martes, 31 de octubre de 2017

EN TIERRA DEL FUEGO, LOS POLÍTICOS NO PUEDEN GASTAR SECRETAMENTE.

Estado de Derecho no significa sólo que el  Estado esté controlado por el Derecho, sino que también existe el derecho a controlar al Estado (Krüger). Sin los instrumentos de control, en suma, no es posible la existencia del Estado social y democrático de Derecho”. ( ARAGÓN, Manuel “Constitución y Control del Poder, Pág. 64, Ed. Ciudad Argentina ).
 1010 © Dr. Federico Rauch

Parece que el hecho de no ser fueguinos o pasar mucho tiempo fuera de esta provincia les ha hecho olvidar a algunos funcionarios políticos de Bertone nociones básicas acerca del funcionamiento institucional de Tierra del Fuego. La lectura de la Constitución que juraron respetar al momento de asumir sus lucrativos cargos, sería una primera medida profiláctica para su futura salud legal. Por ejemplo, ahora se han presentado a la Legislatura a decir que ellos pueden gastar secretamente el dinero que obtienen de la coparticipación federal, los impuestos que pagan los fueguinos y el histórico endeudamiento externo al que someten a la provincia. Que pueden simplemente presentarse y exigir que se les aprueben las compras “secretas” sin más trámite, porque ellos así han decidido calificar aquellos gastos sobre los cuales no quieren rendir cuentas. El estado de anomia política e institucional sorprende. Son los mismos que durante la última campaña electoral violaron sistemáticamente la ley electoral con propaganda política con y desde los recursos públicos y a pesar de ello, el pueblo de Tierra del Fuego les dio (y con razón) la espalda.

El grado de hipocresía y aparente impunidad es notable. Primero declaran que una cantidad de millones son gastos “reservados” y el inefable Pablo Blanco acciona el freno de emergencia para evitar una estruendosa colisión, levantando la sesión.  24 hs. después, para asegurar la derrota, el psicólogo Leonardo Gorbacz decide dar una conferencia de prensa con la abogada del gobierno y el responsable primario Murray, donde sin dudar un instante, afirman muy serios y sin sonrojarse que no piden que se les aprueben gastos reservados, sino compras secretas lo que según sus ilustrados conocimientos, no es  exactamente lo mismo. A continuación, sin que se les mueva un pelo y a todo evento, transfieren la responsabilidad a los legisladores que votaron el art. 18 inc. h de la ley 1015 y finalizan recordando que son un dechado de transparencia democrática e institucional.

La cuestión es que han reconocido que se han gastado entre 30 y 17 cuantos millones de pesos, han pedido que les aprueben las cuentas a libro cerrado y hasta ahora no han mostrado la documentación que justifique ese gasto, porque –dicen- basta conque ellos declaren secretos esos gastos o compras, para que no tengan que rendir cuenta documentada y pública de esos actos de gobierno.
Lamentablemente para ellos y afortunadamente para la salud del sistema democrático, esto no es así.

Cuando fundamos la provincia de Tierra del Fuego, establecimos que:

Todos los actos de Gobierno deben ser publicados en la forma que la ley determine, garantizando su plena difusión, especialmente aquéllos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial o a las Municipalidades.

Todos significa todos. Y la forma en que la ley determine debe garantizar su plena difusión, lo que significa que toda enajenación o afectación de bienes debe ser pública, muy pública. Gastar dinero de la coparticipación federal, los impuestos que pagan los fueguinos o provenientes del histórico endeudamiento externo, es exactamente eso: enajenar bienes del Estado provincial.

Ahora bien, La violación de esta norma provocará la nulidad absoluta del acto administrativo no publicitado, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes en él.

Como si esto no fuera claro, los constituyentes agregaron en el artículo 73 inc. 4 que:

No existirán partidas para gastos reservados.

Eso quiere decir en buen romance, que los gastos o compras secretas son nulos, hay que devolver los dineros utilizados y determinar las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes.
Nadie en la provincia se ha atrevido a negar esto (todavía), y eso explica el intento de aclarar de Gorbacz y compañia. Aunque, se aplica aquí el refrán: “No aclare que obscurece”.

