En notas anteriores he tratado de describir lo que a mi juicio es un camino equivocado intentado por el gobierno asumido en Diciembre de 2015 en Tierra del Fuego, así como las líneas generales de lo que podríamos llamar otro plan para salir del déficit fiscal crónico en que se halla el Estado provincial y además restaurar a tiempo la efectiva vigencia y la puesta en valor del régimen de promoción económica de la ley 19.640, justo cuando más necesitamos de su real aplicación al mercado especial fueguino, no solo para encausar el déficit fiscal y dinamizar su economía, sino para asegurar a futuro el crecimiento y estabilidad de la provincia.
Trataré ahora de delinear algunas ideas más precisas de cómo implementar ese camino.
RESTAURACIÓN DE INGRESOS FISCALES VÍA RÉGIMEN DE PROMOCIÓN.
Desde hace más de 15 años la exención a los gravámenes nacionales indirectos al consumo, iva, impuestos internos, aranceles aduaneros y diversas tasas, han sido progresivamente apropiados por un sector cada vez más concentrado de empresas formadoras de precios que regulan y fijan de hecho y en cada segmento el precio de venta tanto a los consumidores finales como -y no menos importante- al propio Estado y sus empresas descentralizadas.
El resultado es que hoy el mercado de Tierra del Fuego se halla completamente oligopolizado, es decir concentrado en empresas que se apropian de las exenciones fiscales nacionales, colocando el nivel de costo de vida en la provincia en valores muy superiores al del resto del país, sin beneficio alguno para los fueguinos, y con una renta extraordinaria para éstas que en su mayoría, ni siquiera ingresa al mercado de Tierra del Fuego, sino que queda en el norte del país o en el exterior.
Además, muchas las pequeñas y medianas empresas y comercios, debido a las barreras burocráticas impuestas, les resulta difícil o imposible importar las mercaderías exentas, por lo que deben adquirirlas en el continente con factura A o B, es decir como si no las fueran a ingresar a la provincia.
El valor económico de éstas exenciones es perfectamente calculable, dado que nos hallamos dentro del Área Aduanera Especial, y por ende la totalidad de las mercancías e insumos que ingresan, se comercializan y se consumen en la provincia, son fiscalizadas por las Aduanas Río Grande y Ushuaia. Sin embargo según las verificaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, éstas no llevan registros de manera sistémica y ordenada. Ese es uno de los puntos a modificar.
Sin embargo por otros registros podrían equivaler a un porcentaje significativo de los ingresos fiscales totales anuales de la provincia, computando la coparticipación, los tributos locales, las regalías hidrocarburíferas y los cánones de minería y pesca actuales.
Aquí resultará útil conocer algunas cifras no actualizadas que el Estado Nacional maneja sobre la Provincia.
1) El total que se recauda en concepto del impuesto a los ingresos brutos es menor a lo que se recauda en concepto de regalías y tasas y cánones y el nivel de fiscalización así como sus alícuotas son manifiestamente insuficientes. Se trata de controlar y exprimir a miles de pequeños contribuyentes frente a un pequeño grupo de empresas que explotan los recursos hidrocarburíferas, mineros y de pesa. No parece una política tributaria eficiente.
2) Hablando de pesca, las mayores exportaciones a terceros países son los productos de la pesca y las notebooks. Pero el ingreso fiscal local que ello significa es insignificante.
3) La Nación aporta el 60% del total de los ingresos percibidos por la Provincia, mientras que el 40% surge de tributación local, regalías y cánones.
4) Del total de los ingresos fiscales, el 38% se destina a la administración gubernamental (salarios, compras e insumos) solo el 9% a atender la seguridad pública, 12% a atender la salud pública, y un 30% a atender la educación (salarios docentes, compras e insumos).
5) Al 2013, cada fueguino debía la Nación el 11% del total de su ingreso anual per cápita.
6) A diciembre de 2015, recibimos tres mil millones y pico de pesos ($ 3.357.389) de coparticipación federal,
7) En Tierra del Fuego (Ushuaia) la temperatura media anual es de aproximadamente 6 grados centígrados mientras que en Buenos Aires es de 18. En invierno la temperatura media en Ushuaia no supera los 2 grados centígrados.
