viernes, 18 de agosto de 2023

DESTRUIR EL MERCADO ESPECIAL DE TIERRA DEL FUEGO ?

 





Los críticos del mercado especial de Tierra del Fuego creado por la ley 19.640 tienden a no estar sujetos a los hechos ni a la realidad. De hecho, parecen ser inexpertos y no estar familiarizados con el tema. En sus críticas al supuesto costo fiscal que tendría, los críticos sacan a relucir un escenario hipotético tras otro. Sus hipótesis no tienen conexión con la realidad. A menudo, son tan absurdos que son divertidos. 

Por ejemplo, uno de los novedosos argumentos que suelen utilizar los que proponen la derogación de la ley ahora es que si se implementara una necesaria e impostergable reducción de carga fiscal nacional en todo el país mediante una reforma tributaria, ello tendría un efecto similar en Tierra del Fuego a que se mantuviera la ley de promoción reducida en la misma proporción que la reducción fiscal en el resto del país. 

Pero omiten razonar que, si la carga fiscal es igual en Buenos Aires, Córdoba o Mendoza, las personas, familias y empresas optarán por estar cerca de sus afectos y familiares, cerca de mercados mucho más grandes y con muchos menos problemas de transporte y logística.

La única forma en que los jóvenes fueguinos y las empresas con capital suficiente no trasladen su riqueza en conocimiento, fuerza laboral y capital de Tierra del Fuego a otros lugares de la Argentina es manteniendo incentivos suficientes para emprender dentro de un mercado con un sendero creíble de crecimiento y riqueza.

La única forma de conseguir que más jóvenes, familias y empresas consideren radicarse en una porción de una isla compartida con otro país, distante a miles de kilómetros, con un océano de por medio y sin paso terrestre propio no es destruir el mercado especial de Tierra del Fuego creado por la ley 19.640, sino ponerlo en valor para el presente siglo, reemplazando dicha ley por una nueva adaptada a los tiempos actuales, que elimine todas la regulaciones y restricciones que el propio Estado Nacional a través de sus agencias, fue imponiendo como capas geológicas, creando kioscos y barreras destinadas a que tanto en el sub sistema industrial como en el régimen general de la población solo puedan usufructuar de sus beneficios una minúscula minoría de importadores de bienes y servicios y exportadores fabricantes de ciertos bienes electrónicos y textiles.

El resultado es que gran parte de los bienes y servicios que se comercian en el Mercado Especial de Tierra del Fuego, llamado en la ley 19.640 Área Aduanera Especial, resultan en precios relativos iguales o superiores a los del resto del país. En ejemplo paradigmático de esto lo constituye el comercio de vehículos. El histórico juicio que 7.000 fueguinos mantienen con las principales automotrices globales es una prueba de ello.

Es por ello que -como lo venimos sosteniendo desde hace muchos años- la solución del futuro de la actual provincia de Tierra del Fuego no está en derogar la ley 19.640, ni limitarse a reducir la carga fiscal en el resto del país, sino en poner el valor la idea indiscutible de que la región más fría y austral de Sudamérica en territorio argentino solo puede desarrollar su enorme potencial con un mercado que ofrezca incentivos diferenciales que motiven a poblar y desarrollar proyectos de vida en libertad.

Salvo que se prefiera reducir el territorio a lo necesario para extraer de él la ENORME riqueza energética, minera y pesquera para beneficio del resto del país. Para ello, solo se necesitaría la mano de obra necesaria para dicha extracción, una provincia de 40.000 habitantes sería más que suficiente.

Como siempre, el destino y el futuro de los pueblos y las mayorías se juegan en tiempos cortos. Depende de los fueguinos motivar exigir y designar a políticos que entiendan que estamos cerca de decisiones que decidirán el futuro de la provincia y la mayoría de sus habitantes, y que es ahora cuando deben despertarse, escuchar a los que saben y pelear por un destino donde la Isla Grande Argentina de Tierra del Fuego no sea un pequeño poblado turístico y extractivo de gas, minerales y pesca, sino un Estado floreciente como su par Manaos en Brasil, en un mercado floreciente de emprendedores y libre, con cientos de miles de familias desarrollando sus proyectos de vida sin regulaciones e imposiciones de burócratas y peajes para cada actividad.

Es por eso que hemos realizado el gran esfuerzo y dedicado gran cantidad de tiempo para redactar y tener disponible un nuevo marco normativo nacional sólido técnicamente, que sustituya la actual ley 19.640, que desarme las trabas, regulaciones y restricciones mediante las cuales los incentivos fiscales son apropiados por unos pocos y no llegan a las mayorías, y asegure una estabilidad y seguridad jurídica y concreta de las reglas de juego e incentivos al menos hasta el 2065. 

Con este instrumento, los fueguinos por medio de quienes asuman el compromiso de representarlos en la mesa nacional, tendrán al menos la posibilidad de exigir ser escuchados y presentar una contra propuesta fundada y razonable a aquellos que por intereses sectoriales o por ignorancia, promueven la derogación de la ley 19.640.

Siempre a disposición de colaborar con todos aquellos que tengan ese objetivo, pues a no dudarlo, la puesta en valor y continuidad del Mercado Especial de Tierra del Fuego o régimen de promoción económica como se lo denominó en la ley 19.640, constituye una cuestión de Estado de la provincia, sino la cuestión de Estado principal.  

DE EX-ARGENTINOS QUE HACEN LOBBY PARA EXTRANJEROS SIN PAGAR IMPUESTOS DESTRUYENDO PROVINCIAS.

 


     Detrás de la separata que envió Massa al Congreso Nacional junto con el presupuesto 2023, y el "espontáneo" proyecto de la Coalición Cívica proponiendo derogar lisa y llanamente la ley de promoción económica e industrial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida E Islas del Atlántico Sur (19.640), se encuentran tecnocrátas liderados por asesores de bolsa sofisticados extranjeros, escondidos en fundaciones libres de impuestos, que dicen actuar por el bien del pueblo y sin ningún fin de lucro.
     Uno de ellos es Sebastian Ceria, un expatriado argentino, de profesión matemático, que hizo fortuna escribiendo software financiero de administración de inversiones para venderselo a accionistas y dueños de capital.
En 2019, vendió su participación accionaria  en  Axioma Inc. en unos 820 millones de dólares a un grupo alemán (Deutsche Börse AG), y se asoció con éstos, pasando a ser el Director Ejecutivo (CEO) de Qontigo GmbH y de Euro Stoxx GmbH, con sedes en New York (EEUU) y otras locaciones.
    Cerio, que vive en Londres y resulta un típico vendedor de imagen financiera, afirma que la empresa tiene como clientes a los emisores de productos financieros, propietarios de capital y administradores de activos más grandes del mundo. Como se observa, este financista, que jamás produjo un tornillo, ha demostrado grandes habilidades para hacer dinero.
    En Argentina tiene una fundación llamada Fund.ar desde la cual afirmó, en publinotas de medios nacionales, que de acuerdo a la investigación que dice estar haciendo y publicaría en "los próximos meses", el régimen de promoción económica e industrial de la provincia debe ser desmantelado.
    Reconoce que tirar a las frías aguas del Canal de Beagle a los fueguinos es “un desafío complejo, pero es posible”, afirmando que la provincia tiene que producir, poblar, desarrollarse y crecer pagando los impuestos que su fundación no paga, y en las mismas condiciones que el resto de la Argentina.
    Este sujeto, que jamás embarró sus zapatillas de 400 euros y la última vez que paleó nieve fué en sus tiempos de estudiante en EE.UU.
Uno de los ex argentinos que trabajan y ponen dinero para destruir el mercado especial de Tierra del Fuego creado por la ley 19640. 
      

