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martes, 31 de octubre de 2017

PORQUE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 19.640 PUEDEN SER SUPRIMIDOS POR DECRETO PRESIDENCIAL.










(C) Dr Federico Rauch. Permitida su reproducción total.

Recientemente, una empresa fueguina ha demandado al Estado Nacional, solicitando que la Justicia Federal, -en definitiva la Corte Suprema de Justicia de la Nación- declare que el Poder Ejecutivo nacional ha perdido a partir del año 2010 la facultad que le otorga el artículo 32 de la ley 19.640. Dicho en lenguaje llano: Que las exenciones fiscales indirectas (al consumo), directas y a la actividad industrial establecidas por el régimen de promoción fiscal e industrial de la famosa ley 19.640, no tienen fecha de vencimiento, ni el Poder Ejecutivo puede reducirlas o suprimirlas, a pesar de que la ley así lo establece en el citado artículo.


El Abogado patrocinante de la demanda, en una entrevista realizada por un canal de cable el primero de ese mes, sostuvo que el artículo 32 al que calificó como una “delegación legislativa” ha perdido vigencia desde el 2010 y por ende, los beneficios fiscales de la ley 19.640 no pueden ser suprimidos por un decreto del Poder Ejecutivo, como reza dicho artículo. Dijo que esto se deduce –a su criterio- de los fundamentos de una sentencia de la Corte dictada en abril del 2014, que invoca en apoyo de la demanda presentada.


Por desgracia, y tal como evidentemente han evaluado los cientos de abogados de las principales afectadas, es decir las petroleras y distribuidoras, esto esta muy lejos de ser así, y es tal vez la razón por la cual no han promovido semejantes demandas.


El problema radica en la notable confusión de concepto entre lo que la Corte ha definido reiteradamente como una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer una ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla.


Es que una cosa es crear tributos, potestad legisferante exclusiva del Poder Legislativo, y otra muy distinta “Cuando el Poder Ejecutivo es llamado a ejercitar sus poderes reglamentarios en presencia de una ley que ha menester de ellos, lo hace no en virtud de una delegación de atribuciones legislativas, sino a titulo de una facultad propia consagrada por el art. 86, inc. 2°, de la Constitución, y cuya mayor o menor extensión queda consagrada por el uso que de la misma facultad haya hecho el Poder Legislativo.”, pues “En los supuestos de delegación impropia, el legislador encomienda al Ejecutivo la determinación de aspectos relativos a la aplicación concreta de la ley, según el juicio de oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realizará el poder administrador: tales reglamentos se encuentran previstos en el art. 86, inc. 2°, de la Constitución”. (C.S.J.N. FALLOS 316:2624).


En simples palabras, significa que la ley encomienda al Poder Ejecutivo que evalúe luego de transcurrido un lapso temporal razonable, si en función de las nuevas circunstancias económicas, de mercado, sociales, políticas de soberanía ect. debe modificar, o eliminar parte o todas las exenciones fiscales otorgadas. Ejemplos de este tipo de reglamentación existen en cientos de leyes y nadie las ha cuestionado exitosamente.


El precedente de la Corte invocado por el colega  también dice eso, pero se refiere a una situación completamente diferente, donde lo que ocurrió fue que una repartición administrativa, violando la prohibición constitucional que introdujimos en la reforma constitucional de 1994,  creó un impuesto (un derecho de exportación) y el afectado requirió correctamente su anulación. En el caso mencionado, la Corte anulo ese impuesto creado, y para ello reiteró las diferencias entre una delegación legislativa y legítimo ejercicio de reglamentación y aplicación concreta de la ley conforme el legislador lo indique.