Por otro lado, tenemos la bonita ley 1015, denominada “ Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial”, votada en un paquete de leyes el 4 de Diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial, cuando todos estábamos de vacaciones el 16 de Enero de 2015. El eterno legislador Pablo Blanco, entre otros, trabajó en su redacción y votó el muy bonito  artículo 18 inc. h, que dice:

Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación.

Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca.

 

Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: h) cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas.

Ahora bien, como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nuestro Superior Tribunal de Justicia en innumerables precedentes, la presunción de legitimidad de la ley implica realizar un esfuerzo para compatibilizar y armonizar su texto con el de la Constitución y los Tratados, y solo cuando esto no es posible, debe declararse su inconstitucionalidad y consecuente invalidez.

Intentando armonizar entonces el art. 18 inc. h de la ley con los dos arts. 8 y 73.4 de la Constitución, parece claro que:
1) No puede haber partidas reservadas
2) No puede haber gastos (compras de bienes o servicios) secretos
3) Todos los actos de gobierno son públicos y se debe garantizar su plena difusión;
4) Los actos que dispongan una contratación directa, deben estar debidamente fundados y ponderados por el funcionario responsable;
5) Si el funcionario responsable dispone la contratación directa de adquisición de bienes o servicios porque dichos bienes o servicios serán destinados a operaciones que deban mantenerse secretas, deberá explicar en el acto de gobierno que firme y publique en el Boletín Oficial  las circunstancias por las cuales son necesarias mantener en secreto las operaciones o destino de uso de los bienes o servicios adquiridos en forma directa, el lapso temporal del secreto o reserva, con indicación precisa de la norma legal que autoriza a calificar tales operaciones como secretas.

Es decir, lo que podría ser secreto de manera temporal, es el destino o uso de los bienes que se adquieran sin llamado a licitación, por contratación directa, pero jamás la contratación misma, pues ésta necesariamente debe instrumentarse por un acto de gobierno, y todos los actos de gobiernos son plenamente públicos en nuestra provincia, bajo pena de nulidad y enjuiciamiento de la responsabilidad política, civil y penal del funcionario responsable.

Además, no debe olvidarse que el carácter secreto de operaciones del Estado Provincial o las Municipalidades en principio no es constitucionalmente posible, de manera que no podría haber una ley que estableciera excepciones o facultara a los funcionarios a realizar operaciones secretas.

En síntesis, parece que Bertone y su equipo se han confundido de Poder Ejecutivo y creen que están a cargo del nacional, donde si existen leyes de inteligencia interior y organismos de inteligencia acordes al texto de la Constitución Nacional, que regla las obligaciones de la Nación Argentina, MUY diferentes de las asignadas a una provincia.

En todo caso, valgan como ratificación de lo dicho las palabras del gobernador de Mendoza Toribio de Luzuriaga quien, después de presentar su renuncia al Cabildo, en enero de 1820, dijo: "Yo marcho a la Capital de Buenos Aires a presentarme ante el gobierno supremo y dar cuenta de mi conducta; la responsabilidad es un deber sagrado de un pueblo libre; la sola idea de ella aterra a los que abusan de la autoridad; los que no traspasan sus límites la desean, como la mejor recompensa de su celo”

Claro que ahora y aquí, veremos si los legisladores de la mayoría automática responsable, acaudillados por Pablo Blanco, nuevamente hacen de esto un circo en los medios.
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PORQUE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 19.640 PUEDEN SER SUPRIMIDOS POR DECRETO PRESIDENCIAL.










(C) Dr Federico Rauch. Permitida su reproducción total.