   

domingo, 7 de agosto de 2022

LA TARIFA DEL GAS NATURAL Y ENVASADO EN TIERRA DEL FUEGO SERÁ EL 50% DEL FACTURADO (LEY 27.637)

 

LA TARIFA DEL GAS NATURAL Y ENVASADO EN TIERRA DEL FUEGO SERÁ EL 50% DEL FACTURADO (LEY 27.637)

(3ra parte)

El gobierno nacional, a través de la Secretaria de Energía dictó la resolución Nº 610/2022, que aceptó los precios a pagar en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural para los los usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, instruyendo al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto, para los consumos de gas realizados a partir de la fecha de vigencia de los mismos, considerando los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en PIST establecidos en esa resolución, y estableciendo que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22.

Para los usuarios residenciales fueguinos el gobierno nacional aceptó los siguientes precios del gas que se extrae en Tierra del Fuego:

Ese es el precio en pesos por mt3 de gas que las petroleras que operan en Tierra del Fuego recibirán por entregar el producto que extraen de la cuenca fueguina a TGS y ella a Camuzzi. Esos valores serán convertidos en dólares al cambio oficial de la fecha de recepción, tal como establecen los contratos respectivos. Como se observa, el precio es diferente según la presunta "riqueza" del consumidor final, conforme lo dispuesto por el decreto nacional N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

La legalidad y constitucionalidad de este precio "acordado" con las petroleras y discriminatorio según la riqueza presunta de las familias será analizado en una futura nota.

Además, lo único que el acto administrativo ha fijado es el precio del gas, sin modificar las tarifas de transporte y distribución (art. 37 ley 24.076).

Ahora bien, la resolución fue dictada por la Secretaria de Energía de la Nación en el marco de uno de los miles de decretos de "necesidad y urgencia" dictados por el Poder Ejecutivo Nacional para soslayar la competencia y decisión del Congreso Nacional, es decir cuando presumiblemente no se cuenta con los votos necesarios para legislar en la materia.

Dicho decreto es el 892/2020 dictado entre gallos y media noche el 13/11/2020 al final del encierro por la declarada pandemia, que establece por 4 años un denominado "PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024".

Allí se faculta a la Secretaria de Energía, para " "proteger" los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales del servicio de gas natural" a trasladar los precios de gas natural en el PIST, aplicables exclusivamente a los contratos o acuerdos de provisión acordados con las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).

En efecto, en el anexo del decreto, se define como el precio del gas en el PIST el que surgirá de la concurrencia en el mercado; en un marco de libre competencia, sujeto a las condiciones que fija el Estado para asegurar los objetivos de la iniciativa (el Plan de 4 años).  

Es decir el precio lo fijan las petroleras que ofertan el abastecimiento, no el Estado. 

Ese es el meollo de la cuestión.

En lo que aquí interesa, se dispone asimismo que "ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (conf. artículo 5° del Decreto N°2.255/92). (Art 6), y se instruye a la Secretaria de Energía que a partir del precio resultante en la subasta para el gas en el PIST, determine cuáles son los niveles de subsidio en el precio del gas y el traslado (pass through) del costo a la demanda prioritaria vía contratos de las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras.

No obstante la forma y los niveles resultantes de subsidio, se decidió hacerlo mediante el decreto simple 633/22, que dispuso la llamada segmentación de tarifas.

En síntesis, toda la estrategia para intentar mantener los precios en dólares a los productores, conforme a los contratos firmados hace 40 años en la época de Martinez de Hoz como ministro de economía de la dictadura militar, y trasladar esos precios totalmente a los obligados consumidores en el país, se estructura en un complejo y denso plan detallado en el anexo del decreto de necesidad y urgencia.

En ese plan, que pareciera redactado por las propias petroleras, para evitar pasar por el escrutinio público en audiencias formales, se ratifica que esos antiguos contratos deben respetarse y en consecuencia que el precio en dólares es fijado por los productores petroleros no es tarifa regulada (aunque la integre y forme parte central de ella). La novedad consiste en que en dicho plan, el "estado presente" regulador se suma al concepto, y declara que "podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST resultante de la Subasta a efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario".

En palabras simples: pone el subsidio junto con el precio de las petroleras y antes que la tarifa. De esta forma, el "estado presente", cuando fija las tarifas a los consumidores, traslada el precio de las petroleras casi totalmente siguiendo el esquema dispuesto según el decreto 633

Todos los usuarios incluso los residenciales que consuman más de 400 Kw mensuales (muy poco hoy en día) deberán pagar la nueva tarifa, que esconde un precio en dólares convertido a pesos, acordado en las "subastas" con las petroleras. Otro tanto debe decirse del consumo de gas, que "seguirá la misma lógica, partiendo de las diferencias climáticas y costos de distribución, pero también respetando la estacionalidad de las diversas regiones de nuestro país." Tanto el agua como la electricidad son servicios públicos prestados por el estado fueguino, pero el segundo depende del valor del gas y el primero del segundo entre otras variables. 

Además cualquier devaluación del valor del peso en dólares implicará su automático traslado a la tarifa, haciendo imposible su pago por las mayorías.

Esto es aún mas injusto y destructivo para las familias de argentinos que habitan en la llamada zona fría del país, donde ese límite de consumo resulta directamente ridículo y una tomadura de pelo a los fueguinos.  

El plan es definitivamente mucho más injusto y feroz que el intentado por Aranguren en el gobierno de Macri.           

Por tratarse de un incremento general del precio del gas, porque el Estado deja de pagar una parte de él y renuncia a renegociar los contratos con las petroleras (igual que Macri), las tarifas resultantes podría ser entre 3 y 6 veces más alta que las actuales.

