domingo, 31 de julio de 2022

SUBSIDIOS CRUZADOS, SEGMENTACIÓN Y PROPIEDAD DE LA ENERGÍA EN TIERRA DEL FUEGO

 SUBSIDIOS CRUZADOS, SEGMENTACIÓN  Y PROPIEDAD DE LA ENERGÍA EN TIERRA DEL FUEGO (2da. parte)

Dr. Federico Rauch
LA POLÍTICA NACIONAL DE QUITA DE SUBSIDIOS POR CONDICIÓN ECONÓMICA NO APLICA A TIERRA DEL FUEGO.

 

Ampliamos nuestra nota anterior, debido a la cantidad de consultas recibidas. 

 

RÉGIMEN REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS

Como explicamos en la primera parte, los consumidores fueguinos nunca recibimos subsidio alguno de parte del Estado Nacional para pagar los servicios de gas y electricidad que necesitamos para sobrevivir en la zona más fía y austral de la Argentina. El único aporte que se recibe es el dispuesto por la ley 25.565, ampliada y modificada por la actual ley 27.637, que proviene del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que se forma con el aporte del total de los consumidores no residenciales del pais. Por lo tanto, la leyenda impresa por la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. en las facturas es incorrecta, pues denomina "subsidio" a lo que es un aporte de los propios usuarios.

Un subsidio en este contexto, es el dinero que los políticos de turno deciden destinar para el pago parcial o total de una factura de uno o más servicios públicos regulados por el Estado, como la venta de gas y electricidad.

Un aporte, en este contexto, es el dinero recaudado de manera compulsiva de los usuarios de tales servicios monopólicos destinado a pagar parcialmente el monto de la factura de otros. En el caso del servicio público del gas, se recauda de los usuarios no residenciales dicho aporte, para ser destinado al pago parcial de la factura de los usuarios residenciales. 

En síntesis, en el caso del único descuento que se aplica a las facturas residenciales de Camuzzi, el Estado Nacional no pone un solo peso.

Distinto es el caso de los consumidores residenciales que pagan el servicio de gas en la zona IIIA prestado por MetroGas y otras empresas de CABA y el llamado Cono Suburbano de la provincia de Bs. As. Para esos consumidores, el Estado Nacional está pagando una parte sustancial de la factura con fondos generales provenientes de los impuestos que recauda a través de la Afip.

Por lo tanto, el llamado "formulario" que legalmente es una amplia declaración jurada de la situación personal, económica y patrimonial de quien lo haga, más la expresa renuncia a "autorizar al Estado Nacional a verificar la veracidad de toda la información que vas a brindar en fuentes disponibles en organismos tales como AFIP, SINTyS, ANSES, Registros de la Propiedad, entre otros, renunciando expresamente a oponer a esa verificación cualquier secreto previsto legalmente (fiscal, financiero u otro)", solo están obligados a realizarlo - bajo amenaza de perder el subsidio- los consumidores de esa zona en cuyas facturas figura el subsidio.


RÉGIMEN REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Respecto del servicio de provisión de energía electrica en Tierra del Fuego, reiteramos que nunca existió ni existe en la actualidad ningún subsidio nacional a los consumidores fueguinos.

El régimen legal que regula la prestación del servicio es provincial, por lo que las tarifas residenciales y generales son fijadas exclusivamente por el Poder Ejecutivo provincial. Actualmente, el cuadro tarifario ya esta fijado mediante subsidios cruzados al estilo de la futura segmentación que el gobierno nacional quiere efectuar pero con un criterio discriminatorio. 

Subsidios cruzados significa que cierto grupo de consumo es sostenido parcialmente con otros tipos de consumo, siempre por los "clientes" NUNCA por la empresa prestadora del servicio.

En el caso del cuadro tarifario eléctrico provincial, los consumos comerciales e industriales pagan más para compensar proporcionalmente una baja de tarifa en los consumos residenciales. El patrón de cruzamiento se basa en datos objetivos y generales de tipo y cantidad de consumo energético en cada caso.

Pero en el caso nacional, el gobierno realiza esa operación de cruzamiento con dos importantes diferencias: 1) Lo hace con fondos del tesoro, es decir obtenidos por la Afip en la recaudación de la maraña de impuestos y aportes que maneja, que son aplicados para subsidirar a los consumos residenciales, de ciertas ONG, Clubes y otros actores económicos ubicados en ciertas zonas del pais, donde se concentra el padrón electoral decisivo en las elecciones nacionales, luego de la reforma constitucional de 1994 y 2) Pretende ahora que el patrón de cruzamiento se base en la presunta condición ecónomica del usuario, además del el tipo y cantidad de lo que consume. Es decir, lo que -según las bases de datos y su criterio- sean más ricos serán excluidos del subsidio (que se paga con los impuestos de ellos y el resto) y deberán pagar más.