Recientemente, una empresa fueguina ha demandado al Estado Nacional, solicitando que la Justicia Federal, -en definitiva la Corte Suprema de Justicia de la Nación- declare que el Poder Ejecutivo nacional ha perdido a partir del año 2010 la facultad que le otorga el artículo 32 de la ley 19.640. Dicho en lenguaje llano: Que las exenciones fiscales indirectas (al consumo), directas y a la actividad industrial establecidas por el régimen de promoción fiscal e industrial de la famosa ley 19.640, no tienen fecha de vencimiento, ni el Poder Ejecutivo puede reducirlas o suprimirlas, a pesar de que la ley así lo establece en el citado artículo.


El Abogado patrocinante de la demanda, en una entrevista realizada por un canal de cable el primero de ese mes, sostuvo que el artículo 32 al que calificó como una “delegación legislativa” ha perdido vigencia desde el 2010 y por ende, los beneficios fiscales de la ley 19.640 no pueden ser suprimidos por un decreto del Poder Ejecutivo, como reza dicho artículo. Dijo que esto se deduce –a su criterio- de los fundamentos de una sentencia de la Corte dictada en abril del 2014, que invoca en apoyo de la demanda presentada.


Por desgracia, y tal como evidentemente han evaluado los cientos de abogados de las principales afectadas, es decir las petroleras y distribuidoras, esto esta muy lejos de ser así, y es tal vez la razón por la cual no han promovido semejantes demandas.


El problema radica en la notable confusión de concepto entre lo que la Corte ha definido reiteradamente como una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer una ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla.


Es que una cosa es crear tributos, potestad legisferante exclusiva del Poder Legislativo, y otra muy distinta “Cuando el Poder Ejecutivo es llamado a ejercitar sus poderes reglamentarios en presencia de una ley que ha menester de ellos, lo hace no en virtud de una delegación de atribuciones legislativas, sino a titulo de una facultad propia consagrada por el art. 86, inc. 2°, de la Constitución, y cuya mayor o menor extensión queda consagrada por el uso que de la misma facultad haya hecho el Poder Legislativo.”, pues “En los supuestos de delegación impropia, el legislador encomienda al Ejecutivo la determinación de aspectos relativos a la aplicación concreta de la ley, según el juicio de oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realizará el poder administrador: tales reglamentos se encuentran previstos en el art. 86, inc. 2°, de la Constitución”. (C.S.J.N. FALLOS 316:2624).


En simples palabras, significa que la ley encomienda al Poder Ejecutivo que evalúe luego de transcurrido un lapso temporal razonable, si en función de las nuevas circunstancias económicas, de mercado, sociales, políticas de soberanía ect. debe modificar, o eliminar parte o todas las exenciones fiscales otorgadas. Ejemplos de este tipo de reglamentación existen en cientos de leyes y nadie las ha cuestionado exitosamente.


El precedente de la Corte invocado por el colega  también dice eso, pero se refiere a una situación completamente diferente, donde lo que ocurrió fue que una repartición administrativa, violando la prohibición constitucional que introdujimos en la reforma constitucional de 1994,  creó un impuesto (un derecho de exportación) y el afectado requirió correctamente su anulación. En el caso mencionado, la Corte anulo ese impuesto creado, y para ello reiteró las diferencias entre una delegación legislativa y legítimo ejercicio de reglamentación y aplicación concreta de la ley conforme el legislador lo indique.


En palabras de la Corte:

No existe aquí transferencia alguna de competencia. El legislador define la materia que quiere regular, la estructura y sistematiza, expresa su voluntad, que es la voluntad soberana del pueblo, en un régimen en sí mismo completo y terminado, pero cuya aplicación concreta -normalmente en aspectos parciales- relativa a tiempo y materia, o a otras circunstancias, queda reservada a la decisión del Poder Ejecutivo que, en nuestro caso es, junto con el Legislativo y el Judicial, Gobierno de la Nación Argentina. El Poder Legislativo, muy por el contrario de transferirla, ejerce su competencia, y dispone que el Ejecutivo aplique, concrete o "ejecute" la ley, según el "standard" inteligible que el mismo legislador estableció, es decir, la clara política legislativa, la lógica explícita o implícita, pero siempre discernible, que actúa como un mandato de imperativo cumplimiento por parte del Ejecutivo. Estos reglamentos también se encuentran previstos en el art. 86, inc. 2ll, de la Constitución -una norma que, no puede dejar de ser advertido, no se encuentra en su similar norteamericana, lo que refuerza aún más la constitucionalidad, en nuestro sistema, de este tipo de decretos- por lo que, en realidad, son también decretos de ejecución de la ley, aunque con un contenido diverso que los analizados bajo ese nombre en primer término. Se trata de reglamentos de ejecución sustantivos ya que no tienen como finalidad establecer el procedimiento según el cual la Administración aplicará la ley -aunque también pueden hacerlo- sino regular, por mandato del legislador, la concreta aplicación de la ley en la sustancia misma del objeto o finalidad por ella, definidos. Esta segunda especie de reglamentos de ejecución -que sólo impropiamente pueden denominarse "delegados"- también, por supuesto, encuentra el límite del citado art. 86, inc. 2ll, in fine, no pueden alterar el espíritu de la ley, es decir, la política legislativa que surge del texto aprobado por el Congreso. Pero ello no sólo con relación a la norma reglamentada, sino con respecto a todo el bloque de legalidad que conforma, con dicha ley, un sistema, un "programa de gobierno aprobado por el Congreso" (FALLOS 316:226 punto 14)


Y tal como lo reitera expresamente la Corte en el precedente “Camaronera Patagónica S.A.” citado por el colega, "la validez del reconocimiento legal de atribuciones libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, está  condicionada a que la política legislativa haya sido claramente establecida, pues el órgano ejecutivo no recibe una delegación (en sentido estricto pros cripta por los principios constitucionales) sino que, al contrario, es habilitado para el ejercicio de la potestad reglamentaria que ~e es propia (art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional) cuya mayor o menor extensión depende del uso que de la misma potestad haya hecho el Poder Legislativo" (Fallos: 315:2530).

En síntesis: La Corte ha dicho exactamente lo contrario.  



De manera que lamentablemente creemos no existe una “bomba jurídica” recién descubierta que ampare a los fueguinos de estar a tiro de un decreto del Poder Ejecutivo en relación a la vigencia y alcance de la ley 19.640. 


Este dato no es menor, porque una compresión equivocada acerca de nuestra situación puede y significará el desastre  en una solución para el futuro de una provincia grande. Solo un debate serio y con la multiplicidad de fundamentos económicos, sociales y políticos  que tenemos los fueguinos, podremos introducir la necesidad de reformar y poner en valor la ley 19.640 garantizando por ley la estabilidad fiscal como ha hecho Brasil hasta el 2073.

domingo, 22 de octubre de 2017

LO QUE PODRÁ HACER EL OFICIALISMO CON TIERRA DEL FUEGO DESPUÉS DEL 22-10-17

© Dr. Federico Rauch



El gobierno nacional y provincial, a través de las declaraciones y significativos silencios de sus integrantes, como Frigerio, Carrió, Cabrera y Stefani por un lado y Bertone, Colazo Caballero, Blanco y Bilota por el otro, han dejado en claro que quieren “reconvertir” el régimen de promoción fiscal e industrial de Tierra del Fuego.

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Luego del resultado de las elecciones que se celebrarán el próximo domingo 22, es prácticamente un hecho que obtendrán al menos un diputado, sino los dos en juego, como resultado de la efectiva polarización que han logrado imponer, más el masivo uso de recursos públicos en sus campañas.

Están quienes preguntan entonces, como será el futuro de la provincia, y la vigencia de la ley 19.640. Creemos que como consecuencia de nuestra intervención en el proceso electoral, hemos logrado instalar medianamente el problema de que otros decidan el futuro de los fueguinos y a la vez poner en evidencia que desde hace años el régimen ha servido para hacer multimillonarios a unos pocos fuera de la provincia, apropiándose de la mayoría de las exenciones fiscales al consumo y la producción que otorga el actual régimen.