Sin embargo, como venimos explicando, en Tierra del Fuego, los usuarios residenciales pagarán la mitad de esa nueva tarifa, con independencia de que hayan o no realizado la declaración jurada que el gobierno pedía, tal como lo dispone el art. 3 del régimen de zona fría (ley 27.637) que taxativamente dice: "continuarán los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen, los que serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS. La tarifa diferencial establecida en este artículo no excluirá los beneficios otorgados por otras normas. "

Para cumplir con esta norma, el plan del actual gobierno en el punto 57 indica:  "57. En cuanto a las regiones abarcadas por el beneficio establecido por el artículo 75 de la Ley N° 25.565, los Productores o las Productoras Firmantes que por el presente Esquema tengan asignada demanda con dicho subsidio deberán celebrar contratos con IEASA por los respectivos volúmenes. Por dichas entregas los Productores o las Productoras Firmantes percibirán el Precio Ofertado para cada cuenca involucrada."

Traducido: IEASA será la intermediaria pagadora. Pagará a las petroleras el precio fijado por éstas  y luego venderá el gas a Camuzzi Gas del Sur S.A.

Que es IEASA? una empresa estatal creada por Néstor Kirchner y hoy renombrada nuevamente por su Directorio ENARSA, designado por Alberto Fernandez y presidido por un estrecho colaborador de la actual vicepresidenta  e integrante de la Campora.


 Esta empresa es hoy la mayor energética del pais, pues maneja la compra de gas natural a los productores así como también la producción y la comercialización de energía eléctrica, la importación del gas licuado que nos falta, la energía producida por las represas de Yacyreta y Salto Grande, las interconexionadas con Paraguay y Brasil, los contratos de gas con Bolivia y e manejo de las licitaciones para la construcción del gasoducto "Néstor  Kirchner". 

 Es definitiva se trata del mayor ajuste tarifario en los últimos 30 años, - si se concreta- muy superior al que intentó imponer Macri.

En nuestra opinión, no es ese el camino a seguir. Entre el conflicto con el pueblo y el conflicto con las petroleras, no cabe duda alguna que resulta más justo y conveniente terminar de renegociar de una buena vez los contratos y los precios de los hidrocarburos, como lo dispuso hace años Néstor Kirchner, que someter a los argentinos, dueños de los recursos hidrocarburíferos, a pagar precios similares a los que se pagan en paises que carecen de esos recursos como los europeos.

Por ejemplo, en los primeros cinco meses del año, las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar  le aumentaron los precios de venta del gas a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) un 130% con relación al mismo período de 2021 y por las compras de gas licuado al exterior además debió pagar u$s 4641 millones de dólares. 

Además, no cabe comparar el ingreso medio de las familias europeas con las argentinas, ni la tasa de pobreza de ambas zonas. Las petroleras pretenden ser remuneradas de igual forma en un país productor de envergadura pero que sin embargo, tiene un gran porcentaje de pobreza y donde el dinero falta.

En este contexto, etiquetar como "ricas" o con "capacidad de pago" a familias que apenas pueden llegar a fin de mes para obligarlas a pagar lo que las licenciatarias de permisos de exploración y extracción de nuestros recursos disponen, en vez de renegociar los términos contractuales, incentivando la inversión y bajando los impuestos que constituyen una parte importante del costo de operación y comercialización, constituye una política que como siempre, hace recaer todo el peso del "ajuste" en las mayorías.

domingo, 31 de julio de 2022

SUBSIDIOS CRUZADOS, SEGMENTACIÓN Y PROPIEDAD DE LA ENERGÍA EN TIERRA DEL FUEGO

 SUBSIDIOS CRUZADOS, SEGMENTACIÓN  Y PROPIEDAD DE LA ENERGÍA EN TIERRA DEL FUEGO (2da. parte)

Dr. Federico Rauch
LA POLÍTICA NACIONAL DE QUITA DE SUBSIDIOS POR CONDICIÓN ECONÓMICA NO APLICA A TIERRA DEL FUEGO.

 

Ampliamos nuestra nota anterior, debido a la cantidad de consultas recibidas. 

 

RÉGIMEN REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS

Como explicamos en la primera parte, los consumidores fueguinos nunca recibimos subsidio alguno de parte del Estado Nacional para pagar los servicios de gas y electricidad que necesitamos para sobrevivir en la zona más fía y austral de la Argentina. El único aporte que se recibe es el dispuesto por la ley 25.565, ampliada y modificada por la actual ley 27.637, que proviene del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que se forma con el aporte del total de los consumidores no residenciales del pais. Por lo tanto, la leyenda impresa por la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. en las facturas es incorrecta, pues denomina "subsidio" a lo que es un aporte de los propios usuarios.

Un subsidio en este contexto, es el dinero que los políticos de turno deciden destinar para el pago parcial o total de una factura de uno o más servicios públicos regulados por el Estado, como la venta de gas y electricidad.

Un aporte, en este contexto, es el dinero recaudado de manera compulsiva de los usuarios de tales servicios monopólicos destinado a pagar parcialmente el monto de la factura de otros. En el caso del servicio público del gas, se recauda de los usuarios no residenciales dicho aporte, para ser destinado al pago parcial de la factura de los usuarios residenciales. 

En síntesis, en el caso del único descuento que se aplica a las facturas residenciales de Camuzzi, el Estado Nacional no pone un solo peso.

Distinto es el caso de los consumidores residenciales que pagan el servicio de gas en la zona IIIA prestado por MetroGas y otras empresas de CABA y el llamado Cono Suburbano de la provincia de Bs. As. Para esos consumidores, el Estado Nacional está pagando una parte sustancial de la factura con fondos generales provenientes de los impuestos que recauda a través de la Afip.

Por lo tanto, el llamado "formulario" que legalmente es una amplia declaración jurada de la situación personal, económica y patrimonial de quien lo haga, más la expresa renuncia a "autorizar al Estado Nacional a verificar la veracidad de toda la información que vas a brindar en fuentes disponibles en organismos tales como AFIP, SINTyS, ANSES, Registros de la Propiedad, entre otros, renunciando expresamente a oponer a esa verificación cualquier secreto previsto legalmente (fiscal, financiero u otro)", solo están obligados a realizarlo - bajo amenaza de perder el subsidio- los consumidores de esa zona en cuyas facturas figura el subsidio.


RÉGIMEN REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Respecto del servicio de provisión de energía electrica en Tierra del Fuego, reiteramos que nunca existió ni existe en la actualidad ningún subsidio nacional a los consumidores fueguinos.

El régimen legal que regula la prestación del servicio es provincial, por lo que las tarifas residenciales y generales son fijadas exclusivamente por el Poder Ejecutivo provincial. Actualmente, el cuadro tarifario ya esta fijado mediante subsidios cruzados al estilo de la futura segmentación que el gobierno nacional quiere efectuar pero con un criterio discriminatorio. 

Subsidios cruzados significa que cierto grupo de consumo es sostenido parcialmente con otros tipos de consumo, siempre por los "clientes" NUNCA por la empresa prestadora del servicio.

En el caso del cuadro tarifario eléctrico provincial, los consumos comerciales e industriales pagan más para compensar proporcionalmente una baja de tarifa en los consumos residenciales. El patrón de cruzamiento se basa en datos objetivos y generales de tipo y cantidad de consumo energético en cada caso.