Todo esto a pesar de que la ley prohíbe expresamente éstas prácticas de cruzamientos tarifarios, como expresamente se estableció en el régimen legal de energía electrica, (art. 42 inc e) ley 24.065). Además mantener subsidios a unos y sacárselos a otros por su presunta condición económica de mayor o menor riqueza, y no por el tipo y extensión del consumo, constituye una clara discriminación subjetiva, prohibida por la Constitución y las leyes.

Finalmente, debemos recordar que la generación de la energía eléctrica en nuestra provincia es autónoma y depende casi totalmente de la compra del gas necesario para impulsar los generadores de las empresas generadoras, transportadoras y distribuidoras, es decir DPE y COOPRG, que integra un item central en la formación de la tarifa eléctrica que pagamos los fueguinos. Además en nuestra provincia, no existe la entrega a diversas empresas de los segmentos de generación, transporte y distribución, siguiendo el modelo Dromi que impuso Menem con el gas y la electricidad, debido un desarrollo histórico diferente, por lo que hasta hoy las dos empresas se hallan totalmente integradas, es decir, generan, transportan y distribuyen la energía que venden de manera monopólica en sus respectivos territorios.

El Gobierno ha convocado para el 26 de Agosto a la audiencia pública obligada por ley para escuchar propuestas u objeciones al nuevo cuadro tarifario que propone. Sería bueno que con la antelación suficiente, es decir esta semana, publicara sus sitios web institucionales cual es el nuevo cuadro tarifario eléctrico que aplicará a partir de Septiembre, de manera que la audiencia cumpla su objetivo, dándoles a los usuarios que pagarán la oportunidad de aportar opiniones, o sugerencias.   

RÉGIMEN REGULATORIO DEL TRANSPORTE Y LA PRODUCCIÓN DE GAS EN TIERRA DEL FUEGO.

Como el insumo crítico para la producción de energía eléctrica en nuestra provincia es nuestro, no debemos importarlo de afuera, pues se halla debajo de nuestros pies, constituyendo una de las mayores reservas de gas en Latinoamerica, una  gigantesca "garrafa" compartida con Chile en la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuestión acerca del precio y las tarifas del gas resulta de capital importancia para modelar un futuro posible para nuestra provincia. Sin energía, sobra decirlo, no hay desarrollo ni futuro en Tierra del Fuego. Del precio que se pague por obtenerla y las tarifas que se abonen por transportarla y distribuirla dependerá si tendremos una provincia pobre y pequeña o una grande y floreciente.

Ese fue el contexto que tuvimos en mente cuando fuimos a la Convención Nacional Constituyente en 1994 y el motivo por el que redacté el proyecto de devolver a las provincia la propiedad de la totalidad de los recursos nacionales existentes en sus territorios, el que fué firmado y presentado por la totalidad de los convencionales fueguinos, de todos los partidos representados.

Para nuestra provincia, esto significaba devolver al gobierno fueguino que sea electo, el aprovechamiento y regulación de los enormes recursos naturales  de pesca, minería, hídricos, eólicos e hidrocarburíferos con los que cuenta y que desde siempre fueron exportados a cambio de prácticamente nada para nuestra provincia.

Finalmente, luego de una férrea oposición por parte del gobierno menemista, el asunto, modificado y convenientemente "lavado" en la Comisión de Redacción que se creo a esos efectos, se redujo y convirtió en el actual último párrafo del art. 124 de la Constitución Nacional que dispone que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio." Ciertamente nuestro proyecto original contenía muchos más párrafos y precisiones operativas...   

Luego de la jura de la nueva Constitución, hubo que esperar hasta el 6 de diciembre de 2006, es decir 13 años más hasta que se sancionara la ley 26.197 (promulgada de hecho el 3 de enero de 2007) que operativiza únicamente en relación a los recursos naturales de hidrocarburos, el mandato constitucional incorporado.

La ley declara en consecuencia que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren." y dispone que "las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas", disponiendo "la transferencia de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares."

Finalmente, dispuso "la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley. "El Poder Ejecutivo nacional será Autoridad Concedente, de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación." 