En palabras de la Corte:

No existe aquí transferencia alguna de competencia. El legislador define la materia que quiere regular, la estructura y sistematiza, expresa su voluntad, que es la voluntad soberana del pueblo, en un régimen en sí mismo completo y terminado, pero cuya aplicación concreta -normalmente en aspectos parciales- relativa a tiempo y materia, o a otras circunstancias, queda reservada a la decisión del Poder Ejecutivo que, en nuestro caso es, junto con el Legislativo y el Judicial, Gobierno de la Nación Argentina. El Poder Legislativo, muy por el contrario de transferirla, ejerce su competencia, y dispone que el Ejecutivo aplique, concrete o "ejecute" la ley, según el "standard" inteligible que el mismo legislador estableció, es decir, la clara política legislativa, la lógica explícita o implícita, pero siempre discernible, que actúa como un mandato de imperativo cumplimiento por parte del Ejecutivo. Estos reglamentos también se encuentran previstos en el art. 86, inc. 2ll, de la Constitución -una norma que, no puede dejar de ser advertido, no se encuentra en su similar norteamericana, lo que refuerza aún más la constitucionalidad, en nuestro sistema, de este tipo de decretos- por lo que, en realidad, son también decretos de ejecución de la ley, aunque con un contenido diverso que los analizados bajo ese nombre en primer término. Se trata de reglamentos de ejecución sustantivos ya que no tienen como finalidad establecer el procedimiento según el cual la Administración aplicará la ley -aunque también pueden hacerlo- sino regular, por mandato del legislador, la concreta aplicación de la ley en la sustancia misma del objeto o finalidad por ella, definidos. Esta segunda especie de reglamentos de ejecución -que sólo impropiamente pueden denominarse "delegados"- también, por supuesto, encuentra el límite del citado art. 86, inc. 2ll, in fine, no pueden alterar el espíritu de la ley, es decir, la política legislativa que surge del texto aprobado por el Congreso. Pero ello no sólo con relación a la norma reglamentada, sino con respecto a todo el bloque de legalidad que conforma, con dicha ley, un sistema, un "programa de gobierno aprobado por el Congreso" (FALLOS 316:226 punto 14)


Y tal como lo reitera expresamente la Corte en el precedente “Camaronera Patagónica S.A.” citado por el colega, "la validez del reconocimiento legal de atribuciones libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, está  condicionada a que la política legislativa haya sido claramente establecida, pues el órgano ejecutivo no recibe una delegación (en sentido estricto pros cripta por los principios constitucionales) sino que, al contrario, es habilitado para el ejercicio de la potestad reglamentaria que ~e es propia (art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional) cuya mayor o menor extensión depende del uso que de la misma potestad haya hecho el Poder Legislativo" (Fallos: 315:2530).

En síntesis: La Corte ha dicho exactamente lo contrario.  



De manera que lamentablemente creemos no existe una “bomba jurídica” recién descubierta que ampare a los fueguinos de estar a tiro de un decreto del Poder Ejecutivo en relación a la vigencia y alcance de la ley 19.640. 


Este dato no es menor, porque una compresión equivocada acerca de nuestra situación puede y significará el desastre  en una solución para el futuro de una provincia grande. Solo un debate serio y con la multiplicidad de fundamentos económicos, sociales y políticos  que tenemos los fueguinos, podremos introducir la necesidad de reformar y poner en valor la ley 19.640 garantizando por ley la estabilidad fiscal como ha hecho Brasil hasta el 2073.

lunes, 2 de octubre de 2017

PORQUE VOTAR A INICIATIVA POR LA UNIÓN (LA 207) - NUESTRA PROPUESTA









Dr. Federico Rauch

El 22 de octubre los fueguinos tenemos una elección histórica, que en los próximos 4 años se habrá de decidir en Nación que destino y futuro tendrá la provincia de Tierra del Fuego.

No se trata entonces de una elección legislativa más, sino de definir quien habrá de llevar, sostener y defender un proyecto de provincia grande con promoción económica para TODOS los fueguinos actuales y los futuros que en virtud de esos incentivos vengan a radicarse o a radicar capital de inversión a la porción de la Isla Grande que compartimos con los hermanos chilenos.

