El mayor ajuste económico en la historia de la provincia
Entre la noche del 8
de enero de 2016 y la madrugada del sábado 9, la nueva Legislatura sancionó un
“corpus” recaudatorio integrado por las leyes 1074 (creación del ente
autárquico denominado “Agencia de Recaudación Fueguina”, 1075 (nuevo Código
Fiscal), 1069 (1. Valuación en litros de nafta e incremento de los valores por
“servicios catastrales sobre inmuebles”, 2. Incremento al doble del impuesto a
los ingresos brutos a ciertos grupos de contribuyentes e 3. Incremento de tasas
por “servicios” a los empleadores), y 1068 (reducción de los haberes
jubilatorios).
Este cuerpo de normas representa sin lugar a dudas y por
lejos, desde la creación en 1991 de la Provincia, el mayor cambio de las reglas
de juego fiscales sobre las familias y empresas e implica un aumento histórico
e inédito en la presión tributaria impuesta por la actual clase política al
bolsillo de los ciudadanos. El cambio va acompañado con una serie de medidas
instrumentales tendientes a asegurar a como dé lugar, el cobro compulsivo en
las familias y empresas del sector privado de los nuevos valores, muchas de
ellos, haciendo tabla rasa de las garantías y derechos que nuestra
Constitución, la Nacional y los Tratados Internacionales establecen para
protegerse precisamente de tales abusos, como normalmente ocurre cuando se
pretende incrementar la presión fiscal a la ciudadanía.
Lo novedoso de este “sablazo” tributario que las nuevas
autoridades pretenden imponer, radica en que de manera tal vez inédita en
nuestro país, para aumentar los tributos a la población, han decidido
apropiarse de un impuesto municipal, con la excusa de financiar por dos años
los valores de las jubilaciones estatales, para quitárselos a los Municipios de
manera irrevocable.
La ley promulgada y con efecto a partir del 1 de febrero de
este año, crea un impuesto inmobiliario sobre las propiedades urbanas, además
del que venía cobrando sobre las propiedades rurales. Y acaso, para calmar a la
clase política municipal, les ofrece “compartir” el 60% del nuevo impuesto,
cuya base valuatoria y alícuotas de imposición significara que todos los
propietarios de inmuebles en la Provincia deberán pagar entre seis y once veces
más (un 600% y un 1.100%) por el impuesto en este año. Con este manotazo en los
bolsillos de los contribuyentes, la idea es que los municipios reciban lo mismo
y el estado provincial la diferencia.
Si bien la ley promulgada no ofrece ningún fundamento legal
para justificar la creación de este impuesto, el nuevo Director Ejecutivo de la
Agencia de Recaudación Fueguina, con ese título pomposo de cosa privada
eficiente y alejada de la clase política a la que sirve, ante el reclamo de un
concejal del Municipio de Río Grande, se permitió remitir un lejano e
impersonal comunicado a los medios de comunicación locales, tratando de
emparchar la falta de fundamentos constitucionales y legales en la creación del
impuesto y consecuente choreo del mismo a los municipios.
Sostuvo en ese comunicado en esencia que no se trata de
ninguna apropiación de las facultades tributarias que le son propias a los
municipios, porque según él, el impuesto inmobiliario era en la época en que
volaban las víboras, es decir cuando esto era un Territorio Nacional sin
Constitución y sin Cartas Orgánicas Municipales y sin municipios autónomos, un
poder tributario propio de dicho Territorio, lo cual obviamente era cierto.
Luego de allí deduce que como la ley federal de provincialización estableció el
principio de continuidad de la persona jurídica “Territorio” a la persona
jurídica “Provincia”, el poder tributario “originario” sobre los inmuebles
urbanos sigue siendo de la provincia. Entonces se podrían derogar las leyes
territoriales 208 y 265 (que dicho sea de paso, ya están derogadas) que
transfirieron a los municipios dicho poder, y apropiarse del impuesto. Así de
simple. Así de errado.
Son muchas las razones por las que este razonamiento carece
del más mínimo sustento legal y constitucional, y no es éste el lugar apropiado
para explayarse, pero baste decir que:
1) Ninguna disposición de la ley de provincialización
establece de manera taxativa que la Provincia es continuadora jurídica del
Territorio Nacional. Por el contrario el art. 1 declara “provincia conforme a
lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al
actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.” El principio de continuidad jurídica de los actos (no del
carácter o entidad) del anterior Territorio es otra cosa y eso nos lleva a las
condiciones de provincialización SI expresamente establecidas por esa ley.
2) En efecto, respecto de los actos (legislación) del ex
territorio nacional, el art. 14 dispone taxativamente que “Las normas del
territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez
en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la
Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura
provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía.”,
3) Es decir que la transferencia a los municipios del poder
tributario de gravar los inmuebles y automotores urbanos en la nueva provincia
efectuada ya durante el período territorial, constituyó un acto irrevocable, en
especial a partir de la sanción de la Constitución provincial y se consolidó
con creación de los municipios autónomos y la promulgación de sus Cartas
Orgánicas.
