martes, 31 de octubre de 2017

EN TIERRA DEL FUEGO, LOS POLÍTICOS NO PUEDEN GASTAR SECRETAMENTE.

Estado de Derecho no significa sólo que el  Estado esté controlado por el Derecho, sino que también existe el derecho a controlar al Estado (Krüger). Sin los instrumentos de control, en suma, no es posible la existencia del Estado social y democrático de Derecho”. ( ARAGÓN, Manuel “Constitución y Control del Poder, Pág. 64, Ed. Ciudad Argentina ).
 1010 © Dr. Federico Rauch

Parece que el hecho de no ser fueguinos o pasar mucho tiempo fuera de esta provincia les ha hecho olvidar a algunos funcionarios políticos de Bertone nociones básicas acerca del funcionamiento institucional de Tierra del Fuego. La lectura de la Constitución que juraron respetar al momento de asumir sus lucrativos cargos, sería una primera medida profiláctica para su futura salud legal. Por ejemplo, ahora se han presentado a la Legislatura a decir que ellos pueden gastar secretamente el dinero que obtienen de la coparticipación federal, los impuestos que pagan los fueguinos y el histórico endeudamiento externo al que someten a la provincia. Que pueden simplemente presentarse y exigir que se les aprueben las compras “secretas” sin más trámite, porque ellos así han decidido calificar aquellos gastos sobre los cuales no quieren rendir cuentas. El estado de anomia política e institucional sorprende. Son los mismos que durante la última campaña electoral violaron sistemáticamente la ley electoral con propaganda política con y desde los recursos públicos y a pesar de ello, el pueblo de Tierra del Fuego les dio (y con razón) la espalda.

El grado de hipocresía y aparente impunidad es notable. Primero declaran que una cantidad de millones son gastos “reservados” y el inefable Pablo Blanco acciona el freno de emergencia para evitar una estruendosa colisión, levantando la sesión.  24 hs. después, para asegurar la derrota, el psicólogo Leonardo Gorbacz decide dar una conferencia de prensa con la abogada del gobierno y el responsable primario Murray, donde sin dudar un instante, afirman muy serios y sin sonrojarse que no piden que se les aprueben gastos reservados, sino compras secretas lo que según sus ilustrados conocimientos, no es  exactamente lo mismo. A continuación, sin que se les mueva un pelo y a todo evento, transfieren la responsabilidad a los legisladores que votaron el art. 18 inc. h de la ley 1015 y finalizan recordando que son un dechado de transparencia democrática e institucional.

La cuestión es que han reconocido que se han gastado entre 30 y 17 cuantos millones de pesos, han pedido que les aprueben las cuentas a libro cerrado y hasta ahora no han mostrado la documentación que justifique ese gasto, porque –dicen- basta conque ellos declaren secretos esos gastos o compras, para que no tengan que rendir cuenta documentada y pública de esos actos de gobierno.
Lamentablemente para ellos y afortunadamente para la salud del sistema democrático, esto no es así.

Cuando fundamos la provincia de Tierra del Fuego, establecimos que:

Todos los actos de Gobierno deben ser publicados en la forma que la ley determine, garantizando su plena difusión, especialmente aquéllos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial o a las Municipalidades.

Todos significa todos. Y la forma en que la ley determine debe garantizar su plena difusión, lo que significa que toda enajenación o afectación de bienes debe ser pública, muy pública. Gastar dinero de la coparticipación federal, los impuestos que pagan los fueguinos o provenientes del histórico endeudamiento externo, es exactamente eso: enajenar bienes del Estado provincial.

Ahora bien, La violación de esta norma provocará la nulidad absoluta del acto administrativo no publicitado, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes en él.

Como si esto no fuera claro, los constituyentes agregaron en el artículo 73 inc. 4 que:

No existirán partidas para gastos reservados.