Los equipos técnicos del actual gobierno nacional le han puesto un número a esa apropiación y de esa forma por primera vez, han puesto sobre la mesa política nacional el monto global apropiado anualmente por esos pocos, explicitándolo en el proyecto del presupuesto nacional del próximo año.
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Ese monto, si bien no se halla debidamente desglosado, ni se explica como se llega a él, resulta de $ 27.106.000.000,00 (veinte siete mil ciento seis millones de pesos) constituido por la exención al IVA sobre las ventas y compras más la exención a los aranceles de importación e impuestos internos sobre productos electrónicos.

Se puede decir entonces, que en la visión del oficialismo, ese es el monto proyectado para el año 2018 que quedará en los bolsillos de ciertas personas. Representa más de la mitad del monto que reclama la Provincia de Buenos Aires en la Corte Nacional en concepto de coparticipación reducida a esa provincia. Ese es –en la visión oficialista- el tamaño del costo central del actual régimen de promoción fueguino, en términos de los impuestos al consumo exentos.

Ahora bien, como hemos dicho, esos montos no se hallan desglosados. Cabe preguntarse entonces que porcentaje de los 12.784 mil millones de pesos proyectados para el 2018 corresponden a las ventas al Área Aduanera Especial por parte de quienes forman los precios en ese mercado, es decir los 100 exportadores relevantes que ingresan la mayoría del 95% de los bienes y servicios que se consumen en Tierra del Fuego.

Puede afirmarse razonablemente que el monto apropiado por estos exportadores al A.A.E. es del orden de los 10.000 mil millones anuales, en la medida de que venden sus productos al mismo precio o incluso más que en el resto del país, quedándose de esta forma con la exención del IVA, sin trasladarla al importador y en definitiva al consumidor fueguino, verdadero destinatario del incentivo.

Desde el lado industrial, puede afirmarse razonablemente que el selecto club de industriales electrónicos autorizado por el gobierno hasta el 2023, que forman los precios de la electrónica en el país, se quedan solo en concepto de exención al pago del impuesto interno sobre los productos que fabrican con $ 8.310.000.000,00 (ocho mil trescientos diez millones de pesos) anuales, en la medida que no trasladan esa exención al precio del producto a los consumidores nacionales, lo cual explica -solo en parte- que el precio de esos productos sea notablemente superior comparado con otros mercados similares.

Dicho esto, queda claro que las exenciones de los impuestos al consumo y directos (el iva sobre las compras y ventas, así como los impuestos internos, ganancias, aranceles de importación y demás tributos nacionales exentos) respecto de los bienes, actividades y servicios comercializados dentro del mercado fueguino (AAE) representan un porcentaje muy menor, que no llega al % 0,04 del PBI nacional proyectado.

Luego del 22 de octubre y en esas condiciones, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, por simple decreto, y sin necesidad de acordarlo con el Congreso Nacional, disponer la reducción gradual o inmediata de todas o parte de las exenciones a la exportación de bienes y servicios al Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S., pero dejando vigentes dichas exenciones respecto de la comercialización de dichos bienes y servicios dentro de dicho mercado especial.

De esta forma el gobierno nacional por medio de la AFIP, podría recaudar unos 18.000 mil millones de pesos de estos formadores de precios, sin afectar en teoría a los fueguinos, que seguirán exentos respecto de los bienes y actividades que realicen dentro del A.A.E. De esta forma, podría ofrecer una mejora del porcentaje actual de coparticipación a la provincia –es decir a su clase política- con la esperanza que la distribuya en obras y servicios a la población.
El oficialismo nacional y local podrá así afirmar que no derogó el régimen de promoción de Tierra del Fuego, sino que corrigió sus “distorsiones”, reconvirtiéndolo tal como prometieron.

Calculan que el impacto de esta quita a los formadores de precios sobre el nivel de precios en la provincia no será apreciable, pues éstos deberán soportar el pago de los impuestos sin poder trasladarlos de inmediato a los precios, lo que harán de forma gradual (transfiriendo de esta forma el “costo de financiación” a esos sectores), en la medida en que el mercado vaya absorbiendo esas subas. 

