nacionales, que de acuerdo a la investigación que dice estar haciendo y publicaría en "los próximos meses", el régimen de promoción económica e industrial de la provincia debe ser desmantelado.
    Reconoce que tirar a las frías aguas del Canal de Beagle a los fueguinos es “un desafío complejo, pero es posible”, afirmando que la provincia tiene que producir, poblar, desarrollarse y crecer pagando los impuestos que su fundación no paga, y en las mismas condiciones que el resto de la Argentina.
    Este sujeto, que jamás embarró sus zapatillas de 400 euros y la última vez que paleó nieve fué en sus tiempos de estudiante en EE.UU.
Uno de los ex argentinos que trabajan y ponen dinero para destruir el mercado especial de Tierra del Fuego creado por la ley 19640. 
      

   

domingo, 7 de agosto de 2022

LA TARIFA DEL GAS NATURAL Y ENVASADO EN TIERRA DEL FUEGO SERÁ EL 50% DEL FACTURADO (LEY 27.637)

 

LA TARIFA DEL GAS NATURAL Y ENVASADO EN TIERRA DEL FUEGO SERÁ EL 50% DEL FACTURADO (LEY 27.637)

(3ra parte)

El gobierno nacional, a través de la Secretaria de Energía dictó la resolución Nº 610/2022, que aceptó los precios a pagar en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural para los los usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, instruyendo al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto, para los consumos de gas realizados a partir de la fecha de vigencia de los mismos, considerando los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en PIST establecidos en esa resolución, y estableciendo que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22.

Para los usuarios residenciales fueguinos el gobierno nacional aceptó los siguientes precios del gas que se extrae en Tierra del Fuego:

Ese es el precio en pesos por mt3 de gas que las petroleras que operan en Tierra del Fuego recibirán por entregar el producto que extraen de la cuenca fueguina a TGS y ella a Camuzzi. Esos valores serán convertidos en dólares al cambio oficial de la fecha de recepción, tal como establecen los contratos respectivos. Como se observa, el precio es diferente según la presunta "riqueza" del consumidor final, conforme lo dispuesto por el decreto nacional N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

La legalidad y constitucionalidad de este precio "acordado" con las petroleras y discriminatorio según la riqueza presunta de las familias será analizado en una futura nota.

Además, lo único que el acto administrativo ha fijado es el precio del gas, sin modificar las tarifas de transporte y distribución (art. 37 ley 24.076).

Ahora bien, la resolución fue dictada por la Secretaria de Energía de la Nación en el marco de uno de los miles de decretos de "necesidad y urgencia" dictados por el Poder Ejecutivo Nacional para soslayar la competencia y decisión del Congreso Nacional, es decir cuando presumiblemente no se cuenta con los votos necesarios para legislar en la materia.

Dicho decreto es el 892/2020 dictado entre gallos y media noche el 13/11/2020 al final del encierro por la declarada pandemia, que establece por 4 años un denominado "PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024".

Allí se faculta a la Secretaria de Energía, para " "proteger" los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales del servicio de gas natural" a trasladar los precios de gas natural en el PIST, aplicables exclusivamente a los contratos o acuerdos de provisión acordados con las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).

En efecto, en el anexo del decreto, se define como el precio del gas en el PIST el que surgirá de la concurrencia en el mercado; en un marco de libre competencia, sujeto a las condiciones que fija el Estado para asegurar los objetivos de la iniciativa (el Plan de 4 años).  

Es decir el precio lo fijan las petroleras que ofertan el abastecimiento, no el Estado. 

Ese es el meollo de la cuestión.

En lo que aquí interesa, se dispone asimismo que "ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (conf. artículo 5° del Decreto N°2.255/92). (Art 6), y se instruye a la Secretaria de Energía que a partir del precio resultante en la subasta para el gas en el PIST, determine cuáles son los niveles de subsidio en el precio del gas y el traslado (pass through) del costo a la demanda prioritaria vía contratos de las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras.

