jueves, 14 de abril de 2016

PRONTO DESPACHO A MIGUEL BRAUN Y FRANCISCO CABRERA PARA QUE AUTOMOTRICES DEJEN DE PERJUDICAR A LOS FUEGUINOS

Las automotrices y sus concesionarios oficiales, que importan y comercializan vehículos en Tierra del Fuego tienen a su favor una barrera administrativa en el ámbito del Ministerio de Producción que dirije Francisco Cabrera, diseñada para perjudicar a los fueguinos transformándolos en clientes cautivos de las empresas vendedoras, otorgar privilegios y facilidades a éstas empresas que no residen en la Provjncia, y negárselos a los fueguinos, sean consumidores o comerciantes. Las automotricdes pueden importar vehículos sin más trámite que presentar en la Aduana una denominada "licencia" o certificado genérico de conformidad de modelo homologado del vehículo, mientras que los fueguinos deben presentar un certificado "especial", llamado "extensión" que debe identificar un vehículo en concreto a importar. Esta "extensión" debe tramitarse en Buenos Aires, tiene un costo, demora varios meses, y obliga al fueguino a pagar por adelantado el total del vehículo en el extranjero, lo cual significa en los hechos, que prácticamente nadie salvo un "Lázaro Baez" le conviene hacerlo.
El resultado es que desde 2001, los fueguinos pagamos por los vehículos que necesitamos adquirir el precio que las automotrices y sus concesionarias fijan porque cazan en un gallinero cerrado a la competencia. Y ese precio, como todos sabemos es igual o superior al del resto del país y muy superior al de los mismos vehículos en el mercado más cercano sin impuestos, que es precisamente la ciudad de Punta Arenas en Chile.
Sin esta obscura e ilegal disposición adminsitrativa las automotrices deberían competir con el mercado extranjero para vender, y de esa forma dejarían de obtener una ganancia extraordinaria a costa de los consumidores fueguinos, quedándose con las exenciones fiscales que les corresponden.
El daño económico a la finalidad del régimen de promoción de la ley 19.640 fue mensurado por la Secretaría de Comercio que hoy dirige Miguel Braun y depende de Francisco Cabrera, sumas multimillonarias y ese daño sigue hoy.
Por eso hemos solicitado a ambos funcionarios nacionales que, además de ocuparse de los intereses de los industriales electrónicos en Tierra del Fuego, deroguen esa disposición que haria cesar este daño e impactaría inmediatamente en el costo de vida y el valor adquisitivo de los fueguinos en un bien durable necesario en Tierra del Fuego, que no tiene una infraestructura de transporte público eficiente.
Ante el silencio, hemos pedido pronto despacho y de continuar deberemos solicitar a la Justicia Federal de Tierra del Fuego se ordene a estos funcionarios den respuesta como marca la ley al pedido, y sean coherentes con los lineamientos establecidos por el Presidente Macri en cuanto a fomentar la competencia para reducir precios y controlar los abusos de posición dominante de las empresas en mercados como el de Tierra del Fuego.

ESTE ES EL TEXTO DE LA SOLICITUD QUE EFECTUAMOS EN REPRESENTACIÓN DE CIENTOS DE FUEGUINOS:  

Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de abogados representantes de los ciudadanos fueguinos denunciantes en el expediente S01:0000803/2008 del Registro del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y en relación a la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO Nº 271/14 allí dictada, en virtud de la cual se dispuso aplicar las multas que se detallan en el artículo 4º a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. por concertar el precio de venta de los vehículos en el Área Aduanera Especial, con el objeto o efecto mantener los precios de los mismos en dicha Área a niveles similares a los vigentes en el Territorio Continental Nacional o superiores a los que prevalecerían en un mercado abierto y competitivo, conductas ilícitas tipificadas en el artículo lº y en los incisos a), y g) del artículo 2º de la Ley N.º 25.156, consistentes en "Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto" y "Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción".
Además, el Sr. Secretario de Comercio dispuso ordenar a las firmas infractoras el cese de las siguientes conductas ilícitas: i) toda conducta que derive en la no comercialización de los repuestos y/o cobertura de las garantías, y/o servicios de post venta de · los productos de sus respectivas marcas, independientemente de que las ventas se hayan realizado a través de sus concesionarios oficiales o por medio de cualquier otro canal y con prescindencia de la existencia de estipulación contractual alguna; y ii) toda conducta tendiente a no ceder Licencia para Configuración de Modelo o cualquier otro documento o elemento que se requiera para el ingreso y/o la venta de vehículos de su marca en el Área Aduanera Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46, inciso a) de la Ley Nº 25.156.
Asimismo, y en virtud del artículo 9 dispuso considerar parte integrante de la presente resolución al Dictamen Nº 865 de fecha 4 de diciembre de 2014 emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a su Anexo 1, que en CUATROCIENTAS VEINTICINCO (425) hojas autenticadas se agregan como Anexo a la presente medida.
En relación a obtención de la Licencia de Configuración de Modelo por parte de sujetos distintos a las infractoras y sus concesionarias oficiales en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, estableció que:
1)    Las firmas infractoras resultan beneficiadas por la existencia de diversos mecanismos que actúan como barreras, tales como las LCM (punto 25 Dictamen 825 CNDC)
2)    Como se desprende de la Disposición Nº 325 de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA INDUSTRA a su cargo, los trámites que deben realizarse a fin de obtener tanto la LCM o una extensión de la misma, corresponden a cada modelo de vehículo y chasis a homologar.
3)    Que La resolución del legajo, en cualquiera de los casos, demanda algunos meses y la obtención de una u otra tiene adicionalmente un costo en términos monetarios, teniendo en cuenta que en el primer caso ambos costos resultan superiores que en el segundo. (punto 812 Dictamen 825 CNDC).
4)    De esta forma tal requerimiento puede verse como una limitación a la importación de vehículos (en el mercado libre del Área Aduanera Especial) no sólo para cualquier particular que pretenda realizarla de manera individual, sino también para aquellos agentes independientes que no manejan volúmenes suficientemente significativos como para que justifiquen la inversión en tiempo y dinero que la LCM demanda. (punto 813 Dictamen 825 CNDC).
5)    Así, éstos se ven imposibilitados de abastecerse directamente de empresas que localicen fuera del territorio argentino, más  aún si los vehículos a importar no cuentan directamente con la respectiva LCM, Ello independientemente de que esta CNDC reconoce claramente que la exigencia de LCM en las operaciones de importación es un requisito establecido por el Estado Nacional (Secretaria de Industria), y no una imposición de las propias terminales automotrices o representantes y/o distribuidores oficiales de fabricantes del exterior. (punto 814 Dictamen 825 CNDC)
6)    En resumen teniendo en cuenta la existencia de las LCM, las limitaciones en los servicios de pos venta, y en última instancia, la falta de entrada efectiva de vehículos por parte de terceros esta CNDC entiende que los mercados de automotores de Tierra del Fuego no son mercados desafiables. (punto 818 Dictamen 825 CNDC)
En el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA a su cargo, se encuentra vigente la Resolución Nº 838/99 que en su artículo 14, expresamente modificada por la Resolución Nº Resolución N° 283/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 23/9/2008, dispone para el caso de particulares que deseen importar un vehículo un trámite simple y expedito a simple petición de los interesados, a fin de que se entregue una constancia de una Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada y vigente.