Barruntan que se dará un proceso similar a las tarifas de servicios públicos, donde dejaron de pagar una parte del precio exigido por las petroleras via “subsidios”, y éstas comenzaron a trasladar dicha parte a las tarifas. De esa forma no preveen grandes conflictos sociales, ni despoblamiento, sino una reconversión gradual y ajustada.

En nuestra opinión ese escenario sería arriesgado pero posible a mediado término, pero le quita a la Argentina la única zona de promoción y desarrollo económico e industrial de la que dispone en el Mercosur, dejando a Brasil como líder indiscutido en materia de incentivo global dentro del Mercado Común del Sur en inversiones, desarrollo industrial y poblamiento, y condena a Tierra del Fuego a un crecimiento vegetativo, una política clientelar y empleo estatal, condicionado a industrias temporales y condicionadas a factores externos, como el costo en dólares de hacer turismo en Tierra del Fuego, pescar, extraer hidrocarburos o proveer logística, bienes y servicios a las bases antárticas.

Nuestro modelo, por el contrario, es restaurar y poner en valor el régimen de promoción, adecuándolo al presente siglo. Para ello, solo es necesario delegar en la provincia las facultades de fiscalización y cumplimiento del régimen, de manera que aquellos exportadores que no trasladen las exenciones fiscales al precio de venta en el A.A.E. paguen fuertes multas y se les puedan quitar temporal o definitivamente dichas exenciones. De esta forma, la AFIP con comunicación de la provincia, podrá cobrar impuestos pero selectivamente y sin derogar los incentivos. De esta forma. se volcaría sobre el mercado interno el valor de transacción anual exento, en la idea oficialista unos 18.000 mil millones anuales, lo que significará una reducción visible del costo del vida y el nivel del precios en la provincia, aumentando el tamaño y la competencia dentro de dicho mercado, e incentivando de esta forma la radicación de nuevos emprendimientos y el empleo que conllevan. La fiscalización del régimen se hará sobre toda la cadena de consumo, incluyendo el tramo local, de forma de asegurar que los beneficios al consumo sean efectivamente percibidos por sus destinatarios, los consumidores residentes.

Una reforma más integral implica la adecuación de la actual ley 19.640, que corrija y fije con claridad los sectores productivos a promover dentro del A.A.E., que estos sectores o rubros no dependen de una patente, autorización o licencia a ser otorgada en Buenos Aires, sino que por el solo cumplimiento de sus condiciones y se delegue en la provincia su fiscalización, con intervención de la afip en órgano que se integrará al efecto.

Existen dos futuros posibles para Tierra del Fuego: Una provincia grande, desarrollada y poblada, que se perfile con el tiempo en el otro gran polo industrial y comercial del Mercosur, o una provincia chica, que exporte sus productos naturales renovables y no renovables y dependa del valor de sus comodities y condiciones externas para su desarrollo y crecimiento.

Los electores fueguinos tuvieron alguna oportunidad para informarse acerca del futuro de su régimen de promoción. Y opinaran acerca de eso el próximo 22 de octubre.

lunes, 2 de octubre de 2017

PORQUE VOTAR A INICIATIVA POR LA UNIÓN (LA 207) - NUESTRA PROPUESTA









Dr. Federico Rauch

El 22 de octubre los fueguinos tenemos una elección histórica, que en los próximos 4 años se habrá de decidir en Nación que destino y futuro tendrá la provincia de Tierra del Fuego.

No se trata entonces de una elección legislativa más, sino de definir quien habrá de llevar, sostener y defender un proyecto de provincia grande con promoción económica para TODOS los fueguinos actuales y los futuros que en virtud de esos incentivos vengan a radicarse o a radicar capital de inversión a la porción de la Isla Grande que compartimos con los hermanos chilenos.

Actualmente el régimen de promoción fiscal e industrial de Tierra del Fuego implementado por la ley 19.640, solo se aplica principlamente a unos pocos sujetos, que importan el 90% del total de los bienes que se consumen en la Isla, o bien exportan el 100% de los bienes que se producen en ella.
Casi todos ellos, no viven en la provincia, ni se hallan radicados en ella y representan menos del 1% del total de su población.

