miércoles, 7 de junio de 2017

JUICIO POR JURADOS. LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN EL ÚNICO PODER NO ELECTIVO.

Rauch 1 © Dr. Federico Rauch. Permitida su reproducción total indicando la autoría.

Acabamos de presenciar en la provincia de Buenos Aires el desempeño de los ciudadanos en un juicio por jurados donde declararon culpable a Fernando Farré, que asesinará con alevosía a su esposa. El periodismo se hace eco de este “novedoso” procedimiento de participación popular en la administración de justicia en ciertos casos que por su gravedad, demuestran que quienes descalifican a la gente por  ser ignorantes o faltos de conocimiento jurídico no deben participar, dejando en manos de jueces “letrados” las decisiones que serán tomadas porque han sido elegidos por su sabiduría, experiencia y conocimientos (no por sus contactos políticos y familiares), y de esta forma nos asegurarán una justicia oportuna e infalible, están equivocados y en realidad esconden la voluntad de no perder poder.


Entre 1993 y 1994 redacté un proyecto de ley para sancionar el primer Código Procesal Penal de la nueva provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Lo presentamos en la primera legislatura electa con la colega Liliana Fadul. Era la oportunidad para arrancar la nueva provincia sin los vicios, trampas e impedimentos que el desarrollo de la mala política había ido carcomiendo los cimientos de la justicia en el resto del país.


Para ello era necesario eliminar el “copy and paste”  y abocarse a desarrollar desde los cimientos un procedimiento de justicia que reflejara y asegurara una política criminal en  el nuevo Estado que asegurara los principios constitucionales de presunción de inocencia, defensa en juicio y debido proceso pero también de igualdad ante la ley de manera que no solo fueran a las cárceles los “ladrones de gallinas” sino también los de “guante blanco”. 


El trabajo insumió casi un año pues nada es fácil sino se copia, y el resultado puede analizarse en el archivo de la Legislatura fueguina. Ese fue el destino del proyecto. En su lugar la clase política de aquel entonces prefirió dejar de lado las innovaciones y votar la seguridad de un clon del Código Procesal Penal de la Nación, el vetusto Código “Levene”, donde la impunidad de la corrupción pública y privada estaba asegurada.


Nuestro Código se estructuró sobre tres (3) pilares centrales:

1) Sistema acusatorio. Quienes acusan cumplen ese rol, sin ambages ni obligación (absurda) de ser “imparciales” o velar por el “orden” o la “legalidad”, siendo responsables de la investigación y la acusación final en juicio; los que ejercen la defensa de los acusados, que deben defender con todos los recursos legales los derechos de éstos y finalmente el Juez, que debe garantizar (como todo buen árbitro) que el partido se juegue con buena fe, respeto de la totalidad del cuerpo constitucional y convencional de las garantía individuales de los ciudadanos acusados, estricto cumplimiento de la ley, y decisión acerca de la inocencia o culpabilidad de los acusados en orden a los hechos probados y su adecuación típica a las normas penales represivas, salvo que por la naturaleza y gravedad de esos hechos, esa decisión acerca de la inocencia o culpabilidad debe ser tomada por la sociedad directamente, a través de sus integrantes en cada caso. En esos casos, el juez deberá en los casos de culpabilidad, calificar jurídicamente los hechos en los delitos que Congreso Nacional a determinado en el Código Pena, establecer la pena a cumplir y sus accesorios, en mérito a los agravantes y atenuantes que correspondan.


2) Juicio por jurados. Un procedimiento de juicio a cargo de ciudadanos elegidos en cada caso según precisas y detalladas reglas que aseguren su imparcialidad y capacidad para comprender los hechos (no el derecho), y que asegure la participación de la ciudadanía en uno de los actos centrales que asegura y sostiene el Estado de Derecho Democrático, limitado a aquellos hechos que por su gravedad o lesividad a la convivencia y el tejido social no deban quedar solo en manos de los jueces, que no son elegidos por el pueblo y duran indefinidamente en sus cargos.


3) Acción penal pública. La facultad irrestricta como garantía otorgada a todos ciudadanos de requerir a los jueces la investigación de esos mismos delitos, que por su gravedad o lesividad a la convivencia y el tejido social no deban quedar solo en manos de los acusadores públicos (los fiscales), como necesario complemento a la participación de la ciudadanía en la administración de su justicia. De esta forma, cualquier ciudadano puede requerir la acción penal (que se investigue) al juez cuando se trate de estos delitos, aun cuando el fiscal no lo haga.


Estos fueron los tres pilares en los que estructuré en aquellos años el proyectado Código Procesal Penal para la novel provincia.


El primero es ahora la norma general del nuevo Código Procesal Penal de la Nación que entrará en pleno vigor el año que viene.

El segundo ha sido parcialmente implementado en tres provincias y empezamos a ver sus primeros resultados.

El tercero (el más peligroso para los delincuentes de guante blanco) la clase política no tiene el menor interés de implementarlo y duerme el sueño de los justos.


Entre los delitos que deben ser juzgados por el procedimiento de juicio por jurados y por ende también pueden ser requerida su investigación por parte de cualquier paisano del pueblo, están los de corrupción, cuando involucre el patrimonio público (de todos).


Si nuestro Código se hubiera aprobado cuando nacía la provincia, tal vez otro hubiera sido el gallo que cantara a la madrugada. Tal vez muchos de los latrocinios, estafas y robos al patrimonio de la provincia, a los ahorros de sus jubilados y trabajadores, los recursos naturales de esta riquísima provincia no se hubieran producido, o hubieran sido castigados y devuelto todo o parte de lo robado.


Pero claro, es solo una suposición, basada en la experiencia de lo vivido.De nada sirve llorar sobre la leche ya derramada.


Ahora la clase política y judicial actual se ha auto convocado para redactar un nuevo Código Procesal Penal. Será solo un clon del actual nacional, al igual que 1994 como parece? Un cambio para que lo que verdaderamente es importante para nuestra sociedad no cambie? Que habrán de votar estos legisladores?.


Lo sabremos en poco tiempo, pero sin considerarme un futurólogo, me atrevo a predecir que sin la participación activa todos los sectores con responsabilidad social y cívica, el nuevo Código no tendrá ninguno de los dos pilares que mejoran sustancialmente el control y la participación de la ciudadanía sobre los delitos que más daño le hacen a ella y el sistema republicano y democrático.