(c) Dr. Federico Rauch |
LA APROPIACIÓN DE
LOS BENEFICIOS FISCALES DE LOS FUEGUINOS TAMBIEN SE HACE CON EL SUB RÉGIMEN
FISCAL INDUSTRIAL DE LA LEY 19.640
Hace tiempo que
venimos explicando a los fueguinos que la ley 19.640 es la columna vertebral de
la provincia de Tierra del Fuego, tal como la conocemos.
También queda
claro, como lo demuestra el nivel de precios que existe actualmente en el AREA
ADUANERA ESPECIAL, unas pocos grandes importadores que tienen sus accionistas y
su domicilio fiscal FUERA de la provincia, se apropian de los beneficios
fiscales que le corresponden a los consumidores residentes en dicha Área, o sea
los fueguinos.
Lo mismo ocurre con
el sub régimen industrial de la ley, tal como ha quedado en evidencia con
claridad ahora ante la maniobra
pergeñada por el ministro Ramiro Caballero y avalada con su silencio por el
tándem gobernante Bertone- Arcando al operar con toda la impunidad en favor del
principal formador de precios en la industria electrónica argentina, NewSan S.A.
al no autorizarle a un pequeño competidor que si reside y tiene domicilio
fiscal en el A.A.E. como lo es la Cooperativa de Trabajo RENACER, la
integración de un pequeño porcentual del costo final del producto con
componentes integrados en el exterior, poniendo en riesgo cierto y concreto la
misma existencia y continuidad de dicho competidor en el mercado nacional y
local.
Esta empresa
cooperativa, donde trabajan unos 180 operarios industriales fueguinos, decidió
incursionar en el mercado de televisores “inteligentes” (smart TVs), uno de los
segmentos rentables del sector electrónico, y obtuvo un primer contrato con la
cadena supermercadista americana WALMART DE ARGENTINA S.A. para proveerle unos
miles de televisores en un plazo acotado. Dependiendo del cumplimiento en
tiempo y forma, y la calidad del producto fabricado, este contrato será el
primero de una serie posterior que afianzará la relación comercial, el desarrollo
y el crecimiento de la Cooperativa Renacer, y su plena inserción en el mercado
nacional y regional, y por ende en uno de los jugadores del subrégimen de
promoción industrial de la ley 19.640, pero el único cuyos “accionistas” realmente residen en la provincia, por la
simple razón de que son simultánemante sus propios trabajadores.
El resto, como
NewSan S.A. en primer lugar, tiene como su principal accionista a Rubén Cherñajovsky, un sujeto que jamás pasó más de 3 noches en la provincia más
austral de la Argentina, pero que gracias a una polémica utilización de la ley
19.640, se ha transformado en uno de los importadores y fabricantes más ricos
de la Argentina. Las empresas en la que resulta su mayor accionista son hoy las
principales formadores de precios en varios rubros del mercado argentino.
Como consececuencia
del compromiso de producción para WalMart S.A. la Coop. Renacer se vió obligada
a conseguir capital de trabajo para afrontar y cumplir en tiempo y forma con el
pedido de fabricación concertado. Para ello recurrió en primer lugar al banco
oficial de la provincia, organismo del Estado provincial, que
constitucionalmente debe fomentar y asistir financieramente a las industrias y
emprendimientos productivos, y muy especialmente a las cooperativa de trabajo
interadas por fueguinos radicados y comprometidos en el desarrollo de la
provincia.
El banco, cuya dirección
política depende del tándem Bertone-Arcando, al igual que la estratégica
Comisión del ärea Aduanera Especial, que
en definiitiva autoriza la entrega del producto industrial terminado a WalMart
S.A., luego de someter a la cooperativa Renacer a largos, engorrosos
trámites que llevaron los plazos de fabricación fuera de límites, aceptó finananciar
parte del capital necesario para
adquirir los insumos necesarios, bajo la
condición inexorable de que la cooperativa garantizara con hipoteca la
propiedad de la planta industrial y el valioso
y estratégico predio costero donde se ubica.
