martes, 31 de mayo de 2016

QUE SIGNIFICA UN GOBIERNO DEMOCRÁTICO, REPUBLICANO Y REPRESENTATIVO?. LA LECCIÓN DE LA MADRUGADA DEL 31 DE MAYO DE 2016.



Por el Dr. Federico Rauch

Permitida su reproducción total 
o parcial citando la fuente.


El Pueblo de Tierra del Fuego declara en nuestra Constitución en su primer artículo que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa.


Republicana significa que el poder se reparte o divide en tres partes, (legislativo, ejecutivo, y judicial) y que ninguno de éstos puede arrogarse la competencia o el uso de las facultades otorgadas a los otros.


La Constitución también establece que es atribución exclusiva y excluyente del Poder Judicial disponer cualquier medida que restrinja alguno de los derechos garantizados por la Constitución en favor de las personas, entre ellos el derecho a la libertad, a reunirse y a manifestarse o expresarse.


Entre las 2 y las 3 horas de la madrugada del 31 de Mayo de 2016, unos 150 efectivos fuertemente pertrechados de la policía provincial irrumpieron en las carpas de la protesta instaladas enfrente del edificio central del Poder Ejecutivo sobre la Avenida San Martín y procedieron con el uso de la fuerza a desarmar dichas construcciones y expulsar las personas que allí se encontraban reunidas.


Como consecuencia de ello, resultaron lesionadas varios manifestantes y policías.


Según las declaraciones públicas del ministro Díaz, que es abogado, la orden de “desalojar” la Av. San Martín provino de Bertone y él mismo. Afirmó que era un “corte de una arteria” que afectaba a los comerciantes de esa cuadra y a el turismo y los ciudadanos de Ushuaia. Y que “la orden de desalojo provino del Poder Ejecutivo “en razón de la utilización de la fuerza pública” aclarando expresamente que a su criterio “no se requiere una orden judicial y mucho menos de allanamiento”. (http://goo.gl/ee7a7s)


Veamos cuales son las normas legales vigentes al momento de los hechos.


El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S carece absolutamente de la facultad de ordenar a la Policía de la Provincia o cualquier otro cuerpo armado o fuerza de seguridad el desalojo de una manifestación o grupo de personas reunidas para protestar en una calle o lugar público, salvo que las mismas estuvieren cometiendo actos o hechos típicamente reprimidos por el Código Penal Argentino, y con el sólo fin de hacer cesar los mismos.


En tal supuesto, el Poder Ejecutivo, a través de la policía actuante, deberá detener a los autores, cómplices y copartícipes de tales hechos delictivos, asegurar los elementos de prueba y el lugar de los hechos y ponerlos de inmediato a disposición del Juez de Instrucción de turno, informando las razones y fundamentos por los cuales dispuso el uso de la fuerza pública y los delitos que les imputa a dichas personas. Deberá asimismo denunciar estos hechos al Fiscal de turno para que éste decida si estos hechos constituyen probable delito y en consecuencia impulsar la acción penal pública formulando el requerimiento respectivo al juez competente.


El Juez deberá citar y escuchar a las personas detenidas dentro de los plazos legales establecidos y resolver acerca de su libertad y sometimiento al proceso penal.


Por otra parte, las personas afectadas por la manifestación o protesta en la Av. San Martin, también se encuentran legitimadas para formular la denuncia de los hechos que consideren delictivos y los perjudiquen, tanto de carácter penal como civil, al juez competente, y solicitar se ordene el cese de tales conductas que los perjudican.


Sin embargo nada de esto ha ocurrido. Ni los comerciantes ni el Gobierno afectados formularon ninguna denuncia ante la Justicia en tal sentido, ni mucho menos solicitaron medidas para hacer cesar tales perjuicios.


Por el contrario, de ser ciertas las tempranas declaraciones del abogado y ministro coordinador Gastón Díaz, éste habría ordenado a la Policía proceder a hacer uso de la fuerza pública para: 1) desarmar las construcciones o carpas precarias instaladas sobre la Av. San Martín frente a la casa de gobierno donde se desempeña. 2) expulsar de dicha calle a quienes se encontraban reunidos dentro de esas carpas, protestando contra las medidas adoptadas por el señor Díaz, su jefa la Gobernadora Bertone y los legisladores que no deliberan ni legislan desde Enero de este año.


Más aún, el Abogado Díaz expresa y públicamente afirmó que “no se requiere una orden judicial y mucho menos de allanamiento”, a sabiendas de que esta protesta viene desarrollándose sin solución de continuidad en esas mismas condiciones desde hace 90 días.

Es decir, no aparece (ni se alegó) ningún hecho delictivo y flagrante. Por el contrario, Díaz afirmó que “resultaba innecesario y contradictorio tener que soportar, desde la ciudadanía y desde el Gobierno, una medida tan extrema como el corte de una arteria con todas las consecuencias que eso trajo no sólo para los comerciantes de esa cuadra sino también para el turismo para el ciudadano de Ushuaia. Me parece que ya no daba para más esa situación y había que interrumpirla”.


En síntesis, en sus propias palabras, los derechos constitucionales de reunirse, reclamar, protestar o simplemente expresarse en un lugar público, son una medida a su criterio “extremos, innecesarios y contradictorios”, y causan perjuicios a su gobierno, a los comerciantes de esa cuadra y al turismo que transita por allí, por lo que a pesar que ningún comerciante, ni turista ni mucho menos él mismo como representante del gobierno hizo denuncia penal o civil alguna ante el Poder Judicial para que éste pudiera resolver, le pareció que “ya no daba para más esa situación y había que interrumpirla”. Así de simple.  