8) En este contexto los estímulos al desarrollo de actividades económicas en regiones como la Provincia de Tierra del Fuego encuentran su justificativo. Qué empresario decidiría la colocación de su planta fabril en una región tan alejada de los centros de consumo más grandes de nuestro país, con condiciones adversas, costo de fletes, etc., sin que el un fuerte estímulo en ese tipo de emprendimientos. Qué ciudadano decidiría radiarse allí sin que exista un mercado favorable con menor presión fiscal, las consecuentes oportunidades de trabajo y una comunidad funcionando.
9) También hay una cuestión geopolítica atrás de este régimen promocional. Sin ir más lejos, nuestra vecina República de Chile tiene un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera ubicadas en la provincia de Tierra del Fuego de ese país, cuya vigencia es de 44 años a contar del 6/7/92 (ley chilena 19149). Debe resaltarse que la eliminación de nuestro régimen promocional podría causar un gran desequilibro económico y social en Tierra del Fuego. Es difícil imaginar que la actividad económica no se resentirá severamente si prácticamente desde su inicio fue impulsada y mantenida con esta medida promocional. (El Cronista, 2012).
Por ende, la puesta en valor del régimen de promoción económica significa crear e implementar los mecanismos legales y técnicos adecuados para hacer cesar esa apropiación ilegítima, y asegurar razonablemente que los fines de la ley se vuelvan a cumplir, esto es que los beneficios de las exenciones fiscales sean percibidos por los consumidores y el Estado provincial.
Esto implica que esos enormes recursos circularán y se integrarán en su mayoría al mercado de Tierra del Fuego, generando una dinámica y un desarrollo muy importantes, tal como busca la ley 19.640. Por otra parte y a medida en que dicha transferencia de recursos vaya concretándose (es un proceso, no es instantáneo) se traducirá en una efectiva y permanente reducción del costo de vida general, así como también del costo del Estado en la provisión de los servicios que presta tanto en la administración central como en los diversos entes descentralizados, y los Municipios.
Significa que tanto el costo de un auto particular, como un vehículo para la policía o una ambulancia, los planes de obra pública o privada, y en general todos los bienes que se comercializan tendrán una reducción de sus precios, al llegar nuevamente a quienes los consuman o utilicen, las exenciones fiscales que la Nación les otorga a ellos, no a sus importadores o intermediarios.
Esto no sólo compensará con creces la supuesta baja de ingresos por tributos locales al ser precios menores, sino que de hecho la recaudación fiscal local se incrementará por el incremento de la actividad comercial dentro del mercado al haber más dinero dentro de él.
Un segundo gran efecto permanente será un incremento efectivo del poder del salario. Así, las paritarias tendrán una base más sólida para la fijación de los salarios, que solo estarán atados a la inflación, de manera que, mientras se mantenga el régimen, el poder adquisitivo será mayor comparativamente al resto del país. Esto tendrá un sustancial impacto tanto en fijación de los salarios del sector público como privado, simultáneamente con una mejor calidad de vida y ahorro.
Un tercer gran efecto será la reducción del gasto fiscal. Sin lugar a dudas, el Estado es el mayor consumidor de la provincia. Desde la administración central, sus entes descentralizados, y los municipios, sea en mantenimiento y provisión de bienes para sus oficinas y servicios, como en sus planes de obra pública y provisión de servicios públicos, educativos y de seguridad, el Estado adquiere día a día enormes cantidades de insumos cuyo costo debería reflejar una rebaja equivalente al del sector privado, si no hay corrupción en el medio. Ello implica una mejora del presupuesto anual, y con ello una reducción efectiva de la presión fiscal local o al menos su no incremento.
Cualquiera sea la forma en que se maneje ésta fenomenal transferencia de recursos que hoy están siendo apropiados por unos pocos importadores, resulta claro que ello significará una mejora sustancial del mercado interno de Tierra del Fuego, una evidente apreciación del poder adquisitivo de los consumidores, y un menor costo operativo del Estado.
Demás está decir que ninguna reforma fiscal local o incremento de la presión impositiva podría – en el caso de Tierra del Fuego- siquiera acercarse al volumen económico que significan las exenciones fiscales nacionales sobre el PBI de la Provincia.
