PORQUE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 19.640 PUEDEN SER SUPRIMIDOS POR DECRETO PRESIDENCIAL.
(C) Dr Federico Rauch. Permitida su reproducción total. Recientemente, una empresa fueguina ha demandado al Estado Nacional, solicitando que la Justicia Federal, -en definitiva la Corte Suprema de Justicia de la Nación- declare que el Poder Ejecutivo nacional ha perdido a partir del año 2010 la facultad que le otorga el artículo 32 de la ley 19.640. Dicho en lenguaje llano: Que las exenciones fiscales indirectas (al consumo), directas y a la actividad industrial establecidas por el régimen de promoción fiscal e industrial de la famosa ley 19.640, no tienen fecha de vencimiento, ni el Poder Ejecutivo puede reducirlas o suprimirlas, a pesar de que la ley así lo establece en el citado artículo. El Abogado patrocinante de la demanda, en una entrevista realizada por un canal de cable el primero de ese mes, sostuvo que el artículo 32 al que calificó como una “delegación legislativa” ha perdido vigencia desde el 2010 y por ende, los beneficios fiscales de la ley 19.640 n...