Simultáneamente,
por la otra ventanilla de Bertone-Arcando, la Cooperativa le informó a la
Comisión del Área Aduanera Especial la necesidad de contar con los insumos
pertinentes, que pueden ser vendidos por sus otros competidores en el AAE o
bien por productores extranjeros. La Comisión, presidida (y en los hechos decisor) el ministro Ramiro Caballero, e
integrada en su mayoría por sujetos que no conocen en profundidad
de procesos de integración industrial en términos de la ley 19.640. Si, tal
como se lee.
La Comisión decidió
entonces solicitar a los competidres de Renacer que informen a que precios y
plazos podian vender a Renacer esos insumos, fijando un plazo de 15 días para
decidir, transcurrido el cual autorizaría la compra de los mismos por parte de
Renacer en el exterior, como con frecuencia hacen esos competidores en casos
análogos.
Por otra parte, es relevante aqui señalar que las condiciones de integración y cumplimiento industrial a los fines de la llamada "acreditación de origen" del producto no son iguales para todos los inversores en el A.A.E., en especial para aquellas industrias cuyos accionistas son únicamente quienes integran su fuerza laboral para producir.
Vencido el plazo no
hubo respuesta no de los competidores ni de Caballero, y el proveedor del
exterior informó a RENACER que debía decidir de inmediato si queria los insumos
debido a que de lo contario no podría colocarlos en Ushuaia en el tiempo
requerido para cumplir con los plazos de producción. Renacer, ante el
vencimiento del plazo y el silencio del gobierno, a fin de asegurar su
responsabilidad contractual con WalMart S.A. en el cumplimiento en tiempo y
forma de los televisores comprometidos, resolvió, -como corresponde a toda
empresa responsable- asegurarse los insumos necesarios, pagando al proveedor
del exterior con el dinero obtenido del préstamo hipotecario del banco de la
provincia.
De inmediato,
el señor Caballero remitió a RENACER por intermedio de un dependiente (no firma
lo que decide), una insólita nota, donde actuando directamente como una especie
de intermediario comercial de los competidores de RENACER, le informa que éstas
ofrecen venderles a precios sustancialmente mayores esos insumos.
Dos días después
Caballero reune la la Comisión y firma un acta donde se afirma que por “unanimidad”
se resolvió no autorizar la importación de esos insumos ya pagados por RENACER.
Simultáneamente, se “opera” mediáticamente denunciando a Renacer de actuar en
contra de la ley 19.640, acusando a sus integrantes de actuar como verdaderos “cipayos”
al quitarles a esos competidores la ganancia en la venta de esos insumos y por
ende poniendo en riesgo los puestos laborales de sus empleados.
Más allá la
falsedad evidente de ésta operación mediática organizada por quienes fijan y
forman los precios de la electróncia en la Argentina, (los más elevados de la
región), lo importante es que mediante esta situación, el tándem
Bertone-Arcando-Caballero se aprestaría a negarle a la Cooperativa, la
autorización para remitir los televisores fabricados y cumplir en tiempo y forma con WalMart S.A, lo cual
a su vez permitiría a ésta negarse a pagar por falta de cumplimiento del
contrato empeñado, lo cual a su vez dejaría sin trabajo a los trabajadores de
la cooperativa, lo cual a su vez impediria la devolución del prestamo al Banco
dirigido por Bertone-Arcando, lo cual a su vez les permitiría ejecutar la
hipoteca, rematando el estrategico predio costero hipotecado, lo cual a su vez
le permitiria a los competidores y grandes formadores de los precios industriales
del A.A.E. comprar por chauchas y hacerse de dicho predio, lo cual a su vez le
permitiria al accionista comprador, construir y eventualmente habilitar un
nuevo puerto de aguas profundas en el punto logístico mas cercano y estratégico
del mundo como puerta de entrada a la Península Antártica Argentina y el resto
de la Antártida de cara al inminente futuro del comienzo de la explotación de
sus recursos naturales y subsidiariamente, explotarlo como puerto comercial de
recepción de insumos industriales, asegurando el control de toda la cadena de
valor del sub régimen industrial de la ley 19.640.
Parece que si, se puede.