A tales fines, originalmente la Dirección Nacional de Industria dictó la Disposición Nº 144/2008, que en lo sustancial cumplía con la orden de  implementar un procedimiento adecuado para que dichas constancias fueren expedidas en forma ágil y precisa, pero posteriormente fue dejada sin efecto y reemplazada por la Disposición Nº 325/2010, que en los hechos constituye una barrera de ingreso al AAE, definido por la SECRETARIA DE COMERCIO como “una zona de libre comercio. Dentro de ella los productos importados gozan de una exención a los aranceles de importación, I.V.A. e Impuestos Internos, que rigen en el resto del país.” (punto 614 Dictamen 825 CNDC), además de incumplir directamente con el artículo 14 de la Resolución 899/99 de esa SECRETARIA DE INDUSTRIA.
En efecto, respecto del mercado del AAE, la mencionada normativa establece una barrera de ingreso a la libre competencia, en la medida en que discrimina injustificadamente y en favor de las firmas infractoras, a los particulares y comerciantes que no sean concesionarios oficiales de las mismas, obligándolos a tramitar una constancia o extensión especial y distinta de una LCM, que a los primeros no se les exige.
Esta tramitación les exige, en forma discriminatoria y desigual, que indiquen todo el número de identificación del vehículo a importar (VIN) y no solo los primeros 9 dígitos del mismo (códigos WMI y VDS). En términos sencillos, significa que los concesionarios oficiales de las infractoras solo deben presentar una copia simple de la LCM que contiene solo los códigos WMI y VDS (marca y modelo del vehículo), mientras que los particulares deben realizar el trámite exigido por la Disposición Nº 325/10 de la Dirección Nacional de Industria, en la ciudad de Buenos Aires, presentando el número completo del VIN de un vehículo en particular a importar, para lo cual deben necesariamente reservar o adquirir el mismo previamente, lo que en la práctica no resulta viable comercialmente.
En razón de ello le solicitamos el dictado de una resolución que regularice y adecue los procedimientos relativos a la expedición de extensiones de Licencias de Configuración de Modelos a los particulares y comerciantes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad con los fines dispuestos por la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 238 de fecha 18 de noviembre de 2008 y la Resolución SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA  Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 271 del 12 de diciembre de 2014, disponiendo que:
Respecto de los concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la importación se realice al Área Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo o que respecto de los mismos se configure la situación descripta en el artículo 21 inciso b) de la Resolución ex S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorios, no se les exigirá la presentación de la Licencia.
b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada o el representante oficial podrán requerir al solicitar la extensión de la Licencia para Configuración de Modelo original, que la misma alcance también a su concesionario oficial en dicha Provincia. Para los casos de Licencias para Configuración de Modelo ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la Dirección Nacional de Industria la extensión de las mismas a su nombre acompañando autorización del titular original.
Respecto  de los particulares y comerciantes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la importación se realice al Área Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo o que respecto de los mismos se configure la situación descripta en el artículo 21 inciso b) de la Resolución ex S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorios, no se les exigirá la presentación de la Licencia.
b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y  FINANZAS PÚBLICAS verificará si los códigos WMI y VDS del número VIN de identificación del vehículo automotor, acoplado, o semiacoplado se corresponden con una Licencia de Configuración de Modelo vigente e informada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA de acuerdo al artículo 20 de la Resolución ex S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorias y en tal caso, autorizará su despacho a plaza.
           Debido a la trascendencia pública, gravedad e importancia económica de los ilícitos cometidos por las firmas infractoras, y que de hecho continúan cometiendo, y a fin de eliminar excusas y justificaciones por parte de éstas para evitar el pago de las multas, así como garantizar el efectivo derecho de importar por parte de nuestros representados al AAE vehículos en las mismas condiciones y exigencias reglamentarias que las firmas infractoras y sus concesionarios oficiales, corresponde que el Estado Nacional corrija y se adecue a sus propios actos removiendo en lo que de él dependa las barreras y privilegios otorgados a las firmas infractoras por la disposición 325/10 antes señalada y garantice un trato igualitario y franco a todos los sujetos que resuelvan importar vehículos en el mercado especial del AAE de Tierra del Fuego establecido por la ley 19.640.
           A la espera de una resolución oportuna y favorable, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

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