Se trata entonces de verdaderos formadores de los precios, tanto dentro del mercado interno de la provincia, como en el mercado nacional respecto de los productos que exportan a él.

Esta es la principal razón por la que desde hace años, los precios de los productos en la provincia son iguales o superiores a los del resto del país, y asimismo, los precios de la electrónica y otros bienes manufacturados fabricados en ella, resultan mucho más caros que en el resto de latinoamerica, pues a pesar de estar exentos, los productores se apropian de la diferencia y colocan sus productos al mismo nivel de precios que el resto de los productos en el mercado nacional, o al mismo que les cuesta importarlos desde el exterior a ese mercado.

En síntesis, prácticamente la totalidad de la promoción fiscal al consumo de la ley 19.640 se halla en la actualidad apropiada por estos formadores de precios y por ende no queda en el mercado interno de la provincia, sino que ingresa y queda en el mercado nacional del lugar de radicación real de esos importadores o exportadres.

Solo han subsistido para el resto de los fueguinos las exenciones fiscales directas, sobre los bienes, actividades y ganancias existentes y generadas dentro de la provincia, debido a que este tipo de beneficios al ser directos, no pueden ser apropiados por estos formadores de precios.

En la actualidad existen un reducido grupo de sociedades que importan el 90% del total consumido en la provincia y otro reducido grupo de sociedades que exportan al mercado nacional el 100% de los productos fabricados con exención fiscal.  

El gobierno nacional sabe esto, y lo demuestra al incluir en el presupuesto nacional del 2018 el anexo V sobre el régimen de promoción fueguino.


Según sus cálculos, estos grupos económicos que se apropian de los beneficios fiscales al consumo de la ley 19.640, significarán en el presupuesto del año 2018 lo que ellos   denominan “gasto tributario” o costo fiscal de la ley, por la suma de  VEINTE SIETE MIL CIENTO SIETE MILLONES DE PESOS ($27.107.000.000), es decir unos MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ANUALES.

Es decir, que prácticamente la totalidad de ese dinero no queda en el mercado interno de la provincia -como es la finalidad de la ley 19.640-, sino que es apropiado por estos pocos formadores de precios, lo que permite entender la enorme diferencia de desarrollo alcanzado en los últimos 20 años entre la provincia promocionada de Tierra del Fuego y su homóloga brasileña, el Estado de Amazonia, en el marco del Mercosur.

Para resolver esta situación, el gobierno nacional mira la solución desde un punto de vista estrictamente fiscal, considerando que ese dinero es un “gasto tributario”, es decir ese es el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo diferente al establecido por la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.

Considera asimismo que como los fines de la ley 19.640 no son promoción a ese reducido grupo de formadores de precios, la única solución desde el punto de vista fiscal es eliminar progresivamente las exenciones, es decir la promoción que en los hechos solo beneficia a esos sujetos. Parece justo, pues no se entiende porque el resto del país ha venido promocionando a un pequeño grupo de personas que ni siquiera viven ni vivirán en la provincia, desvirtuando de ésta forma la finalidad del régimen.

Sin embargo, esta solución implica derogar o reducir a su mínima expresión todo el sistema y la vigencia de la ley 19.640, lo cual significa eliminar para las víctimas de estos grupos, es decir la población de Tierra del Fuego, las exenciones fiscales directas sobre los bienes que poseen, sobre las actividades que realizan y sobre las ganancias que obtienen.

Calculan que el impacto sobre la población podría ser mitigado mediante un aumento del porcentaje de los ingresos fiscales en concepto de coparticipación a negociar en la próxima ley, junto con las reformas tributaria, laboral y electoral (voto electrónico) junto con inversiones en obras públicas.