Actualmente el régimen de promoción fiscal e industrial de Tierra del Fuego implementado por la ley 19.640, solo se aplica principlamente a unos pocos sujetos, que importan el 90% del total de los bienes que se consumen en la Isla, o bien exportan el 100% de los bienes que se producen en ella.
Casi todos ellos, no viven en la provincia, ni se hallan radicados en ella y representan menos del 1% del total de su población.

Se trata entonces de verdaderos formadores de los precios, tanto dentro del mercado interno de la provincia, como en el mercado nacional respecto de los productos que exportan a él.

Esta es la principal razón por la que desde hace años, los precios de los productos en la provincia son iguales o superiores a los del resto del país, y asimismo, los precios de la electrónica y otros bienes manufacturados fabricados en ella, resultan mucho más caros que en el resto de latinoamerica, pues a pesar de estar exentos, los productores se apropian de la diferencia y colocan sus productos al mismo nivel de precios que el resto de los productos en el mercado nacional, o al mismo que les cuesta importarlos desde el exterior a ese mercado.

En síntesis, prácticamente la totalidad de la promoción fiscal al consumo de la ley 19.640 se halla en la actualidad apropiada por estos formadores de precios y por ende no queda en el mercado interno de la provincia, sino que ingresa y queda en el mercado nacional del lugar de radicación real de esos importadores o exportadres.

Solo han subsistido para el resto de los fueguinos las exenciones fiscales directas, sobre los bienes, actividades y ganancias existentes y generadas dentro de la provincia, debido a que este tipo de beneficios al ser directos, no pueden ser apropiados por estos formadores de precios.

En la actualidad existen un reducido grupo de sociedades que importan el 90% del total consumido en la provincia y otro reducido grupo de sociedades que exportan al mercado nacional el 100% de los productos fabricados con exención fiscal.  

El gobierno nacional sabe esto, y lo demuestra al incluir en el presupuesto nacional del 2018 el anexo V sobre el régimen de promoción fueguino.


Según sus cálculos, estos grupos económicos que se apropian de los beneficios fiscales al consumo de la ley 19.640, significarán en el presupuesto del año 2018 lo que ellos   denominan “gasto tributario” o costo fiscal de la ley, por la suma de  VEINTE SIETE MIL CIENTO SIETE MILLONES DE PESOS ($27.107.000.000), es decir unos MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ANUALES.

Es decir, que prácticamente la totalidad de ese dinero no queda en el mercado interno de la provincia -como es la finalidad de la ley 19.640-, sino que es apropiado por estos pocos formadores de precios, lo que permite entender la enorme diferencia de desarrollo alcanzado en los últimos 20 años entre la provincia promocionada de Tierra del Fuego y su homóloga brasileña, el Estado de Amazonia, en el marco del Mercosur.

Para resolver esta situación, el gobierno nacional mira la solución desde un punto de vista estrictamente fiscal, considerando que ese dinero es un “gasto tributario”, es decir ese es el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo diferente al establecido por la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.

Considera asimismo que como los fines de la ley 19.640 no son promoción a ese reducido grupo de formadores de precios, la única solución desde el punto de vista fiscal es eliminar progresivamente las exenciones, es decir la promoción que en los hechos solo beneficia a esos sujetos. Parece justo, pues no se entiende porque el resto del país ha venido promocionando a un pequeño grupo de personas que ni siquiera viven ni vivirán en la provincia, desvirtuando de ésta forma la finalidad del régimen.

Sin embargo, esta solución implica derogar o reducir a su mínima expresión todo el sistema y la vigencia de la ley 19.640, lo cual significa eliminar para las víctimas de estos grupos, es decir la población de Tierra del Fuego, las exenciones fiscales directas sobre los bienes que poseen, sobre las actividades que realizan y sobre las ganancias que obtienen.

Calculan que el impacto sobre la población podría ser mitigado mediante un aumento del porcentaje de los ingresos fiscales en concepto de coparticipación a negociar en la próxima ley, junto con las reformas tributaria, laboral y electoral (voto electrónico) junto con inversiones en obras públicas.