No obstante la forma y los niveles resultantes de subsidio, se decidió hacerlo mediante el decreto simple 633/22, que dispuso la llamada segmentación de tarifas.

En síntesis, toda la estrategia para intentar mantener los precios en dólares a los productores, conforme a los contratos firmados hace 40 años en la época de Martinez de Hoz como ministro de economía de la dictadura militar, y trasladar esos precios totalmente a los obligados consumidores en el país, se estructura en un complejo y denso plan detallado en el anexo del decreto de necesidad y urgencia.

En ese plan, que pareciera redactado por las propias petroleras, para evitar pasar por el escrutinio público en audiencias formales, se ratifica que esos antiguos contratos deben respetarse y en consecuencia que el precio en dólares es fijado por los productores petroleros no es tarifa regulada (aunque la integre y forme parte central de ella). La novedad consiste en que en dicho plan, el "estado presente" regulador se suma al concepto, y declara que "podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST resultante de la Subasta a efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario".

En palabras simples: pone el subsidio junto con el precio de las petroleras y antes que la tarifa. De esta forma, el "estado presente", cuando fija las tarifas a los consumidores, traslada el precio de las petroleras casi totalmente siguiendo el esquema dispuesto según el decreto 633

Todos los usuarios incluso los residenciales que consuman más de 400 Kw mensuales (muy poco hoy en día) deberán pagar la nueva tarifa, que esconde un precio en dólares convertido a pesos, acordado en las "subastas" con las petroleras. Otro tanto debe decirse del consumo de gas, que "seguirá la misma lógica, partiendo de las diferencias climáticas y costos de distribución, pero también respetando la estacionalidad de las diversas regiones de nuestro país." Tanto el agua como la electricidad son servicios públicos prestados por el estado fueguino, pero el segundo depende del valor del gas y el primero del segundo entre otras variables. 

Además cualquier devaluación del valor del peso en dólares implicará su automático traslado a la tarifa, haciendo imposible su pago por las mayorías.

Esto es aún mas injusto y destructivo para las familias de argentinos que habitan en la llamada zona fría del país, donde ese límite de consumo resulta directamente ridículo y una tomadura de pelo a los fueguinos.  

El plan es definitivamente mucho más injusto y feroz que el intentado por Aranguren en el gobierno de Macri.           

Por tratarse de un incremento general del precio del gas, porque el Estado deja de pagar una parte de él y renuncia a renegociar los contratos con las petroleras (igual que Macri), las tarifas resultantes podría ser entre 3 y 6 veces más alta que las actuales.

Sin embargo, como venimos explicando, en Tierra del Fuego, los usuarios residenciales pagarán la mitad de esa nueva tarifa, con independencia de que hayan o no realizado la declaración jurada que el gobierno pedía, tal como lo dispone el art. 3 del régimen de zona fría (ley 27.637) que taxativamente dice: "continuarán los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen, los que serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS. La tarifa diferencial establecida en este artículo no excluirá los beneficios otorgados por otras normas. "

Para cumplir con esta norma, el plan del actual gobierno en el punto 57 indica:  "57. En cuanto a las regiones abarcadas por el beneficio establecido por el artículo 75 de la Ley N° 25.565, los Productores o las Productoras Firmantes que por el presente Esquema tengan asignada demanda con dicho subsidio deberán celebrar contratos con IEASA por los respectivos volúmenes. Por dichas entregas los Productores o las Productoras Firmantes percibirán el Precio Ofertado para cada cuenca involucrada."

Traducido: IEASA será la intermediaria pagadora. Pagará a las petroleras el precio fijado por éstas  y luego venderá el gas a Camuzzi Gas del Sur S.A.

Que es IEASA? una empresa estatal creada por Néstor Kirchner y hoy renombrada nuevamente por su Directorio ENARSA, designado por Alberto Fernandez y presidido por un estrecho colaborador de la actual vicepresidenta  e integrante de la Campora.