Pero en el caso nacional, el gobierno realiza esa operación de cruzamiento con dos importantes diferencias: 1) Lo hace con fondos del tesoro, es decir obtenidos por la Afip en la recaudación de la maraña de impuestos y aportes que maneja, que son aplicados para subsidirar a los consumos residenciales, de ciertas ONG, Clubes y otros actores económicos ubicados en ciertas zonas del pais, donde se concentra el padrón electoral decisivo en las elecciones nacionales, luego de la reforma constitucional de 1994 y 2) Pretende ahora que el patrón de cruzamiento se base en la presunta condición ecónomica del usuario, además del el tipo y cantidad de lo que consume. Es decir, lo que -según las bases de datos y su criterio- sean más ricos serán excluidos del subsidio (que se paga con los impuestos de ellos y el resto) y deberán pagar más.

Todo esto a pesar de que la ley prohíbe expresamente éstas prácticas de cruzamientos tarifarios, como expresamente se estableció en el régimen legal de energía electrica, (art. 42 inc e) ley 24.065). Además mantener subsidios a unos y sacárselos a otros por su presunta condición económica de mayor o menor riqueza, y no por el tipo y extensión del consumo, constituye una clara discriminación subjetiva, prohibida por la Constitución y las leyes.

Finalmente, debemos recordar que la generación de la energía eléctrica en nuestra provincia es autónoma y depende casi totalmente de la compra del gas necesario para impulsar los generadores de las empresas generadoras, transportadoras y distribuidoras, es decir DPE y COOPRG, que integra un item central en la formación de la tarifa eléctrica que pagamos los fueguinos. Además en nuestra provincia, no existe la entrega a diversas empresas de los segmentos de generación, transporte y distribución, siguiendo el modelo Dromi que impuso Menem con el gas y la electricidad, debido un desarrollo histórico diferente, por lo que hasta hoy las dos empresas se hallan totalmente integradas, es decir, generan, transportan y distribuyen la energía que venden de manera monopólica en sus respectivos territorios.

El Gobierno ha convocado para el 26 de Agosto a la audiencia pública obligada por ley para escuchar propuestas u objeciones al nuevo cuadro tarifario que propone. Sería bueno que con la antelación suficiente, es decir esta semana, publicara sus sitios web institucionales cual es el nuevo cuadro tarifario eléctrico que aplicará a partir de Septiembre, de manera que la audiencia cumpla su objetivo, dándoles a los usuarios que pagarán la oportunidad de aportar opiniones, o sugerencias.   

RÉGIMEN REGULATORIO DEL TRANSPORTE Y LA PRODUCCIÓN DE GAS EN TIERRA DEL FUEGO.

Como el insumo crítico para la producción de energía eléctrica en nuestra provincia es nuestro, no debemos importarlo de afuera, pues se halla debajo de nuestros pies, constituyendo una de las mayores reservas de gas en Latinoamerica, una  gigantesca "garrafa" compartida con Chile en la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuestión acerca del precio y las tarifas del gas resulta de capital importancia para modelar un futuro posible para nuestra provincia. Sin energía, sobra decirlo, no hay desarrollo ni futuro en Tierra del Fuego. Del precio que se pague por obtenerla y las tarifas que se abonen por transportarla y distribuirla dependerá si tendremos una provincia pobre y pequeña o una grande y floreciente.

Ese fue el contexto que tuvimos en mente cuando fuimos a la Convención Nacional Constituyente en 1994 y el motivo por el que redacté el proyecto de devolver a las provincia la propiedad de la totalidad de los recursos nacionales existentes en sus territorios, el que fué firmado y presentado por la totalidad de los convencionales fueguinos, de todos los partidos representados.

Para nuestra provincia, esto significaba devolver al gobierno fueguino que sea electo, el aprovechamiento y regulación de los enormes recursos naturales  de pesca, minería, hídricos, eólicos e hidrocarburíferos con los que cuenta y que desde siempre fueron exportados a cambio de prácticamente nada para nuestra provincia.

Finalmente, luego de una férrea oposición por parte del gobierno menemista, el asunto, modificado y convenientemente "lavado" en la Comisión de Redacción que se creo a esos efectos, se redujo y convirtió en el actual último párrafo del art. 124 de la Constitución Nacional que dispone que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio." Ciertamente nuestro proyecto original contenía muchos más párrafos y precisiones operativas...   

Luego de la jura de la nueva Constitución, hubo que esperar hasta el 6 de diciembre de 2006, es decir 13 años más hasta que se sancionara la ley 26.197 (promulgada de hecho el 3 de enero de 2007) que operativiza únicamente en relación a los recursos naturales de hidrocarburos, el mandato constitucional incorporado.

La ley declara en consecuencia que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren." y dispone que "las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas", disponiendo "la transferencia de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares."

Finalmente, dispuso "la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley. "El Poder Ejecutivo nacional será Autoridad Concedente, de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación." 

Finalmente dispuso taxativamente que "Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación."

Por otra parte, el 16 de Junio del 2022, se sancionó la ley provincial 1423 que entró en vigencia el 7 de Julio de 2002, que dispone que "En el marco de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Provincia declara de interés público provincial y objetivo prioritario la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, Gas y Energías Renovables.."  delegando en el Poder Ejecutivo "la fijación de la política en la materia y en tal carácter arbitrará todas las medidas necesarias o convenientes que sean conducentes al cumplimiento de los fines de la presente ley con el concurso del capital público y privado nacional e internacional.", estableciendo como como una política de Estado dentro de su territorio el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para almacenar, transportar, evacuar y/o distribuir los hidrocarburos y sus derivados así como el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la generación y distribución de energía proveniente de recursos renovables, así como la promoción de la eficiencia energética en toda la Provincia.

Ello implica acordar con el Estado Nacional la transferencia de todas las concesiones vigentes de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de nuestra provincia y no tengan como destino directo la exportación.(art. 3 ley 26.197).

En concreto la provincia deberá ser la autoridad de aplicación reguladora en materia de generación y transporte del gas que se venda dentro de la misma y por ende pasará a ser la parte Concedente en los contratos de transporte vigentes.

Los contratos de transporte actualmente vigentes son el producto de la privatización de Gas del Estado mediante la ley 24.076 y la transferencia de sus activos existentes, el gasoducto San Martín y sus plantas compresoras, de almacenaje y distribución existentes a esa fecha al concesionario Transportadora Gas del Sur S.A. y los correspondientes a los concesionarios (petroleras) con derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en el territorio provincial y marítimo hasta las 12 millas de la costa.(art. 1 y 27 de la ley 17.319, TO ley 26.197).