Creen que de esa forma, corregirian el asunto ordenando una provincia cuya economía giraría en definitiva en torno a sus recursos genuínos, fundamentalmente no renovables, como el gas, el petroleo y la minería, renovables como la pesca, la lana y la madera, servicios y actividades turísticas y puerto logístico a la Antártida.

Calculan que habría un estacamiento o incluso reducción del crecimiento poblacional que se ajustaría al volumen del mercado así planteado, pero un mercado saneado, que contribuye a las arcas nacionales, con reglas claras y similares al resto de las provincias.

Esta parece ser la visión del gobierno nacional, que es compartida o al menos aceptada mediante el silencio o la cooperación de la clase política actual fueguina, salvo pocas excepciones.

Se trata en síntesis, de un modelo de provincia chica, para 70.000 habitantes.

Nosotros compartimos el diagnóstico, sabemos que desde hace años, solo unos pocos usufrutuan realmente de la promoción económica de la ley 19.640, mientras que la mayoría de los fueguinos solo disfruta de las exenciones fiscales directas en sus salarios, bienes y actividades.

Pero no creemos que para eliminar la enfermedad, haya que matar al paciente.

Nuestra propuesta es simple: Poner en valor nuevamente un régimen de promoción estable para Tierra del Fuego. Para ello se necesita:

1) Eliminar todas las barreras, trabas y regulaciones que se han ido estableciendo y que en los hechos impiden o limitan severamente a los fueguinos a hacer uso efectivo de la promoción fiscal en el consumo, de manera que tengan las mismas facilidades que estos grupos para importar o para exportar en la provincia promocionada.

2) Establecer los mecanismos de fiscalización adecuados y efectivos para impedir la cartelización o apropiación mediante la concertación de mercados o precios dentro del área aduanera especial, con las sanciones e incentivos adecuados para prevenir la formación de precios y asegurar la libre competencia dentro de ese mercado promocionado. De nada sirve promocionar si se permite la apropiación de unos pocos de esos beneficios.

3) Delegar en órganos autárticos provinciales con participación social de todos los sectores, la fiscalización del cumplimiento de régimen, debiendo informar al Congreso Nacional en forma detallada y anual dicho cumplimiento.

4) Establecer un plazo de vigencia legal igual al del régimen de promoción brasileño, dando un horizonte de estabilidad fiscal y reglas de juego claras y sencillas que aseguren estos incentivos para la radicación de nuevos fueguinos e inversores de capital, a todos por igual, no solo a los inversores, como es en la actualidad.

Todo esto debe hacer mediante el dictado de una ley de reforma de la actual 19.640 y junto con la nueva ley de coparticipación federal de impuestos, manteniendo el actual porcentaje de participación.

El “gasto tributario” real y efectivo de esta propuesta será lo que actualmente recibe la provincia, es decir unos 18.000 millones de pesos anuales o 1.000 millones de dólares. Si algún tecnócrata tributarista insista en computar -erróneamente- el monto de ingresos que el fisco deja de percibir por las actividades promocionadas, el monto total teórico sería en el 2018 de 2.500 millones de dolares anuales.

Un valor que está muy por debajo de las exenciones fiscales que se otorgan al resto del país, del orden de 15.679 millones de dólares para el 2018, según lo estima el proyecto de presupuesto del gobierno.

Tenemos los conocimientos, la experiencia y conocemos la realidad social de Tierra del Fuego. 

Ya hemos redactado el proyecto de reforma para una nueva ley de promoción para Tierra del Fuego y sabemos como convencer y defenderlo.

No creemos que haya que matar al paciente al intentar curarlo.

Si los fueguinos nos acompañan con su voto el 22 de Octubre iremos al Congreso a defender los intereses de todos los que vivimos en Tierra del Fuego, con propuestas concretas, lejos de la grieta y los intereses de los partidos nacionales, que en esta conyuntura nada tienen que ver con el futuro grande de la provincia.