Y finalmente, y no menos importante, la puesta en valor del régimen de promoción económica de la ley 19.640 significaría un reconocimiento del Gobierno Nacional del interés y la necesidad que tiene la sociedad fueguina de dicho régimen para asegurar su futuro en las condiciones insulares en que se encuentra y el buen uso de éste, y por parte de la Nación en la necesidad de continuar asegurando la soberanía y el desarrollo de una región estratégica para el futuro energético y recursos naturales, como puerta de entrada a sus territorios antárticos e insulares.
Adicionalmente la cuestión quedaría fuera de la mesa de negociación en la que próximamente la provincia habrá de integrar para acordar un nuevo régimen de coparticipación federal.
Anticipándome a las críticas, diré que estas medidas lejos están de constituir un régimen de control de costos o precios. Se trata simplemente de colocar a los importadores del Área Aduanera Especial en la misma situación de fiscalización en la que se hallan actualmente sus exportadores al Mercosur. Los beneficios fiscales a éstos sólo se habilitan una vez que presentan a la Comisión la estructura y composición del costo de los productos promocionados a exportar, y ésta verifica el cumplimiento de las condiciones requeridas en materia de empleo, insumos importados y otros rubros, entregando el documento que les permite exportar del Área la mercadería producida. Y definitivamente, nadie ha sostenido desde la implementación del régimen, que estas exigencias o fiscalización constituyan un "control del precio" del costo.
Otra herramienta será asegurar la libre competencia dentro del Área Aduanera Especial, dejando sin efecto una serie de disposiciones administrativas diseñadas específicamente para dicha Área que en realidad constituyen -como lo acreditara la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el caso de los vehículos-, verdaderas barreras al ingreso a dicho mercado especial, en favor de ciertos importadores.
Los detalles técnico-legales de implementación de éste órgano, no son del caso tratar en este artículo, e incluyen la reforma o derogación de diversas trabas administrativas aduaneras y fiscales, pero será necesario contar con el apoyo del Poder Ejecutivo Nacional, instrumentado a través de un decreto nacional que reforme la actual Comisión y delegue en la misma las facultades del art. 32 de la ley 19.640.
Si hay decisión política (que es lo que ha faltado hasta ahora) de la dirigencia política provincial para convencer a la nacional, la nueva Sub Comisión podría estar funcionando en pocos meses, y el cambio se vería de inmediato en los precios de los productos.
La puesta en valor de la ley 19.640 significaría un perjuicio para los pocos que han obtenido y obtienen una renta extraordinaria a costa de los fueguinos, y un enorme beneficio para éstos y el Estado provincial.
El resultado es que hoy el mercado de Tierra del Fuego se halla completamente oligopolizado, es decir concentrado en empresas que se apropian de las exenciones fiscales nacionales, colocando el nivel de costo de vida en la provincia en valores muy superiores al del resto del país, sin beneficio alguno para los fueguinos, y con una renta extraordinaria para éstas que en su mayoría, ni siquiera ingresa al mercado de Tierra del Fuego, sino que queda en el norte del país o en el exterior.
Además, muchas las pequeñas y medianas empresas y comercios, debido a las barreras burocráticas impuestas, les resulta difícil o imposible importar las mercaderías exentas, por lo que deben adquirirlas en el continente con factura A o B, es decir como si no las fueran a ingresar a la provincia.
El valor económico de éstas exenciones es perfectamente calculable, dado que nos hallamos dentro del Área Aduanera Especial, y por ende la totalidad de las mercancías e insumos que ingresan, se comercializan y se consumen en la provincia, son fiscalizadas por las Aduanas Río Grande y Ushuaia. Sin embargo según las verificaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, éstas no llevan registros de manera sistémica y ordenada. Ese es uno de los puntos a modificar.
Sin embargo por otros registros podrían equivaler a un porcentaje significativo de los ingresos fiscales totales anuales de la provincia, computando la coparticipación, los tributos locales, las regalías hidrocarburíferas y los cánones de minería y pesca actuales.
