sábado, 23 de mayo de 2020

LOS MUNICIPIOS NO VOTAN EN LA LEGISLATURA.



(c) Dr. Federico Rauch 


EN LA EMERGENCIA, CADA UNO EN EL LUGAR INSTITUCIONAL QUE LE CORRESPONDE.





Hace 4 años, Rosana Bertone, importando a la provincia el actual (y ausente) vocal del Tribunal de Cuentas Capellano, con su concurso y mediante la mayoría automática que tenían en la legislatura, entre gallos y medianoche impusieron un paquete de leyes que originó el mayor conflicto social que hubo hasta esa fecha en la provincia.

Entre otros muchos errores, mediante ese paquete de leyes, intentaron apropiarse de los impuestos inmobiliario y automotor que les corresponden a los municipios en esta provincia.

Dije en aquel entonces que "no cabe ninguna duda que el poder tributario sobre los inmuebles y automotores radicados en los Municipios de Tierra del Fuego corresponden exclusiva y excluyentemente a éstos, en el ámbito de sus respectivos ejidos urbanos. Por ende, el artículo 281 de la ley 1074 es manifiestamente inconstitucional porque avasalla y se apropia de uno de los más importantes recursos que le corresponden a los Municipios Autónomos de la Provincia."

El Intendente de Río Grande, hoy el Gobernador Gustavo Melella, fue el que rechazó con energía semejante manoteo de los recursos que legítimamente les corresponden a los municipios, seguido, más tarde por el Intendente de Ushuaia, Walter Vuoto.

Hoy, irónicamente sucede exactamente lo contrario, son los intendentes Vuoto y su socio político Pérez, quienes le exigen al ex intendente y flamante gobernador, supuestos derechos sobre la determinación de tributos y fondos y obras provinciales.

Lo que obliga a explicar porque, al igual que Bertone antes, son ahora los intendentes quienes pretenden apropiarse o compartir atribuciones que legítimamente solo le corresponden a la provincia.

Veamos. Hasta ahora, son dos los reclamos públicamente expuestos por los intendentes: 
1) Que el Poder Legislativo, no puede por sí solo decidir eximir el pago temporal de ciertos impuestos provinciales, pues parte de lo recaudado en concepto de esos impuestos es coparticipado con los municipios.
2) Que ellos, como representantes de los municipios, tienen derecho a integrar el órgano que asesorará al Poder Ejecutivo para la ejecución del denominado Programa de Recuperación Económica y Social que se implemente en el proyecto de ley enviado por éste.

Ambos reclamos son improcedentes.

En cuanto al primero, es cierto que por razones históricas que no es del caso detallar aquí, la actual provincia de Tierra del Fuego es la única en el país que le cede a los municipios una parte de lo que recauda en concepto de su propio poder tributario.

Esto se concretó mediante la ley territorial Nº 191 dictada cuando la provincia no existía, que en lo sustancial sigue vigente. Como se observa se trata de una ley, que como toda ley, puede ser modificada por el mismo Poder que la dictó.

La Constitución en 1991, garantizó la remisión oportuna de los fondos que la ley disponga como coparticipables, pero no el derecho a coparticipar (art. 69). 

Es decir actualmente es una facultad del Poder Legislativo establecida expresamente en el inciso 9 del artículo 105, quien asimismo en ejercicio de la atribución exclusiva y excluyente establecida en el inciso 15 del artículo 105 de la Constitución, puede (si lo desea) coparticipar a los municipios un porcentaje de lo que la provincia recaude por el cobro de los impuestos a los ingresos brutos y sellos.

Resulta meridianamente claro entonces, que conforme a la Constitución y la ley vigente, los municipios solo tienen derecho a reclamar la entrega oportuna del porcentaje dispuesto del monto que la provincia haya recaudado en concepto de esos impuestos.

En este caso, es el ex intendente de Río Grande, hoy Gobernador, quien frente a una emergencia sin precedentes y atendiendo a la gravísima situación que se acerca para los 45.000 vecinos de las ciudades que no reciben ingresos del sector público y deben pagar esos impuestos, ha considerado necesario y oportuno no cobrarles esos impuestos aunque sea por un muy corto e insuficiente plazo ( 3 meses en el proyecto en tratamiento).

Insólitamente, son los actuales Intendentes quienes se niegan a ello, reclamando para sus arcas el dinero que perderán si los vecinos reciben ese alivio. Y lo hacen sin sustento legal alguno, pues la decisión sobre cuando y cuanto se recauda (determinación del concepto y alícuota) es facultad excluyente del Poder Legislativo.

En cuanto al segundo reclamo, de integrar la comisión de asesoramiento al Poder Ejecutivo, sigue la misma suerte que el primero. 

Esto es así, pues el objeto declarado del Programa de Recuperación Económica y Social es "promover acciones que coadyuven a retornar a un sendero de incremento de la actividad económica y contribuyan al sostenimiento del empleo, a fin de evitar una profundización del impacto negativo que la pandemia del virus COVID-19 ha tenido sobre la economía local."

Para ello se proponen una serie de medidas detalladas en el resto del proyecto y la ejecución de obras públicas indicadas en su anexo.

Tanto unas como otras son de exclusiva y excluyente atribución del Poder Legislativo. En particular, porque las obras detalladas en el anexo del proyecto no son co-financiadas con fondos municipales, sino con recursos provinciales, único supuesto previsto de participación acordada entre municipios y provincia conforme lo establece el artículo 178 de la Constitución.

En síntesis, la provincia decide acerca del destino de sus recursos por medio de su Poder Legislativo (arts. 76, 84 y 105 inc. 16) y los administra y ejecuta por medio de su Poder Ejecutivo (art. 135 inc. 3), tal como lo hacen los municipios dentro de su jurisdicción (art. 173, inc. 7).

En consecuencia, el alegado o presunto derecho a integrar en las decisiones que se adopten relativas a la determinación y ejecución de fondos y  obras públicas provinciales a través de la comisión que se crea, también resulta improcedente.

Por otra parte los actos contradictorios de los  responsables políticos son un claro ejemplo de como les cabe la denominada teoría de los propios actos. 

En el caso, la conducta previa de defender el derecho al cobro integral de los mencionados impuestos -inmobiliario y automotor- ante el intento de despojo  por parte de la provincia, les impide ahora argumentar que les asiste el derecho cobrar una parte de los impuestos provinciales y/o  decidir sobre el destino de los tributos provinciales.

Finalmente, resulta necesario señalar que en la emergencia, los municipios no solo no deben quejarse de recibir menos ingresos por la reducción temporal de los impuestos provinciales, sino que por el contrario deben hacer lo propio y eximir de la gran carga fiscal impuesta respecto de aquellos vecinos que no reciben ingresos del sector público y cuya subsistencia depende de una actividad que ellos y el Poder Ejecutivo impiden o dificultan.

En ese sentido, se aprecia esa omisión en el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo, en el sentido de invitar a los municipios a adoptar las mismas medidas de alivio fiscal por el mismo plazo en el ámbito municipal.

Pues una cosa está clara: Hay muchos más de 45.000 fueguinos a los que se les ha privado de ganarse su sustento desde marzo de este año. No han podido trabajar y recibir ingresos. Esa es una sustancial y decisiva diferencia respecto de aquellos que a pesar de no trabajar normalmente, si han recibido puntualmente ingresos por parte del Estado.

El proyecto apunta, al menos así lo declara a  compensar esa asimetría que de no resolverse, de seguro pondrá en riesgo la paz social.



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