miércoles, 16 de marzo de 2016

Una reforma fiscal injusta e inviable



Por el Dr. Federico Rauch @DrFRauch
Permitida su reproducción total o parcial citando la fuente.

Hace unos días desde esta misma columna, informé breve y parcialmente acerca de las consecuencias económicas, sociales y legales que a mi juicio conlleva este paquete de leyes tributarias sancionado entre gallos y medianoche en la madrugada del sábado 8 de enero del corriente año. Muchas han sido las repercusiones y de hecho hoy la provincia se encuentra sumida en una verdadera convulsión social y política.

Entre las escasas voces que han salido en defensa del sablazo tributario más importante de toda la historia de la Provincia, está la del amigo y colega Manuel Raimbualt, que a diferencia de el resto, ha reconocido y sostenido ideológicamente los fundamentos del ajuste fiscal aprobado, lo que resulta importante, pues permite un debate público de ideas que, de haber sido dado antes de que se dictara este corpus legal, hubiera tal vez ahorrado la convulsión pública y social en la que hoy nos encontramos. Lamentablemente, primó la política de los hechos consumados de meterle la mano en los bolsillos a la gente compulsivamente y sin consulta o consenso alguno.

Como sea, resulta ahora oportuno analizar los fundamentos ideológicos y jurídicos expuestos por el pequeño sector que impulsó la sanción de las leyes hoy socialmente cuestionadas.

En primer lugar, se dice que “el bien de mayor valor o de mayor rentabilidad en Tierra del Fuego es la tierra”.

En segundo lugar, se afirma que “la Ley de Coparticipación Federal tiene rango incluso superior a la Constitución Provincial, dice que ese tipo de impuestos son provinciales”.

Ambos conceptos guardan íntima relación con el proyecto de reforma de la Constitución Nacional que redacté como Asesor en la Convención Nacional Constituyente en 1994, y fuera presentado por el Convencional Esteban Martínez y otros, y cuyo texto en lo sustancial fue incorporado como el actual artículo 124, cuyo último párrafo establece que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".

Y es que la tierra y vivienda en Tierra del Fuego están muy lejos de resultar los bienes de mayor valor o rentabilidad. Por el contrario éstos son por lejos y en este orden: 1) El gas, 2) El petróleo, 3) Los minerales y 4) La pesca.

La tierra y la vivienda son por el contrario, bienes esenciales para la paz social, la dignidad humana y el establecimiento de argentinos en la única provincia insular y aislada de la Argentina. Y es que las razones por las que se estableció la ley 19.640 en 1970, siguen en lo sustancial vigentes en la actualidad. Insularidad, aislamiento, mercados chicos, sin libre competencia, cautivos y poco desarrollados, falta de infraestructura vial, de transporte y energética, muestran que, más allá del desarrollo comunicacional y tecnológico de estos años, subsiste una profunda asimetría entre la Isla Grande de Tierra del Fuego y el resto del país.

Dicho esto, el peso del aporte económico para compensar la fiesta irresponsable del gasto fiscal de la clase política, en especial los legisladores que votaron las leyes, la apropiación de los dineros retenidos a lo largo de los últimos 20 años a los trabajadores estatales para gastos corrientes, el incumplimiento en suma de las reglas de juego establecidas por el pacto político fundacional -la Constitución- no debe ser compensado como siempre, metiéndonos las manos en el bolsillo a los trabajadores -estatales o autónomos- o sea los de abajo, sino en todo caso, mirando hacia donde la política nunca mira, es decir a los verdaderos "bienes de mayor valor y rentabilidad" que, en Tierra del Fuego, son los enunciados precedentemente. Lo notable es que esos recursos conforme dice el Art. 124 de la Constitución Nacional, son de propiedad incuestionable de la Provincia, integran su patrimonio y deberían ante todo, servir para el desarrollo del mercado interno de la Provincia, en términos de empleo, infraestructura y servicios.

Sin embargo, quienes explotan esos bienes de "mayor valor y rentabilidad" están normalmente ausentes de la mirada de los medios, son invisibles a la mirada pública, y por ende, cuando la clase política provincial rasca el fondo de la olla que ayudó a vaciar, produce un ajuste fiscal, no mirando hacia "los bienes de mayor valor o rentabilidad", sino al bolsillo de los de abajo, de los trabajadores tanto privados como públicos, de los comerciantes, de las pequeñas y medianas empresas, de las familias de Tierra del Fuego, en suma, un ajuste a los más débiles. Y cuando el sablazo es de envergadura, como el que se intenta con el paquete tributario en cuestión, el conflicto social y la puesta en juego de la gobernabilidad es inevitable. Y es aprovechado por grupos minúsculos que no creen en la democracia ni la República y a quienes un "muerto" les resulta funcional.