Finalmente dispuso taxativamente que "Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación."

Por otra parte, el 16 de Junio del 2022, se sancionó la ley provincial 1423 que entró en vigencia el 7 de Julio de 2002, que dispone que "En el marco de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Provincia declara de interés público provincial y objetivo prioritario la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, Gas y Energías Renovables.."  delegando en el Poder Ejecutivo "la fijación de la política en la materia y en tal carácter arbitrará todas las medidas necesarias o convenientes que sean conducentes al cumplimiento de los fines de la presente ley con el concurso del capital público y privado nacional e internacional.", estableciendo como como una política de Estado dentro de su territorio el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para almacenar, transportar, evacuar y/o distribuir los hidrocarburos y sus derivados así como el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la generación y distribución de energía proveniente de recursos renovables, así como la promoción de la eficiencia energética en toda la Provincia.

Ello implica acordar con el Estado Nacional la transferencia de todas las concesiones vigentes de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de nuestra provincia y no tengan como destino directo la exportación.(art. 3 ley 26.197).

En concreto la provincia deberá ser la autoridad de aplicación reguladora en materia de generación y transporte del gas que se venda dentro de la misma y por ende pasará a ser la parte Concedente en los contratos de transporte vigentes.

Los contratos de transporte actualmente vigentes son el producto de la privatización de Gas del Estado mediante la ley 24.076 y la transferencia de sus activos existentes, el gasoducto San Martín y sus plantas compresoras, de almacenaje y distribución existentes a esa fecha al concesionario Transportadora Gas del Sur S.A. y los correspondientes a los concesionarios (petroleras) con derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en el territorio provincial y marítimo hasta las 12 millas de la costa.(art. 1 y 27 de la ley 17.319, TO ley 26.197).

Como se observa, quedará bajo regulación provincial el transporte y operación que realice TGS entre el punto de recepción y el punto de entrega de todo el gas que se ingrese al gasoducto San Sebastían-Ushuaia (también llamado fueguino) que resulta de propiedad del -hasta ahora- el único distribuidor de gas en la provincia, Camuzzi Gas del Sur S.A. Ello conforme a la actual Licencia de transporte de gas que posee TGS S.A.

Es decir que, conforme a las normas vigentes citadas, la fijación de la política energética, regulatoria, de precios y tarifaria de  totalidad del gas extraído y transportado dentro de nuestra provincia es considerada una política de Estado que debería fijar el Poder Legislativo y operativizar el Poder Ejecutivo de la provincia.     

Ello abre una gran cantidad de opciones y negocios posibles, tanto respecto de las negociaciones que pudiera llevar adelante el Poder Ejecutivo como nueva autoridad Concedente en los contratos de explotación y transporte de gas con los actuales Concesionarios, como con las nuevos permisos de exploración, explotación, transporte e incluso distribución del abundante gas con el que cuenta nuestra provincia para su consumo interno residencial, industrial y comercial.

Los nuevos permisos de exploración, explotación y transporte provincial, deberán estar sujetos a los marcos licitatorios que establezca el Poder Ejecutivo como autoriddad concedente, donde se deberán especificar entre otros ítems, la propuesta de los oferentes sobre el precio del gas y su transporte. (Secciones IV y V de la ley 17.319).

Los contratos de transporte podrán ser efectuados directamente entre grandes consumidores (como las actuales empresas eléctricas) y los concesionarios. (arts. 10, 11, y 13 ley 24.076).

Si además apareciera un nuevo distribuidor, (como Terra Ignis S.A.) este deberá tramitar su Licencia ante el Ente Nacional Regulador del Gas, como autoridad regulatoria de aplicación nacional. Por ende, las tarifas de distribución general (excepto a los grandes consumidores con capacidad de transporte propio) serán fijadas por la Nación pero condicionadas a la estructura previa de costos del precio de extracción y transporte dentro de Tierra del Fuego. 

Como se observa, el dictado de la ley provincial 1432 más la transferencia de la regulación de las concesiones de exploración, explotación y transporte del gas dentro de la provincia genera las herramientas de un enorme potencial de negociación y redefinición de toda la política de Estado en matería energética de la provincia, dandóle a los representantes del pueblo electos la posibilidad de diseñar un futuro brillante para la provincia, gracias a sus increíblemente abundantes recursos energéticos o limitarla a ser una exportadora mal paga de esos recursos y una consumidora a precios excesivos de la misma.

De como lo resuelvan depende el futuro y el bienestar de las familias fueguinas. 

 

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