viernes, 22 de julio de 2022

LA "SEGMENTACIÓN" DE SUBSIDIOS NO APLICA A TIERRA DEL FUEGO.

 

LA "SEGMENTACIÓN" DE SUBSIDIOS NO APLICA A TIERRA DEL FUEGO.

La denominada "segmentación" de subsidios en el precio de la energía eléctrica y el gas natural anunciada por el gobierno nacional no incide ni resulta aplicable en forma alguna a los clientes fueguinos, po lo que ninguno de ellos debe tomarse la molestia de rellenar el promocionado formulario en línea y de paso renunciar al secreto fiscal autorizando al Estado a compartir y usar los datos personales y económicos de entregados en distintas reparticiones y conlas empresas prestadoras de esos servicios públicos regulados.

EN CUANTO AL SERVICIO PÚBLICO Y MONOPÓLICO DE GAS (CAMUZZI).

En cuanto al servicio público de venta y distribución de gas natural por red, el mismo se encuentra regulado por un ente nacional (ENARGAS) a pesar de que el art. 3 de la ley 26.197 (ver mi nota del 2016 https://estudiorauch.blogspot.com/2016/05/los-recursos-naturales-de-tierra-del.html), faculta al estado provincial a asumir la plena regulación del servicio en la provincia. En nuestra provincia, el servicio de venta y distribución de gas natural se halla concesionado a la firma CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Conforme surge de los ítems facturados por esta empresa, no existen pagos o "subsidios" abonados por el Estado nacional, provincial o municipal.

Existe en cambio un descuento del valor del gas suministrado por Camuzzi que ésta empresa recibe a su vez de un Fondo denominado "Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas." que se integra con un recargo sobre del precio pagado por los distribuidores a las empresas petroleras que extraen el gas por concesión del Estado. Por ende no se trata de un "subsidio" que el Estado entrega a Camuzzi, sino de un descuento pagado de un Fondo creado con dicho recargo, a pesar que los políticos legisladores le dieron esa tramposa denominación en la ley. (veáse el segundo párrafo de la ley 25.565 mod. por la ley 27.637). (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73048/texact.htm). A su vez gobierno dispuso que el "Cuando el RECARGO corresponda a compras de empresas Distribuidoras o Subdistribuidoras de gas natural, deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados por el mismo, de modo que tales empresas no registren ganancias ni pérdidas derivadas de la aplicación del mismo." (art. 9 del DNU 786/02). Finalmente, en agosto del 2021, el Ministerio de Economía de la Nación dispuso fijar en 5,33% el monto a pagar por el recargo, y autorizar a Camuzzi Gas del Sur S.A. a aplicar y trasladar en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido a las petroleras productoras (Total y Pana American en Tierra del Fuego) O sea queda claro que desde siempre, el llamado subsidio de zona fria, es soportado por los usuarios, no por el estado ni las empresas.

Desde el ángulo de los usuarios residenciales del servicio público monopólico de gas, la totalidad de los fueguinos se encuentran incluidos desde el 2002  en la zona VI (FRIO), detallada en el anexo I de la ley 27.637, por lo que sólo debemos pagar el 50% CINCUENTA POR CIENTO del valor facturado por Camuzzi Gas del Sur S.A. En las facturas al consumidor, ni la provincia ni los municipios pueden agregar tasas, impuestos o cualquier monto a recaudar. Las que figuran en las facturas son las impuestas a Camuzzi que traslada a  sus consumidores obligados.

 Asi lo muestra el desgloce de los rubros facturados que cualquier usuario residencial fueguino puede constatar en su factura.

En consecuencia los subsidios a los que se refiere el gobierno nacional son otros ajenos al régimen de zona fría que se perciben en grandes centros urbanos AJENOS a las zonas frias.
De lo suscitamente expuesto se concluye que: 
1) No debe haber ninguna variación en la tarifa neta que pagan los fueguinos residenciales por el servicio público monopólico de gas natural en redes y envasado en garrafas, SALVO que se autorice un aumento general tarifario en todo el país.
2) No resulta necesario que los consumidores residenciales de este servicio efectuen ninguna declaración de datos personales y familiares ni efectuen ninguna renuncia al secreto fiscal, bancario o de cualquier otra naturaleza protegidos por las leyes vigentes.

EN CUANTO AL SERVICIO PÚBLICO Y MONOPÓLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La prestación de ese servicio en la provincia es llevada a cabo por una empresa estatal (DPE) y una Cooperativa privada en concesión.      

 La autoridad regulatoria de este servicio es el Poder Ejecutivo provincial, quien fija y dispone el cuadro tarifario del mismo.

El Estado Nacional no participa ni aporta dinero alguno en concepto de subsidio a las tarifas fijadas por el gobierno provincial, como surge del desgloce de los rubros facturados:


Vale decir que respecto de este servicio, no existe subsidio nacional o provincial alguno para los usuarios residenciales. Simplemente el cuadro tarifario ha sido confeccionado cobrando más cara la energía a quienes no son usuarios residenciales. En muchos casos MUCHO más cara.

Como el servicio ésta exclusivamente dentro de la órbita provincial, la responsabilidad del costo de la electricidad en Tierra del Fuego recae unicamente en los políticos que votamos.

Por otra parte, la mayor parte de la generación de energía eléctrica en Tierra del Fuego se obtiene mediante el uso de gas que abastece los generadores locales de las empresas generadoras. Es decir que salvo que se produzca un incremento de la tarifa general en todo el país dispuesta por ENARSA que pagan estas empresas provinciales, y el Gobernador resuelva autorizar su traslado a los consumidores fueguinos, tampoco en este caso debería haber ninguna modificación tarifaria en este servicio como consecuencia de la anunciada "segmentación" o supresión del subsidio el Estado Nacional dispone en otras jurisdicciones.

Por lo expuesto, tampoco en este caso  resulta necesario que los consumidores residenciales del servicio eléctrico efectuen ninguna declaración de datos personales y familiares ni efectuen ninguna renuncia al secreto fiscal, bancario o de cualquier otra naturaleza protegidos por las leyes vigentes.

Finalmente, una forma de evitar estos aumentos sería que algún gobierno fueguino deje de mendigar anticipos en Buenos Aires y se decida a provincializar el transporte de hidrocarburos en esta provincia, tal como lo dispone la ley 26.197.

        (c) Dr. Federico Rauch - Julio 2022


 

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