Eso quiere decir en buen romance, que los gastos o compras secretas son nulos, hay que devolver los dineros utilizados y determinar las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes.
Nadie en la provincia se ha atrevido a negar esto (todavía), y eso explica el intento de aclarar de Gorbacz y compañia. Aunque, se aplica aquí el refrán: “No aclare que obscurece”.

Por otro lado, tenemos la bonita ley 1015, denominada “ Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial”, votada en un paquete de leyes el 4 de Diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial, cuando todos estábamos de vacaciones el 16 de Enero de 2015. El eterno legislador Pablo Blanco, entre otros, trabajó en su redacción y votó el muy bonito  artículo 18 inc. h, que dice:

Contratación Directa. La contratación directa es un procedimiento de selección simplificado, que sólo será procedente en los casos expresamente previstos a continuación.

Dicha medida debe ser debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca.

 

Podrá contratarse en forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto, sólo en los siguientes casos: h) cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado provincial se mantengan secretas.

Ahora bien, como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nuestro Superior Tribunal de Justicia en innumerables precedentes, la presunción de legitimidad de la ley implica realizar un esfuerzo para compatibilizar y armonizar su texto con el de la Constitución y los Tratados, y solo cuando esto no es posible, debe declararse su inconstitucionalidad y consecuente invalidez.

Intentando armonizar entonces el art. 18 inc. h de la ley con los dos arts. 8 y 73.4 de la Constitución, parece claro que:
1) No puede haber partidas reservadas
2) No puede haber gastos (compras de bienes o servicios) secretos
3) Todos los actos de gobierno son públicos y se debe garantizar su plena difusión;
4) Los actos que dispongan una contratación directa, deben estar debidamente fundados y ponderados por el funcionario responsable;
5) Si el funcionario responsable dispone la contratación directa de adquisición de bienes o servicios porque dichos bienes o servicios serán destinados a operaciones que deban mantenerse secretas, deberá explicar en el acto de gobierno que firme y publique en el Boletín Oficial  las circunstancias por las cuales son necesarias mantener en secreto las operaciones o destino de uso de los bienes o servicios adquiridos en forma directa, el lapso temporal del secreto o reserva, con indicación precisa de la norma legal que autoriza a calificar tales operaciones como secretas.

Es decir, lo que podría ser secreto de manera temporal, es el destino o uso de los bienes que se adquieran sin llamado a licitación, por contratación directa, pero jamás la contratación misma, pues ésta necesariamente debe instrumentarse por un acto de gobierno, y todos los actos de gobiernos son plenamente públicos en nuestra provincia, bajo pena de nulidad y enjuiciamiento de la responsabilidad política, civil y penal del funcionario responsable.

Además, no debe olvidarse que el carácter secreto de operaciones del Estado Provincial o las Municipalidades en principio no es constitucionalmente posible, de manera que no podría haber una ley que estableciera excepciones o facultara a los funcionarios a realizar operaciones secretas.

En síntesis, parece que Bertone y su equipo se han confundido de Poder Ejecutivo y creen que están a cargo del nacional, donde si existen leyes de inteligencia interior y organismos de inteligencia acordes al texto de la Constitución Nacional, que regla las obligaciones de la Nación Argentina, MUY diferentes de las asignadas a una provincia.

En todo caso, valgan como ratificación de lo dicho las palabras del gobernador de Mendoza Toribio de Luzuriaga quien, después de presentar su renuncia al Cabildo, en enero de 1820, dijo: "Yo marcho a la Capital de Buenos Aires a presentarme ante el gobierno supremo y dar cuenta de mi conducta; la responsabilidad es un deber sagrado de un pueblo libre; la sola idea de ella aterra a los que abusan de la autoridad; los que no traspasan sus límites la desean, como la mejor recompensa de su celo”

Claro que ahora y aquí, veremos si los legisladores de la mayoría automática responsable, acaudillados por Pablo Blanco, nuevamente hacen de esto un circo en los medios.
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