Creen que de esa forma, corregirian el asunto ordenando una provincia cuya economía giraría en definitiva en torno a sus recursos genuínos, fundamentalmente no renovables, como el gas, el petroleo y la minería, renovables como la pesca, la lana y la madera, servicios y actividades turísticas y puerto logístico a la Antártida.

Calculan que habría un estacamiento o incluso reducción del crecimiento poblacional que se ajustaría al volumen del mercado así planteado, pero un mercado saneado, que contribuye a las arcas nacionales, con reglas claras y similares al resto de las provincias.

Esta parece ser la visión del gobierno nacional, que es compartida o al menos aceptada mediante el silencio o la cooperación de la clase política actual fueguina, salvo pocas excepciones.

Se trata en síntesis, de un modelo de provincia chica, para 70.000 habitantes.

Nosotros compartimos el diagnóstico, sabemos que desde hace años, solo unos pocos usufrutuan realmente de la promoción económica de la ley 19.640, mientras que la mayoría de los fueguinos solo disfruta de las exenciones fiscales directas en sus salarios, bienes y actividades.

Pero no creemos que para eliminar la enfermedad, haya que matar al paciente.

Nuestra propuesta es simple: Poner en valor nuevamente un régimen de promoción estable para Tierra del Fuego. Para ello se necesita:

1) Eliminar todas las barreras, trabas y regulaciones que se han ido estableciendo y que en los hechos impiden o limitan severamente a los fueguinos a hacer uso efectivo de la promoción fiscal en el consumo, de manera que tengan las mismas facilidades que estos grupos para importar o para exportar en la provincia promocionada.

2) Establecer los mecanismos de fiscalización adecuados y efectivos para impedir la cartelización o apropiación mediante la concertación de mercados o precios dentro del área aduanera especial, con las sanciones e incentivos adecuados para prevenir la formación de precios y asegurar la libre competencia dentro de ese mercado promocionado. De nada sirve promocionar si se permite la apropiación de unos pocos de esos beneficios.

3) Delegar en órganos autárticos provinciales con participación social de todos los sectores, la fiscalización del cumplimiento de régimen, debiendo informar al Congreso Nacional en forma detallada y anual dicho cumplimiento.

4) Establecer un plazo de vigencia legal igual al del régimen de promoción brasileño, dando un horizonte de estabilidad fiscal y reglas de juego claras y sencillas que aseguren estos incentivos para la radicación de nuevos fueguinos e inversores de capital, a todos por igual, no solo a los inversores, como es en la actualidad.

Todo esto debe hacer mediante el dictado de una ley de reforma de la actual 19.640 y junto con la nueva ley de coparticipación federal de impuestos, manteniendo el actual porcentaje de participación.

El “gasto tributario” real y efectivo de esta propuesta será lo que actualmente recibe la provincia, es decir unos 18.000 millones de pesos anuales o 1.000 millones de dólares. Si algún tecnócrata tributarista insista en computar -erróneamente- el monto de ingresos que el fisco deja de percibir por las actividades promocionadas, el monto total teórico sería en el 2018 de 2.500 millones de dolares anuales.

Un valor que está muy por debajo de las exenciones fiscales que se otorgan al resto del país, del orden de 15.679 millones de dólares para el 2018, según lo estima el proyecto de presupuesto del gobierno.

Tenemos los conocimientos, la experiencia y conocemos la realidad social de Tierra del Fuego. 

Ya hemos redactado el proyecto de reforma para una nueva ley de promoción para Tierra del Fuego y sabemos como convencer y defenderlo.

No creemos que haya que matar al paciente al intentar curarlo.

Si los fueguinos nos acompañan con su voto el 22 de Octubre iremos al Congreso a defender los intereses de todos los que vivimos en Tierra del Fuego, con propuestas concretas, lejos de la grieta y los intereses de los partidos nacionales, que en esta conyuntura nada tienen que ver con el futuro grande de la provincia.

No para defender a los que quieren la continuidad de una promoción que solo beneficia a pocos, sino para garantizar su cumplimiento para todos los fueguinos y construir una provincia grande como lo han hecho nuestros hermanos brasileños con Amazonia.