No para defender a los que quieren la continuidad de una promoción que solo beneficia a pocos, sino para garantizar su cumplimiento para todos los fueguinos y construir una provincia grande como lo han hecho nuestros hermanos brasileños con Amazonia.




  

jueves, 7 de septiembre de 2017

EL PLAN ECONÓMICO DEL GOBIERNO: ENDEUDAR A LOS FUEGUINOS SIN PROMOCIÓN FISCAL NI INDUSTRIAL









(c) Dr. Federico Rauch. Permitida su reproducción total o parcial citando la fuente.



El gobierno encabezado por Rosana Bertone ha anunciado que solicitará un préstamo a la Corporación Andina de Fomento (CAF) -a cargo de los fueguinos- para concretar el eterno proyecto de construcción de un puerto comercial en Río Grande. Un préstamo significa más deuda a devolver con lucrativos intereses por los presentes y futuros contribuyentes de Tierra del Fuego.
Siendo así, resulta relevante saber quien nos prestará los millones de dólares que Bertone solicitará por nuestra cuenta y orden.
La Corporación Andina de Fomento, (en adelante la CAF), tiene un nombre atractivo, con olor estatal y de fomento a las sociedades latinoamericanas pero en realidad se trata de un banco privado con sede en Caracas, Venezuela, que compite con los norteños y tradicionales como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Sus accionistas hoy son 17 países de Latino américa y el Caribe y Europa, que incluyen: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad &Tobago, Uruguay y Venezuela, así como 15 bancos privados de la región andina. Estos países y bancos están representados en una Junta Directiva compuesta de 13 miembros que confiere el 75% de la autoridad para votar a la totalidad de miembros accionistas del banco.
En teoría, las políticas y decisiones sobre préstamos de la CAF están en manos de sus accionistas. En la práctica, la Junta no residente, la cual se reúne trimestralmente, se apega mucho a la orientación del Presidente y de la alta gerencia. Gran parte del poder real está en la oficina del Presidente, a quien en los últimos años se le ha conferido autoridad para autorizar préstamos de menos de $75 millones y un plazo máximo de 12 años, sin previa autorización de la Junta. Es decir que si el préstamo que solicitará el gobierno fueguino no supera esa cantidad, su aprobación expedita será negociada principalmente con su Presidente Ejecutivo Luis Carranza Ugarte y su representate en la Argentina, Andrés Rugeles.
Andrés Rugeles es un colombiano de la línea corporativa del banco y estrecho colaborador de Luis Carranza. Dijo que asumió "con entusiasmo esta alta responsabilidad que me ha encomendado el Presidente Ejecutivo de CAF, en el convencimiento que el gobierno de Argentina está impulsando reformas fundamentales para la prosperidad del país y que desde la Institución que represento haremos todo lo que esté a nuestro alcance para apoyarle en esta histórica tarea".
La estructura de propiedad del capital y control de este banco tiene un fuerte contraste con el Banco Mundial que es dominado por el Norte y en menor medida, el BID en donde los prestatarios tienen que responder a los mandatos, intereses y condicionalidades de los países donantes (países no prestatarios) del Norte.
La mayoría del financiamiento de la CAF viene de mercados internacionales de capital, con una porción más pequeña pero aun importante del capital de la CAF que proporcionan sus miembros accionistas. Emite deuda en los mercados abiertos. Esto significa que los políticos latinoamericanos, gerenciados por los tecnócratas contratados, profesionales de larga experiencia previa en bancos privados, usan la CAF como entidad prestataria intermedia, consiguiendo dinero mediante la emisión de bonos corporativos de deuda que son adquiridos por esos bancos privados y otros inversores internacionales a determinada tasa, para luego prestar ese dinero a países y/o entidades públicas o privadas latinoamericanas a una tasa superior. Al final, el interés pagado por los contribuyentes es la ganancia financiera de ambos.
El negocio va viento en popa, como lo demuestra la calificación que la industria financiera global le asigna a los papeles de deuda de la CAF. De hecho, es actualmente la financiera multilateral más grande en Sudamérica, y en la región andina ha sido responsable de sobre 40% de los recursos totales aprobado por agencias multilaterales en la última década.
Sin embargo, esto tiene dos implicancias importantes: uno, que la deuda fiscal de la CAF, no como la del Banco Mundial o BID, no se puede condonar; segundo, que el rol del sector público es mucho menos en la CAF cual implica menos posibilidad de utilizar la presión publica para abrir la institución.
En síntesis: la CAF es un banco que se fondea con dinero de los contribuyentes latinoamericanos, aportado por políticos latinoamericanos en sociedad con los grandes inversores internacionales, es decir los bancos globales. Puede decirse que al menos parcialmente, se trata de auto préstamos, ya que el dinero de los contribuyentes es prestado a éstos por el CAF mediante una intermediación financiera a largo plazo con el pago de suculentos intereses que constituyen la ganancia del banco y su gerencia corporativa.