 Esta empresa es hoy la mayor energética del pais, pues maneja la compra de gas natural a los productores así como también la producción y la comercialización de energía eléctrica, la importación del gas licuado que nos falta, la energía producida por las represas de Yacyreta y Salto Grande, las interconexionadas con Paraguay y Brasil, los contratos de gas con Bolivia y e manejo de las licitaciones para la construcción del gasoducto "Néstor  Kirchner". 

 Es definitiva se trata del mayor ajuste tarifario en los últimos 30 años, - si se concreta- muy superior al que intentó imponer Macri.

En nuestra opinión, no es ese el camino a seguir. Entre el conflicto con el pueblo y el conflicto con las petroleras, no cabe duda alguna que resulta más justo y conveniente terminar de renegociar de una buena vez los contratos y los precios de los hidrocarburos, como lo dispuso hace años Néstor Kirchner, que someter a los argentinos, dueños de los recursos hidrocarburíferos, a pagar precios similares a los que se pagan en paises que carecen de esos recursos como los europeos.

Por ejemplo, en los primeros cinco meses del año, las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar  le aumentaron los precios de venta del gas a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) un 130% con relación al mismo período de 2021 y por las compras de gas licuado al exterior además debió pagar u$s 4641 millones de dólares. 

Además, no cabe comparar el ingreso medio de las familias europeas con las argentinas, ni la tasa de pobreza de ambas zonas. Las petroleras pretenden ser remuneradas de igual forma en un país productor de envergadura pero que sin embargo, tiene un gran porcentaje de pobreza y donde el dinero falta.

En este contexto, etiquetar como "ricas" o con "capacidad de pago" a familias que apenas pueden llegar a fin de mes para obligarlas a pagar lo que las licenciatarias de permisos de exploración y extracción de nuestros recursos disponen, en vez de renegociar los términos contractuales, incentivando la inversión y bajando los impuestos que constituyen una parte importante del costo de operación y comercialización, constituye una política que como siempre, hace recaer todo el peso del "ajuste" en las mayorías.

domingo, 31 de julio de 2022

SUBSIDIOS CRUZADOS, SEGMENTACIÓN Y PROPIEDAD DE LA ENERGÍA EN TIERRA DEL FUEGO

 SUBSIDIOS CRUZADOS, SEGMENTACIÓN  Y PROPIEDAD DE LA ENERGÍA EN TIERRA DEL FUEGO (2da. parte)

Dr. Federico Rauch
LA POLÍTICA NACIONAL DE QUITA DE SUBSIDIOS POR CONDICIÓN ECONÓMICA NO APLICA A TIERRA DEL FUEGO.

 

Ampliamos nuestra nota anterior, debido a la cantidad de consultas recibidas. 

 

RÉGIMEN REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS

Como explicamos en la primera parte, los consumidores fueguinos nunca recibimos subsidio alguno de parte del Estado Nacional para pagar los servicios de gas y electricidad que necesitamos para sobrevivir en la zona más fía y austral de la Argentina. El único aporte que se recibe es el dispuesto por la ley 25.565, ampliada y modificada por la actual ley 27.637, que proviene del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que se forma con el aporte del total de los consumidores no residenciales del pais. Por lo tanto, la leyenda impresa por la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. en las facturas es incorrecta, pues denomina "subsidio" a lo que es un aporte de los propios usuarios.

Un subsidio en este contexto, es el dinero que los políticos de turno deciden destinar para el pago parcial o total de una factura de uno o más servicios públicos regulados por el Estado, como la venta de gas y electricidad.

Un aporte, en este contexto, es el dinero recaudado de manera compulsiva de los usuarios de tales servicios monopólicos destinado a pagar parcialmente el monto de la factura de otros. En el caso del servicio público del gas, se recauda de los usuarios no residenciales dicho aporte, para ser destinado al pago parcial de la factura de los usuarios residenciales. 