El uso de la fuerza para disolver una reunión en un espacio público y expulsar de la vía pública a sus integrantes sólo puede ser admitido constitucional y legalmente mediante un orden fundada y razonada, emanada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE de una autoridad judicial competente, salvo caso de flagrancia delictiva.


Si hay una denuncia, el fiscal deberá decidir si los hechos constituyen prima facie delito e impulsar la acción penal. El Juez deberá decidir fundadamente si ordena lo que se le pide, y en su caso intimar previamente a los manifestantes a cumplir con los términos de la orden judicial.  

Esa orden jamás existió. Simplemente 150 policias irrumpieron en la noche, y sin previo aviso y por la fuerza expulsaron a los reunidos en protesta y desarmaron sus instalaciones en la vía pública.


Como consecuencia de esta decisión absolutamente ilegal que habría sido adoptada por el Dr. Díaz, varias personas, entre protestantes y policías resultados con lesiones de diversa gravedad.


Desde el punto estrictamente penal, formulada que sea la denuncia por los afectados, o de oficio por el Fiscal de turno, el Poder Judicial de la Provincia deberá formar proceso a fin de investigar si el Ministro Díaz y su secretario Murray, al ordenar a la policía disolver la reunión de protesta, el desarme de sus construcciones y la expulsión de la vía pública de los manifestantes a las 2 de la madrugada cometieron la acción de “dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales” reprimida con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo por el Código Penal Argentino; o bien, si alegaran haber recibido la orden de su jefa la Gobernadora Bertone, hayan entonces ejecutado “las órdenes o resoluciones de esta clase existentes”, conducta también atrapada por la referida norma.


Esta conducta es típica, es decir punible, cuando los funcionarios en razón de su profesión o conocimiento, no pueden desconocer las normas legales vigentes, y a sabiendas, resuelven violarlas, dictando órdenes contrarias a éstas, o cumpliendo las que de ese tipo les dictaren.


Es claro que tanto Diaz como Bertone son abogados y cualquiera fuere la conducta delictiva que se les atribuyera a los manifestantes, ésta venía produciéndose desde hace más de 3 meses  sin que nadie, ningún presunto afectado formulare la denuncia respectiva al juez competente. 


Y también resulta claro que en ningún caso el Poder Ejecutivo  puede arrogarse o ejercer las funciones del Poder Judicial (art. 141 de la Constitución provincial), de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución Nacional, que es su ley suprema, la provincia organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa. (art. 1º de la Constitución.)


Por su parte, el Código Procesal Penal de la Provincia no autoriza a la Policía a cumplir con tales ordenes (art. 172).


En síntesis, el abogado y ministro Díaz, a sabiendas, habría dictado en la madrugada del 31 de mayo del 2016 una orden manifiestamente ilegal, arrogándose facultades judiciales, sin ocurrir como correspondía, al Fiscal y el Juez de turno a fin de radicar la denuncia correspondiente y solicitar se ordene disolver la protesta, expulsar a los reunidos y desarmar las carpas instaladas.


En tales condiciones, y habiendo lesionados por tales órdenes manifiestamente ilegales, también deberá investigarse la responsabilidad de las mismas en cabeza de los funcionarios que así obraron.


Esto es necesario, porque ninguna norma legal vigente autoriza al Gobierno a disponer por sí mismo el uso de la fuerza pública para disolver una reunión  de protesta en un lugar público, y no existió el único supuesto de excepción e interpretación restrictiva, la flagrancia en la comisión de un delito de acción pública (art. 172 CPPP). Es más, ni siquiera se denunció la existencia de tal delito.


Corresponde ahora a las diversas instancias del Poder Judicial de la Provincia ejercer su mandato principal en la Constitución, garantizar el régimen democrático y republicano, asegurando la efectiva división de poderes, que es en definitiva lo que está en juego aquí.

Y de paso respetar las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina ante el resto de las Naciones en los tratados suscriptos y vigentes. 

También corresponde preguntar como sigue el futuro en Tierra del Fuego. Si los jueces aceptan y trasladan a cualquier funcionario político o policial la facultad de disolver cualquier protesta social que les incomode, o aleguen que incomoda a otros, entonces las garantías de libertad de reunión, de expresión y de reclamar a las autoridades desaparecerán como tales en Tierra del Fuego. Es eso lo que queremos?


La paz social en Tierra del Fuego depende hoy de varios factores, pero uno de ellos es sin duda alguna, que la sociedad perciba que sus representantes no sacan los pies del plato institucional y respetan las reglas democráticas y republicanas del ejercicio político del poder.


Ningún derecho es absoluto, pero quienes deben juzgar sus límites con independencia y equilibrio en cada caso, son los jueces, no los ministros ni los policías.


En estos casos, es cuando el Poder Judicial asume o no la responsabilidad histórica de cumplir con su función y mandato primordial: Ser el árbitro y garante final frente a la ciudadanía del sistema democrático. Un sistema que se caracteriza porque los derechos garantizados son efectivamente respetados por quienes ejercen el poder y no pisoteados como única forma de gobernar.


1 comentario:

  1. Pero usted cree doctor,realmente que el poder judicial hará algo? Lamentablemente, cada día que pasa me van convenciendo que existe una connivencia entre los tres poderes, y que sólo beneficiarán a los grandes grupos económicos. Aparentemente les conviene mantener así la provincia con éste conflicto, que lejos está de solucionarse.

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