Ahora bien, sus políticas mínimas sobre cuestiones sociales, ambientales y de control en el destino del préstamo, así como su política de puertas abiertas para los políticos que piden el préstamo (los prestatarios), le han dado a la institución una dudosa reputación como “carroñero” por tomar proyectos que han sido rechazados por el Banco Mundial o el BID o simplemente los prestatarios consideran que demora demasiado en entregar el dinero. En ese sentido la estructura de propiedad y gestión de la CAF por políticos de Latino América es fundamental para comprender esta facilidad de endeudamiento para con ellos mismos, la flexibilidad y falta de transparencia del banco respecto al financiamiento.
Una consecuencia de esto, son los efectos negativos de los proyectos de la CAF que han esquivado el escrutinio público, como como Yacyreta, Camisea I, la Carretera Santa Cruz-Puerto Suárez y el oleoducto Bolivia-Brasil. Cerca de 50% de la cartera de la CAF es dedicada a la infraestructura en transporte, almacenamiento, electricidad, gas, y agua. La influencia creciente de la CAF en la región debido a la expansión de su cartera y su falta de estándares sociales y ambientales ha sido una causa de preocupación para los bancos multilaterales competidores como el BID y el Banco Mundial. Es que la CAF presta con requisitos y controles menos rigurosos que estos bancos.
La CAF es uno de los bancos menos transparentes en el mundo. Oficiales de la CAF han indicado que la institución tiene una política de divulgación de información pero no puede divulgarla.
Los documentos de los contratos de préstamo no están disponibles al público, y la CAF no responde a pedidos para información sobre ellos.
Debe señalarse que ninguno de los documentos de los proyectos, estudios de factibilidad ni estudios técnicos que fundamentan los préstamos están disponibles al público. Además, La CAF también prepara un Plan Anual y un Plan Quincenal por cada país. El Documento de País (DEP) es el documento clave que enmarcará la relación entre la CAF y el gobierno fueguino. Es exclusivamente un documento interno. En general, la alta gerencia de la CAF no divulga ninguna información acerca de sus negociaciones con los políticos locales. Dado que la mayoría de financiamiento viene de los mercados de capital privados y no de los gobiernos miembros, resulta mas difícil utilizar la palanca de presión publica para acceder a documentación interna.
La proporción relativamente pequeña de personal respecto al volumen de préstamos (un total de sólo 400 personas) refleja la inadecuada capacidad interna de la institución para garantizar la calidad en la preparación, supervisión y evaluación del proyecto para el cual los políticos piden el préstamo. 
Por esa razón, el destino del préstamo y la efectividad del desarrollo del proyecto que lo justifica con frecuencia depende de la incertidumbre o de una claramente deficiente capacidad de esos mismos políticos o la falta total de una inversión efectiva y adecuada. Como resultado, los proyectos de la CAF tienden a subestimar los costos del proyecto, en particular el costo del impacto social y ambiental y, a su vez, no alcanza a lograr un impacto óptimo de desarrollo.
La Corporación Andina de Fomento ha sido descrito como una caja negra, y así es. La información no escapa del banco, y los detalles de los préstamos y acuerdos logrados con los países prestatarios nunca están informados al público. Tampoco colabora con la sociedad civil cuando planea financiar proyectos o programas. Es decir que la CAF no tiene el mismo nivel de divulgación de información que el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, los otros bancos multilaterales de desarrollo que operan en la región.
Los Directores Ejecutivos del banco tienen un fuerte enfoque en sus políticos clientes y mantienen excelentes relaciones con los gobiernos, tanto de la izquierda como de la derecha, al ofrecer una fuente alternativa confiable de financiamiento fácil y rápido para proyectos de gran prioridad que de otra manera se toparían con diversos obstáculos en los otros bancos de desarrollo de la región.
En suma, la CAF otorga ofertas de préstamos relativamente fáciles pero con altos intereses que pagan los contribuyentes, no los políticos que los piden mediante un proceso simplificado de autorización de proyectos y la disposición de financiar proyectos que hayan sido rechazados por otros Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD). Con un proceso de autorización de tan sólo tres meses la CAF se ha ganado la dudosa distinción de “Mastercard” de la región (un juego de palabras del slogan “para todo lo demás, existe MasterCAF”).
Por ello, la única forma de conocer los términos del endeudamiento que propone el gobierno de Bertone a los fueguinos con la CAF solo podrá provenir del estricto cumplimiento por parte de ella y sus legisladores del art. 8 de  la constitución provincial, que dispone que
 