En síntesis, en el caso del único descuento que se aplica a las facturas residenciales de Camuzzi, el Estado Nacional no pone un solo peso.

Distinto es el caso de los consumidores residenciales que pagan el servicio de gas en la zona IIIA prestado por MetroGas y otras empresas de CABA y el llamado Cono Suburbano de la provincia de Bs. As. Para esos consumidores, el Estado Nacional está pagando una parte sustancial de la factura con fondos generales provenientes de los impuestos que recauda a través de la Afip.

Por lo tanto, el llamado "formulario" que legalmente es una amplia declaración jurada de la situación personal, económica y patrimonial de quien lo haga, más la expresa renuncia a "autorizar al Estado Nacional a verificar la veracidad de toda la información que vas a brindar en fuentes disponibles en organismos tales como AFIP, SINTyS, ANSES, Registros de la Propiedad, entre otros, renunciando expresamente a oponer a esa verificación cualquier secreto previsto legalmente (fiscal, financiero u otro)", solo están obligados a realizarlo - bajo amenaza de perder el subsidio- los consumidores de esa zona en cuyas facturas figura el subsidio.


RÉGIMEN REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Respecto del servicio de provisión de energía electrica en Tierra del Fuego, reiteramos que nunca existió ni existe en la actualidad ningún subsidio nacional a los consumidores fueguinos.

El régimen legal que regula la prestación del servicio es provincial, por lo que las tarifas residenciales y generales son fijadas exclusivamente por el Poder Ejecutivo provincial. Actualmente, el cuadro tarifario ya esta fijado mediante subsidios cruzados al estilo de la futura segmentación que el gobierno nacional quiere efectuar pero con un criterio discriminatorio. 

Subsidios cruzados significa que cierto grupo de consumo es sostenido parcialmente con otros tipos de consumo, siempre por los "clientes" NUNCA por la empresa prestadora del servicio.

En el caso del cuadro tarifario eléctrico provincial, los consumos comerciales e industriales pagan más para compensar proporcionalmente una baja de tarifa en los consumos residenciales. El patrón de cruzamiento se basa en datos objetivos y generales de tipo y cantidad de consumo energético en cada caso.

Pero en el caso nacional, el gobierno realiza esa operación de cruzamiento con dos importantes diferencias: 1) Lo hace con fondos del tesoro, es decir obtenidos por la Afip en la recaudación de la maraña de impuestos y aportes que maneja, que son aplicados para subsidirar a los consumos residenciales, de ciertas ONG, Clubes y otros actores económicos ubicados en ciertas zonas del pais, donde se concentra el padrón electoral decisivo en las elecciones nacionales, luego de la reforma constitucional de 1994 y 2) Pretende ahora que el patrón de cruzamiento se base en la presunta condición ecónomica del usuario, además del el tipo y cantidad de lo que consume. Es decir, lo que -según las bases de datos y su criterio- sean más ricos serán excluidos del subsidio (que se paga con los impuestos de ellos y el resto) y deberán pagar más.

Todo esto a pesar de que la ley prohíbe expresamente éstas prácticas de cruzamientos tarifarios, como expresamente se estableció en el régimen legal de energía electrica, (art. 42 inc e) ley 24.065). Además mantener subsidios a unos y sacárselos a otros por su presunta condición económica de mayor o menor riqueza, y no por el tipo y extensión del consumo, constituye una clara discriminación subjetiva, prohibida por la Constitución y las leyes.