Como se observa, quedará bajo regulación provincial el transporte y operación que realice TGS entre el punto de recepción y el punto de entrega de todo el gas que se ingrese al gasoducto San Sebastían-Ushuaia (también llamado fueguino) que resulta de propiedad del -hasta ahora- el único distribuidor de gas en la provincia, Camuzzi Gas del Sur S.A. Ello conforme a la actual Licencia de transporte de gas que posee TGS S.A.

Es decir que, conforme a las normas vigentes citadas, la fijación de la política energética, regulatoria, de precios y tarifaria de  totalidad del gas extraído y transportado dentro de nuestra provincia es considerada una política de Estado que debería fijar el Poder Legislativo y operativizar el Poder Ejecutivo de la provincia.     

Ello abre una gran cantidad de opciones y negocios posibles, tanto respecto de las negociaciones que pudiera llevar adelante el Poder Ejecutivo como nueva autoridad Concedente en los contratos de explotación y transporte de gas con los actuales Concesionarios, como con las nuevos permisos de exploración, explotación, transporte e incluso distribución del abundante gas con el que cuenta nuestra provincia para su consumo interno residencial, industrial y comercial.

Los nuevos permisos de exploración, explotación y transporte provincial, deberán estar sujetos a los marcos licitatorios que establezca el Poder Ejecutivo como autoriddad concedente, donde se deberán especificar entre otros ítems, la propuesta de los oferentes sobre el precio del gas y su transporte. (Secciones IV y V de la ley 17.319).

Los contratos de transporte podrán ser efectuados directamente entre grandes consumidores (como las actuales empresas eléctricas) y los concesionarios. (arts. 10, 11, y 13 ley 24.076).

Si además apareciera un nuevo distribuidor, (como Terra Ignis S.A.) este deberá tramitar su Licencia ante el Ente Nacional Regulador del Gas, como autoridad regulatoria de aplicación nacional. Por ende, las tarifas de distribución general (excepto a los grandes consumidores con capacidad de transporte propio) serán fijadas por la Nación pero condicionadas a la estructura previa de costos del precio de extracción y transporte dentro de Tierra del Fuego. 

Como se observa, el dictado de la ley provincial 1432 más la transferencia de la regulación de las concesiones de exploración, explotación y transporte del gas dentro de la provincia genera las herramientas de un enorme potencial de negociación y redefinición de toda la política de Estado en matería energética de la provincia, dandóle a los representantes del pueblo electos la posibilidad de diseñar un futuro brillante para la provincia, gracias a sus increíblemente abundantes recursos energéticos o limitarla a ser una exportadora mal paga de esos recursos y una consumidora a precios excesivos de la misma.

De como lo resuelvan depende el futuro y el bienestar de las familias fueguinas. 

 

viernes, 22 de julio de 2022

LA "SEGMENTACIÓN" DE SUBSIDIOS NO APLICA A TIERRA DEL FUEGO.

 

LA "SEGMENTACIÓN" DE SUBSIDIOS NO APLICA A TIERRA DEL FUEGO.

La denominada "segmentación" de subsidios en el precio de la energía eléctrica y el gas natural anunciada por el gobierno nacional no incide ni resulta aplicable en forma alguna a los clientes fueguinos, po lo que ninguno de ellos debe tomarse la molestia de rellenar el promocionado formulario en línea y de paso renunciar al secreto fiscal autorizando al Estado a compartir y usar los datos personales y económicos de entregados en distintas reparticiones y conlas empresas prestadoras de esos servicios públicos regulados.

EN CUANTO AL SERVICIO PÚBLICO Y MONOPÓLICO DE GAS (CAMUZZI).

En cuanto al servicio público de venta y distribución de gas natural por red, el mismo se encuentra regulado por un ente nacional (ENARGAS) a pesar de que el art. 3 de la ley 26.197 (ver mi nota del 2016 https://estudiorauch.blogspot.com/2016/05/los-recursos-naturales-de-tierra-del.html), faculta al estado provincial a asumir la plena regulación del servicio en la provincia. En nuestra provincia, el servicio de venta y distribución de gas natural se halla concesionado a la firma CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Conforme surge de los ítems facturados por esta empresa, no existen pagos o "subsidios" abonados por el Estado nacional, provincial o municipal.

Existe en cambio un descuento del valor del gas suministrado por Camuzzi que ésta empresa recibe a su vez de un Fondo denominado "Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas." que se integra con un recargo sobre del precio pagado por los distribuidores a las empresas petroleras que extraen el gas por concesión del Estado. Por ende no se trata de un "subsidio" que el Estado entrega a Camuzzi, sino de un descuento pagado de un Fondo creado con dicho recargo, a pesar que los políticos legisladores le dieron esa tramposa denominación en la ley. (veáse el segundo párrafo de la ley 25.565 mod. por la ley 27.637). (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73048/texact.htm). A su vez gobierno dispuso que el "Cuando el RECARGO corresponda a compras de empresas Distribuidoras o Subdistribuidoras de gas natural, deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados por el mismo, de modo que tales empresas no registren ganancias ni pérdidas derivadas de la aplicación del mismo." (art. 9 del DNU 786/02). Finalmente, en agosto del 2021, el Ministerio de Economía de la Nación dispuso fijar en 5,33% el monto a pagar por el recargo, y autorizar a Camuzzi Gas del Sur S.A. a aplicar y trasladar en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido a las petroleras productoras (Total y Pana American en Tierra del Fuego) O sea queda claro que desde siempre, el llamado subsidio de zona fria, es soportado por los usuarios, no por el estado ni las empresas.

Desde el ángulo de los usuarios residenciales del servicio público monopólico de gas, la totalidad de los fueguinos se encuentran incluidos desde el 2002  en la zona VI (FRIO), detallada en el anexo I de la ley 27.637, por lo que sólo debemos pagar el 50% CINCUENTA POR CIENTO del valor facturado por Camuzzi Gas del Sur S.A. En las facturas al consumidor, ni la provincia ni los municipios pueden agregar tasas, impuestos o cualquier monto a recaudar. Las que figuran en las facturas son las impuestas a Camuzzi que traslada a  sus consumidores obligados.

 Asi lo muestra el desgloce de los rubros facturados que cualquier usuario residencial fueguino puede constatar en su factura.

En consecuencia los subsidios a los que se refiere el gobierno nacional son otros ajenos al régimen de zona fría que se perciben en grandes centros urbanos AJENOS a las zonas frias.
De lo suscitamente expuesto se concluye que: 
1) No debe haber ninguna variación en la tarifa neta que pagan los fueguinos residenciales por el servicio público monopólico de gas natural en redes y envasado en garrafas, SALVO que se autorice un aumento general tarifario en todo el país.
2) No resulta necesario que los consumidores residenciales de este servicio efectuen ninguna declaración de datos personales y familiares ni efectuen ninguna renuncia al secreto fiscal, bancario o de cualquier otra naturaleza protegidos por las leyes vigentes.