Esto significa que no solo se debe corregir el rumbo, en orden al respeto institucional político acordado cuando sancionamos la Constitución Provincial, y cristalizado en nuestra particular historia social y política, en cuanto a la propiedad del poder tributario urbano de las municipalidades, sino también evitando las recetas de los políticos que defienden el impuesto inmobiliario municipal, solo para reclamar un "revalúo a través de la Dirección de Catastro, que es un organismo provincial, y permitiendo que a través de ese revalúo inmobiliario se pueda mejorar la capacidad contributiva y una mejor recaudación de los municipios”, en palabras del presidente del comité Ushuaia de la UCR, Alejandro Vernet. O sea, mantengamos la autonomía municipal, pero metámosles la mano a los vecinos tal como dice el gobierno provincial. Nadie discute, y de hecho las municipalidades lo están haciendo, un incremento por depreciación monetaria del impuesto, frente a una inflación galopante. Pero modificar la base valuatoria bajo parámetros de un mercado imperfecto y cerrado como es el de Tierra del Fuego, a partir de cálculos teóricos de técnicos alejados de la realidad provincial, que terminan en una suba real del 600 al 1000% del impuesto, es otra cosa.

El otro argumento para manotear los recursos municipales, es la supuesta primacía de la ley federal de coparticipación por sobre nuestra Constitución. Esta ley federal, denominada en la Constitución Nacional "Ley convenio" no es una ley ordinaria, dirigida a los habitantes, sino un acuerdo político entre entidades autónomas en el marco de una República Federal. En esencia es la manera en que las 24 provincias acordaron repartirse con el Estado Nacional los ingresos fiscales nacionales que la AFIP succiona en cada uno de sus territorios. Surge del art. 75 inc. 2 de la Constitución, y en la Convención Nacional Constituyente de 1994, se estableció que "Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. Va de suyo que la clase política argentina borró con el codo lo que firmó en la Convención y hasta la fecha no se ha cumplido con la mayor negociación institucional pendiente en la Argentina.

Por ende la ley vigente no fue negociada por la provincia de Tierra del Fuego, por la sencilla razón de que no existía como tal a la fecha de su sanción en el año 1988, tal como se encarga de precisar su art. 8. Sin embargo, la Provincia adhirió a la misma mediante la ley 005, y por ende sus disposiciones en cuanto alteren, modifiquen o supriman, materias no delegadas por la provincia a la Nación, son inoponibles y de rango inferior a la Constitución de Tierra del Fuego, no solo porque así es con el resto de las provincias, sino porque la Constitución Nacional así expresamente lo establece en el párrafo previamente transcripto. Y también va de suyo que entre las materias no delegadas a la Nación por las provincias, está la del poder tributario dentro de sus territorios, su organización, distribución e implementación. (art. 121).

Sin perjuicio de ello, no existe ninguna disposición en esta ley que establezca que en el orden interno de las provincias, el impuesto inmobiliario debe ser provincial o municipal. El art. 9 inc. b solo hace referencia al poder genérico tributario en materia de inmuebles de las provincias, y de manera alguna ordena a las provincias la forma interna de su imposición o distribución, materia, que como ya dije, no ha sido delegada por las provincias a la Nación.

En síntesis, se trata de una reforma fiscal que quiere ser impuesta por una docena de personas con la oposición evidente y general del resto de los fueguinos, que va de contramano con el orden político, institucional, social y económico de la provincia y por ende de difícil o imposible implementación. Es que no se trata sólo de declamar que "se está con el pueblo o con los trabajadores", mientras le endosan el costo del vaciamiento de la caja jubilatoria, las jubilaciones de privilegio, los costos de los innumerables cargos políticos, el alto costo de los servicios esenciales, el incremento desmesurado de los impuestos sobre sus viviendas y los sobreprecios en las contrataciones estatales y privadas por no respetarse el régimen de promoción económica de la ley 19.640 entre otros. Es otro el camino a seguir para ordenar las cuentas públicas, controlar el gasto fiscal mal destinado, la corrupción que padecemos como en el resto del país en todos los niveles públicos y privados, promover el empleo genuino, asegurar buenos servicios públicos y a tarifas razonables, desarrollar un mercado competitivo y abierto con reducción de precios, y fomentar la iniciativa de nuestros jóvenes eliminando la enormes anclas regulatorias que traban y obstaculizan los nuevos emprendimientos. Para ello contamos con una herramienta única en el concierto de las provincias, la ley 19.640. Poner en valor su régimen de promoción económica, implicará una baja en el gasto fiscal corriente de la provincia y en las familias y empresas. Junto a otras medidas orientadas a optimizar la renta de los importantes recursos naturales de la Provincia, constituye el camino correcto y compatible con la paz social hacia el saneamiento de la Provincia.

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