Finalmente, debemos recordar que la generación de la energía eléctrica en nuestra provincia es autónoma y depende casi totalmente de la compra del gas necesario para impulsar los generadores de las empresas generadoras, transportadoras y distribuidoras, es decir DPE y COOPRG, que integra un item central en la formación de la tarifa eléctrica que pagamos los fueguinos. Además en nuestra provincia, no existe la entrega a diversas empresas de los segmentos de generación, transporte y distribución, siguiendo el modelo Dromi que impuso Menem con el gas y la electricidad, debido un desarrollo histórico diferente, por lo que hasta hoy las dos empresas se hallan totalmente integradas, es decir, generan, transportan y distribuyen la energía que venden de manera monopólica en sus respectivos territorios.

El Gobierno ha convocado para el 26 de Agosto a la audiencia pública obligada por ley para escuchar propuestas u objeciones al nuevo cuadro tarifario que propone. Sería bueno que con la antelación suficiente, es decir esta semana, publicara sus sitios web institucionales cual es el nuevo cuadro tarifario eléctrico que aplicará a partir de Septiembre, de manera que la audiencia cumpla su objetivo, dándoles a los usuarios que pagarán la oportunidad de aportar opiniones, o sugerencias.   

RÉGIMEN REGULATORIO DEL TRANSPORTE Y LA PRODUCCIÓN DE GAS EN TIERRA DEL FUEGO.

Como el insumo crítico para la producción de energía eléctrica en nuestra provincia es nuestro, no debemos importarlo de afuera, pues se halla debajo de nuestros pies, constituyendo una de las mayores reservas de gas en Latinoamerica, una  gigantesca "garrafa" compartida con Chile en la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuestión acerca del precio y las tarifas del gas resulta de capital importancia para modelar un futuro posible para nuestra provincia. Sin energía, sobra decirlo, no hay desarrollo ni futuro en Tierra del Fuego. Del precio que se pague por obtenerla y las tarifas que se abonen por transportarla y distribuirla dependerá si tendremos una provincia pobre y pequeña o una grande y floreciente.

Ese fue el contexto que tuvimos en mente cuando fuimos a la Convención Nacional Constituyente en 1994 y el motivo por el que redacté el proyecto de devolver a las provincia la propiedad de la totalidad de los recursos nacionales existentes en sus territorios, el que fué firmado y presentado por la totalidad de los convencionales fueguinos, de todos los partidos representados.

Para nuestra provincia, esto significaba devolver al gobierno fueguino que sea electo, el aprovechamiento y regulación de los enormes recursos naturales  de pesca, minería, hídricos, eólicos e hidrocarburíferos con los que cuenta y que desde siempre fueron exportados a cambio de prácticamente nada para nuestra provincia.

Finalmente, luego de una férrea oposición por parte del gobierno menemista, el asunto, modificado y convenientemente "lavado" en la Comisión de Redacción que se creo a esos efectos, se redujo y convirtió en el actual último párrafo del art. 124 de la Constitución Nacional que dispone que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio." Ciertamente nuestro proyecto original contenía muchos más párrafos y precisiones operativas...   

Luego de la jura de la nueva Constitución, hubo que esperar hasta el 6 de diciembre de 2006, es decir 13 años más hasta que se sancionara la ley 26.197 (promulgada de hecho el 3 de enero de 2007) que operativiza únicamente en relación a los recursos naturales de hidrocarburos, el mandato constitucional incorporado.

La ley declara en consecuencia que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren." y dispone que "las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas", disponiendo "la transferencia de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares."

Finalmente, dispuso "la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley. "El Poder Ejecutivo nacional será Autoridad Concedente, de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación." 

Finalmente dispuso taxativamente que "Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación."

Por otra parte, el 16 de Junio del 2022, se sancionó la ley provincial 1423 que entró en vigencia el 7 de Julio de 2002, que dispone que "En el marco de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Provincia declara de interés público provincial y objetivo prioritario la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, Gas y Energías Renovables.."  delegando en el Poder Ejecutivo "la fijación de la política en la materia y en tal carácter arbitrará todas las medidas necesarias o convenientes que sean conducentes al cumplimiento de los fines de la presente ley con el concurso del capital público y privado nacional e internacional.", estableciendo como como una política de Estado dentro de su territorio el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para almacenar, transportar, evacuar y/o distribuir los hidrocarburos y sus derivados así como el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la generación y distribución de energía proveniente de recursos renovables, así como la promoción de la eficiencia energética en toda la Provincia.