Aquí resultará útil conocer algunas cifras no actualizadas que el Estado Nacional maneja sobre la Provincia.
1) El total que se recauda en concepto del impuesto a los ingresos brutos es menor a lo que se recauda en concepto de regalías y tasas y cánones y el nivel de fiscalización así como sus alícuotas son manifiestamente insuficientes. Se trata de controlar y exprimir a miles de pequeños contribuyentes frente a un pequeño grupo de empresas que explotan los recursos hidrocarburíferas, mineros y de pesa. No parece una política tributaria eficiente.
2) Hablando de pesca, las mayores exportaciones a terceros países son los productos de la pesca y las notebooks. Pero el ingreso fiscal local que ello significa es insignificante.
3) La Nación aporta el 60% del total de los ingresos percibidos por la Provincia, mientras que el 40% surge de tributación local, regalías y cánones.
4) Del total de los ingresos fiscales, el 38% se destina a la administración gubernamental (salarios, compras e insumos) solo el 9% a atender la seguridad pública, 12% a atender la salud pública, y un 30% a atender la educación (salarios docentes, compras e insumos).
5) Al 2013, cada fueguino debía la Nación el 11% del total de su ingreso anual per cápita.
6) A diciembre de 2015, recibimos tres mil millones y pico de pesos ($ 3.357.389) de coparticipación federal,
7) En Tierra del Fuego (Ushuaia) la temperatura media anual es de aproximadamente 6 grados centígrados mientras que en Buenos Aires es de 18. En invierno la temperatura media en Ushuaia no supera los 2 grados centígrados.
8) En este contexto los estímulos al desarrollo de actividades económicas en regiones como la Provincia de Tierra del Fuego encuentran su justificativo. Qué empresario decidiría la colocación de su planta fabril en una región tan alejada de los centros de consumo más grandes de nuestro país, con condiciones adversas, costo de fletes, etc., sin que el un fuerte estímulo en ese tipo de emprendimientos. Qué ciudadano decidiría radiarse allí sin que exista un mercado favorable con menor presión fiscal, las consecuentes oportunidades de trabajo y una comunidad funcionando.
9) También hay una cuestión geopolítica atrás de este régimen promocional. Sin ir más lejos, nuestra vecina República de Chile tiene un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera ubicadas en la provincia de Tierra del Fuego de ese país, cuya vigencia es de 44 años a contar del 6/7/92 (ley chilena 19149). Debe resaltarse que la eliminación de nuestro régimen promocional podría causar un gran desequilibro económico y social en Tierra del Fuego. Es difícil imaginar que la actividad económica no se resentirá severamente si prácticamente desde su inicio fue impulsada y mantenida con esta medida promocional. (El Cronista, 2012).
Por ende, la puesta en valor del régimen de promoción económica significa crear e implementar los mecanismos legales y técnicos adecuados para hacer cesar esa apropiación ilegítima, y asegurar razonablemente que los fines de la ley se vuelvan a cumplir, esto es que los beneficios de las exenciones fiscales sean percibidos por los consumidores y el Estado provincial.
Esto implica que esos enormes recursos circularán y se integrarán en su mayoría al mercado de Tierra del Fuego, generando una dinámica y un desarrollo muy importantes, tal como busca la ley 19.640. Por otra parte y a medida en que dicha transferencia de recursos vaya concretándose (es un proceso, no es instantáneo) se traducirá en una efectiva y permanente reducción del costo de vida general, así como también del costo del Estado en la provisión de los servicios que presta tanto en la administración central como en los diversos entes descentralizados, y los Municipios.
Significa que tanto el costo de un auto particular, como un vehículo para la policía o una ambulancia, los planes de obra pública o privada, y en general todos los bienes que se comercializan tendrán una reducción de sus precios, al llegar nuevamente a quienes los consuman o utilicen, las exenciones fiscales que la Nación les otorga a ellos, no a sus importadores o intermediarios.
Esto no sólo compensará con creces la supuesta baja de ingresos por tributos locales al ser precios menores, sino que de hecho la recaudación fiscal local se incrementará por el incremento de la actividad comercial dentro del mercado al haber más dinero dentro de él.