EN CUANTO AL SERVICIO PÚBLICO Y MONOPÓLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La prestación de ese servicio en la provincia es llevada a cabo por una empresa estatal (DPE) y una Cooperativa privada en concesión.      

 La autoridad regulatoria de este servicio es el Poder Ejecutivo provincial, quien fija y dispone el cuadro tarifario del mismo.

El Estado Nacional no participa ni aporta dinero alguno en concepto de subsidio a las tarifas fijadas por el gobierno provincial, como surge del desgloce de los rubros facturados:


Vale decir que respecto de este servicio, no existe subsidio nacional o provincial alguno para los usuarios residenciales. Simplemente el cuadro tarifario ha sido confeccionado cobrando más cara la energía a quienes no son usuarios residenciales. En muchos casos MUCHO más cara.

Como el servicio ésta exclusivamente dentro de la órbita provincial, la responsabilidad del costo de la electricidad en Tierra del Fuego recae unicamente en los políticos que votamos.

Por otra parte, la mayor parte de la generación de energía eléctrica en Tierra del Fuego se obtiene mediante el uso de gas que abastece los generadores locales de las empresas generadoras. Es decir que salvo que se produzca un incremento de la tarifa general en todo el país dispuesta por ENARSA que pagan estas empresas provinciales, y el Gobernador resuelva autorizar su traslado a los consumidores fueguinos, tampoco en este caso debería haber ninguna modificación tarifaria en este servicio como consecuencia de la anunciada "segmentación" o supresión del subsidio el Estado Nacional dispone en otras jurisdicciones.

Por lo expuesto, tampoco en este caso  resulta necesario que los consumidores residenciales del servicio eléctrico efectuen ninguna declaración de datos personales y familiares ni efectuen ninguna renuncia al secreto fiscal, bancario o de cualquier otra naturaleza protegidos por las leyes vigentes.

Finalmente, una forma de evitar estos aumentos sería que algún gobierno fueguino deje de mendigar anticipos en Buenos Aires y se decida a provincializar el transporte de hidrocarburos en esta provincia, tal como lo dispone la ley 26.197.

        (c) Dr. Federico Rauch - Julio 2022


 

domingo, 24 de octubre de 2021

LA DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN FUEGUINA HA COMENZADO.

LA PEOR NOTICIA. COMENZÓ LA DEROGACIÓN DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN DE LA LEY 19.640


(c) Dr. Federico Rauch




 
Este 22 de Octubre de 2021, se han publicado los decretos nacionales Nº 727 y de necesidad y urgencia Nº 725, suscriptos por los siguientes políticos y profesionales:  FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
 
En conjunto significan la derogación sustancial y formal  del régimen de promoción económica e industrial para la provincia de Tierra del Fuego tal como se lo conocía, y su reemplazo progresivo por otro que desvía sus beneficios a un ente estatal reglado por el derecho privado cuyo control decisorio y su ubicación queda fuera de la órbita de la provincia.
 
Tal como lo vengo advirtiendo desde hace muchos años, en reiteradas publicaciones  aquí, o aquí, donde dije que "Seguiremos a tiro de un decreto para definir el "tiro de gracia" al destino de esta zona austral, al decidirse sobre la reducción progresiva y eliminación del régimen de promoción fiscal e industrial de la ley 19.640, o bien -como venimos proponiendo- su puesta en valor y repotenciación de cara al presente siglo.", o aquí, donde refuté a colegas que creían que por decreto no se puede derogar el régimen, o aquí, donde le recordé a la política fueguina que sino presentabamos una puesta en valor de la ley 19.640, la política nacional iba a decidir por nosotros según sus intereses, como lo expliqué en esta entrevista, finalmente la política nacional decidió sobre el futuro y la vida de los fueguinos.
 
Como los malos magos del circo, el equipo económico de Fernandez vendió el "logro" de extender el sub régimen industrial, para en realidad extender casi nada y cerrar casi todo, avanzar sobre la promoción general de la población, y asegurar con todo el peso de la ley los beneficios y exenciones (ahora privilegios) de las automotrices y sus autopartistas fueguinas. Una verdadera política discriminatoria, que perjudica a las mayorías y beneficia a las grandes automotrices globales.
 
Vamos a delinear apresuradamente los trazos gruesos de esta pintura del futuro realizada desde y para los despachos de Buenos Aires. El proyecto de vida que estos iluminados han decidido para los fueguinos que palean nieve 6 meses al año.
 
No es éste el ámbito técnico ni la oportunidad para ahondar en los detalles, así que haré un punteo concreto y claro de las nuevas reglas del juego propuestas para la provincia de Tierra del Fuego:

El nuevo régimen que modifica sustancialmente las reglas del mercado especial del Área Aduanera Especial se compone de dos herramientas:

1) Una reforma del sistema de la ley 19.640 que reduce sustancialmente los beneficios para la inversión productiva industrial y también y también para el consumo general interno. (el decreto 727)
 
2) La creación de una gigantesca empresa estatal regulada por el derecho privado adonde se desviará el 15% de ciertos los beneficios extraídos al sector industrial que acepte las nuevas reglas, cuya sede estará en Buenos Aires y será controlada por la clase politica nacional, dejándole a la clase política provincial algunos cargos de asesores sin capacidad de decidir; (el decreto 725).
 
Nótese que primero se crea la herramienta para recaudar por fuera del presupuesto nacional y luego se modifica el régimen promocional de la ley 19.640 de donde se extraerá la recaudación.
 
Analizaremos en primer término la nueva entidad nacional, que denominan con el jocoso nombre de ”FAMP-Fueguina”.
 
Bajo el formato de un fideicomiso, se arma una empresa exenta de toda presión tributaria nacional, provincial o municipal, que se fondeará con el 15% de la exención al IVA sobre el valor de venta concretado de todos los productos industriales fueguinos vendidos en el país.
 
Dicho de otra forma: las empresas promocionadas en Tierra del Fuego deberán liquidar y depositar mensualmente y a través de la AFIP el 15% del benefico o exención, en este caso el 21%, o sea el 3,15% del precio de venta bruto obtenido por sus productos y ésta debería transferir ese dinero así recaudado a una cuenta colectora de  BICE FIDEICOMISOS S.A.
 
Con ese ingreso mensual, que el decreto llama eufemísticamente "aporte",  BICE FIDEICOMISOS S.A contará con un patrimonio superior al del Banco de la provincia de Tierra del Fuigo y la mayoría de las entidades financieras, pero a diferencia de éstos, su patrimonio no será considerado como recurso a los fines  presupuestarios, impositivos, o de cualquier otra naturaleza. Es decir todas las operaciones de BICE FIDEICOMISOS S.A están exentas de pago y contralor. Esta entidad tendrá su domicilio y asiento de sus negocios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
En síntesis, podrá actuar como un gran Banco, una entidad financiera que otorgará préstamos en la condiciones que el poder político nacional determine, cobrar un interés y recuperar los préstamos a su amortización. 
 
