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Hace unos días desde esta misma columna, informé breve y parcialmente acerca de las consecuencias económicas, sociales y legales que a mi juicio conlleva este paquete de leyes tributarias sancionado entre gallos y medianoche en la madrugada del sábado 8 de enero del corriente año. Muchas han sido las repercusiones y de hecho hoy la provincia se encuentra sumida en una verdadera convulsión social y política.
Entre las escasas voces que han salido en defensa del
sablazo tributario más importante de toda la historia de la Provincia, está la
del amigo y colega Manuel Raimbualt, que a diferencia de el resto, ha reconocido
y sostenido ideológicamente los fundamentos del ajuste fiscal aprobado, lo que
resulta importante, pues permite un debate público de ideas que, de haber sido
dado antes de que se dictara este corpus legal, hubiera tal vez ahorrado la
convulsión pública y social en la que hoy nos encontramos. Lamentablemente,
primó la política de los hechos consumados de meterle la mano en los bolsillos
a la gente compulsivamente y sin consulta o consenso alguno.
Como sea, resulta ahora oportuno analizar los fundamentos
ideológicos y jurídicos expuestos por el pequeño sector que impulsó la sanción
de las leyes hoy socialmente cuestionadas.
En primer lugar, se dice que “el bien de mayor valor o de
mayor rentabilidad en Tierra del Fuego es la tierra”.
En segundo lugar, se afirma que “la Ley de Coparticipación
Federal tiene rango incluso superior a la Constitución Provincial, dice que ese
tipo de impuestos son provinciales”.
Ambos conceptos guardan íntima relación con el proyecto de
reforma de la Constitución Nacional que redacté como Asesor en la Convención
Nacional Constituyente en 1994, y fuera presentado por el Convencional Esteban
Martínez y otros, y cuyo texto en lo sustancial fue incorporado como el actual
artículo 124, cuyo último párrafo establece que "Corresponde a las
provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio".
Y es que la tierra y vivienda en Tierra del Fuego están muy
lejos de resultar los bienes de mayor valor o rentabilidad. Por el contrario
éstos son por lejos y en este orden: 1) El gas, 2) El petróleo, 3) Los
minerales y 4) La pesca.
La tierra y la vivienda son por el contrario, bienes
esenciales para la paz social, la dignidad humana y el establecimiento de
argentinos en la única provincia insular y aislada de la Argentina. Y es que
las razones por las que se estableció la ley 19.640 en 1970, siguen en lo
sustancial vigentes en la actualidad. Insularidad, aislamiento, mercados
chicos, sin libre competencia, cautivos y poco desarrollados, falta de
infraestructura vial, de transporte y energética, muestran que, más allá del
desarrollo comunicacional y tecnológico de estos años, subsiste una profunda
asimetría entre la Isla Grande de Tierra del Fuego y el resto del país.
Dicho esto, el peso del aporte económico para compensar la
fiesta irresponsable del gasto fiscal de la clase política, en especial los
legisladores que votaron las leyes, la apropiación de los dineros retenidos a
lo largo de los últimos 20 años a los trabajadores estatales para gastos
corrientes, el incumplimiento en suma de las reglas de juego establecidas por
el pacto político fundacional -la Constitución- no debe ser compensado como
siempre, metiéndonos las manos en el bolsillo a los trabajadores -estatales o
autónomos- o sea los de abajo, sino en todo caso, mirando hacia donde la
política nunca mira, es decir a los verdaderos "bienes de mayor valor y
rentabilidad" que, en Tierra del Fuego, son los enunciados
precedentemente. Lo notable es que esos recursos conforme dice el Art. 124 de
la Constitución Nacional, son de propiedad incuestionable de la Provincia,
integran su patrimonio y deberían ante todo, servir para el desarrollo del
mercado interno de la Provincia, en términos de empleo, infraestructura y
servicios.
Sin embargo, quienes explotan esos bienes de "mayor
valor y rentabilidad" están normalmente ausentes de la mirada de los
medios, son invisibles a la mirada pública, y por ende, cuando la clase
política provincial rasca el fondo de la olla que ayudó a vaciar, produce un
ajuste fiscal, no mirando hacia "los bienes de mayor valor o
rentabilidad", sino al bolsillo de los de abajo, de los trabajadores tanto
privados como públicos, de los comerciantes, de las pequeñas y medianas
empresas, de las familias de Tierra del Fuego, en suma, un ajuste a los más
débiles. Y cuando el sablazo es de envergadura, como el que se intenta con el
paquete tributario en cuestión, el conflicto social y la puesta en juego de la
gobernabilidad es inevitable. Y es aprovechado por grupos minúsculos que no
creen en la democracia ni la República y a quienes un "muerto" les
resulta funcional.