Un segundo gran efecto permanente será un incremento efectivo del poder del salario. Así, las paritarias tendrán una base más sólida para la fijación de los salarios, que solo estarán atados a la inflación, de manera que, mientras se mantenga el régimen, el poder adquisitivo será mayor comparativamente al resto del país. Esto tendrá un sustancial impacto tanto en fijación de los salarios del sector público como privado, simultáneamente con una mejor calidad de vida y ahorro.
Un tercer gran efecto será la reducción del gasto fiscal. Sin lugar a dudas, el Estado es el mayor consumidor de la provincia. Desde la administración central, sus entes descentralizados, y los municipios, sea en mantenimiento y provisión de bienes para sus oficinas y servicios, como en sus planes de obra pública y provisión de servicios públicos, educativos y de seguridad, el Estado adquiere día a día enormes cantidades de insumos cuyo costo debería reflejar una rebaja equivalente al del sector privado, si no hay corrupción en el medio. Ello implica una mejora del presupuesto anual, y con ello una reducción efectiva de la presión fiscal local o al menos su no incremento.
Cualquiera sea la forma en que se maneje ésta fenomenal transferencia de recursos que hoy están siendo apropiados por unos pocos importadores, resulta claro que ello significará una mejora sustancial del mercado interno de Tierra del Fuego, una evidente apreciación del poder adquisitivo de los consumidores, y un menor costo operativo del Estado.
Demás está decir que ninguna reforma fiscal local o incremento de la presión impositiva podría – en el caso de Tierra del Fuego- siquiera acercarse al volumen económico que significan las exenciones fiscales nacionales sobre el PBI de la Provincia.
Y finalmente, y no menos importante, la puesta en valor del régimen de promoción económica de la ley 19.640 significaría un reconocimiento del Gobierno Nacional del interés y la necesidad que tiene la sociedad fueguina de dicho régimen para asegurar su futuro en las condiciones insulares en que se encuentra y el buen uso de éste, y por parte de la Nación en la necesidad de continuar asegurando la soberanía y el desarrollo de una región estratégica para el futuro energético y recursos naturales, como puerta de entrada a sus territorios antárticos e insulares.
Adicionalmente la cuestión quedaría fuera de la mesa de negociación en la que próximamente la provincia habrá de integrar para acordar un nuevo régimen de coparticipación federal.
Anticipándome a las críticas, diré que estas medidas lejos están de constituir un régimen de control de costos o precios. Se trata simplemente de colocar a los importadores del Área Aduanera Especial en la misma situación de fiscalización en la que se hallan actualmente sus exportadores al Mercosur. Los beneficios fiscales a éstos sólo se habilitan una vez que presentan a la Comisión la estructura y composición del costo de los productos promocionados a exportar, y ésta verifica el cumplimiento de las condiciones requeridas en materia de empleo, insumos importados y otros rubros, entregando el documento que les permite exportar del Área la mercadería producida. Y definitivamente, nadie ha sostenido desde la implementación del régimen, que estas exigencias o fiscalización constituyan un "control del precio" del costo.
Otra herramienta será asegurar la libre competencia dentro del Área Aduanera Especial, dejando sin efecto una serie de disposiciones administrativas diseñadas específicamente para dicha Área que en realidad constituyen -como lo acreditara la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el caso de los vehículos-, verdaderas barreras al ingreso a dicho mercado especial, en favor de ciertos importadores.
Los detalles técnico-legales de implementación de éste órgano, no son del caso tratar en este artículo, e incluyen la reforma o derogación de diversas trabas administrativas aduaneras y fiscales, pero será necesario contar con el apoyo del Poder Ejecutivo Nacional, instrumentado a través de un decreto nacional que reforme la actual Comisión y delegue en la misma las facultades del art. 32 de la ley 19.640.
Si hay decisión política (que es lo que ha faltado hasta ahora) de la dirigencia política provincial para convencer a la nacional, la nueva Sub Comisión podría estar funcionando en pocos meses, y el cambio se vería de inmediato en los precios de los productos.
La puesta en valor de la ley 19.640 significaría un perjuicio para los pocos que han obtenido y obtienen una renta extraordinaria a costa de los fueguinos, y un enorme beneficio para éstos y el Estado provincial.
CAPITALIZACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Dentro del marco anterior propuesto, el Estado provincial y los municipios deberán garantizar por ley el depósito automático a la Caja, los importes que retengan de sus empleados, con más los que les corresponden en concepto de aporte patronal. Los funcionarios responsables serán solidariamente y personalmente responsables de cualquier desvío, falta de depósito en tiempo y forma o utilización para otros fines, aún alegando emergencia económica, de estos importes, con exoneración e inhabilitación de por vida para ejercer cualquier empleo público ordinario o electivo.
La deuda existente, debidamente contabilizada, será repagada a la Caja por el Estado en la forma establecida por la ley sancionada o en la que se establezca con reformas que la mejoren, pero la Caja será administrada únicamente por activos y pasivos de la misma, excluyendo expresamente a funcionarios de cualquiera de los tres poderes, será fiscalizada por el Tribunal de Cuentas y decidirá la forma en que invertirá el capital acumulado para jubilaciones futuras, con los límites impuestos por la ley. Contará con plena autarquía financiera y administrativa.
Se eliminará por innecesario e inconstitucional, el denominado “aporte solidario”, que no es otra cosa que una reducción salarial y jubilatoria sobre los haberes de quienes ya resultaron estafados con el desvío anterior de sus aportes.
RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO LOCAL.
Habrá que reformar las leyes dictadas sobre el Código Fiscal, la ley de creación de la Agencia de Recaudación Fueguina y la ley complementaria permanente del Presupuesto Anual, con el fin de:
1) Reemplazar la denominación del organismo fiscal por “Administración de Ingresos Fiscales”
2) Encuadrar sus facultades, funcionamiento y autarquía a la Constitución Nacional y de la Provincia, con rendición de cuentas y dependencia del Poder Legislativo, encargado de fijar la carga fiscal de la provincia cuya recaudación deberá fiscalizar ese órgano.
3) Derogar la delegación amplia y permanente al Poder Ejecutivo de reasignación del presupuesto anual votado por la Legislatura, incompatible con la división de poderes y la Constitución de la provincia.
4) Mantener el poder tributario sobre inmuebles y automotores en cabeza de los municipios, como establecen sus Cartas Orgánicas y la Constitución.
5) Eliminar o acotar facultades exorbitantes en el procedimiento y atribuciones del órgano fiscal, que colisionan abiertamente con garantías y derechos de la Constitución.
6) Eliminar el incremento de la alícuota a los ingresos brutos sobre los seguros de salud, a los automotores y en general el resto de los seguros.
7) Eliminar como fuente de recaudación la imposición de tasas para reclamar, solicitar o contestar cualquier tipo de requerimiento del Estado incluyendo la administración fiscal.
8) Eliminar el impuesto de sellos para pequeños contratos de uso habitual, incluyendo las locaciones de servicio o de alojamiento para el turismo.
9) Establecer o incrementar las alícuotas en ciertas actividades de volumen en la extracción, explotación y consumo de los recursos naturales de la provincia
10) Establecer una Agencia Ejecutiva de fiscalización técnica y capacitar a su personal para efectuar un control demostrable y efectivo de los volúmenes de extracción, exportación y consumo de los recursos naturales concesionados, que estén sujetos al pago de cánones o tributos locales. La Agencia deberá publicar y mantener en un sitio web los resultados y estadísticas mensuales de extracción, exportación o consumo de dichos recursos, clasificados por empresa concesionaria o autorizada, y los pagos en concepto de cánones, regalías y gravámenes. Este organismo debería ser financiado e integrado con la AFIP, que tiene interés en fiscalizar la comercialización de los recursos hidrocarburíferos pues desde el año 2012 NO están exentos del pago del IVA. Este es un ejemplo del uso que ha hecho el Poder Ejecutivo Nacional del art. 32 de la ley 19.640. No el único, y muestra como con un simple decreto se puede eliminar parcial o totalmente, para algunos o todos los residentes en Tierra del Fuego, los beneficios fiscales.