Además podrá; 
1) participar o asociarse en los negocios que  decida, constituyendo empresas en cualquier parte del país, percibiendo las rentas que generen y el precio de su venta.
2) Invertir el flujo mensual que recauda y el resto del capital líquido que vaya acrecentando en bonos, acciones o fondos financieros;
3) Tomar créditos internacionales en dolares contra la garantía de su recaudación, (endeudarse)
4) Obtener las ganancias por patentes de invención desarrollados por los cuidadanos o empresas que decida financiar;
5) Cualquier monto que la clase política nacional a través del Congreso decida destinarle del presupuesto anual;
 
Esta GIGANTESCA ENTIDAD FINANCIERA, que operará fuera del control del Banco Central, la Auditoría Nacional y otros órganos de contralor nacionales, y naturalmente, fuera del alcance de la provincia de Tierra del Fuego, será controlada por un "Comité Ejecutivo" de 3 sujetos, nombrados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo NACIONAL, a propuesta de dos de sus ministros y se mantendrán en sus jugosos cargos durante el mismo plazo que el Presidente que los nombró. Un arreglo muy conveniente para la casta política que se alterna.

Este Comité podrá discrecionalmente disponer de su patrimonio de la siguiente manera:
1) Regalar plata a quienes considere elegibles; (inc. d art. 7) 
2) Pagar total o parcialmente los intereres de los préstamos de quienes considere elegibles respecto de los préstamos que hubieren contraido con entidades financieras nacionales o internacionales ( sea otra forma de reglalar plata). (inc. c)
3) Asociarse aportando el capital recaudado en empresas que consideren elegibles; (inc. b)
4) Otorgar préstamos a quienes consideren elegibles en las condiciones, plazos y modalidades que les parezca. (inc a).

Todas sus operaciones solo estarán limitadas a que se destinen al siguiente objeto: "la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR", el desarrollo de "aplicaciones productivas" en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.

Este difuso y genérico objeto resulta le permitirá al "Comité" invertir o regalar dinero desde Buenos Aires en cualquier clase de "emprendimiento" sea que se realice dentro de la provincia o fuera de ella, incluso en el exterior, siempre que a su ilustrado criterio fuere para ampliar su "matriz productiva" o "mejore la competencia de su mercado interno".
 
Por ejemplo, pagar cursos de capacitación o formación  en Buenos Aires, Códoba, Miami, Paris o Tokio; software para celulares en TDF, o proyectos cientificos sobre el medio ambiente, la lenga, el agua, el cambio clímático, los estudios de mercado, la robótica, la inteligencia aritificial o infinitos proyectos a decidir, a ser implementados en la provincia o en cualquier otra parte del país o el exterior.
 
Los afortunados beneficiarios podrán ser desde simples mortales sin patrimonio ni antecedente alguno (la norma no los exige), o militantes y activistas políticos de turno, hasta sociedades anónimas o entidades públicas nacionales o extranjeras. (la norma tampoco limita el origen de la sociedad o entidad.)
 
Finalmente, para que la cola del perro se mueva, el Comite estará "asistido" pero sin capacidad alguna de decidir sobre quienes serán los afortunados beneficiarios de estos enormes fondos, por un grupo de funcionarios y ciudadanos fueguinos designados por el Gobernador, algunos de los que ponen el dinero para el Fondo, (UIF), los Intendentes de Ushuaia y Río Grande (el de Tolhuin fue discriminado, al igual que el Poder Legislativo de la provincia) y el sindicado industrial (UOMRA).
 
Esta gente tendrá por cometido hacer lo que ni Perón ni Bonaparte aconsejaban: "Si quieres que algo no funcione nombra una comisión. Si quieres que funcione, nombra un responsable". En este caso el Comité (en Buenos Aires) será el responsable y el Consejo Asesor (en TDF) la comisión.
 
En síntesis, una sociedad anónima en Buenos Aires a la cual se le transferirá mensualmente en concepto de  "aporte" de las industrias el 3,15% bruto de sus ventas. De esta manera, el Estado Nacional NO deroga la exención del IVA, sino que condiciona tal exención a que el beneficiario (la industria) aporte obligatoriamente el 15% de ese beneficio a la caja de BICE FIDEICOMISOS S.A.
 
Y esta sociedad es la que decidirá en definitiva que cosas debe financiar según la idea que tenga de una difusa "matriz productiva". Es decir que no solo se usa el régimen para apropiarse de sus beneficios, sino que se pretende con ello, imponer a los fueguinos un modelo productivo sin consenso ni discusión previa.
 
Para compensar y obtener el supuesto apoyo de la política fueguina, cuya participación en este asunto debe ser aclarada, se dispone que los mismos deberán presentar a BICE FIDEICOMISOS S.A. (en Bs. As.) los proyectos de infraestructura y obra pública que quieran hacer en sus jurisdicciones y el Comité deberá destinar el 40% de los fondos a pagarlos sin reembolso alguno. Es decir aumentar el presupuesto del que disponen.
 
Sin embargo, notoriamente el decreto no condiciona la entrega de estos dineros a una correlativa baja de los impuestos y tasas que perciben de los bolsillos de los fueguinos, tal vez porque de así hacerlo, los políticos locales designados no tendrían ningún interés o beneficio para apoyar esto.
  
Como dato de color, como esto no se puede hacer sin el debate y consideración previa de las provincias, se invocó el comodín de la "urgencia" para crear esta entidad financiera por medio de un decreto de necesidad y urgencia, como de hecho viene gobernando el actual Presidente desde marzo del 2020. Decreto que será remitido al Congreso este lunes, donde salvo la que ocurriera el milagro de que los senadores y diputados que votó el pueblo fueguino intervinieran en los próximos 10 días, quedará aprobado por el simple expediente de que la Comisión no lo rechazará.
 
La segunda herramienta, es la que modifica, reduce y condiciona sustancialmente el sub régimen industrial y comienza a eliminar beneficios sobre ciertos productos en el régimen general de promoción económica de la ley, el que impacta directamente sobre toda la población.
 
Respecto del sub régimen industrial se declara su extensión por 12 años prorrogables por 15 más, pero en los hechos solo a un reducido y puntual grupo de beneficiarios.
 
Dicho de otra forma, el sub régimen industrial establecido en la ley 19.640 tal como lo conocíamos ha dejado de existir desde el 22 de Octubre de 2021.
 
Ha sido sustituido por otro, cuya asimetría con el otro régimen de promoción industrial del Mercosur (Manaos Brasil) es francamente sideral, a punto tal de que podemos afirmar que, -de no modificarse esta norma- solo queda en el Mercosur una sola promoción industrial real.

Es que el modelo impuesto sin consenso desde el Poder Ejecutivo Nacional por este decreto, significa un claro mensaje a los industriales e inversores del sector manufacturero electrónico, textil y cualquier otro que no sea la fabricación a partir de recursos autóctonos o la llamada industria del conocimiento de que no obtendrán ningún beneficio diferencial por invertir en Tierra del Fuego.