Esto significa que no solo se debe corregir el rumbo, en
orden al respeto institucional político acordado cuando sancionamos la
Constitución Provincial, y cristalizado en nuestra particular historia social y
política, en cuanto a la propiedad del poder tributario urbano de las
municipalidades, sino también evitando las recetas de los políticos que
defienden el impuesto inmobiliario municipal, solo para reclamar un
"revalúo a través de la Dirección de Catastro, que es un organismo
provincial, y permitiendo que a través de ese revalúo inmobiliario se pueda
mejorar la capacidad contributiva y una mejor recaudación de los municipios”,
en palabras del presidente del comité Ushuaia de la UCR, Alejandro Vernet. O
sea, mantengamos la autonomía municipal, pero metámosles la mano a los vecinos
tal como dice el gobierno provincial. Nadie discute, y de hecho las
municipalidades lo están haciendo, un incremento por depreciación monetaria del
impuesto, frente a una inflación galopante. Pero modificar la base valuatoria
bajo parámetros de un mercado imperfecto y cerrado como es el de Tierra del
Fuego, a partir de cálculos teóricos de técnicos alejados de la realidad
provincial, que terminan en una suba real del 600 al 1000% del impuesto, es
otra cosa.
El otro argumento para manotear los recursos municipales, es
la supuesta primacía de la ley federal de coparticipación por sobre nuestra
Constitución. Esta ley federal, denominada en la Constitución Nacional
"Ley convenio" no es una ley ordinaria, dirigida a los habitantes,
sino un acuerdo político entre entidades autónomas en el marco de una República
Federal. En esencia es la manera en que las 24 provincias acordaron repartirse
con el Estado Nacional los ingresos fiscales nacionales que la AFIP succiona en
cada uno de sus territorios. Surge del art. 75 inc. 2 de la Constitución, y en
la Convención Nacional Constituyente de 1994, se estableció que "Un
régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y
la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la
finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y
funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la
aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de
las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma
y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. Va
de suyo que la clase política argentina borró con el codo lo que firmó en la
Convención y hasta la fecha no se ha cumplido con la mayor negociación
institucional pendiente en la Argentina.
Por ende la ley vigente no fue negociada por la provincia de
Tierra del Fuego, por la sencilla razón de que no existía como tal a la fecha
de su sanción en el año 1988, tal como se encarga de precisar su art. 8. Sin
embargo, la Provincia adhirió a la misma mediante la ley 005, y por ende sus
disposiciones en cuanto alteren, modifiquen o supriman, materias no delegadas
por la provincia a la Nación, son inoponibles y de rango inferior a la
Constitución de Tierra del Fuego, no solo porque así es con el resto de las
provincias, sino porque la Constitución Nacional así expresamente lo establece
en el párrafo previamente transcripto. Y también va de suyo que entre las
materias no delegadas a la Nación por las provincias, está la del poder
tributario dentro de sus territorios, su organización, distribución e
implementación. (art. 121).
Sin perjuicio de ello, no existe ninguna disposición en esta
ley que establezca que en el orden interno de las provincias, el impuesto
inmobiliario debe ser provincial o municipal. El art. 9 inc. b solo hace
referencia al poder genérico tributario en materia de inmuebles de las
provincias, y de manera alguna ordena a las provincias la forma interna de su
imposición o distribución, materia, que como ya dije, no ha sido delegada por
las provincias a la Nación.
En síntesis, se trata de una reforma fiscal que quiere ser
impuesta por una docena de personas con la oposición evidente y general del
resto de los fueguinos, que va de contramano con el orden político,
institucional, social y económico de la provincia y por ende de difícil o
imposible implementación. Es que no se trata sólo de declamar que "se está
con el pueblo o con los trabajadores", mientras le endosan el costo del
vaciamiento de la caja jubilatoria, las jubilaciones de privilegio, los costos
de los innumerables cargos políticos, el alto costo de los servicios esenciales,
el incremento desmesurado de los impuestos sobre sus viviendas y los
sobreprecios en las contrataciones estatales y privadas por no respetarse el
régimen de promoción económica de la ley 19.640 entre otros. Es otro el camino
a seguir para ordenar las cuentas públicas, controlar el gasto fiscal mal
destinado, la corrupción que padecemos como en el resto del país en todos los
niveles públicos y privados, promover el empleo genuino, asegurar buenos
servicios públicos y a tarifas razonables, desarrollar un mercado competitivo y
abierto con reducción de precios, y fomentar la iniciativa de nuestros jóvenes
eliminando la enormes anclas regulatorias que traban y obstaculizan los nuevos
emprendimientos. Para ello contamos con una herramienta única en el concierto de
las provincias, la ley 19.640. Poner en valor su régimen de promoción
económica, implicará una baja en el gasto fiscal corriente de la provincia y en
las familias y empresas. Junto a otras medidas orientadas a optimizar la renta
de los importantes recursos naturales de la Provincia, constituye el camino
correcto y compatible con la paz social hacia el saneamiento de la Provincia.
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