Ello implica acordar con el Estado Nacional la transferencia de todas las concesiones vigentes de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de nuestra provincia y no tengan como destino directo la exportación.(art. 3 ley 26.197).

En concreto la provincia deberá ser la autoridad de aplicación reguladora en materia de generación y transporte del gas que se venda dentro de la misma y por ende pasará a ser la parte Concedente en los contratos de transporte vigentes.

Los contratos de transporte actualmente vigentes son el producto de la privatización de Gas del Estado mediante la ley 24.076 y la transferencia de sus activos existentes, el gasoducto San Martín y sus plantas compresoras, de almacenaje y distribución existentes a esa fecha al concesionario Transportadora Gas del Sur S.A. y los correspondientes a los concesionarios (petroleras) con derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en el territorio provincial y marítimo hasta las 12 millas de la costa.(art. 1 y 27 de la ley 17.319, TO ley 26.197).

Como se observa, quedará bajo regulación provincial el transporte y operación que realice TGS entre el punto de recepción y el punto de entrega de todo el gas que se ingrese al gasoducto San Sebastían-Ushuaia (también llamado fueguino) que resulta de propiedad del -hasta ahora- el único distribuidor de gas en la provincia, Camuzzi Gas del Sur S.A. Ello conforme a la actual Licencia de transporte de gas que posee TGS S.A.

Es decir que, conforme a las normas vigentes citadas, la fijación de la política energética, regulatoria, de precios y tarifaria de  totalidad del gas extraído y transportado dentro de nuestra provincia es considerada una política de Estado que debería fijar el Poder Legislativo y operativizar el Poder Ejecutivo de la provincia.     

Ello abre una gran cantidad de opciones y negocios posibles, tanto respecto de las negociaciones que pudiera llevar adelante el Poder Ejecutivo como nueva autoridad Concedente en los contratos de explotación y transporte de gas con los actuales Concesionarios, como con las nuevos permisos de exploración, explotación, transporte e incluso distribución del abundante gas con el que cuenta nuestra provincia para su consumo interno residencial, industrial y comercial.

Los nuevos permisos de exploración, explotación y transporte provincial, deberán estar sujetos a los marcos licitatorios que establezca el Poder Ejecutivo como autoriddad concedente, donde se deberán especificar entre otros ítems, la propuesta de los oferentes sobre el precio del gas y su transporte. (Secciones IV y V de la ley 17.319).

Los contratos de transporte podrán ser efectuados directamente entre grandes consumidores (como las actuales empresas eléctricas) y los concesionarios. (arts. 10, 11, y 13 ley 24.076).

Si además apareciera un nuevo distribuidor, (como Terra Ignis S.A.) este deberá tramitar su Licencia ante el Ente Nacional Regulador del Gas, como autoridad regulatoria de aplicación nacional. Por ende, las tarifas de distribución general (excepto a los grandes consumidores con capacidad de transporte propio) serán fijadas por la Nación pero condicionadas a la estructura previa de costos del precio de extracción y transporte dentro de Tierra del Fuego. 

Como se observa, el dictado de la ley provincial 1432 más la transferencia de la regulación de las concesiones de exploración, explotación y transporte del gas dentro de la provincia genera las herramientas de un enorme potencial de negociación y redefinición de toda la política de Estado en matería energética de la provincia, dandóle a los representantes del pueblo electos la posibilidad de diseñar un futuro brillante para la provincia, gracias a sus increíblemente abundantes recursos energéticos o limitarla a ser una exportadora mal paga de esos recursos y una consumidora a precios excesivos de la misma.

De como lo resuelvan depende el futuro y el bienestar de las familias fueguinas.