Para empezar el régimen solo se extiende a quienes:

1) Sociedades nacionales y radicadas en TDF.
2) Que tengan proyectos de fabricación de productos vigentes (no simplemente aprobados) al 22/10/21.
3) Que al 22/10/21 estén fabricando efectivamente alguno de los productos aprobados
4) Respecto de la industria textil, solo aquellas cuyos proyectos no hayan caducado por transcurso del plazo establecido en el decreto 1234/07, salvo excepción fundada.

Los nuevos inversionistas deberán demostrar:
1) Que el proyecto no afecta cualquier otro instalado en el resto del país;
2) Que el proyecto no afecta cualquier otro ya instalado en Tierra del Fuego;
3) Que cuenten con la aprobación u opinión favorable de:
a) Sus competidores (a través de las Cámaras)
b) Los sindicatos
c) El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación
d) El Ministerio de Desarrollo Productivo
e) el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y
f) La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
 
Es decir prácticamente nadie estará interesado en pasar por todos esos filtros y barreras para invertir en TDF. El audaz que quiera intentarlo, deberá hacerlo antes del 31 de diciembre de 2023, momento en que se cierra definitivamente el sub régimen industrial de la 19.640.

Es decir que lo que se extiende es lo que queda, si queda. Los que queden, deberán entregar el 71,5% del I.V.A. de sus ventas en el resto del país, en concepto de "aporte" a la sociedad anónima BICE FIDEICOMISOS y renunciar por escrito expresamente dentro del plazo de 6 meses a reclamar al Estado Nacional o Provincial los eventuales daños y perjuicios o toda cuestión vinculada con el cambio de régimen promocional establecido por este decreto, bajo apercibimiento de cancelar los beneficios y condiciones promocionales de la ley 19.640 bajo los cuales decidieron la inversión a partir del 1 de Enero de 2024.
 
También se toca -por primera vez- el régimen general de exenciones fiscales en favor de la población, anticipando de esta forma su progresiva derogación.
 
De esta forma, se dispone derogar los beneficios establecidos en los arts. 1 y 2 de la ley 19.640 respecto de aquellos consumidores o comerciantes que quieran importar al Área Aduanera Especial motocicletas por un valor superior a 5 mil dólares, o automóviles por un valor superior a 35.000 dólares, o aviones por un valor superior a 1 millon de dólares, o embarcaciones recreativas  y salvavidas por un valor supeior a 5 mil dólares.
 
Si bien en el caso de los automóviles y aviones, evidentemente solo afecta a unos pocos afortunados, esta derogación quirúrgica se hace como experimento y para convalidar la supuesta legalidad de la medida.
 
Finalmente, el decreto resuelve modificar la composición de la Comisión del Área Aduanera Especial, que autoriza la salida al resto del país de la mercadería producida en Tierra del Fuego, incorporando a dos de los tres  municipios, y sacando al Poder Legislativo de la provincia, entre otros actores.
 
Ahora bien, cabe preguntarse acerca de la legalidad de estas decisiones frente a la sociedad fueguina.
 
Como lo reconoce expresamente Fernández y sus ministros, de acuerdo al artículo 32, inciso d) de la Ley N° 19.640, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede, en pos de favorecer el desarrollo económico de las áreas promovidas de la ley, “sujetar a condiciones alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas”.
 
De ello se colige que el PODER EJECUTIVO NACIONAL NO puede ejercer tales facultades para DESFAVORECER, obstaculizar o reducir el desarrollo económico de la provincia de Tierra del Fuego en relación a la ley 19.640.
 
Esta acción solo puede ser tomada constitucionalmente por el Congreso Nacional, es decir mediante la decisión de la mayoría necesaria de los representantes de todas las provincias.
 
La severa reducción de las condiciones de inversión industrial en la provincia, más la lisa y llana derogación de todos los beneficios para quienes quisieran invertir a partir del 1 de Enero de 2024 en la provincia más austral del país, unido al simple y muy relevante hecho de que ninguna de las nuevas inversiones y emprendimientos que se financien con el fondo recaudado contará con los beneficios fiscales de la ley 19.640 para las ventas de sus productos o servicios fuera de la provincia, debiendo soportar la misma carga fiscal nacional que sus competidores en el resto del país, pero a más de 3,000 kms. de los mercados con escala y relevantes, crean un cuadro objetivamente negativo para el desarrollo económico futuro de Tierra del Fuego, lo cual no es compensado por el Poder Ejecutivo Nacional con ninguna otra medida, como por ejemplo el efectivo manejo, y disposición de los enormes recursos gasíferos e hidrocarburíferos cuyas condiciones de concesión y explotación son retenidas por el poder central en perjuicio del mercado y la población fueguina.
 
Existe otra causa por la cual  estas decisiones también son ilegales. Si bien el artículo 32 otorga amplias facultades al PEN para modular el alcance de los beneficios y exenciones otorgados por el régimen, es indudable que entre ellas no se halla la de desviar -usando para ello a los beneficiarios- el producto del impuesto exento hacia una entidad estatal reglada por el derecho privado.
  
En razón de ello, El PEN solo puede dejar sin efecto la exención, pero no dejarla vigente y desviarla bajo el artilugio de un "aporte" a una entidad distinta del Tesoro Nacional. El destino del IVA, -si se cobra- no es otro que las rentas generales de la Nación, y como tal distribuible entre todas las provincias -incluída Tierra del Fuego- conforme a la ley nacional de coparticipación.

 

En otra oportunidad ahondaré más sobre otros aspectos jurídicos y políticos de una decisión claramente contraria a los intereses de la mayoría del pueblo de la provincia de Tierra del Fuego.

Finalmente, no puedo menos que señalar que estas decisiones fueron tomadas por quienes se autotitulan un gobierno nacional y popular, fuertemente apoyado por los intendentes incluidos en los decretos  y preguntar hasta adonde conocían el texto de los mismos antes de que fuera publicado.
 
Francamente, estas decisiones son el resultado de un equipo económico débil y muy poco formado, que no tiene experiencia ni visión, oportunidad y contexto para poner en valor el único régimen de promoción industrial del que dispone la Argentina, que cree que entregándole a Presidente estas herramientas, mejorarán el resultado de las elecciones que tendremos en 2 semanas.  
 
Existe una alternativa, que es poner en valor la ley 19.640 mediante una reforma que apunte a asegurar el desarrollo económico de la provincia en términos similares a su par en Brasil, como por ejemplo
 
Como siempre estoy a disposición de quienes quieran defender el espíritu y finalidad del régimen de promoción establecido por la ley 19640, sin el cual la Nación Argentina difícilmente hubiera logrado poblar y mantener esta zona austral y que por ello resulta decisivo para el futuro de la provincia.