4) Si alguna duda le quedara a algún estudiante de Derecho,
el art. 15 se encarga de aclarar que “Hasta tanto la provincia dicte sus
propias disposiciones tributarias, continuarán en vigencia los impuestos, tasas
y contribuciones que rijan al tiempo de su provincialización”.
5) La ley que declaró como recursos municipales los
impuestos inmobiliario y automotor urbanos, es la Nº 236 territorial que en su
art. 165 dispuso: “Se declaran recursos municipales ordinarios los siguientes
impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de
servicios: … b) a partir del 1º de enero de 1985 el total de lo recaudado por
impuestos de patentes de automotor, rodados en general e inmobiliario urbano.”.
Es decir, consolidó lo dispuesto por la ley 208. Este poder tributario se
transfirió a los municipios a partir de 1985.
6) Esta transferencia del poder tributario fue y es
irrevocable, como resulta elemental y lo establece el Código Civil y Comercial
argentino, y se enseña desde 1900 en las universidades.
7) Transferido el poder de imposición tributario sobre los
inmuebles y automotores urbanos a los municipios, integrando sus recursos
autónomos, la Constitución provincial establece en su art. 179 que “El tesoro
municipal está compuesto por… lo recaudado en concepto de impuestos, tasas,
derechos, patentes, contribuciones de mejoras, multas y tributos necesarios
para el cumplimiento de los fines y actividades propias, que respeten los
principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen
impositivo provincial y federal, prohibiéndose la doble imposición. “Resulta
obvio que el término “impuestos” se refiere a los impuestos sobre los inmuebles
y automotores radicados en sus respectivos ejidos urbanos, únicos impuestos
existentes a esa fecha.
8) Luego las Cartas Orgánicas de los Municipios Autónomos
ratificaron la integración de estos recursos municipales: Así, el art. 37 de la
Carta Orgánica de Ushuaia establece que “Son del propio y exclusivo ejercicio
del Municipio de la ciudad de Ushuaia las siguientes competencias: 6.
establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo alas
ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios que la
presente Carta Orgánica determine.” Y el art. 40 dispone que “En materia de
competencia exclusiva del Municipio de Ushuaia, en caso de conflicto, prevalece
la legislación local sobre cualquier otra que no sea de naturaleza constitucional.”,
esto es, que las normas municipales prevalecen sobre las provinciales (incluida
como no, la ley 1074). Por su parte la Carta Orgánica del Municipio de Río
Grande es aún más enfática: Su art. 3 dispone “la autonomía que le es propia en
el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”, y el
art. 4 ordena que “Las autoridades constituidas y los representantes que actúan
ante los gobiernos Provincial y Nacional tienen el deber inexcusable y el
mandato expreso, permanente e irrenunciable, para que en su nombre y
representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la
autonomía municipal y cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite
o que signifique desconocer lo establecido en la Constitución Nacional, en la
Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.”, y eso obliga al intendente
Melella y todos los concejales a impedir el despojo que se intenta con la ley
1074, bajo el apercibimiento del art. 33. Lo ratifica el art. 66 que establece
que entre los recursos municipales se encuentra “la recaudación por impuestos
inmobiliario y automotor”. Si bien estas disposiciones expresas figuran en la
Carta Orgánica de Río Grande, no parece que ese criterio no deba ser respetado
también por el intendente Vuoto y los concejales capitalinos.
9) Concluyendo, no cabe ninguna duda que el poder tributario
sobre los inmuebles y automotores radicados en los Municipios de Tierra del
Fuego corresponden exclusiva y excluyentemente a éstos, en el ámbito de sus
respectivos ejidos urbanos. Por ende, el artículo 281 de la ley 2074 es
manifiestamente inconstitucional porque avasalla y se apropia de uno de los más
importantes recursos que le corresponden a los Municipios Autónomos de la
Provincia. Por su parte el art. 316 del Código Procesal Civil, Comercial,
Laboral y Minero de la Provincia dispone un plazo de 30 días desde la fecha en
que el precepto impugnado afectare los intereses del accionante para interponer
la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, ordenanzas o
reglamentos que vulneren derechos, garantías y cualquier otra cláusula
consagrados por la Constitución de la Provincia.
Si la ley 1074 se acepta y consolida, los municipios habrán
perdido para siempre sus poderes tributarios no solo sobre los inmuebles, sino
también sobre los automotores, en favor de la caja provincial. No es menor el
cambio. Esperemos que los intendentes y concejales, dejando de lado sus
intereses partidarios y políticos personales, cumplan con su deber
institucional y democrático de defender la autonomía y los recursos
municipales.
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