1) Reemplazar la denominación del organismo fiscal por “Administración de Ingresos Fiscales”
2) Encuadrar sus facultades, funcionamiento y autarquía a la Constitución Nacional y de la Provincia, con rendición de cuentas y dependencia del Poder Legislativo, encargado de fijar la carga fiscal de la provincia cuya recaudación deberá fiscalizar ese órgano.
3) Derogar la delegación amplia y permanente al Poder Ejecutivo de reasignación del presupuesto anual votado por la Legislatura, incompatible con la división de poderes y la Constitución de la provincia.
4) Mantener el poder tributario sobre inmuebles y automotores en cabeza de los municipios, como establecen sus Cartas Orgánicas y la Constitución.
5) Eliminar o acotar facultades exorbitantes en el procedimiento y atribuciones del órgano fiscal, que colisionan abiertamente con garantías y derechos de la Constitución.
6) Eliminar el incremento de la alícuota a los ingresos brutos sobre los seguros de salud, a los automotores y en general el resto de los seguros.
7) Eliminar como fuente de recaudación la imposición de tasas para reclamar, solicitar o contestar cualquier tipo de requerimiento del Estado incluyendo la administración fiscal.
8) Eliminar el impuesto de sellos para pequeños contratos de uso habitual, incluyendo las locaciones de servicio o de alojamiento para el turismo.
9) Establecer o incrementar las alícuotas en ciertas actividades de volumen en la extracción, explotación y consumo de los recursos naturales de la provincia
10) Establecer una Agencia Ejecutiva de fiscalización técnica y capacitar a su personal para efectuar un control demostrable y efectivo de los volúmenes de extracción, exportación y consumo de los recursos naturales concesionados, que estén sujetos al pago de cánones o tributos locales. La Agencia deberá publicar y mantener en un sitio web los resultados y estadísticas mensuales de extracción, exportación o consumo de dichos recursos, clasificados por empresa concesionaria o autorizada, y los pagos en concepto de cánones, regalías y gravámenes. Este organismo debería ser financiado e integrado con la AFIP, que tiene interés en fiscalizar la comercialización de los recursos hidrocarburíferos pues desde el año 2012 NO están exentos del pago del IVA. Este es un ejemplo del uso que ha hecho el Poder Ejecutivo Nacional del art. 32 de la ley 19.640. No el único, y muestra como con un simple decreto se puede eliminar parcial o totalmente, para algunos o todos los residentes en Tierra del Fuego, los beneficios fiscales.
Estas líneas generales y someramente explicadas son un aporte que muestra que existe otro camino posible para reducir sustancialmente el déficit fiscal, capitalizar el sistema jubilatorio estatal, dinamizar el mercado especial de Tierra del Fuego, reducir el costo de vida y aumentar el poder adquisitivo de la mayoría de la población, poner en valor nuevamente la ley 19.640 para los fueguinos y asegurar su estabilidad y permanencia en el futuro que se avecina.
Son cambios necesarios y posibles. Requieren de la voluntad política nacional y provincial y de cierta paciencia de todos los sectores sociales para ver sus frutos. Incluso es posible encontrar financiamiento temporal a tasa razonable por parte de la Nación si se muestra la voluntad de reformar, corregir y utilizar los beneficios únicos que la ley 19.640 establece.
En suma, no se trata hoy de ajustar y seguir exprimiendo a la mayoría por la incompetencia, la corrupción o la indiferencia de unos pocos, sino de sentar las bases de un futuro estable y justo.
Porque toda reforma supone siempre un ataque a ciertos privilegios: en el caso de la puesta en valor de la ley 19.640, el ataque es dirigido a un punto extremadamente sensible: el bolsillo de los afectados. Y uno se encuentra viviendo en un medio compuesto por aquellos a quienes necesariamente se dirige la reforma: las relaciones sociales, la mujer, los hijos, etcétera. Por lo cual desde que se plantea una reforma, uno debe prepararse a no oír hablar sino pestes de ella en los círculos que frecuenta personalmente.
Totalmente de acuerdo "poner en valor nuevamente la ley de promoción industrial " talvez hasta de podría reducir los sueldos un cinco o diez por ciento y aún así resultaría mejor que cualquier aumento que se otorgue hoy en dia. Que lástima, que los que nos gobiernan ni piensan en esto.
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