"Todos los actos de Gobierno deben ser publicados en la forma que la ley determine, garantizando su plena difusión, especialmente aquéllos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial o a las Municipalidades. La violación de esta norma provocará la nulidad absoluta del acto administrativo no publicitado, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes en él."
Para los fueguinos su cumplimiento será importante, pues la flexibilidad de la CAF para financiar puede conllevar un alto precio social, ambiental y económico. El volumen de préstamos sólo ha sido posible gracias a un marco de medidas preventivas ambientales y sociales extraordinariamente débil que es significativamente más débil que el BM y el BID  (lo que ya es mucho decir) y queda muy lejos de los estándares que exigen los bancos privados que operan en la región y que son signatarios de los Principios de Ecuador. Se ha puesto énfasis en una rápida autorización aunada a políticas débiles. El ciclo de los proyectos de la CAF también presenta un impedimento importante para la participación efectiva de la sociedad civil. Y lo más importante, la falta de transparencia y de divulgación de información a lo largo del ciclo de los proyectos dificulta mucho que la sociedad civil participe en el proceso.
En conclusión, nada sabemos de como se están cocinando los términos y condiciones del nuevo endeudamiento que ha anunciado Rosa Bertone hace poco en relación a los servicios de consultoría y financiación relativos a la construcción del puerto de Río Grande. 
Y por los antecedentes descriptos, resulta claro que hay interés en colocar más deuda a pagar por los fueguinos, mediante un trámite expedito simple, sin demasiadas preguntas ni exigencias, y completamente privado sin información alguna a la sociedad, al estilo de la banca privada.


A más de un año y medio de gestión, el gobierno fueguino sigue sin tener un plan económico y todo parece reducirse a financiar el gasto público con el mayor endeudamiento de la historia de la provincia, elevar la presión tributaria, hacer obra pública con fondos nacionales, mientras se protege detrás de las grandes provincias de la arremetida de Vidal y Macri por la distribución de los fondos fiscales nacionales y sostener una coparticipación de los mismos a cambio de entregar el único y parcialmente fracasado régimen de promoción fiscal e industrial de la Argentina, que a pesar de todo, ha modelado y definido el esquema económico de progreso e inmigración de argentinos a la provincia más joven, austral y aislada de latino américa.