sábado, 6 de mayo de 2017

* L A * T R A M P A *








(c) Dr. Federico Rauch
Permitida su reproducción total mencionando la fuente 


La decisión de endeudar a los fueguinos tomada por la gobernadora Bertone y el bloque político del Frente para la Victoria y UCR-PRO, a través del segundo paquete de leyes dictado este año, es de aquellas que tendrán un profundo y durarero impacto en las finanzas de la provincia, cualquiera sea el futuro de ésta. En este primer capítulo, me limitaré a señalar las consecuencias legales futuras del diseño legislativo de estas leyes.



En ese sentido y con motivo de las declaraciones efectuadas por la gobernadora y el legislador Löffler en relación al 2º paquete de leyes dictado entre diciembre y enero últimos, en particular respecto de la venta anticipada de 10 años de regalías hidrocarburíferas, en forma de préstamo, resulta necesario explicar el orden cronológico de la maraña de las normas en juego, para poder entender la trampa legal oculta en ellas.

Apenas asumió Bertone y los nuevos legisladores, sancionaron el presupuesto anual para el año 2016, mediante la ley 1061. En esa ley todos los legisladores le autorizaron a Bertone a endeudar a la provincia por hasta 150 millones de dólares.




Durante el curso del año 2106, Bertone no hizo uso de esa autorización, es decir no "compró dinero" en forma de deuda futura a pagar por los fueguinos.

El 15 de diciembre de 2016, en marátonica sesión, se aprobaron una serie de leyes, entre ellas el presupuesto del año en curso, es decir 2107, como ley 1132 y simultáneamente la ley 1142.

En el presupuesto en curso actualmente, los legisladores, salvo los integrantes del Bloque MPF, decidieron volver a autorizarle a Bertone a endeudar a la provincia, subiendo esta vez el límite de ese tramo, a 200 millones de dólares, o 50 millones más que el presupuesto anterior, para el caso de que se hubiera utilizado la autorización anterior.




Bertone esta vez, estaba preparada con "el personal técnico capacitado, que se preparó muchísimo" (Bertone) y con la ayuda y autorización necesaria e inestimable del gobierno nacional, encomendó a Labroca y Gorbacz firmar todos los contratos que fueran menester y viajó a New York junto con los legisladores Bilota y Blanco para pagar la comisión de 1.8 millones de dólares a Puente Hnos. S.A. y la Unión de Bancos Suizos y recibir los 198 millones restantes.





A partir de allí Bertone, Blanco y otros han venido sosteniendo que esta autorización de endeudar se hizo conjuntamente con la obligación de que la primera y su gabinete debieren depositar ese dinero en una cuenta bancaria especial, segregada de la cuenta general del gobierno, asi como los intereses o rentas que ese dinero generare, y que el mismo solo podría ser gastado en ciertas y determinadas obras que se consignan en la ley 1142.






 
Ahora bien, de la lectura de las normas que estos legisladores sancionaron y Bertone aprobó surge lo contrario.

1) BERTONE, GORBACZ Y LABROCA PUEDEN DESTINAR A CUALQUIER GASTO LOS 198 MILLONES DE DÓLARES (MENOS 1.8 MILLONES PAGADOS DE COMISIÓN A PUENTE Y LA UNION DE BANCOS ZUIZOS) OBTENIDOS EN VIRTUD DE LA AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA DEL ART. 12 DE LA LEY 1132.

2) BERTONE, GORBACZ Y LABROCA PUEDEN DESTINAR A CUALQUIER GASTO LOS INTERESES QUE OBTENGAN POR EL PRÉSTAMO A PLAZO QUE EFECTUEN DE LOS 198 MILLONES DE DÓLARES OBTENIDOS.

3) BERTONE, GORBACZ Y LABROCA SOLO ESTÁN OBLIGADOS A DESTINAR EL DINERO QUE SE OBTENGA DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD QUE PROVEA EL GOBIERNO NACIONAL.

4) LOS FUEGUINOS NOS VEREMOS PRIVADOS DURANTE 10 AÑOS DE PERCIBIR LAS REGALÍAS PETROLERAS VENDIDAS POR ANTICIPADO HASTA CUBRIR LA SUMA DE 380 MILLONES DE DÓLARES. NEGOCIO RUINOSO.

En efecto, la ley 1142 se refiere a los 150 millones del presupuesto 2016, que no obtuvieron, no a los 200 que sí se percibieron hace 2 semanas.

Por su parte en el presupuesto 2017, esto es, la ley 1132 el destino y restricciones de uso de esos 200 millones quedan a criterio de Bertone y su gabinete, pues "Los recursos obtenidos podrán ser destinados al financiamiento de inversiones públicas, al pago de obligaciones financieras, a la adquisición de bienes de capital.", es decir cualquier gasto genérico que se pueda encuadrar como una inversión, o pagar otras deudas, o comprar bienes de capital, o cualquier otro destino, porque no "deberá", sino que "podrá".


Tiene razón entonces Löffler, cuando afirma que "la gobernadora tiene una confusión, o está mal asesorada o quizás leyó mal". Pero no es la única.

EN CONSECUENCIA, ES FALSO LEGALMENTE HOY QUE EL DINERO ASÍ OBTENIDO DEBA SER DESTINADO A ALGUNA OBRA PÚBLICA O DESTINO DETERMINADO.

Este encuadre legal escondido en una maraña de normas sólo puede ser consecuencia de:

1) La incompetencia de los numerosos “asesores” de los que votaron estas leyes y las promulgaron.


O

2) La decisión deliberada de encubrir en una maraña legal una eventual impunidad frente al gasto de esos fondos con un destino diferente al consignado en el artículo 1 de la ley 1142, respecto de la responsabilidad penal, civil y constitucional actuarial ( Tribunal de Cuentas).

Espero que sea la primera.

DE TODAS FORMAS, ACONSEJO A LOS LEGISLADORES SANCIONAR DE INMEDIATO UNA LEY CON EL SIGUIENTE TEXTO (SALVO QUE SE QUIERA MANTENER LA IMPUNIDAD LEGAL DE BERTONE, GORBACZ Y LABROCA):

Artículo 1: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1 de la ley 1142 por el siguiente: “Destínase los recursos obtenidos producto de la emisión de Títulos de Deuda, que fueran autorizados mediante el artículo 12 de la Ley provincial 1132, y los recursos obtenidos a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Ley nacional 27.260, Libro I Título IV, que sean remitidos en cumplimiento del acta acuerdo registrado bajo el N° 17.565, ratificado por Decreto provincial 1497/16 y aprobado mediante la Ley provincial 1114, al financiamiento de las siguientes obras de infraestructura y por el monto presupuestado que a continuación se detalla:”

En otra entrega seguiré analizando las consecuencias de este desprolijo y perjudicial 2º paquete de leyes, pues este es un primer capítulo de una serie que recién empieza.

En el próximo capitulo analizaremos como es el proceso de licitación y oferta de capital y tasa de interés en el mercado de New York, y que relación guarda eso con la tasa final que Bertone y Labroca aceptaron, y que los fueguinos pagaramos durante 10 años, a partir del 2020.

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